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Proyecto de Acuerdo 315 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, 12 de marzo de 2004

PROYECTO DE ACUERDO No. 315 DE 2008

"POR EL CUAL SE PROHÍBE EL CONSUMO DE CIGARRILLO EN LOS ESTABLECIMIENTOS OFICIALES DISTRITALES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO, EN OFICINAS ESTATALES DEL DISTRITO Y EN TODOS LOS EDIFICIOS DISTRITALES"

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente iniciativa busca prohibir, con persuasión, el consumo de cigarrillo en las edificaciones donde funcionen entidades Distritales.

Lo primero que se debe indicar es que estas conductas deberían ser autorreguladas por las personas; pero también es cierto que para generar una cultura de autodisciplina, se hace necesario ejercer la competencia disuasiva a través de una norma para conseguir que en la interacción social, estos comportamientos desaparezcan o como mínimo se respeten los espacios de los no fumadores.

En el acuerdo 079 de 2003, Código Distrital de Policía, encontramos una norma que regula la prohibición de fumar en áreas comunes de diversa índole; sin embargo, la falta de especificidad y de control para el cumplimiento de esta norma, ha hecho que poco se acate lo dictado con respecto al tema por parte de los fumadores; ahora bien, si empezamos la regulación en nuestra propia orbita Distrital, es decir en nuestras oficinas, dependencias, entidades y organismos, muy pronto podremos contagiar a la ciudad y sus gentes. La mejor regla es el ejemplo.

El ordinal 5 del artículo 26 del citado acuerdo 079 recomienda una serie de comportamientos para favorecer la salud individual y de las demás personas que habitan el Distrito Capital, señalando lugares donde no se debe fumar, entre ellos se relacionan los destinados a actividades culturales, recreativas, deportivas o religiosas que funcionen como recintos cerrados; en los vehículos de servicio público individual o colectivo, de transporte masivo; obviamente en los vehículos destinados a transporte de gas o materiales inflamables; en escuelas, colegios, universidades, salones de conferencias, bibliotecas, museos, laboratorios, institutos, y demás centros de enseñanza; restaurantes y salas de cine; hospitales, clínicas, centros de salud, instituciones prestadoras de salud y puestos de socorro; oficinas estatales o públicas; y en recintos cerrados públicos y abiertos al público. Sin embargo la realidad palpable demuestra que estas prohibiciones, anteriormente señaladas, son verdadera letra muerta.

Ahora bien, si reducimos el campo de aplicación de seguro el control por incumplimiento será mas efectivo y luego; como efecto de cascada podremos ampliar la orbita de cobertura de la prohibición; se reitera que la mayor coherción es el autocontrol y respeto por la propia salud y un entorno mas limpio.

Adicionalmente encontramos como sustento al proyecto de acuerdo otras razones de salud pública, incuestionables todas ellas, pero el propósito neurálgico de la iniciativa es proteger, no solo a las personas no fumadoras, sino también a las personas que fuman y por sobre todo ir generando una conducta de respeto por los derechos de los demás como factor de convivencia social, premisa básica para el orden y la justicia.

1. El consumo de cigarrillo es en la actualidad la primera causa de morbilidad y mortalidad en el tercer mundo. En los países de renta media se congrega el 80% de fumadores. La OMS estima que en el año 2020, 7 de cada 10 muertes relacionadas con el cigarrillo se presentarán en el tercer mundo y de allí que se haga necesario un esfuerzo coordinado y muy intenso de los gobiernos, para generar políticas que disminuyan esta incidencia.

2. Diferentes estudios adelantados por la propia industria tabacalera indican que el humo ambiental del tabaco contiene más de 4.000 productos químicos, algunos de ellos altamente tóxicos y cancerígenos, que afectan la salud pública. Un cigarrillo produce entre 40 y 100 mL de monóxido de carbono.

3. El tabaco produce enfermedades mortales y discapacitantes que en comparación con otras conductas de riesgo, supone una probabilidad de muerte prematura extraordinariamente alta. Las enfermedades asociadas al tabaco son bien conocidas y comprenden los cánceres de pulmón y otros órganos, la cardiopatía isquemica y otros trastornos circulatorios, y diversas afecciones respiratorias.

4. Según la Organización Panamericana de la Salud, el consumo del cigarrillo produce hoy la muerte de uno de cada diez adultos en todo el mundo. Estudios señalan que el tabaquismo pasivo puede ser una de las causas de cáncer de pulmón.

5. Trabajar en ambientes cargados del humo del tabaco puede producir y agudizar otras enfermedades respiratorias como sinusitis, asma, bronquitis, alergias, y numerosos síntomas como tos, estornudos, irritación nasal, congestión ocular, dolor de cabeza y garganta, etc.

6. Nuestra Constitución Política en su artículo 366 determina como fines esenciales del Estado el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Así mismo, en el artículo 79 consagra el derecho a un Medio Ambiente Sano, como principio básico de los derechos colectivos.

7. La Ley 9 de 1979 y su Decreto reglamentario 1562 de 1984 indican que todos los habitantes del territorio nacional tiene el derecho a vivir en un ambiente sano y es deber de las autoridades proteger y mejorar el ambiente que los rodea. Además el Estado y sus habitantes deben velar por el saneamiento ambiental y proteger la integridad del espacio público y su destinación al uso común, el cual prevalece al interés particular.

Fuente: Véase Giraldo H, Arenas MC, Porras I, Dueñas R. Niveles de monóxido de carbono en aire espirado de fumadores activos y pasivos y no fumadores a la altura de Bogotá (2640 m). Revista Colombiana de Neumología 2001; 13:26-31

Presentado a consideración del Concejo Distrital por:

EDGAR ALFONSO TORRADO GARCIA

H. Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2008

Por el cual se prohíbe el consumo de cigarrillo en los establecimientos oficiales Distritales de atención al público, en oficinas estatales del Distrito y en todos los edificios Distritales

EL CONCEJO DISTRITAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 y los literales a) y c) del articulo 68 del Decreto Presidencial 948 de 1995

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Se prohíbe el consumo del cigarrillo en todos los espacios de los edificios que sean de propiedad del Distrito, en consecuencia todas las personas que ingresen a los mismos, ya se trate de funcionarios, contratistas o visitantes, deberán abstenerse de fumar en ellos.

Parágrafo. Los espacios a que hace referencia el presente artículo, incluyen, a más de las oficinas cerradas o abiertas, pasillos, baños, escaleras, parqueaderos y ascensores.

ARTÍCULO SEGUNDO: El incumplimiento por parte de los funcionarios al presente Acuerdo acarreará las sanciones disciplinarias correspondientes, de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Ley 734 de 2002.

ARTÍCULO TERCERO: Cuando el que contraríe la prohibición de fumar sea un visitante se le requerirá verbalmente para que abandone las instalaciones, en caso de tratarse de un contratista además de este requerimiento se le impondrá la sanción establecida para el caso.

ARTÍCULO CUARTO: En todos los edificios que sean de propiedad del Distrito se deberá fijar los avisos prohibitivos de la acción de fumar.

ARTÍCULO QUINTO: Velarán por el cumplimiento del presente Acuerdo los integrantes de los cuerpos de vigilancia de todas las entidades Distritales.

ARTÍCULO SEXTO: A toda persona que ingrese a laborar en cada una de las diferentes entidades se le dará a conocer sobre lo ordenado en este acuerdo.

PARÁGRAFO: Copia de este Acuerdo deberá permanecer fijado en las carteleras de las entidades Distritales y en los demás lugares visibles.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.