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Proyecto de Acuerdo 302 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO NO. 302 DE 2008

"Por medio del cual se declara Patrimonio Cultural de interés Urbano y Ambiental de Bogotá la avenida Park Way"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Aspectos Generales

Bogotá ha sufrido diversas transformaciones culturales y urbanísticas de las cuales conservamos algunos rastros que nos permiten evidenciar el paso del tiempo y de las diversas épocas por las calles bogotanas.

Muchas personalidades han influido en la construcción de la ciudad que hoy disfrutamos y han tenido también incidencia en nuestra vida política, económica y social.

Uno de los arquitectos ocupados de la transformación e innovación de ciudad, Kart Brunner, a quien debemos varias de las obras urbanísticas de la Bogotá de la década de los 40, es quien diseña y construye el Park Way, modelo urbanístico de América Latina, ya que es único en Sur América1.

A partir de 1927, Brunner se interesa por desarrollar un proyecto de cuidad jardín satélite en Bogotá, para lo cual es necesario generar corredores ambientales que separen las zonas urbanas con las dependencias Distritales y empresariales de las ciudades.

Para generar esta conexión entre la zona centro y zona urbana se habilita la ronda de Río Arzobispo implementándose por medio de un parque vial hecho con la forma orgánica de los Parkway Estadounidenses. De igual manera y en el mismo año se realizó el diseño de el eje verde que formaba pare de la conexión de la cuidad universitaria "Universidad Nacional" y las entidades administrativas y zonas residenciales a su alrededor2.

Finalizando este eje de unión entre la zona habitacional y la zona universitaria se genera el proyecto de parque forestal "El Salitre". Este proyecto, tendiente en sus inicios a un parque con canchas de tenis, fútbol, caminos y bosques, modelo de los parques ingleses, y un lago artificial, pasó a convertirse en un espacio más pequeño del proyectado por el brillante arquitecto. Del proyecto solo queda el Parque Simón Bolívar, pulmón verde bogotano ubicado en la localidad 133.

Siendo obra del austriaco Kart Brunner, Director del Departamento de Urbanismo de Bogotá en la décadas de los 40, obra única en América del Sur y teniendo en cuenta que Teusaquillo es el pulmón más importante de la zona central de la ciudad, es importante aportar medidas tendientes a la protección y divulgación de este patrimonio bogotano.

En el censo reportado en noviembre de 2007, a cerca de la arborización en Bogotá, se encontró que Teusaquillo, Suba y Usme son las únicas que cumplen el Standard internacional de arborización, el cual indica a los países tener un árbol por cada tres habitantes, esto gracias al importante papel que cumple el Park Way y para que esto pueda seguirse dando es vital la intervención de la Administración para su conservación, mas aún cuando Bogotá cuenta con trescientos mil árboles enfermos4.

Experiencias Internacionales

El predio ubicado en Cumbres de Acultzingo en la Colonia Lomas de Chapultepec, en México, considerado como área natural protegida, de valor ambiental y patrimonio urbanístico por formar parte de la Tercera Sección del Bosque de Chapultepec.

En algunas oportunidades se buscó realizar obras de construcción en el terreno pero las entidades ambientales y culturales de México emprendieron la defensa del mismo debido a su carácter de predio protegido5.

De igual manera, en Argentina se declaro patrimonio histórico- arquitectónico, de interés ambiental la cuidad de Corrientes que se encuentra al respaldo del río Paraná como medida de aprovechamiento turístico como fuente ambiental, paisajístico y productivo6, esto bajo el marco de la Ley 71 de ese país en donde se establece un plan urbano y ambiental de protección de sus valores culturales.

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitucion Politica de Colombia.

ARTÍCULO 72.

"El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica."

ARTÍCULO 88.

"La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio,… el ambiente,..."

ARTÍCULO 313.

"Corresponde a los concejos:

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio."

Leyes

Ley 397 de 1997

"por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.

ARTICULO 1o. De los Principios Fundamentales y Definiciones de esta Ley

"La presente ley está basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones:

.."

"5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación."

Ley 1185 de 2008

ARTÍCULO 10.

Modifíquese el artículo 4° de la Ley 397 de 1997 el cual quedará así:

"Artículo 4°. Integración del patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, Iingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.

a). Objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación. La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación tendrá como objetivos principales la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro."

ARTÍCULO 5°.

Modifíquese el artículo 8° de la Ley 397 de 1997 el cual quedará así:

"Artículo 8°. Procedimiento Dara la declaratoria de bienes de interés cultural.

…"

"b). A las entidades territoriales, con base en los principios de descentralización, autonomía y participación/ les corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal/ de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la ley 70 de 1993/ a través de las gobernaciones/ alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en el caso de los distritos.

Son bienes de interés cultural del ámbito de la respectiva jurisdicción territorial los declarados como tales por las autoridades departamentales, distritales, municipales, de los territorios indígenas y de los de las comunidades negras de que trata la ley 70 de 1993, en el ámbito de sus competencias, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en una división territorial determinada.

…"

Decretos y Acuerdos

DECRETO 1421 de 1993

"Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de de Bogotá"

ARTÍCULO. 12. Atribuciones.

"Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

…"

Justificación del Proyecto

De acuerdo con lo mencionado en el texto anterior, Bogotá cuenta con altos niveles de contaminación ambiental y los esfuerzos que desde la Alcaldía Distrital y desde esta Corporación podamos emprender para favorecer a la ciudad frente a la significativa situación, serán necesarias y prioritarias.

Las medidas que están siendo tomadas por Bogotá en el tema de arborización son una buena estrategia para cumplir con los estándares ambientales. Además de estas, hay que establecer fórmulas de protección a la malla verde existente.

Esta zona hace parte del importante pulmón central de la ciudad, además de ser predominantemente cercado por bienes, parte del patrimonio arquitectónico y cultural de la ciudad.

Los habitantes de este corredor de la ciudad y aún los visitantes, transitan este importante pulmón como paseo ambiental y en sus prácticas deportivas que hoy se encuentra siendo utilizada para conciertos, sitio de descanzo de habitantes de la calle que pernoctan en ella, eventos de diferentes tipos como ferias artesanales, que han tenido un trascendental impacto en el aseo de la franja verde y la calidad de vida de sus vecinos, además de no cumplir con el objeto social y cultural de este espacio.

Constituida como eje central de la movilidad peatonal desde y hacia puntos muy transcurridos de la ciudad y espacio ambiental de habitantes y visitantes, es necesario divulgar y proteger esta importante obra urbanística.

Por lo anteriormente expuesto consideramos necesario declarar Patrimonio Ambienta y Urbanístico de Bogota esta avenida ubicada entre, buscando así las medidas de protección, divulgación y valoración de este capital ambiental y urbano.

Atentamente,

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Movimiento Político MIRA

Movimiento Político MIRA

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numerales 1° y 10° del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTÍCULO 1°. Declaratoria: Declárese Patrimonio Cultural de interés Urbano y Ambiental de Bogotá la avenida "Park Way".

ARTÍCULO 2°. Plan de Protección: La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaria Distrital de Cultura, en coordinación con las autoridades de planeación y ambiente, elaborará el respectivo Plan de Protección a este patrimonio, el cual será concertado con la comunidad residente en la zona de influencia.

ARTÍCULO 3°. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura será la encargada del desarrollo y la puesta en marcha del Plan de Protección a desarrollar, bajo los principios de promoción, protección y divulgación de patrimonio previstos en la Ley.

ARTICULO 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C., a los días del mes de de 2008

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Andreas Hofer. Karl Brunner y el urbanismo europeo en América Latina, 1963. Pag 129.

2 Ibíd. Pag 130.

3 Ibíd. Pag 148.

4 El tiempo. Bogotá, Nov 11, 2007.

5 http://www.gerente.com/revistas/gerente/0907/colombia/elpais1c_0907.html.

6 http://www.ciudaddecorrientes.gov.ar/lamunicipalidad/politica_municip/prgm_des_urb.html.