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Documento de Relatoria 14 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/05/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/05/2008
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL

Decisiones del Consejo de Justicia de Bogotá

Decisión

Asunto

Consideraciones

AÑO 2008

A-2008-0002

Contravención de Obras y Urbanismo

…la demolición de inmuebles realizada sin licencia da lugar a la imposición de sanciones y en tal medida debemos remitirnos al artículo 104 de la misma norma (Ley 388 de 1997) que fue modificado por la Ley 810 de 2003… para efectos de imponer una sanción la administración debe establecer tres situaciones jurídicas básicas, la primera que existe o existió una obra de construcción que requiere licencia de construcción, la segunda es determinar si se tiene o no licencia que las autorice y la tercera quien es el responsable de dichas obras; unidos estos tres elementos podrá determinarse si hay o no lugar a la imposición de una sanción por infringir el régimen urbanístico… Es decir que apreciadas las pruebas en conjunto encontramos que… adquirió un inmueble…, que consistía en un lote y un casa, que adelantó trámites ante la Curaduría para demoler la construcción, y que a pesar de no habérsele autorizado lo realizó pues a la fecha en el predio no existe área construida, con lo cual no queda duda que fue bajo responsabilidad de…, que se adelantó la demolición del predio y en tal medida deben ser objeto de sanción.

A-2008-0057

Certificación de existencia y representación legal de persona jurídica

… el Consejo de Justicia de Bogotá no tiene competencia para conocer del recurso de apelación cuando se trate de las competencias atribuidas al Alcalde Mayor por la Ley 675 de 2001, que ejercen los Alcaldes Locales por vía de delegación, pues en ningún evento esta Corporación puede conocer de las decisiones que adopte el Alcalde Mayor y siendo las decisiones de los Alcaldes Locales en esta materia de la misma jerarquía mal podría hacerlo…. Como no nos encontramos aquí frente a un proceso policivo en estricto sentido sino frente a un simple acto de trámite en la medida que en las certificaciones de existencia y representación legal de las personas jurídicas reguladas por la Ley 675 de 2001 no se crea, modifica ni extingue derecho alguno, sino que se limita a declarar una condición jurídica ya existente sobre la cual no tiene competencia el A quo para modificarla. En consecuencia, el Consejo de Justicia carece de competencia por aplicación del artículo 190 numeral 2 del Código de Policía de Bogotá, por no tratarse de un proceso de policía. En segundo lugar, el Consejo de Justicia no tiene competencia para conocer del recurso de apelación, toda vez que la decisión que adoptó la Alcaldesa Local…, lo hizo en virtud de la delegación otorgada en el Decreto 854 de 2001, con lo cual es improcedente que esta Corporación lo pueda conocer...

A-2008-0062

Contravención de Obras

La administración, ante una construcción en un predio de propiedad privada con afectación urbanística a espacio público, puede optar por adelantar la actuación como una restitución de espacio público o como una verificación por construcción sin licencia, en cualquiera de los eventos el resultado y el procedimiento es el mismo y, en todo caso, en ninguno de los eventos es predicable la aplicación de la figura de la caducidad (salvo la circunstancia antes señalada)… lo primero que deberá determinar la administración es si el predio es espacio público o privado. Respecto de la primera de las circunstancias debe precisarse si te trata de un bien de uso público o de un bien privado con afectación a espacio público. Ahora, si se tratara de un bien privado con afectación a espacio público, resulta necesario identificar el momento en el cual las reglamentaciones urbanísticas del Distrito otorgan tal calidad al bien (acto administrativo que adopta la acotación de la zona de manejo y preservación ambiental en el caso concreto).

A-2008-0069

Requisitos de funcionamiento de establecimientos de comercio

A efectos de establecer la viabilidad del uso comercial en el predio donde se desarrolla se consideró necesario oficiar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital quien comunicó que se trata de un lote urbanizable no urbanizado que está localizado según el mapa No. 25 del POT correspondiente a Usos del Suelo Urbano y de Expansión, en un área de actividad industrial, Zona de equipamientos colectivos, por tanto, para poder desarrollar el lote en cuestión debe solicitar una licencia de urbanismo de conformidad con el Decreto 327 de 2.004: En consecuencia, para adelantar cualquier intervención en el predio es preciso que los propietarios del mismo realicen previamente el proceso de urbanización indicado, obteniendo ante una de las Curadurías Urbanas del Distrito Capital la correspondiente licencia de urbanismo en la cual se establecerán las normas urbanísticas y arquitectónicas que deberán cumplir los proyectos que se realicen en el predio, incluido el régimen de usos. Esta situación conlleva a que se debe revisar y revocar la decisión del Alcalde Local toda vez que al no estar urbanizado el predio no puede ser desarrollado y en consecuencia no se encuentra autorizado ningún tipo de uso, de conformidad con las normas anteriormente señaladas luego son de imposible cumplimiento los requisitos de uso del suelo, destinación y ubicación y por ende no es procedente la imposición de multas.

A-2008-242

Infracción Urbanística

… la licencia se requiere no solo para la construcción de obra nueva, sino también para adelantar obras de ampliación, modificación y demolición de edificaciones y, no requieren licencia de construcción las reparaciones o mejoras locativas, consideradas como aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato, sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales y formales, y/o volumetría… En relación con los inmuebles de Conservación Arquitectónica Categoría B, localizados en el Centro Histórico de Bogotá D.C. se le aplica la normatividad establecida en el Decreto 678 de 1.994… No se podrán efectuar modificaciones, ni adiciones volumétricas en inmuebles de conservación arquitectónica… La fachada debe someterse a obras de conservación… Si por una eminente amenaza de ruina un inmueble de Conservación Arquitectónica debe demolerse, se aplicarán también las sanciones a que hace referencia el artículo 65 del presente Decreto; lo anterior por cuanto es obligación de los propietarios y poseedores de dichos inmuebles, el mantenerlos en buen estado y realizar obras tendientes a su preservación, conservación y mantenimiento… Los argumentos de la recurrente en ningún momento tienden a demostrar que la infracción urbanística no se produjo y por el contrario hay un reconocimiento que si se encuentra colapsada completamente la construcción en su interior por el paso del tiempo. Del acervo probatorio obrante al expediente podemos extraer, que efectivamente el inmueble está sometido al abandono, permitiendo su deterioro y que se desintegre…, daño que ha sido gradual ya que al momento de la visita se encontraron desprendimientos de todos los muros interiores y de la cubierta.

A-2008-262

Infracción al régimen de obras y urbanismo

… frente a una conducta determinada puesta en conocimiento de las autoridades policivas, lo que se debe buscar es que las decisiones se ajusten a los fines de la norma. La sanción surge como una medida extrema cuando ya se han agotado los otros recursos preventivos y el infractor ha sido renuente a ajustarse a las reglamentaciones urbanísticas... según el artículo 99 de la Ley 388 de 1997 "para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere licencia". El no tenerla, o construir en contravención a la misma o cuando haya caducado, constituye infracción urbanística según los artículos 103 y 104 de la misma ley… se observa que se impuso multa con fundamento en el artículo 104 numeral 3 de la Ley 388 de 1997 (modificado por la Ley 810 de 2003), lo que conlleva la posibilidad de adecuarse a las normas tramitando licencia de construcción al tenor del artículo 105 ibídem,... Sin embargo,… el predio… se sigue rigiendo por la norma de origen que es la resolución No…, conforme a la cual se exige un aislamiento… contados a partir del segundo piso en vivienda unifamiliares y bifamiliares. Por tal motivo, la construcción realizada en el segundo piso del aislamiento posterior no es legalizable, en cuyo caso la medida a aplicar es la establecida en el numeral 5 del mismo artículo 104 ya citado, es decir, la demolición. Mantener la medida de multa resultaría a la postre más desfavorable a la administrada pues se vería avocada a su pago y, ante la imposibilidad de obtener licencia, tendría que demoler.

A-2008-371

Infracción al régimen de obras y urbanismo

… para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere licencia. El no tenerla, o construir en contravención a la misma o cuando haya caducado, constituye infracción urbanística según los artículos 103 y 104 de la misma ley… el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone lo que corresponde a los Alcaldes Locales, entre otras en el numeral 9, señala que le corresponde conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes, al tiempo que el artículo 178 ibídem, en concordancia con las normas de carácter legal, dispone que la suspensión de obra consiste en la imposición, por los Alcaldes Locales, de la obligación de detener la continuación de la obra por la violación de una regla de convivencia ciudadana en materia de urbanismo, construcción y ambiente… Siendo la suspensión o sellamiento de la obra, un acto de tramite indelegable por parte de su titular, y por ser un acto de tramite, entendido como aquellos que se producen dentro de la actuación administrativa previo a dictar el fallo, por disposición del artículo 49 del CCA, no proceden recursos por consiguiente no requieren de ser notificados,…

A-2008-406

Cierre definitivo del establecimiento de comercio

… la Alcaldía Local de Chapinero impone la medida de cierre definitivo del establecimiento…, por considerar que la actividad allí desarrollada no se encuentra permitida conforme a las normas de uso del suelo que regulan el sector.  … existe total acierto del A-quo en la adopción de la decisión recurrida porque la sanción de cierre definitivo puede ser adoptada sin necesidad de agotar o culminar el trámite de gradualidad ante la imposibilidad de cumplir con uno de los requisitos establecidos en la ley, claro que se echa de menos la ausencia de consideración sobre la prohibición del comprobado ejercicio de la prostitución en dicho establecimiento, que le hubiera dado aún mayor soporte a la decisión. Tampoco ha dicho la ley, ni precedente judicial o administrativo alguno que en este tipo de actuaciones, cuando la segunda instancia confirma una sanción de multa o modifica cualquier otra para imponer multa, la primera no pueda después imponer el cierre, pues precisamente eso es lo que puede ocurrir cuando resulta procedente el procedimiento sancionatorio gradual establecido en la Ley 232 de 1995… la licencia de construcción sí pudo ser tramitada por el propietario del establecimiento de comercio y no necesaria y únicamente puede ser tramitada por el propietario del inmueble… En síntesis, por no estar permitida la actividad desarrollada por el establecimiento de comercio conforme a las normas que actualmente regulan el uso del suelo y con fundamento en las demás consideraciones, la Sala concluye que habrá de confirmarse la decisión adoptada por la Alcaldía Local.

P-2008-017

Tenencia de caninos (Ley 746-02)

El artículo 10 de la ley 23 de 1991 consagra que la acción originada en proceso contravencional prescribe en 2 años contados a partir de la realización del hecho y la pena en los mismos casos prescribirá en 3 años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia. A su turno, la Ley 228 de 1995, que modificó la Ley 23, determina que en no previsto en la presente Ley se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Penal y las normas sobre desistimiento, prescripción y nulidades contenidas en la Ley 23 de 1991, siempre que no se opongan al carácter oral del procedimiento, establecido en ella. Lo anterior indica que tratándose de las contravenciones especiales de policía de competencia de las inspecciones de policía es aplicable la figura de la prescripción. Para el presente caso se encuentra que el hecho que dio origen a la actuación fue la agresión el día 7 de agosto de 2005 por parte de un canino de propiedad del querellado sobre el menor… la autoridad de policía tenía competencia para tomar una decisión y confirmarla hasta el 7 de agosto de 2007,… En consecuencia, la autoridad de policía ya perdió competencia para fallar…

P-2008-045

Cierre de establecimiento abierto al público

Según la sentencia C-492-02 de la Corte Constitucional "la medida de cierre de establecimiento abierto al público que puede imponer el comandante… puede impugnarse ante el superior jerárquico (el alcalde municipal) lo que garantiza el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa"… según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las medidas correctivas impuestas por los comandantes, son susceptibles de impugnación y esta, de conformidad con la naturaleza sancionatoria de la actuación, se expresa a través de la doble instancia. De otro lado, quien debe conocer dicha impugnación es el Consejo de Justicia por aplicación directa del artículo 191 del Código de Policía de Bogotá… Según lo anterior, el Comandante de Estación conserva competencia para imponer medida correctiva de cierre temporal de establecimiento por los numerales 1, 4 y 5. Lo que tiene que ver con el incumplimiento de requisitos de Ley 232 de 1995 es de competencia del Alcalde Local. En el presente asunto vemos que el Comandante de la Segunda Estación de Policía no escribió en el acta cual es el hecho en particular que ha dado lugar a la imposición de la medida de cierre temporal de establecimiento (sustento fáctico) ni la norma en que fundamenta su decisión (sustento jurídico), con lo que se vulnera el debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política. Tampoco se anotó la dirección del establecimiento de comercio.

P-2008-047

Contravenciones penales de policía

… la funcionaria de primera instancia dio aplicación a la figura de la adición consagrada en el código de procedimiento civil, la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 311 es viable cuando en la sentencia el funcionario no se pronunció sobre aspectos que de conformidad con la ley, debía hacerlo y es por lo que la norma le impone a su vez, el deber de pronunciarse mediante una sentencia complementaria. Al ubicarnos en el escenario del código de procedimiento penal propuesto por la recurrente debemos decir que en el articulado de esa normatividad no se encuentra consagrado expresamente el instituto de la adición de la sentencia, lo que a juicio de la Sala no implica que los funcionarios operadores de esas normas no estén expuestos a la situación fáctica que se presentó en la presente actuación, esto es, no pronunciarse sobre uno de los aspectos sustanciales, o que en caso de presentarse esa situación el funcionario no pueda proceder a subsanarla, sino que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Penal que consagra la remisión a las normas del Código de Procedimiento Civil en una aplicación integradora de la norma debe proceder a complementar la decisión, a fin de definir los aspectos que dejaron de ser objeto de definición. Y es que el hecho de que la norma no consagre la figura de la complementación o la adición no significa que no pueda ser implementada por el operador penal, sino que la definición sobre aplicación de institución ha de estar mediada por al análisis racional sobre si riñe con las normas penales o con la función del operativa del juez, y tal como se ha visto, se trata de un situación que se puede presentar en tanto en actuaciones penales como civiles o administrativas y deben ser objeto de definición por el funcionario…

P-2008-048

Contravención Especial (Art.30 Dto 522 de 1971)

… la ley 23 de 1991 consagró un procedimiento para el trámite de las contravenciones especiales de competencia de los inspectores de policía, tal como se desprende del contenido de los artículos 2 al 17 de esa normatividad en los que se regula los procesos promovidos por contravenciones Especiales que incluía las consagradas en el artículo 1 de la ley 23 así como consignadas en el decreto 522 de 1971… fue voluntad del legislador unificar el procedimiento aplicable a ambos tipos de contravenciones, es decir a las consagradas en el artículo 1 de la ley 23 de 1991 y a las previstas en el decreto 522 de 1971, lo que ciertamente se concretó en el procedimiento consagrado en los mencionados artículos…  A su vez el artículo 10 de la mencionada ley consagra un término de prescripción de la acción para las contravenciones de dos años… la orden de policía se dio el 28 de octubre de 2005 y a partir de ese momento se constituyó la obligación en cabeza del querellado y desde esa fecha era exigible por parte de la autoridad de policía, por lo que debemos decir que el término de que habla la ley 23 de 1991 de dos años, vencía el 28 de octubre de 2007, siendo del caso decir que la decisión del A-quo si bien se expidió el 04 de julio de 2007 pero el administrado presentó recurso de apelación el 11 de octubre del mismo año y fue concedido el 08 de noviembre de 2007 por lo que ya desde esa fecha ha operado el fenómeno de la prescripción… el administrado debe cumplir la orden de la autoridad de policía, la cual, pese a que haya operado el fenómeno de la prescripción de la acción contravencional, puede volver a renovarse por la autoridad que la profirió.

P-2008-068

Perturbación a la Posesión

… de conformidad con el artículo 125 del Código Nacional de Policía, los procesos de perturbación a la posesión o a la mera tenencia se encaminan a impedir que se perturbe la posesión o mera tenencia que alguien tiene sobre un bien y a hacer que las cosas vuelvan a su estado anterior…, la consecuencia de la aplicación de esta norma en concordancia con el artículo 129 de la misma normatividad tenemos que el proceso persigue que la autoridad de policía intervenga cuando el poseedor o el tenedor sea víctima de actos o hechos perturbadores a fin de hacerlos cesar o para hacer que las cosas vuelvan a su estado anterior… Este procedimiento, el de perturbación no se encamina a determinar la existencia de un comportamiento contrario a la convivencia ni a imponer una medida correctiva sino a establecer la existencia de un acto perturbatorio y el responsable del mismo, todo eso en consonancia con los cánones previstos en el Código de Procedimiento Civil, por lo que no se trata de un proceso sancionatorio de los consagrados en los artículos 206, 207 y 231 y por tanto no le es aplicable lo dispuesto en el artículo 204 del C. de P. de Bogotá… en el Código Nacional de Policía ni el Distrital se consagra termino de caducidad ni de prescripción en ese tipo de procesos.

P-2008-0161

Requisitos de funcionamiento establecimiento de comercio

Según la sentencia C-492-02 de la Corte Constitucional "la medida de cierre de establecimiento abierto al público que puede imponer el comandante… puede impugnarse ante el superior jerárquico (el alcalde municipal) lo que garantiza el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa"… según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las medidas correctivas impuestas por los comandantes, son susceptibles de impugnación y esta, de conformidad con la naturaleza sancionatoria de la actuación, se expresa a través de la doble instancia. De otro lado, quien debe conocer dicha impugnación es el Consejo de Justicia por aplicación directa del artículo 191 del Código de Policía de Bogotá… Según lo anterior, el Comandante de Estación conserva competencia para imponer medida correctiva de cierre temporal de establecimiento por los numerales 1, 4 y 5. Lo que tiene que ver con el incumplimiento de requisitos de Ley 232 de 1995 es de competencia del Alcalde Local. En el presente asunto vemos que el Comandante de la Segunda Estación de Policía no escribió en el acta cual es el hecho en particular que ha dado lugar a la imposición de la medida de cierre temporal de establecimiento (sustento fáctico) ni la norma en que fundamenta su decisión (sustento jurídico), con lo que se vulnera el debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política. Tampoco se anotó la dirección del establecimiento de comercio.