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Proyecto de Acuerdo 204 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/04/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA CATEDRA DE EDUCACION AMBIENTAL EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

Bogotá D.C. abril 22 de 2008

Doctora

ILBA YOHANNA CARDENAS PEÑA

Subsecretaria Comisión de Gobierno

Ciudad

Ref. Ponencia proyecto de acuerdo No.204 2008

De acuerdo con la designación que la Presidencia del Concejo de Bogotá, nos hiciera y estando dentro del término reglamentario, se rinde ponencia para primer debate al Proyecto de Acuerdo No. 204 de 2008 "Por medio del cual se crea la cátedra de educación ambiental en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".

1. OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto de acuerdo busca crear la cátedra de educación ambiental en los colegios Distritales, creando conciencia y sensibilización en los niños, niñas, adolescentes en el sentido de proteger a los seres vivos.

Igualmente, conlleva al uso adecuado y mantenimiento del espacio que lo afecta y condiciona, el cual dependen para su existencia, vida del hombre y las generaciones venideras que necesitan desarrollarse en los elementos del medio ambiente como son agua, suelo y aire.

2. ANTECEDENTES

INTERNACIONALES

1. MEXICO

Desde la década de los 80, se ha incorporado la temática ambiental en los programas escolares en los diferentes niveles educativos aún en los no oficiales. El enfoque educativo en sus inicios fue ecológico o de la geografía física, después fue cambiando hasta llegar a integrar los aspectos socioeconómicos, históricos y culturales.

2. FRANCIA

La educación ambiental en este país no constituye una disciplina autónoma, y se caracteriza por ser continua y progresiva. Los Estudiantes de las etapas maternal, primaria y secundaria deben ser iniciados en la comprensión del medio físico y biológico, a través de asignaturas dentro de las cuales se destaca la educación ambiental.

3. INGLATERRA

No es una asignatura como tal, sino una guía para el estudio de todos los temas dentro del currículum nacional. Principalmente Inglaterra y Gales quieren centrar su interés en el desarrollo de destrezas, como cimientos y valores en los jóvenes, los cuales les permiten tomar decisiones y realizar acciones a favor del medio ambiente.

4. ESPAÑA

En el año 1988 en el seminario celebrado en las Navas del Marqués (Ávila) se elaboraron orientaciones para una estrategia nacional de educación ambiental, trayendo consigo la necesidad de adoptar un currículo de contenidos, asumiéndola no como una asignatura escolar sino como una auténtica dimensión educativa, la cual fue regulada por la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativa de 1990.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

- LEY 99 DE 1993. "Por medio del cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente".

En su artículo 1º al señalar los principios se contempla que en el plano nacional toda persona deberá tener acceso a la información sobre medio ambiente de que dispongan las autoridades pública, incluida la información sobre los materiales y actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como las oportunidades de participar en el proceso de adopción de decisiones.

- DECRETO 1743 DE 1994. Por el cual se instituye el proyecto de educación ambiental para todos los niveles de educación formal, se fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal y se establecen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente "

De conformidad con el artículo 1º del citado decreto, a partir del mes de enero de 1995, de acuerdo con los ordenamientos curriculares que defina el Ministerio de Educación nacional y atendiendo a la Política Nacional de Educación Ambiental, todos los establecimientos de Educación formal del país, tanto oficiales como privados en sus distintos niveles de preescolar, básica y media incluirán dentro de sus proyectos educativos institucionales, proyectos ambientales escolares en el marco de diagnostico ambientales, locales, regionales y/o ambientales escolares, en el marco del diagnostico.

LEY 115 de 1994 – LEY GENERAL DE EDUCACION

El artículo 5º señala dentro de los fines de la educación el adquirir una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riego y defensa del patrimonio cultural de la nación; así mismo de conformidad con el artículo 14 de la Ley 115 de 1994, en todos los establecimientos oficiales o privados, que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de educación, preescolar, básica y media, cumplir con la enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política.

3. CONSIDERACIONES

Para efectos, de determinar viabilidad y justificación de la propuesta, es necesario, realizar un estudio del marco legal, así:

3.1. MARCO JURIDICO

CONSTITUCION NACIONAL

ARTICULO 313. Corresponde al Concejo de Bogotá

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio.

DISPOSICIONES LEGALES

LEY 115 de 1994

ARTÍCULO 1o. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

ARTÍCULO 5o. FINES DE LA EDUCACIÓN. La educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

….

3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación

9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica.

11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades.

3.2. COMPETENCIA

DECRETO 1421 DE 1993

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES.

Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

En primer lugar, es necesario señalar que mediante el Decreto 1743 del 3 de agosto de 1994, se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal y no formal; sin embargo, en el marco de la Ley de Educación Nacional, se otorga competencia exclusiva al Ministerio de Educación Nacional, como entidad que puede establecer cuáles áreas del currículo, son obligatorias, optativas en las entidades de educación escolar.

Para el caso en estudio tenemos, que la enseñanza de las Ciencias Naturales y la Educación Ambiental, es de obligatoria su incorporación en los grados de enseñanza preescolar, básica y media; y dentro de los objetivos que tiene la enseñanza de ciencias naturales, está la de generar en el estudiante:

*Un hombre libre pensador, que valora la importancia de expresar el afecto por sí mismo y por los demás miembros de la comunidad, mediante un proceso de auto-regulación.

*Un ser humano que respeta y valora, mediante la aplicación de lo aprendido en ciencias naturales para la conservación y mejoramiento de su entorno.

*Una persona que cuenta con las herramientas fundamentales de la metodología científica, que le permiten abordar las diferentes situaciones problemas que se le presenten, capaces de dar explicaciones desde el ámbito científico con una posición ética y moral.

*Un ser humano con un perfil de líder que puede abordar los diferentes retos que se le presenten con un desempeño optimo en su nivel de trabajo en grupo y  concertación.

En segundo lugar, en desarrollo del artículo 41 de la Constitución Política y, concretamente sobre la enseñanza obligatoria se profirió el artículo 14 de la ley 115 de 1994, el cual, disponemisma en el presente texto. sioltados, si se relacionan en buena medida.tales por el t:

ARTÍCULO 1o. El artículo 141 de la Ley 115 de 1994, quedará así:

Artículo 142. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con:

a). El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 413 de la Constitución Política;

Dentro de la capacitación a que se refiere este literal, deberán impartirse nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos alternativos de solución de conflictos, derecho de familia, derecho laboral y contratos más usuales;

b). El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo;

c). La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 674 de la Constitución Política;

d). La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos, y

e). La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.

PARÁGRAFO 1o. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los literales a) y b), no exige asignatura específica. Esta información debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través todo en plan de estudios.

PARÁGRAFO 2o. Los programas a que hace referencia el literal b) del presente artículo SERÁN presentados por los establecimientos estatales a la Secretaría de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces para su financiación con cargo a la participación de los ingresos corrientes de la Nación destinados por la ley para tales áreas de inversión social.

Como se observa, la enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, no exigen una asignatura específica, sino que se encuentran inmersa dentro del currículo general del área correspondiente, que para el caso sería la de ciencias naturales, no requiriéndose o exigiéndose que para el conocimiento del derecho ambiental se requiera de una cátedra especifica.

Ahora bien, si lo que se quiere es generar en el estudiante valores por la naturaleza, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial desde mayo de 2007, implemento como actividad desplazarse a la sede de un colegio de Bogotá para dar a conocer la política ambiental del país, convirtiendo a la entidad en un Ministerio itinerante que recorra los colegios de la ciudad con el fin de promover la educación ambiental, el cual se garantiza a través del programa "Comités Ambientales Escolares, un camino hacia la sensibilización ambiental" que se desarrolló inicialmente en diez localidades de Bogotá, seis de las cuales están declaradas en emergencia social y ambiental, tales como Usaquen, Suba, Ciudad Bolívar, Tunjuelito, Bosa, Usme, Sumapaz, Engativá y Rafael Uribe Uribe, para que los niños de Bogotá conozcan el Ministerio y podamos desarrollar una estrategia integral de educación ambiental.

Con el fin de hacer más interactivos los talleres de visitas a los colegios, se lleva a las sedes de los colegios obras de teatro, talleres ambientales, cine foros, y otras actividades para que de manera lúdica los estudiantes aprendan más sobre el valor del medio ambiente y de los recursos naturales. Esta estrategia de Educación Ambiental complementa adicionalmente la visita de 240 colegios del distrito a las instalaciones del Ministerio, con lo cual se busca tener más de 2400 visitantes para mostrarles cómo funciona el Sistema Nacional Ambiental y sus componentes.

La Oficina de Educación Ambiental del Ministerio será la anfitriona y encargada de recibir a los educandos para capacitarlos en el quehacer ambiental, y a través de una feria de servicios conocerán los institutos de investigación adscritos y vinculados, los viceministerios de Agua y Saneamiento, de Vivienda, y de Ambiente; así como la Unidad Técnica de Ozono, Parques Nacionales Naturales y las direcciones de Ecosistemas, Licencias, Permisos y Trámites Ambientales. (Fin/CER).

Dentro de las disposiciones legales que se han dictado para la ciudad encontramos:

*Acuerdo 9 de 1990. Define la gestión ambiental como el conjunto de acciones y actividades dirigidas a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital.

*Acuerdo 19 de 1996 por el cual se adopta el Estatuto General De Protección Ambiental del Distrito Capital y se dictan normas básicas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonios ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente; reglamentado por el Decreto Distrital 417 de 2006. Dentro de las entidades vincula a la Secretaria de Educación como entidad competente para elaborar los programas de la educación ambiental formal en el Distrito Capital y ejecutar y controlar su desarrollo.

*Acuerdo 166 de 2005. "Por medio del cual se crea el comité ambiental escolar en los colegios públicos y privados de Bogotá y se dictan otras disposiciones". Esté comité ambiental es un órgano asesor en materia ambiental del Gobierno Escolar, en el marco del Proyecto Educativo Institucional PEI. Organizado por el Consejo Directivo en cada institución educativa, a través de sistema de selección democráticos, participativos y equitativos garantizando el acceso voluntario de estudiantes, docentes y padres de familia.

Por lo tanto, la educación ambiental se constituye en un proceso transversal en el quehacer de la escuela, ello por cuanto es el Ministerio de Educación Nacional, el competente para establecer cuáles áreas del currículo son obligatorias en los establecimientos educativos, y por el carácter transversal, la ciudad cuenta con un proyecto de interpretación ambiental, el cual busca dar a conocer la diversidad vegetal del Distrito Capital y de sus áreas de influencia a través de actividades educativas realizadas en el Jardín Botánico, el cual, le aporta elementos constructivos que contribuyen con la conservación, valoración y buen uso de los recursos naturales, apoyados en el conocimiento científico y los saberes asociados al uso de las plantas.

Dentro de las líneas temáticas del proyecto del Jardín Botánico, están:

1. Descubriendo el Jardín como museo vivo

2. A través de los ecosistemas

3. Biodiversidad: un universo por conocer

4. Evolución y Sistemática

5. Árboles para la vida

6. Recursos Naturales

7. Botánica económica

8. Reproducción y desarrollo de las plantas

9. Naturaleza y cultura

10. Interacción plantas y animales

Bajo las anteriores argumentaciones, es claro, en primer lugar, que el Distrito cuenta con actividades a nivel escolar en los que se promociona y cultiva en el educando el amor por la naturaleza, como es la conformación e los Comités Ambientales, y en el Nivel Nacional, el Ministerio del Medio Ambiente, viene realizando visitas a los diferentes colegios de la ciudad, dando a conocer la política ambiental del país, por lo tanto, el interés y movido que induce al autor de la iniciativa a presentar la cátedra ambiental viene siendo ya desarrollado en la ciudad.

En segundo lugar, crear la cátedra de derecho ambiental como área obligatoria del conocimiento no corresponde a la competencia del Concejo de Bogota, por cuanto por disposición del Estatuto de Educación Nacional, la facultad para fijar los currículos en los establecimientos educativos del país es del Ministerio de Educación Nacional, conforme se señala en el oficio de fecha 28 de marzo de 2008 de la Secretaria de Educación, en la que da concepto de no viabilidad del proyecto en estudio, argumentando:

…"Que está función s específica del Ministerio de Educación en razón a que la ley 115 de 1994 determina que corresponde al mencionado ente Nacional establecer cuales áreas del currículo, son obligatorias u optativas y no a otra entidad.

5. CONCLUSIÓN

Por las razones antes expuestas, se rinde ponencia negativa al proyecto de Acuerdo No. No. 204 de 2008 "Por medio del cual se crea la cátedra de educación ambiental en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".

Cordialmente,

MARIA ANGELICA TOVAR R.

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Ponente

Coordinador Ponente

PROYECTO DE ACUERDO No. 204 DE 2008

"Llegará la muerte del planeta debido a la actividad humana"

Rachel Carson- Ecologista.

PROYECTO DE ACUERDO No.

"POR MEDIO DEL CUALSE CREA LA CATEDRA DE EDUCACION AMBIENTAL EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

1. OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO: Esta propuesta normativa tiene como propósito fundamental crear la cátedra de EDUCACION AMBIENTAL, en los colegios distritales; creando conciencia y sensibilización en los niñas, niños, adolescentes y en los demás entes relacionados con el tema: padres, colegios, entidades gubernamentales etc; que seria una estrategia pedagógica de "proteger a los seres vivos". La implementación de la Cátedra de Educación Ambiental conllevaría al discente en el uso adecuado y mantenimiento del espacio; entorno que lo afecta y condiciona el cual depende su existencia, la vida del hombre y de las generaciones venideras, que necesitan desarrollarse en los elementos del medio ambiente como son agua, suelo y aire.

Creemos que si la iniciativa es recibida con la misma preocupación con que la hemos formulado, los beneficios no solo se van a circunscribir a el objetivo principal de "proteger a los seres vivos, la vida del hombre y de las generaciones futuras", sino a mitigar todos los demás factores de riesgo que están devastando al medio ambiente, colocando en peligro la humanidad, la supervivencia de la especie humana que van desde los diferentes tipos de cambios climáticos como: El calentamiento global, el efecto invernadero y la lluvia ácida; como también la destrucción de la capa de ozono y los problemas ambientales antropogénicos, es decir, los producidos por el homo sapiens como la radiación, la utilización de los hidrocarburos clorados o pesticidas y herbicidas, la deforestación a través de la tala y quema de bosques con la correspondiente extinción de las especies de flora, fauna y la erosión del suelo; la fabricación y uso de sustancias tóxicas tales como spray y químicos, la contaminación del agua, la polución urbana, la destrucción de las fuentes hídricas, la mala administración de los residuos sólidos, entre otros. Sin ir más lejos, en Bogotá, nuestra Ciudad Capital, podemos mencionar, la destrucción del humedal de la conejera, la contaminación del Río Tunjuelito, incineración de los Cerros Orientales, la mala disposición de los residuos en el Relleno Sanitario de Doña Juana, la destrucción de los escasos corredores ecológicos, etc.

El medio ambiente es la obra más grande de nuestro Señor y es por eso que debemos cuidarla y conservarla para bien de nosotros mismos y de todos los seres vivos que habitan nuestro planeta. La destrucción del medio ambiente es producida por "una causa que produce las demás causas" y es por nosotros mismos, por nuestra actitud irresponsable y destructiva; pero esto tiene que ser cambiado a través del impacto que se cause en las niñas y niños en su etapa formativa, académica e intelectual, proponiéndose para tal efecto la creación de la "cátedra de educación ambiental"

En tal sentido creemos que todas las niñas y niños tienen derecho a recibir formación en educación ambiental, siendo una necesidad imperiosa, siempre que esta sea a través de una asignatura específica de enseñanza dentro de un proceso gradual dependiendo obviamente de las condiciones emocionales y capacidades cognitivas de cada estudiante.

Aclarando nuestro panorama debemos partir de qué se entiende por educación ambiental; definiéndose como el proceso que le permite al individuo comprender las relaciones de interdependencia con su entorno, a partir del conocimiento reflexivo y crítico de su realidad biofísica, social, política, económica y cultural para que a partir de la apropiación de la realidad concreta, se pueda generar en él y en su comunidad, actitudes de valoración y respeto por el medio ambiente. Estas actitudes, por supuesto deben estar inmersas en criterios para el mejoramiento de la calidad de vida de quienes transitan, disfrutan y habitan en el Distrito Capital,

procurando como fin superior el propiciar la plena realización del derecho colectivo de gozar de un ambiente sano.1

Ahora bien, la conciencia social del hombre se adquiere a partir de la formación del niño. Se trata de un proceso continuo y permanente, donde la educación ambiental debe comprender todas las etapas del individuo, incluso hasta aquellas que superan los límites académicos y profesionales.

Para su creación, diseño y estructuración de ésta asignatura, la SED podría acudir como órganos asesores en materia ambiental al Comité Interestitucional de Educación Ambiental CIDEA, al Sistema Ambiental del Distrito Capital-SIAC y a los comités ambientales locales en el marco del proyecto educativo Interestitucional PEI. Igualmente se asignan responsabilidades a los padres, estudiantes, colegios, a las entidades territoriales y a los sectores de la educación.

Una de las grandes fortalezas de la Constitución Política de 1991 (Constitución Ecológica), es la de haber establecido como una de sus prioridades el tema ambiental, por cuanto señalo como derecho fundamental que todos los ciudadanos tenemos derecho a gozar de un ambiente sano. Es de añadir que en el Plan de Desarrollo BOGOTA POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR, contempla como propósito el" hacer sostenible el pleno ejercicio de los derechos en función del mejoramiento de la calidad de vida".

Como beneficio adicional debemos señalar que la Educación ambiental en el Distrito Capital permitirá fortalecer procesos sociales en la Ciudad y contribuirá a una mejor comprensión de su ambiente. Por lo anterior la educación ambiental se constituye en baluarte fundamental dentro del propósito de construir Ciudad y Ciudadanos y en la formación de una nueva ética frente al ambiente.

Haciendo un poco de historia vemos que en el año de 1993, a través de la Ley 99, en su artículo 61 se señaló a Bogotá como Ciudad de interés Ecológico Nacional;

hoy en día y después de quince años, nuestra Ciudad se ha convertido en un escenario de múltiples complejidades con una población que ya se acerca a 7 millones de habitantes provenientes en su mayoría de las diferentes regiones del País, una Ciudad que se constituye como el centro de la mayor actividad económica de la Nación y epicentro de una DRAMATICA PRESION SOBRE EL AMBIENTE. Las condiciones socioeconómicas del desarrollo de la Capital han llevado a que en las últimas décadas se haya presentado un gran deterioro ambiental como consecuencia de la expansión urbana, el acelerado proceso de urbanización, el crecimiento desmedido de asentamientos urbanos vulnerables encuadrados dentro del entorno del hambre, la pobreza, el desempleo; lo que desemboca en que nuestro patrimonio natural este cada vez mas afectado negativamente.

En este sentido la cátedra de educación ambiental en el Distrito se plantea en el marco de un modelo de desarrollo humano integral que logre la satisfacción de necesidades y cree las condiciones de posibilidad para la plena realización de planes de vida individuales y colectivos, para lo cual, un ambiente sano es un requisito indispensable que debe comprometer a la sociedad en su conjunto y en su ejercicio como derecho y como deber. Para terminar debemos señalar que la educación ambiental debe contribuir de manera sistemática a la formación de un sujeto responsable, informado, ético crítico y capaz de contribuir en la construcción de una Colombia y de una Bogotá posible, de un sujeto que sea mejor ser humano2. La educación ambiental debe dinamizar el desarrollo de sujetos que actúen en su cotidianidad e incidan en su proyección social mediante procesos como la investigación, el arte, la lúdica, la participación, las cuales van a resignificar constantemente la relación entre los sujetos y la de éstos con el territorio, provocando sentidos de pertenencia, de corresponsabilidad, de inclusión de derechos y deberes, mismos que serán base de la constitución de un sujeto político, es decir, de la expresión de un ethos ambiente, a partir de la autorreflexión y de la generación de acciones educativas y formativas, tanto en los escenarios pedagógicos no formales, formales e informales, como en la vida diaria. 3

2. ANTECEDENTES INTERNACIONALES

MEXICO

El interés y preocupación por los problemas ambientales nace durante la década de 1980; con ello se incorpora la temática ambiental a los programas escolares en los diferentes niveles educativos, aún sin ser oficiales. Paulatinamente se fueron integrando al currículo escolar, primero con un enfoque ecológico o de la geografía física, después esta concepción fue cambiando hasta llegar a integrar los aspectos socioeconómicos, históricos y culturales. Actualmente, los parámetros ambientales del País Mexicano se regulan por la Ley Ambiental, siendo importante destacar su artículo 73. Las autoridades ambientales del Distrito Federal de México se comprometen a: "promover que las instituciones de educación en todos sus niveles incorporen en sus programas de enseñanza temas de contenido ambiental".

FRANCIA

La educación ambiental en éste País no constituye una disciplina autónoma, se plantea el problema de su inserción en los programas de las diferentes materias de enseñanza del sistema educativo francés. Esta educación se caracteriza por su carácter continuo y progresivo. Los estudiantes de las etapas maternal, primaria y secundaria deben ser iniciados en la comprensión del medio físico y biológico a través de asignaturas dentro de las cuales se destaca la educación ambiental. La intervención de la educación ambiental en los programas de enseñanza en Francia, están definidos en la Circular de fecha 29 de Agosto de 1977, que precisa que el estudio del medio ambiente no constituye una disciplina sino que le corresponde impregnar la enseñanza en su conjunto.

INGLATERRA

En Inglaterra la educación ambiental no es una asignatura como tal, guía el estudio de todos los temas dentro del currículum nacional. Principalmente Inglaterra y Gales quieren centrar su interés en el desarrollo de destrezas, como cimientos y valores en los jóvenes, los cuales les permitan tomar decisiones y realizar acciones a favor del medio ambiente.

ESPAÑA

En el año de 1988 en el seminario celebrado en las Navas del Marqués (Ávila) se elaboraron orientaciones para una estrategia nacional de educación ambiental; ello traía consigo una necesaria adaptación curricular de los contenidos y que esta cátedra no fuera asumida como una signatura escolar más sino como una auténtica dimensión educativa. Esta Nación regula el tema de educación ambiental a través de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOOGSE) de octubre de 1990.

3. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

Como antecedentes legislativos relacionados con la educación ambiental encontramos, entre otros, los siguientes:

*LEY 99 DE 1993 –LEY AMBIENTAL. "POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE"

"Artículo 1. Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales.

1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la declaración de Río de Janeiro de Junio de 1992 sobre medio ambiente y desarrollo.

1.1. A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.

10. El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados en el nivel que corresponda. En el plano nacional toda persona deberá tener acceso a la información sobre medio ambiente de que dispongan las autoridades pública, incluida la información sobre los materiales y actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como las oportunidades de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los estados deberán facilitar y promover la sensibilización y participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos entre estos el resarcimiento de daños y perjuicios pertinentes.

Artículo 5. Funciones del Ministerio. Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente.

9. Adoptar conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional, a partir de enero de 1995, los planes y programas docentes y el pensum que en los distintos niveles de educación nacional se adelantarán en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, promover con dicho Ministerio programas de divulgación y educación no formal y reglamentar la prestación del servicio ambiental.

Artículo 31. Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones.

8. Asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación ambiental formal y ejecutar programas de educación ambiental no formal, conforme a las directrices de la política nacional.

Artículo 102. Del Servicio Ambiental. Un 20% de los bachilleres seleccionados para prestar el servicio militar obligatorio, prestarán servicio ambiental, preferiblemente entre quienes acrediten capacitación en las áreas de que trata esta Ley.

El servicio ambiental tiene por objeto prestar a poyo a las autoridades ambientales, a las entidades territoriales y a la comunidad, en la defensa y protección del medio ambiente y de los recursos naturales renovables. Tendrá las siguientes funciones:

a. Educación Ambiental.

*DECRETO 1743 DE 1994 "POR EL CUAL SE INSTITUYE EL PROYECTO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL PARA TODOS LOS NIVELES DE EDUCACION FORMAL, SE FIJAN CRITERIOS PARA LA PROMOCION DE LA EDUCACION AMBIENTAL NO FORMAL E INFORMAL Y SE ESTABLECEN LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE"

Artículo 1. Institucionalización. A partir del mes de enero de 1995, de acuerdo con los ordenamientos curriculares que defina el Ministerio de Educación Nacional y atendiendo a la Política Nacional de Educación Ambiental, todos los establecimientos de Educación formal del País, tanto oficiales como privados en sus distintos niveles de preescolar, básica y media, incluirán dentro de sus Proyectos Educativos Institucionales, proyectos ambientales escolares, en el marco de diagnósticos ambientales, locales, regionales y/o nacionales, con miras a coadyuvar a la resolución de problemas ambientales específicos.

En lo que no tiene que ver con la educación ambiental de las comunidades étnicas, esta deberá hacerse teniendo en cuenta el respeto por sus características culturales, sociales y naturales y atendiendo a sus propias tradiciones.

Artículo 2. Principios Rectores. La educación ambiental deberá tener en cuenta los principios de interculturalidad, formación en valores, regionalización, la ínter disciplina y participación y formación para la democracia, la gestión y la regulación de problemas. Debe estar presente en todos los componentes del currículo.

A partir de los proyectos ambientales escolares, las instituciones de educación formal deberán asegurar que a lo largo del proceso educativo, los estudiantes y la comunidad educativa en general alcancen los objetivos previstos en las leyes 99 de 1993 y 115 de 1994 y el Proyecto Educativo Institucional.

Artículo 10. Estrategias de Divulgación y Promoción. El Ministerio de Educación nacional adoptará conjuntamente con el Ministerio de Medio Ambiente, estrategias de divulgación y promoción relacionadas con la educación ambiental, para la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria, tanto en lo referente a la educación formal como la no formal e informal.

*LEY 115 DE 1994 - LEY GENERAL DE EDUCACION

"Artículo 5. Fines de la Educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo los siguientes fines:

(…)

10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación. (Reglamentativo Decreto 1743 de 1994).

"Artículo 14. Enseñanza Obligatoria. En todos ,los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de educación preescolar, básica y media, cumplir con:

C) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política.

PARAGRAFO 1. El estudio de los temas y la formación en tales valores, salvo los literales a) y b) no exige asignatura específica. Esta información debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.

PARAGRAFO 2. Los programas a que hace referencia el literal b) del presente artículo serán presentados por los establecimientos estatales a la Secretaría de Educación del respectivo Municipio o ante el organismo que haga sus veces para su financiación con cargo a la participación de los ingresos corrientes de la Nación destinados por la Ley para tales áreas de inversión social"

Artículo 23. Áreas Obligatorias y Fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional. Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que compondrán un mínimo del 80% del Plan de Estudios son los siguientes.

1. Ciencias Naturales y Educación Ambiental…

Artículo 31. Áreas Fundamentales de la Educación Media Académica. Para el logro de los objetivos de la educación media académica serán obligatorias y fundamentales las mismas áreas de la educación básica en un nivel más avanzado, además de las ciencias económicas, políticas y la filosofía.

4. ANTECEDENTES NACIONALES

4.1. PROYECTOS EDUCATIVOS AMBIENTALES- PRAE. Fueron creados mediante el Decreto 1743 de 1994 firmado por la presidencia de la República, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Defensa. En materia de educación ambiental se constituyen en antecedentes importantes en nuestro País, definiéndose como proyectos que incorporan la problemática ambiental local al quehacer de las instituciones educativas. Dentro de las problemáticas ambientales se destacan como temas: contaminación del recurso hídrico y del suelo, pérdida de la biodiversidad, desplazamiento y presión ambiental, deforestación, potrerización, transformación del paisaje, disminución gradual de la forma nativa, destrucción de humedales, quema de bosques, fumigaciones inapropiadas con químicos etc.

Su objetivo es generar reflexión no sólo al interior de las instituciones educativas sino también trabajo concertado con las demás instituciones y organizaciones con las cuales se asocian para contribuir en el análisis de la problemática, la implementación de estrategias de intervención y la proyección de propuestas de solución a las problemáticas ambientales concretas.

La proyección de los PRAE es introducir el problema ambiental identificado en el contexto del plan de estudios y demás actividades de la institución educativa. Su funcionamiento consiste en identificar el problema, realizar un diagnóstico ambiental, desarrollar una propuesta formativa que redunde en beneficio de la comunidad y en el adecuado manejo del medio ambiente. En su accionar se busca la participación de todos los actores implicados en la problemática ambiental: alumnos, comunidad, colegio, instituciones gubernamentales etc.

Es por lo anterior que para poder realizar la institucionalización de la problemática y su correspondiente investigación y formulación de alternativa de solución se requiere de la CONSTRUCCION DE UN PROCESO DE FORMACION a través de la educación ambiental que les permita comprender el problema, reconocer y construir vías para las acciones concretas. Los PRAE se identifican con la educación ambiental como la herramienta de concepción pedagógica centrada en la construcción del conocimiento significativo de la realidad ambiental.

En la actualidad su implementación o factores de sostenibilidad lo constituye el hecho de que se encuentran ubicados en la política nacional de educación ambiental del Sistema Nacional Ambiental SINA como la estrategia fundamental de incorporación de la educación ambiental en el sector formal de la educación. También en el hecho de que se posicionó como estrategia de articulación de trabajo interinstitucional, en los planes, programas y propuestas de las Secretarías de Educación y de las Corporaciones Autónomas Regionales.

4.2. COMITES INTERINSTITUCIONALES DE EDUCACION AMBIENTAL. CIDEA.

Ordenados su creación mediante el Decreto 1743 de 1994. En Bogotá D.C, el Acuerdo 166 de Septiembre 23 de 2005 del Concejo de Bogotá, creó el Comité Ambiental Escolar en los colegios públicos y privados de Bogotá y dictó otras disposiciones.

Artículo 1. Créase el Comité Ambiental en cada institución educativa pública y privada del Distrito Capital, como órgano asesor en materia ambiental del gobierno escolar, en el marco del Proyecto Educativo Institucional PEI.

Articulo 3. Funciones del Comité Ambiental Escolar.

2. Liderar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del proyecto Ambiental Escolar (PRAE) y realizar la gestión necesaria para el desarrollo del mismo.

5. Generar espacios pedagógicos educativos para crear y fortalecer valores ambientales, sociales y culturales así como fortalecer la importancia y cuidado de mejoramiento del ambiente de acuerdo con el calendario ambiental.

5. JUSTIFICACION FACTICA – ANALISIS AMBIENTAL DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL:

La Contraloría de Bogota proyecta y aporta un informe sobre los estados naturales y del medio ambiente a fecha 2006, lo anterior con base en los resultados arrojados por la implementación de un modelo de evaluación de gestión ambiental.

Seguidamente se demostrara el saldo en rojo que en materia ambiental arroja la administración pasada así:

*En los últimos años la estructura ecológica principal de la ciudad ha sido deteriorada con el desarrollo de las actividades antro picas que han hecho uso y explotación de los recursos naturales. La urbanización lega e ilegal, la explotación minera, de aguas subterráneas, los vertimientos de aguas residuales, las emisiones de gases y partículas, el manejo inadecuado de los residuos que genera la ciudad, han conllevado a poner en duda la sostenibilidad de los recursos naturales y repercuten en el decaimiento tanto de la calidad de vida de los habitantes como de la biodiversidad, el agua, el aire y en general, del ambiente deseable para el hombre, la fauna y la flora del Distrito Capital.

*El deterioro severo de los humedales como ecosistemas naturales es el resultado de la débil postura de la autoridad ambiental que privilegió la "visión paisajista" en desmedro del ecosistema natural, pues los diseños de la infraestructura civil del sistema sanitario del alcantarillado y pluvial han sido viabilizados sin tener en cuenta estos elementos naturales de la estructura ecológica principal. Así las obras realizadas han alterado su dinámica natural y conllevan a la muerte lenta de las especies de fauna y flora propias de estos ecosistemas. A dicha situación se suma la inadecuada disposición de residuos sólidos y líquidos en su perímetro que llegan en forma directa a los humedales y afectan la calidad de función ecológica.

*El comportamiento de la calidad de aire durante los últimos años, muestra que los niveles de contaminantes por material particulado de micras PM10 (humo) y las partículas suspendidas totales PST, se han incrementado por encima de los estándares de las normas de calidad del aire, ocasionando con ello el crecimiento el crecimiento de los índices de enfermedades bronco respiratorias en gran parte de la población, siendo la niñez y la tercera edad los grupos mas afectados. Es claro que dicha situación se deriva de las debilidades tanto de las herramientas de monitoreo como de las estrategias de control implementadas para el seguimiento, la evaluación y el control de las fuentes contaminantes de la ciudad a cargo de la autoridad ambienta lo cual impide efectivamente en la prevención y reducción de los mismos, mediante acciones que permitan reducir sustancialmente estas cargas contaminantes. Así las acciones son superficiales y el problema crece día a día.

*La contaminación visual en Bogotá sobrepasa los 7.000 metros; lo anterior se evidencia en el numero de vallas a lo largo de las principales vías de la ciudad, originado con ello del el desorden y contraste negativo con las diferentes formas de la arquitectura. Dicha situación provoca un efecto nocivo en el paisaje por cuanto se cambia visualmente un elemento que relaja y produce descanso por el contrario produce tensión y alteración del sistema nervioso.

*Otro de los múltiples problemas que azotan a Bogota es la contaminación por ruido, derivada de la actividad de los establecimientos de entretenimiento y diversión que no cumplen con la norma establecida. Amen del ruido generado por las actividades y operaciones aeronáuticas, que se desarrollan en el Aeropuerto el Dorado que afectan principalmente a las localidades de Engativà y Fontibón. De igual forma se resalta, que no obstante realizarse el monitoreo que evidencia la contaminación sonora, las actuaciones de la autoridad ambiental se quedan cortas frente a la solución del problema.

*El cerro de la conejera, reserva natural, ambiental y paisajística de la ciudad, ha sido afectado por la aprobación de licencias de construcción por parte de las curadurías urbanas que ponen de manifiesto la inobservancia y desconocimiento de la normatividad existente. Esto ocasiona un deterioro irreparable de este ecosistema que tiene reconocimiento de la comunidad científica por el valor económico, social, científico, educativo, cultural, recreativo, estético y de la diversidad biológica.

*La política de saneamiento del río Bogota ejecutada hasta el momento deja en evidencia que mientras no se tenga finalizadas las obras de infraestructura de separación de los sistemas de alcantarillado pluvial y sanitario, no se dé un efectivo control y seguimiento de las fuentes de los vertimientos de las aguas residuales y no se tengan definidas las fuentes de financiación para las obras identificadas como prioritarias para la conducción, manejó y tratamiento de las aguas del río Bogotá, el programa de descontaminación del Río tiene alto nivel de incertidumbre frente al cumplimiento del objetivo principal trazado: mejorar la calidad de sus aguas y brindarles un uso no solo ambiental sino económico para la ciudad.

*Los resultados del proceso de tratamiento de aguas residuales que se efectúa en la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR), para contribuir a recuperar la calidad de las aguas del Río Bogotá, fue insuficiente en tanto no cumple con los niveles de remoción de cargas contaminantes establecidos en la normatividad ambiental de tal forma que tienen limitaciones de su uso por lo que se vierte nuevamente al río. De esta manera se evidencia que el beneficio para mejorar la calidad de las aguas del río, la vida de los bogotanos y la producción del área influencia de la cuenca del río ha sido nula con la operación de la misma. Esta situación conllevo a que el Distrito modificara la estrategia de tratamiento en tanto que la inicialmente identificada resultó ser onerosa4 y sin ningún beneficio ambiental para el río.

*El principal factor que determina el deterioro de la calidad de los recursos naturales y el medio ambiente de cualquier región del planeta, es el ineficiente manejo que da a los diferentes tipos de residuos que genera la actividad humana. Lo anterior se torna preocupante en la ciudad capital, debido al impacto ambiental generado por la falta de un manejo integral de residuos sólidos, se manifiesta el sacrificio de los beneficios económicos en materia ambiental, que proveen las áreas que hoy son usadas para la disposición de las cerca de 6000 toneladas diarias de desechos que produce la ciudad, traducidos en riqueza hídrica y agrícola principalmente. Prueba de ello es el deterioro de los cuerpos hídricos por el vertimiento de los lixiviados (líquidos formados por la descomposición de la materia orgánica), producidos en el relleno sanitario Doña Juana sin ningún tratamiento, ante la falta capacidad de la planta de lixiviados construida en ese relleno sanitario. Igualmente, la calidad del aire se ve seriamente afectada por la producción anual de cerca de 35 millones de metros cúbicos de metano emitidos a la atmósfera, por la descomposición de los residuos dispuestos en el relleno sanitario.

*A lo anterior se le suman los resultados de la proyección de materiales a manejar en los parques de reciclaje ton / día en toneladas diarias que muestran que la disminución de la presión sobre el relleno sanitario Doña Juana, seria 2.1% en el primer año y del 17.6% en el décimo año. Lo cual quiere decir que la ciudad requerirá de un terreno, en extensión similar al actual de Doña Juana, para disponer 5210 toneladas de residuos diarios que no tendrá ningún tipo de tratamiento.

6. JUSTIFICACION LEGAL.

A continuación nos permitimos extraer una buena parte de las normas que sirven de sustento legal a ésta iniciativa:

*DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación, la educación debe ser gratuita al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos en función de los meritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá, el desarrollo de las actividades de las naciones unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

*CONSTITUCION POLÌTICA.

Preámbulo; Arts. 8º., 49, 63, 67, 79, 80, 81, 82, 215, 226, 268-7, 277-4, 289, 313-9, 317-2, 330-1,5, 331, 334, 339, 340 y 366, entre otros encaminados a la formulación de políticas de planificación, de control, de conservación y de preservación del ambiente. Estos deberes, por lo demás, implican la participación activa de todas las entidades y agentes del Estado, tanto a nivel Nacional, como a niveles Regional, Departamental o Municipal.

Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Articulo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

Articulo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

Artículo 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.

Articulo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 Y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. El Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término.

El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas. El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo.

Articulo 226. El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

Articulo 268. El Contralor General de la República <sic> tendrá las siguientes atribuciones:

7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.

Articulo 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:

4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.

Articulo 289. Por mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar directamente con la entidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente.

Articulo 313. Corresponde a los concejos:

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

Articulo 317. Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización.

La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción.

Articulo 330. De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones:

1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios.

5. Velar por la preservación de los recursos naturales.

Articulo 331. Créase la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena encargada de la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables.

Articulo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

Artículo 339. el Plan nacional de desarrollo debe incluir las políticas nacionales de largo y mediano plazo relacionadas con los objetivos y propósitos del Gobierno respecto del tema ambiental, las cuales deben ser concertadas y articuladas por parte de las entidades territoriales al formular sus respectivos planes de desarrollo. De igual forma puede señalarse que, mientras que al contralor General de la República (Art. 268-7) le corresponde presentar un informe al Congreso respecto del estado de los recursos naturales y del ambiente, y al procurador General de la Nación se le asigna el deber de "Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente" (Art. 277-4), ese control le corresponde ejercerlo, además, a cada una de las corporaciones públicas territoriales, con la estrecha colaboración de los mandatarios locales y departamentales y, sobre todo, de todas las personas de conformidad con los deberes fundamentales consagrados en los numerales 1o., 2o., 3o. 4o. y 8o. del artículo 95 del estatuto superior.

Articulo 340. Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

*CODIGO NACIONAL DE RECURSO NATURALES. DECRETO 2811 DE 1974

ARTICULO 2o. Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos, este Código tiene por objeto:

3o. Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la Administración Pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y de ambiente.

ARTICULO 7o. Toda persona tiene derecho a disfrutar de ambiente sano.

ARTICULO 8o. Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros:

a). La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables.

Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos de la nación o de los particulares.

Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental de las precedentemente descritas. La contaminación puede ser física, química o biológica;

b). La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras.

c). Las alteraciones nocivas de la topografía.

d). Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas;

e). La sedimentación en los cursos y depósitos de agua;

f). Los cambios nocivos el lecho de las aguas.

g). La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos;

h). La introducción y propagación de enfermedades y de plagas;

i). La introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales dañinas o de productos de sustancias peligrosas;

j). La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales;

k). La disminución o extinción de fuentes naturales de energía primaria;

l). La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios;

m). El ruido nocivo;

n). El uso inadecuado de sustancias peligrosas;

o). La eutrificación, es decir, el crecimiento excesivo y anormal de la flora en lagos y lagunas.

p). La concentración de población humana urbana o rural en condiciones habitacionales que atenten contra el bienestar y la salud.

ARTICULO 14. Dentro de las facultades que constitucionalmente le competen, el Gobierno al reglamentar la educación primaria, secundaria y universitaria procurará:

a). Incluir cursos sobre ecología, preservación ambiental y recursos naturales renovables;

*ESTATUTO ORGANICO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL –DECRETO LEY 1421 DE 1993

Articulo 12. Atribuciones. Corresponde al Distrital, de conformidad con la constitución y la ley:

7. dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

*PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL. ACUERDO 119 DE 2004

Artículo 12. Políticas del Eje Urbano Regional

1. Hábitat

El hábitat, asociado a los espacios donde transcurre la vida, será el referente de identidad para las comunidades y un criterio rector de la acción pública, a fin de elevar la calidad de vida mediante el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad, disponibilidad, accesibilidad física y económica a los servicios, y de reconocimiento a los valores de los grupos sociales y culturales, dando prioridad a las zonas en condiciones de mayor pobreza, riesgo y vulnerabilidad. Se implementarán evaluaciones cualitativas de las UPZ en términos de su aceptación, pertenencia y expectativas.

4. Sostenibilidad ambiental

La construcción colectiva del equilibrio entre el sistema ambiental y los procesos de uso y aprovechamiento de los recursos es una condición fundamental para preservar la estructura ecológica principal; asegurar la distribución equitativa de los beneficios ambientales; procurar la calidad ambiental necesaria para la salud, el bienestar y la productividad; proteger las áreas de sustento, y promover en las empresas y la ciudadanía una cultura que garantice los derechos colectivos y del ambiente. La gestión ambiental tendrá como propósitos recuperar y mantener la calidad del agua, del aire y del suelo, mejorar la calidad sensorial percibida, conservar la biodiversidad, implementar medidas para la estabilidad climática y controlar los riesgos asociados a fenómenos naturales, tecnológicos y biológicos.

ARTÍCULO 14º. Programas del Eje Urbano Regional.

3. Sostenibilidad urbano-rural

Buscará consolidar el patrimonio natural y garantizar la calidad ambiental que permita alcanzar un mayor bienestar de las actuales y las futuras generaciones. Reconocerá la relevancia del ámbito rural y desarrollará su complementariedad con el urbano en términos de sostenibilidad ambiental y social, productividad, gobernabilidad e integración distrital y regional.

7. ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES

*Sentencia No. C-519/94.

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, LA ÉTICA Y LA EDUCACIÓN AMBIENTAL.

Como ya se ha mencionado, el hombre requiere siempre de un medio propicio para desarrollarse como persona. Por ello, no basta afirmar que al ser humano le "conviene" vivir en un ambiente sano, pues la realidad es más imperiosa: el hombre necesita del ambiente. Frente a esta situación surge, entonces, una obligación de no hacer: no actuar contra la naturaleza, donde la actuación no exige una parálisis del desarrollo humano, sino un crecimiento sostenido en el que hombre y naturaleza se articulen en beneficio del presente y del futuro.

Al hombre, pues, le asiste el deber de cuidado, de promoción y de desarrollo del ambiente, los cuales debe ejercer bajo la virtud de la prudencia y la búsqueda constante de la dignidad personal y colectiva. Con este propósito, se deben procurar todos los medios necesarios para el amparo del entorno ecológico, de forma tal que la conservación del propio ser redunde en la conservación de los demás asociados. Atentar o destruir el ambiente significa, por ende, la autodestrucción de la persona humana o, lo que es lo mismo, la renuncia a conservarse a sí mismo en condiciones de dignidad. Para el cumplimiento de los anteriores objetivos, es requisito sine qua non que la persona comprenda a cabalidad la importancia de conservar su entorno vital. Se requiere para ello entendimiento y voluntad; es decir, una conciencia ecológica y una disposición constante de vivir bajo los deberes de solidaridad, uno de los cuales es actuar en pro del ambiente sin consideraciones exclusivamente de índole particular o individual (Art. 95 Núms. 2o. y 8o.) Lo anterior porque, además, el sistema ecológico en definitiva es uno, como una es la humanidad.

El acto humano implica realizar un juicio de valor. Ese análisis -de características individuales e íntimas- al trascender al plano social, compromete al hombre frente a los demás. Para el caso de la conservación y preservación del ambiente, se requiere que la posición axiológica de los asociados se encuentre coordinada, de forma que prevalezca el principio del interés general y del bienestar comunitario. Por ello, se reitera, el cuidado del entorno ecológico es algo más que una reflexión moral de cada hombre, es un compromiso de todos de carácter ético.

Ahora bien, la conciencia social del hombre se adquiere a partir de la formación del niño. Se trata de un proceso continuo y permanente, donde la educación ambiental debe comprender todas las etapas del individuo, incluso hasta aquellas que superan los límites académicos o profesionales. Por ello, la Carta Política señala que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, y que formará al colombiano "en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente" (Art. 67 C.P.). Asimismo, el artículo 79 superior prevé que es deber del Estado fomentar la educación con el fin de proteger la diversidad e integridad del ambiente.

El compromiso que significa la educación le atañe, por mandato de la Carta, al Estado, a la sociedad y a la familia. Se trata de una tarea común en la cual deben participar todos: el Estado y los particulares, los padres de familia y los maestros, las autoridades y cada uno de los ciudadanos. Pero, ante todo, se trata de una responsabilidad que recae sobre cada persona; es a cada uno a quien le corresponde conocer y preservar los recursos naturales y comprender y difundir la importancia que ellos revisten, pues con esa información, el hombre tomará conciencia y actuará adecuadamente con el fin de que los demás aprendan de él.

La Constitución Política y el desarrollo sostenible o sustentable

La preservación y conservación de la diversidad biológica no depende únicamente de la adopción de medidas preventivas y sancionatorias encaminadas a salvaguardar el equilibrio de las especies dentro de un área determinada. Quizás el factor que en mayor escala atenta contra la armonía ecológica es la mano del hombre. En efecto, la tala indiscriminada de árboles, la contaminación de los ríos y los mares, la polución ambiental, la deforestación, los gases industriales, la lluvia ácida, la destrucción de la capa de ozono y el efecto invernadero, para mencionar sólo algunas de las causas, han ocasionado que, según informes científicos, aproximadamente cada año en el mundo seis millones de hectáreas de tierra productiva se conviertan en estériles desiertos, o que cada semana se estén extinguiendo una cantidad mayor de especies que la que desaparecieron en los tres siglos anteriores. Similares situaciones se presentan respecto de los bosques naturales, las fuentes de agua y la riqueza animal y vegetal.

Además de las anteriores circunstancias cabe señalar que el mundo, y en particular los países en vía de desarrollo, se han enfrentado a múltiples necesidades sociales y económicas que durante las décadas de los sesenta y los setenta primaron sobre la obligación de preservar el orden ecológico. Se consideraba en ese entonces que la pobreza, el hambre, la falta de recursos económicos, las situaciones infrahumanas en que vivían algunos sectores de la sociedad, la inequitativa distribución de la riqueza y el problema de la deuda internacional, entre otras, eran factores que reclamaban urgentemente soluciones drásticas e inmediatas sin importar el costo de las medidas que se debían adoptar. Con el tiempo, surgió la idea de que la preservación del ambiente no es responsabilidad de un hombre en particular sino que le atañe a toda la humanidad, presente y futura, de forma tal que la destrucción de un bosque o el vertimiento de desechos tóxicos en una fuente de agua, si bien no ocasiona en teoría resultados nocivos inminentes, con el paso del tiempo los efectos devastadores de esas actuaciones repercutirán gravemente sobre las generaciones futuras.

El concepto de desarrollo sostenible, esto es, la necesidad de compatibilizar, articular y equilibrar el desarrollo humano con el entorno ecológico, de forma tal que las necesidades de la generación presente no comprometa la capacidad de la generación futura para satisfacer sus propias necesidades, apareció por primera vez en el informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1987, también conocido como el informe "Nuestro Futuro Común". En dicho documento se señaló:

"La satisfacción de las necesidades y aspiraciones humanas es el principal objetivo del desarrollo. En los países en desarrollo no se satisfacen las necesidades esenciales -alimento, ropa, abrigo, trabajo- de gran número de personas, que tienen además legítimas aspiraciones a una mejor calidad de vida. Un mundo en que la pobreza y la desigualdad son endémicas estará siempre propenso a crisis ecológicas o de otra índole. El desarrollo duradero requiere la satisfacción de las necesidades básicas de todos y extiende a todos la oportunidad de satisfacer sus aspiraciones a una vida mejor (...)

"El crecimiento y el desarrollo económicos implican evidentemente cambios en los ecosistemas físicos. No todo ecosistema se puede conservar intacto en todo lugar. Un bosque se puede agotar en una parte de la vertiente y prosperar en otra parte, cosa que no es censurable si se ha planeado la explotación y se han tenido en cuenta sus efectos sobre las tasas de erosión del suelo, régimen del agua y las pérdidas genéticas. En general, los recursos renovables como los bosques y los bancos de peces no se agotan necesariamente si la explotación se mantiene dentro de los límites que establecen la regeneración y el crecimiento natural. Pero la mayoría de los recursos renovables forman parte de un sistema complejo e interconectado, y es preciso definir el máximo rendimiento durable después de haber considerado los efectos que la explotación tendrá sobre el conjunto del sistema (...).

"En suma, el desarrollo duradero es un proceso de cambio en el cual la explotación de los recursos, la orientación de la evolución tecnológica y la modificación de las instituciones están acordes y acrecientan el potencial actual y futuro para satisfacer las necesidades y aspiraciones humanas".

La Constitución Política y la biodiversidad y la conservación de áreas de especial importancia ecológica

Biodiversidad significa, en principio, variedad de vida. Sin embargo, numerosas posiciones doctrinarias en materia ecológica le han dado alcances diferentes. Así, por ejemplo, algunos consideran que ella abarca la totalidad de genes, especies y ecosistemas de una región; otros, con planteamientos quizás más radicales, señalan que el concepto de biodiversidad "debería ser una expresión de vida que incluyese la variabilidad de todas las formas de vida, su organización y sus interrelaciones, desde el nivel molecular hasta el de la biosfera, incluyendo asimismo la diversidad cultural". El Convenio sobre Diversidad Biológica, que en esta oportunidad le corresponde revisar a esta Corporación, prevé lo siguiente sobre el tema: "Por 'diversidad biológica' se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas".

Cualquiera que sea la interpretación que se le dé al término "biodiversidad", puede decirse que ella incluye necesariamente la de variedad y multiplicidad de organismos vivos, ya sea de genes, de especies o de ecosistemas dentro de un marco territorial determinado. Con todo, también debe reconocerse que este concepto abarca -para algunos- o por lo menos se relaciona íntimamente -para otros- con la noción de diversidad cultural humana; ello en la medida en que el hombre con sus costumbres, sus tradiciones y sus mecanismos de desarrollo, influye en forma sustancial en el hábitat, definiendo en algunos casos la integridad, el equilibrio y la estabilidad del entorno ecológico. Sobre el particular, basta con mencionar la controversia que en la actualidad se presenta respecto de cómo las culturas indígenas, campesinas y agrícolas han jugado un papel fundamental en el

descubrimiento y utilización de recursos genéticos desconocidos para las organizaciones científicas organizadas.

Si bien la importancia de la discusión relacionada con la biodiversidad se centra en aquellas áreas de reconocida variedad -y la mayoría de las veces de gran fragilidad- ecológica, esta Corte es consciente de que las medidas administrativas, políticas y económicas que se tomen al respecto no deben cobijar exclusivamente estas situaciones. En otras palabras, al ser la humanidad -presente y futura- el sujeto jurídicamente interesado y, por ende, responsable por la conservación y preservación de un ambiente sano, entonces las decisiones que adopte deben estar encaminadas a la protección de esos intereses en todos los niveles del desarrollo. De ahí que, por ejemplo, sea necesario plantear la necesidad de buscar medidas de amparo para la biodiversidad agrícola, de forma tal que los recursos genéticos que se encuentren y se desarrollen en los países, puedan ser aprovechados en forma responsable para contribuir al problema del hambre y de la nutrición por el que pasan hoy en día la mayoría de las naciones del mundo.

*sentencia No T-092/93

DERECHO AL AMBIENTE SANO / DERECHOS OLECTIVOS/CONTAMINACION AMBIENTAL/PERJUICIO IRREMEDIABLE

La Constitución Nacional precisa el derecho al ambiente sano dentro de los derechos colectivos. Este derecho hace relación no a una persona en particular por lo que no se puede sectorizar o parcelar, sino que la situación ambiental es comunicante y extensiva, es decir que se va extendiendo a través del aire, sin que encuentre barreras o diques que pongan término a su propagación. Su límite está señalado por la misma fuerza que la contaminación produce. Además de ser un derecho el goce del ambiente sano, es una obligación del Estado procurar mantener la diversidad del ambiente y fomentar la integridad del mismo. Es factible ejercer la acción de tutela frente a la presunta vulneración o amenaza de un derecho fundamental que ha tenido su origen precisamente en la violación del derecho colectivo del ambiente sano. Hay al momento histórico de la presentación de la acción de tutela, amenazas de inferir a las comunidades señaladas un perjuicio irremediable, producto de la contaminación ambiental que se generaría con la presunta construcción de la obra en ciernes.

DERECHO AL AMBIENTE SANO / DERECHOS FUNDAMENTALES

El derecho al medio ambiente no se puede desligar del derecho a la vida y a la salud de las personas. De hecho, los factores perturbadores del medio ambiente causan daños irreparables en los seres humanos y si ello es así habrá que decirse que el medio ambiente es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad.

*Sentencia C-431/00

MEDIO AMBIENTE-Conservación como garantía constitucional/CONSTITUCION ECOLOGICA-Conformación

La defensa del medio ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la actual estructura de nuestro Estado Social de Derecho. En cuanto hace parte del entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la de las generaciones futuras, el medio ambiente se encuentra al amparo de lo que la jurisprudencia ha denominado "Constitución ecológica", conformada por el conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservación y protección.

MEDIO AMBIENTE-Derecho deber/MEDIO AMBIENTE-Deberes del Estado

Mientras por una parte se reconoce el medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las personas -quienes a su vez están legitimadas para participan en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservación-, por la otra se le impone al Estado los deberes correlativos de: 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera.

MEDIO AMBIENTE-Derecho fundamental y protección por el Estado

Conforme a las normas de la Carta que regulan la materia ecológica, a su vez inscritas en el marco del derecho a la vida cuya protección consagra el artículo 11 del mismo ordenamiento, esta Corte ha entendido que el medio ambiente es un derecho constitucional fundamental para el hombre y que el Estado, con la participación de la comunidad, es el llamado a velar por su conservación y debida protección, procurando que el desarrollo económico y social sea compatible con las políticas que buscan salvaguardar las riquezas naturales de la Nación.

8. IMPACTO FISCAL

En cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que pueda generar la presente iniciativa estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de cada entidad competente en el tema. En especial el de la Secretaría de Educación Distrital. Además, este Proyecto de Acuerdo no afecta el marco fiscal de mediano plazo y el gasto simplemente implica la adecuación de unas metodologías pedagógicas.

9. CONSIDERACIONES GENERALES

Es necesario crear e implementar todos los mecanismos posibles y necesarios para que la cátedra obligatoria de "educación ambiental" se constituya en la herramienta, útil para comprender las relaciones existentes entre los sistemas naturales y sociales, e identificar los factores socioculturales que subyacen en la génesis de los diversos problemas ambientales. La imposición de la cátedra es la clave en la adquisición de la conciencia, los valores y los comportamientos que favorecen la participación efectiva de los distintos conglomerados humanos hacia la sostenibilidad, la equidad económica y justicia social.

En tal sentido, esta es una propuesta sin ninguna otra pretensión que la de lograr convocar a la opinión publica a incorporar en su agenda de prioridades una actitud reflexiva y constructiva sobre la permanente situación de riesgo en que se encuentran los seres vivos, la especie humana y las generaciones venideras.

Se necesita crear la base académica y pedagógica, para que los niños, niñas y adolescentes sean los mismos gestores de una propuesta en la que se reconozcan como generaciones preocupada y concientes con el medio ambiente y con los problemas asociados y que tengan conocimiento, aptitud, actitud, motivación y compromiso para trabajar individual y colectivamente en la búsqueda de soluciones para los problemas existentes y para prevenir nuevos.

Al ser los colegios y establecimientos educativos la fuente que en mayor porcentaje buscan los niños y adolescentes para obtener educación en general, que mejor que sea la academia quien proporcione la cátedra obligatoria de educación ambiental, dado que las iniciativas gubernamentales en este materia desde hace 15 años no ha logrado ser suficiente, ni complemento eficaz. Las temibles estadísticas de la contaminación ambiental en todos sus ordenes, daño permanente y creciente del ecosistema destrucción del planeta no son nada prometedoras, viéndonos por tanto obligados a plantearnos con rigor académico la necesidad de una reforma integral en educación ambiental de los niños, niñas y adolescentes que les proporcione el medio idóneo de información, precisa, confiable y actualizada.

Por todas estas razones, nos permitimos dejar a consideración del Honorable Concejo de Bogotá; este Proyecto de Acuerdo que consideramos de mayor importancia para la supervivencia de las generaciones presentes y venideras.

"Si conservamos hoy lo que tenemos,

mañana tendremos mucho mas"

GUSTAVO ALONSO PAEZ MERCHAN

HONORABLE CONCEJAL

AUTOR

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA CATEDRA DE EDUCACION AMBIENTAL EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el articulo 12, numerales 1 y 7 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

Articulo 1. Crease la cátedra de educación ambiental en los Establecimientos Educativos Distritales para los niveles de educación preescolar, básica y media, impartida en cada caso de acuerdo con las condiciones emocionales y cognitivas de cada estudiante.

Articulo 2. Para garantizar el inicio e implementación de la cátedra de educación ambiental, su organización, planificación, metodologías, estrategias y definición de programas, se incluirán en el marco del proyecto educativo del Gobierno Escolar PEI.

Articulo 3. Los comités interinstitucionales de educación ambiental CIDEA, en colaboración con las Comisiones Ambientales Locales desarrollaran la asesoria necesaria y el correspondiente apoyo en las actividades que determine la Secretaria de Educación para el fortalecimiento de el objetivo general del presente acuerdo.

Articulo 4. El presente acuerdo, rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Capítulo 3. Art.79 de la Constitución Política de Colombia: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y promover la educación para el logro de éstos fines".

2 Gonzáles, Claudia. "Contraescuela Ambiental", escuela Viva. Ponencia presentada en el encuentro académico territorio tunjuelo.

3 Rocha, Willington, aportes para la formulación de políticas públicas, fundación crisálida. Ponencia presentada en el encuentro académico territorio tunjuelo.

4 Vale mencionar en el proceso de operación de la planta de tratamiento de aguas residuales – PTAR- el salitre se efectuó una inversión que alcanzo entre septiembre del 200 y junio del 2005 la suma de $504.319.427.473.88 (según informe de auditoria especial a la contratación de del DAMA 2005).