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Acuerdo Local 9 de 2000 Junta Administradora Local de Tunjuelito

Fecha de Expedición:
20/12/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2300 de diciembre 29 de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 009 DE 2000

(Diciembre 20)

Modificado por el Acuerdo Local 06 de 2004

Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local No 011, del 20 de Diciembre de 1996.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, CONFERIDAS EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y EL DECRETO LEY 1421 DE 1993,

CONSIDERANDO

a.- Que se hace indispensable contar con un reglamento interno debidamente legalizado y actualizado para garantizar el correcto funcionamiento de la Junta Administradora Local de Tunjuelito.

b.- Que es necesario modificar algunos artículos, corregirlos, suprimir unos y agregar otros con el fin de ajustarlos a las necesidades de la actual Junta Administradora Local de Tunjuelito, lo mismo que a las necesidades de la comunidad de la Localidad Sexta.

Ver el Acuerdo Local 05 de 2005

ACUERDA

CAPITULO I

PRINCIPIOS RECTORES

ARTICULO 1

FINES ESENCIALES: Propiciar la organización y participación de la comunidad en la gestión, prestación y administración de los servicios públicos; La realización de obras de infraestructura y en general los programas de beneficio comunitario.

ARTICULO 2

SOBERANIA POPULAR: Tendrá en cuenta el principio de la soberanía popular, la cual reside exclusivamente en el pueblo, del que emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes en los términos que la Constitución establece.

ARTICULO 3.

La J.A.L. DE TUNJUELITO: Debe garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación comunitaria que para tal efecto se hayan previsto en la Constitución y las Leyes, como son: El Plebiscito, el Referéndum, la Consulta Popular, el Cabildo Abierto, la Iniciativa Legislativa, La Revocatoria de Mandato y el Voto Pragmático.

ARTICULO 4

Los principios que orientan las actuaciones de la J.A.L. DE TUNJUELITO, son: La Buena fé, La Lealtad, la Cooperación, la Solidaridad, la Legalidad, la Igualdad, la Moralidad, la Eficacia, la Economía, La Celeridad, la Imparcialidad, la Publicidad, la Equidad, y la Austeridad.

ARTICULO 5

Las competencias y funciones administrativas de la J.A.L. DE TUNJUELITO, obedecen a los siguientes criterios:

a) Delegación: Es el acto por el cual un funcionario de la Administración Central transmite a la J.A.L. DE TUNJUELITO una función o grupo de funciones que inicialmente estaban en cabeza del transmisor para que esta la realice por su cuenta propia.

b) Concurrencia: Ocurre cuando varios niveles de la Administración garantizan la prestación de un servicio o la ejecución de alguna obra.

c) Complementariedad: Tiene lugar en el evento en el cual se acude en la prestación de un servicio o desarrollo de determinadas funciones que hasta cierto punto atendieron otros niveles, y que requieren o deben ser realizados de ahí en adelante por la respectiva instancia, de manera que la oferta total de servicios atienda a la globalidad de necesidades.

d) Subsidariedad: Consiste en garantizar, que aún, los que no tienen capacidad de pago, tengan acceso al servicio mediante transferencias entre servicios o usuarios que tengan mayor capacidad de pago.

PARAGRAFO: Toda asignación de responsabilidades a la J.AL. DE TUNJUELITO, debe estar acompañada de la respectiva provisión de recursos que garanticen su atención.

ARTICULO 6.

La J.A.L. DE TUNJUELITO, deberá:

a) Cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo.

b) Promover el desarrollo de su Localidad.

c) Promover el mejoramiento socioeconómico y ambiental de la comunidad.

d) Promover el desarrollo de una cultura de participación, solidaridad, y desarrollo integral de sus habitantes, potenciando la participación de las comunidades en la toma de decisiones.

e) Desarrollar una política de concertación, coordinación entre las entidades de carácter Internacional, Nacional, Departamental, Distrital y Local; así mismo, con el sector privado y Organizaciones no gubernamentales que funcionen en la Localidad o que adelanten Programas e inversiones en ella.

f) Para todos los efectos que impliquen realización de Programas, se tendrán en cuenta las necesidades Básicas insatisfechas de la población como temas prioritarios.

ARTICULO 7

REGLAS DE MAYORIAS: El reglamento debe aplicarse en forma tal, que toda decisión refleje la voluntad de las mayorías y consulte, en todo momento la justicia y el bien común.

ARTICULO 8

REGLAS DE MINORIAS: El reglamento garantiza el derecho de las minorias a ser representadas, a participar y a expresarse, conforme a lo previsto en el Art. 112 de la Constitución Nacional.

ARTICULO 9

FUENTES DE INTERPRETACION: Hacen relación al evento en que no se encuentre en el reglamento disposición aplicable para un determinado caso. En caso de incompatibilidad entre la Constitución, la Ley u otras normas jurídicas, se aplicarán las normas Constitucionales.

CAPITULO II

NATURALEZA Y COMPOSICION

ARTICULO 10

La J.A.L. de la Localidad sexta de Tunjuelito, de Bogotá D.C., es una Corporación Pública, de elección popular integrada por nueve (9) ediles.

ARTICULO 11

Los ediles no tendrán suplentes. Sus faltas absolutas, serán llenadas por los candidatos no elegidos según orden de inscripción en la lista correspondiente, de conformidad con la Ley.

CAPITULO III

INSTALACION

ARTICULO 12

El día 1º de Enero del primer año del periodo constitucional para el cual fueron elegidos los ediles, éstos se posesionarán en el recinto de la JAL. Esta primera sesión se denominará Junta preparatoria y será presidida por un edil, según el orden alfabético de apellidos, la secretaría estará a cargo del funcionario que se encuentre desempeñando esta función.

ARTICULO 13

Constituida la Junta Preparatoria, se verificará el quórum y el Presidente provisional notificará del hecho al Alcalde Local verbalmente a través de una comisión de la Junta, para que se haga presente e instale la Junta Administradora Local para el periodo constitucional correspondiente. Si el Alcalde Local comparece, declarará legalmente instalada la J.A.L., si por cualquier circunstancia no lo hiciere, el Presidente provisional procederá a declararla legalmente instalada.

Instalada la J.AL. de Tunjuelito, el Presidente provisional posesionará a los ediles, tomándoles el juramento. Acto seguido se procede a la elección del Presidente y Vicepresidente.

La Presidencia y Vicepresidencia de la J.A.L., de Tunjuelito, se elegirán para periodos de tres (3) meses y se utilizará el sistema de elección separada para cada uno de los cargos.

ARTICULO 14

En la Instalación de las sesiones ordinarias, se verificará el quórum y el Presidente saliente notificará el hecho al Alcalde Local, verbalmente mediante una comisión para que se haga presente e instale el periodo de sesiones ordinarias, si por alguna circunstancia el Alcalde Local no se hiciese presente, el mismo Presidente saliente declarará legalmente instalada el respectivo periodo de sesiones.

ARTICULO 15

El Presidente y Vicepresidente electos se posesionarán bajo juramento ante el Presidente Provisional o saliente. Todo juramento se presta así: "Juráis ante Dios y prometéis a la Localidad sexta de Tunjuelito, de Bogotá D.C., cumplir la Constitución, las Leyes de Colombia, los Acuerdos del Consejo , los Acuerdos Locales de esta J.A.L., y los deberes del cargo para el cual habéis sido elegidos?. A lo cual se debe responder: "Sí Juro", levantando la mano derecha.

PARAGRAFO: Durante todas las sesiones de instalación de la J.A.L. de Tunjuelito, en lugar visible de sus instalaciones, se izarán las Banderas de la República de Colombia, la de Bogotá D.C. , y se entonarán los Himnos Nacional, y de Bogotá.

CAPITULO IV

SESIONES

ARTICULO 16

La J.A.L. de la Localidad de Tunjuelito, se reunirá por derecho propio, cuatro (4) veces al año, así: el primero (1ero) de marzo; el primero (1ero) de junio; el primero (1ero) de septiembre y el (1ero) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma junta, hasta por cinco (5) días más.

También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local. En este evento sesionarán por el término que señale el Alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que el mismo someta a su consideración.

ARTICULO 17

CLASES DE SESIONES: Las sesiones de la J.A.L. de Tunjuelito son públicas, con las limitaciones establecidas por el presente reglamento. Reglamentariamente se dividen en ordinarias y extraordinarias.

Son sesiones ordinarias, las que se efectúan por derecho propio; extraordinarias, las que son convocadas por el Alcalde Local, estando en receso la J.A.L. de Tunjuelito y para el ejercicio de atribuciones limitadas.

PARAGRAFO: Cuando durante la última medio hora de cualquier sesión (Ordinaria o extraordinaria) sea indispensable prolongarla porque las circunstancias así lo ameritan, mediante votación de los ediles de la mitad más uno, estas podrán declararse en permanentes hasta agotar todo el temario.

ARTICULO 18

Las sesiones ordinarias tendrán una duración mínima de dos horas. La J.A.L. de Tunjuelito, sesionará ordinariamente durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, de 7.45 A.M., en adelante durante todos los días, hasta completar un mínimo de 20 sesiones por mes.

Cada periodo de estas sesiones se prorrogará por cinco (5) días más, cuando así lo exijan las necesidades y autorizada por la mayoría simple de la Corporación.

PARAGRAFO: La J.A.L., podrá modificar estos horarios de acuerdo a las necesidades y por razones de fuerza mayor.

ARTICULO 19

La J.A.L. de Tunjuelito, sesionará públicamente y en comisiones.

ARTICULO 20

ACTAS: De las sesiones de la Corporación y de Comisiones se levantarán actas que contendrán una relación sucinta de los temas debatidos, las personas que han intervenido, los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas y las decisiones adoptadas.

El estudio y aprobación del acta de cada sesión de la J.A.L., se realizará en la sesión siguiente, las actas de las comisiones permanentes deberán estudiarse y aprobarse dentro de cada sesión.

En consideración el acta, cada edil solo podrá hablar una vez para reclamar a acerca de las omisiones o inexactitudes en que se hubiere incurrido al redactarla, sin perjuicio del derecho de hablar sobre las reclamaciones que hagan otros ediles. Quien tenga observaciones las presentará por escrito a la Secretaría a fin de que se inserten en el acta siguiente.

Del desarrollo de las sesiones, se llevará un registro magnetofónico, un libro de actas por sesiones plenarias y otro por cada comisión.

ARTICULO 21

A la hora señalada en la citación el Presidente solicitará al Secretario, llamar a lista y procederá a leer las excusas presentadas por los ediles que no asistan.

PARAGRAFO: La lista se compondrá de todos los ediles asistentes y se ordenará alfabéticamente por apellidos.

ARTICULO 22

Transcurridos 30 minutos después de la hora señalada para la sesión, de no concurrir el Presidente, la presidirá hasta el final el Vicepresidente, o en su defecto un edil, en orden alfabético de apellidos. Esta disposición también se aplicará a las Comisiones Permanentes. Concluido el llamado a lista, el Presidente o Vicepresidente si hubiere quórum declarará abierta la sesión con la formula "Se declara abierta la sesión.

ARTICULO 23

Cuando un edil deje de asistir a más de cuatro (4) sesiones ordinarias consecutivas, o a más de cuatro (4) reuniones consecutivas de las Comisiones Permanentes, o a más de dos periodos consecutivos de sesiones extraordinarias, sin excusa previa documental justificada, se le citará a la comisión transitoria de ética para que explique las razones de su ausencia.

Abierta la sesión, la J.A.L. de Tunjuelito, entrará a considerar y aprobar el orden del día, leído por el Secretario.

ARTICULO 24

QUORUM: Es el número mínimo de miembros asistentes que se requieren en la J.A.L., y las comisiones para poder deliberar y decidir.

CLASES DE QUORUM:

a.- Quórum deliberatorio: Para este se requiere la presencia de por lo menos la cuarta parte (1/4) de los miembros de la J.A.L. de Tunjuelito, o de su comisión permanente.

b.- Quórum decisorio: Solo se tomarán decisiones con la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de la J.A.L.

PARAGRAFO: Cuando por razones de su cargo un edil en cumplimiento de sus funciones y con previa aprobación, podrá retirarse de la sesión correspondiente.

ARTICULO 25

Las clases de mayoría con las cuales operará la J.A.L. de Tunjuelito y sus decisiones son:

a.- Mayoría Simple: tiene aplicación en todas las decisiones que se adopten, cuando no se haya dispuesto por la Ley, Acuerdo o reglamento.

b.- Mayoría Absoluta: Cuando para adoptar la decisión se requiere la mayoría de votos de los integrantes.

La Mayoría absoluta se requiere para la aprobación de :

a.- Reglamentación interna de la J.A.L.

b.- Aprobación del Presupuesto Local

c.- Aprobación del Plan de Desarrollo Local

d.- Aprobación de proyectos de inversión en cualquiera de las áreas que requieran participación o ejecución del Distrito Capital o del orden Nacional

ARTICULO 26

Entiéndese por orden del día, la lista de los asuntos que se van a someter en cada sesión a la consideración de la Corporación.

El orden del día será fijado por el Presidente observando las reglas siguientes:

a.- Registro de asistencia y verificación del Quórum

b.- Aprobación de actas.

c.- Objeciones del Alcalde Local a los proyectos de Acuerdos aprobados por la J.A.L.

d.- Proyectos de Acuerdos Locales para segundo debate

e.- Proyectos de Acuerdos Locales para primer debate.

f.- Citación a funcionarios

g.- Intervención de las Juntas de Acción Comunal, Organizaciones no Gubernamentales y Demás Organizaciones que funcionen dentro de la Localidad.

h.- Intervención de ciudadanos pertenecientes a la Localidad.

i.- Elecciones.

j.- Proposiciones, comunicaciones y varios.

ARTICULO 27

Puesto a consideración el orden del día, este se aprobará o reformará por medio de votación ordinaria. Cuando en una sesión no se agote el orden del día señalado, en la siguiente el Presidente dará prelación a los puntos no tratados.

ARTICULO 28

SESIONES FUERA DE LA SEDE: Se harán previa convocatoria efectuada con la debida antelación. Con el voto afirmativo de la mayoría simple de los ediles miembros de la plenaria o de las comisiones podrán sesionar fuera de la sede oficial, en sitio que se determinará en la proposición que la apruebe y en la que debe acordarse igualmente los asuntos a tratar, lo que deberán estar vinculados con los intereses propios de la comunidad.

ARTICULO 29

Ninguna persona, sea o no edil podrá entrar al salón de sesiones armado o en estado de embriaguez. Quien ingrese al recinto debe hacerlo en correcta presentación.

ARTICULO 30

La mesa directiva queda autorizada para limitar el uso de la palabra a los ediles cuando no se concreten a lo debatido o cuando las exposiciones perjudiquen la marcha normal de la Corporación en el estudio de los problemas que interesen a la comunidad.

CAPITULO V

TRAMITE Y RECONOCIMIENTO DE LAS FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES, HONORARIOS Y SEGUROS

ARTICULO 31

FALTAS ABSOLUTAS: Son faltas absolutas de los ediles, conforme a las definiciones que para cada caso establezca la Ley:

1.- La muerte

2.- La renuncia aceptada

3.- La incapacidad física permanente

4.- La aceptación de cualquier empleo público y/u oficial.

5.- La declaratoria de la nulidad de la elección

6.- La destitución

7.- La condena a pena privativa de la libertad

8.- La interdicción judicial, y

9.- La inasistencia injustificada a cinco (5) sesiones plenarias en un periodo de sesiones.

ARTICULO 32

FALTAS TEMPORALES

Son faltas temporales de los ediles:

1. La incapacidad o licencia médica debidamente certificadas.

2. La suspensión del ejercicio del cargo dentro de un proceso disciplinario

3. La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y

4. Los casos de fuerza mayor.

Las faltas temporales de los ediles justifican su inasistencia a las sesiones de la J.A.L. y de sus comisiones.

PARAGRAFO: La calamidad doméstica y las situaciones de fuerza mayor serán calificadas por la mesa directiva de la Corporación.

ARTICULO 23

VACANCIAS TEMPORALES

Las causadas por la suspensión de ejercicio de la investidura popular, en virtud de decisión judicial en firme, licencia sin remuneración solicitada por un edil, licencia por incapacidad certificada por médico oficial, la calamidad doméstica debidamente probada y la fuerza mayor. Los casos de incapacidad, calamidad doméstica y licencias no remuneradas deberán ser aprobadas por la mesa directiva.

ARTICULO 34

Las facultades absolutas o temporales, serán por los candidatos que según el orden de inscripción en la forma sucesiva y descendiente, corresponda a la misma lista electoral.

En todos los casos se actuará de conformidad con lo establecido en el acto legislativo No. 3 del 15 de diciembre de 1993.

ARTICULO 35

En todos los casos previstos con faltas absolutas o temporales corresponde a la mesa directiva aplicar las disposiciones establecidas en la constitución nacional, la ley y los decretos reglamentarios aplicables al distrito capital.

PARAGRAFO: La mesa directiva tendrá tres días hábiles para justificar y responder la solicitud, en los asuntos de faltas temporales.

ARTICULO 36

La posesión de los nuevos ediles, se hará ante la mesa directiva de la JAL, de los cuales se levantará una acta.

ARTICULO 37

HONORARIOS Y SEGUROS

A los ediles se les reconocerá honorarios por su asistencia a sesiones plenarias y a la de las comisiones permanentes que tendrán lugar en días distintos a los de aquellas. Por cada sesión a la que concurran, sus honorarios serán iguales a la remuneración total del alcalde local incluido los gastos de representación, dividida por veinte (20).

En ningún caso los honorarios mensuales de los ediles podrán exceder la remuneración mensual del alcalde local.

El pago de los honorarios y de las primas de seguros ordenados estará a cargo del respectivo fondo de desarrollo local.

PARAGRAFO: Cuando ocurran faltas absolutas o temporales, quienes llenen las vacantes correspondientes, tendrán derecho a los beneficios a que se refiere este artículo desde el momento de su posesión y hasta que concluya la falta respectiva.

ARTÍCULO 38

SEGUROS

De acuerdo al artículo 32 del Decreto Ley 1421, los ediles tendrán derecho a los mismos seguros reconocidos en el artículo 34 del Estatuto Orgánico de Bogotá para los concejales. Seguro de vida equivalente a 300 salarios mínimos mensuales legales y un seguro de salud.

El Alcalde contratara con una compañía autorizada los seguros correspondientes.

ARTÍCULO 39

CERTIFICACIÓN Y ASISTENCIA

La asistencia de los ediles a sesión plenaria o a sesiones de las comisiones permanentes serán certificadas por la mesa directiva de la corporación.

ARTÍCULO 40

El funcionario Público u Oficial que irrespete a la J.A.L. DE TUNJUELITO, será retirado del recinto, además por la presidencia se informara de lo ocurrido al Personero Distrital o Local, con el objeto de que este pida al superior jerárquico del infractor la aplicación de la sanción correspondiente.

ARTÍCULO 41

Los asistentes a las sesiones guardaran compostura y silencio. Toda clase de murmullos, aplausos o vociferaciones, están prohibidos.

Cuando se percibiera desorden, el Presidente podrá, según las circunstancias: Ordenar que se guarde silencio.

Ordenar disolver las barras.

PARÁGRAFO: Si un asistente a las barras incurre en actos de irrespeto o sabotaje, será retirado del recinto por orden de la presidencia, de persistir tal evento se levantara la sesión por falta de garantías.

ARTÍCULO 42

La Mesa Directiva queda autorizada para limitar el uso de la palabra a los ediles cuando las exposiciones perjudiquen la marcha normal de la Corporación en el estudio de los problemas que interesen a la comunidad.

ARTÍCULO 43

Ante la ausencia definitiva de un edil en ejercicio, se procederá de acuerdo con la Constitución y la ley a llamar al siguiente de la lista, en orden descendente.

Desde el momento en que un edil en ejercicio se posesione como funcionario oficial de cualquier orden, se producirá vacancia definitiva de su curul en la J.A.L. DE TUNJUELITO, que deberá ser llenado conforme a lo establecido en el presente artículo.

PARÁGRAFO: Vacancia: Se presenta falta absoluta de un edil en los siguientes eventos: Su muerte, la renuncia aceptada, la pérdida de la investidura, la incapacidad física permanente la revocatoria del mandato y la declaración de la nulidad de la elección.

Son faltas temporales las causadas por: la suspensión del cargo decretada por autoridad judicial, la licencia sin remuneración, la licencia por incapacidad certificada por médico.

La calamidad doméstica debidamente probada y las demás dispuestas expresamente por la Mesa Directiva mediante resolución motivada que autorice el permiso no remunerado al edil cuando existiere causas justificadas para ausentarse.

La licencia sin remuneración no podrá ser inferior a tres (3) meses.

CAPÍTULO VII

ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 44

De conformidad con la Constitución Nacional, la Ley, los Acuerdos del Concejo y los Decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras:

1. Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social y de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa ausencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.

2. Vigilar y controlar, la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ellas se realicen con recursos públicos.

3. Presentar proyectos de inversión ante las autoridades nacionales y distritales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.

4. Aprueba el presupuesto anual del respectivo Fondo de Desarrollo, previo concepto favorable del Concejo Distrital de Política y Economía y Fiscal, y de conformidad con los programas y proyectos del Plan de Desarrollo Local.

En ningún caso el valor de cada una de las apropiaciones podrá ser inferior al monto de cien (100) salarios mínimos mensuales legales. No podrán hacer apropiaciones para la iniciación de nuevas obras mientras no estén terminadas las que se hubieren iniciada en la respectiva localidad para el mismo servicio.

5. Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la Ley y les deleguen las autoridades nacionales y ditritales.

6. Preservar y hacer respetar el espacio público. En virtud de esta atribución podrán reglamentar su uso para la realización de datos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que al respectivo Fondo de Desarrollo al mejoramiento del espacio público la localidad, de acuerdo con los parámetros que fije el Concejo Distrital.

7. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

8. Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del Alcalde Mayor.

9. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos. En ejercicio de esta función los ediles podrán solicitar y obtener los informes que requieran.

10. Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos naturales y medio ambiente en la localidad.

11. Solicitar informe a las autoridades, distritales quienes deben expedirlos entre los diez (10) días siguientes. Su omisión y justificada constituye causal de la mala conducta.

12. Participar en la elaboración del plan general de desarrollo económico, social y de obras públicas.

13. Ejercer la veeduría que preceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la administración distrital destine a la localidad.

14. Ejercer las demás funciones que les asigna la Constitución, la Ley, los Acuerdos Distritales, y los Decretos del Alcalde Mayor.

ARTÍCULO 45

La Junta Administradora no podrá:

1. Crear cargos o entidades administrativas.

2. Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privada de otras autoridades.

3. Dar destinación diferente a la del servicio público a los bienes y rentas distritales.

4. Condonar deudas a favor del Distrito.

5. Imponer a los habitantes de la localidad sean domiciliados o transeúntes, gravámenes o contribuciones en dinero o exigirle servicios que no estén autorizados por la Ley o por Acuerdos Distritales.

6. Decretar honores y ordenan que se erijan estatuas, bustos y otros monumentos u obras públicas conmemorativos a costa del erario.

7. Decretar a favor de personas o entidades de derecho privado, donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos con forma a las normas preexistentes.

8. Decretar actos de pro persecución contra personas naturales a las normas preexistentes.

9. Conceder exenciones o rebajas de impuestos o contribuciones.

CAPÍTULO Vlll

FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA, DE SUS DIGNATARIOS Y FUNCIONARIOS

ARTÍCULO 46

La J.A.L. de Tunjuelito, tendrá un Presidente y un Vicepresidente, quienes constituirán la Mesa Directiva, será Secretario de la Mesa Directiva el mismo de la Corporación.

ARTÍCULO 47

Son funciones de la Mesa Directiva:

a) Organizar y coordinar las labores de la J.A.L. y velar por el correcto funcionamiento.

b) Hacer que las Comisiones Permanentes y Transitorias cumplan con sus correspondientes funciones.

c) Presidir las sesiones plenarias y elaborar con anticipación el Orden del Día para las mismas.

d) Representar a la Corporación ante las ramas del poder público y todos los actos públicos y privados donde su presencia sea requerida o necesaria.

e) Reglamentar el uso de las instalaciones de la J.A.L. para que se respete su exclusiva destinación. En ningún caso se prestarán personas o entidades que no hagan parte de la Localidad, o que lo requieran para realizar actividades contrarias a la moral y al orden público.

f) Velar conjuntamente con la Secretaria General por el cuidado de los bienes muebles o inmuebles que pertenezcan a la J.A.L.

ARTICULO 48

Son funciones del presidente:

a) Representar a la corporación oficialmente, nombrar apoderados judiciales cuando las circunstancias lo requiera o se solicite a la misma J.A.L., en pleno ,por la mayoría de votos de sus integrantes.

b) Mantener las relaciones de la corporación con el Gobierno Distrital, el Alcalde Local y las demás J.A.L. de Bogotá D.C..

c) Firmar y presentar al Alcalde Local para su correspondiente sanción durante los cinco(5) días hábiles sigueintes a su aprobación los acuerdos locales expedidos por la J.A.L.

d) Ccumplir y hacer cumplir el presente reglamento y resolver las diferencias que sobre se puedan presentaar.

e) Procurar que los Ediles concurran puntualmente a las sesiones , requiDeclarar abiertas y cerradas las sesiones de la J.A.L.

g) Decidir el tratamiento que debe darse a la correspondencia, segun sea la naturaleza de su contenido.

h) Pedir a las oficinas públicas, a nombre dela J.A.L. de Tunjuelito, los documentos que requieran las comiciones o los ediles.

i) Repartir con el Secretario los proyectos de acuerdo a las respectivas Comisiones.

j) Formular ante las autoridades competentes las consultas que juzguen pertinentes, para el buen funcionamiento de la J.A.L. de tunjuelito.

k) Organizar, orientar y dirigir el trabajo de los funcionarios de la J.A.L, procurando el grado de efectividad en su desempeño de un ambiente de buenas relaciones y armonia. Igualmente previo acuerdo de la J.A.L. y por circunstancias de bajo rendimiento o incumplimiento de las funciones asignadas dar curso a las dependencias del caso para la toma de las respectivas decisiones.

l) Pedir a las comisiones que presenten informes sobre las actividades y compromisos encomendados.

ll) Presentar informe a la J.A.L. sobre su gestión al retirarse de la

m) Conocer e informar sobre las excusas accidentales de los ediles. Las renuncias de estos seran presentadas ante la alcaldía Mayor. Una vez aceptada la renuncia por este el Presiente de la J.A.L. llamará al que sigue en lista de acuerdo lo establecido por la ley, en acuerdo reglamentario y el presente reglamento.

n) Someter a consideración de la J.A.L., Las objeciones del Alcalde Local, cuando las hayan respecto a acuerdos presentados a su sanción.

ñ) Llamar al Vicepresidente para presidir la sesión cuando el Preidente solicite intervenir en una discusión.

o) Dar cuenta a la J.AL. de todas las determinaciónes que tome extrasesiones incluso de las comunicaciones que lleguen y otros documentos.

p) Convocar a sesiones.

ARTICULO 49

Las decisiones del Presidente son apelables ante la Corporación en pleno.

ARTICULO 50

La falta absoluta del Presidente determinara nueva elección . La falta temporal será suplida por el Vicepresidente a falta de ellos ocupará la presidencia el edil cuyo primer apellido corresponda a la primera letra del abecedario.

ARTICULO 51

Son funciones del Vicepresidente atender asuntos administrativos de la J.A.L., DE Tunjuelito y reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales, coordinar las comisiones y ayudar a la sistematización de los informes de las comisiones.

ARTICULO 52

Son funciones del Secretario las siguientes.

1) Conjuntamente con el Presidente citar a las sesiones de la Corporación.

2) Llevar y firmar las actas

3) Dar lectura a las proposiciones, proyectos y demás documentos.

4) Dar cuenta al presidente de todos los documentos que lleguen a la Secretaria para que él ordene su trámite.

5) Proclamar el resultado de las votaciones que se efectúen

6) Redactarlas cartas y notas oficiales, certificar sobre el asunto de su competencia. Cuando el Secretario expida alguna certificación lo hará solo refiriéndose a asuntos que se deriven de las actas o documentos oficiales que mantenga en el archivo de la Corporación.

7) Acusar recibo y dar trámite a todo documento o petición que llegue a la J.A.L, con destino a la presidencia. Para el efecto llevar el respectivo libro de correspondencia recibida y enviada debidamente radicada.

8) Registrar proyectos de acuerdo Local que sean presentados por los ediles, el correspondiente alcalde Local y las organizaciones de participación cívica o comunitaria y dar traslado de estos al presidente de la corporación para que estos los pongan en conocimiento de la J.A.L de Tunjuelito en pleno, de acuerdo al orden del día las prioridades determinadas previamente.

9) Colaborar permanentemente al Presidente, el Vicepresidente y a los ediles, brindando las informaciones requeridas acerca de los asuntos substanciados por la Presidencia.

10) Ser jefe inmediato de todos los funcionarios de la J.AL.

11) Llevar estricto control del inventario de todos los bienes y enseres de la J.AL. de Tunjuelito

12) Asistir a todas las sesiones ordinarias, extraordinarias y comisiones permanentes de la J.A.L.

13) Organizar y vigilar el correcto funcionamiento y conservación de los archivos de la J.A.L.

14) Llevar un folder con sus respectivas copias, con todos los acuerdos aprobados en el último debate y enviarlo para la sanción del Alcalde Local de Tunjuelito.

15) Las demás funciones que señale la Corporación.

ARTICULO 53

A falta del Secretario, se nombrará al escribiente como Secretario adhoc y a falta de los dos uno de los Ediles. Si persiste la ausencia ya sea por enfermedad, licencia, destitución u otro motivo, se comunicará al Alcalde Mayor para que se proceda a nombrar un Secretario temporal o permanente y no se altere el desarrollo de las actividades de la J.A.L.

CAPITULO IX

VOTACIONES

ARTICULO 54

Voto es un acto individual por medio del cual cada edil declara su voluntad.

ARTICULO 55

Votación es un acto colectivo por el cual la J.A.L. declara su voluntad.

ARTICULO 56

Sólo los ediles en ejercicio tienen voto. Por regla general todo edil que esté actuando en la sesión debe votar; sin embargo cuando quiera abstenerse de votar, lo expresará así en el memento de ola votación manifestándose públicamente.

ARTICULO 57

Toda votación deberá consignarse en la respectiva acta indicando el número de votos emitidos.

ARTICULO 58

Hay tres clases de votaciones Ordinaria, Nominal y secreta.

ARTICULO 59

Votación ordinaria es la que se efectúa levantando al amno cada edil que apruebe el proyecto o proposición. Para la verificación los Ediles que esten por la decisión afirmativa, levantarán la mano, mientras el Secretario cuenta y publica su número, igualmente hará por la decisión negativa, y finalmente, el secretario informará sobre el resultado de la votación. En la votación ordinaria todo edil tendrá derecho a que conste en el acta, siempre que haga esta petición públicamente al señor presidente antes de votar.

ARTICULO 60

La votación nominal se compone de dos actos sucesivos. El primero es la votación ordinaria para el segundo, el secretario llama a lista a cada edil al ser nombrado expresa su voto diciendo clara y únicamente "si" o "no", según voluntad. El resultado de la votación nominal constará en el Acta, con la expresion de los nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado. Por mayoría simple se puede solicitar que la votación sea nominal o secreta.

ARTICULO 61

La votación secreta se efectúa utilizando papeletas. El Secretario recogerá y contará las papeletas y públicamente dará el resultado de la votación, cuando el número de votos no coincida con el número de votantes, se repetirá la votación.

ARTICULO 62

Una vez el presidente declare abierta la votación, ningún edil podrá ausentarse del recinto so pena de incumplimiento del reglamento y aplicación de la sanción correspondiente por parte de la comisión de ética.

ARTICULO 63

No existirá votación cuando el total de votantes sea inferior al quorum reglamentario.

ARTICULO 64

Cuando en votación el resultado sea un empate, el presidente sin discusión, ordenará que se repita la votación las veces necesarias hasta obtener la mayoría requerida.

PARAGRAFO: En la elección para la terna de Alcalde Local se aplicará el cuociente electoral. En caso de no lograrse la integración de la terna en una primera votación, se procede de la siguiente forma.

a. Si en la primera votación no resultare elegido ninguno de los aspirantes, el presidente de la corporación declarará un receso de 10 minutos para facilitar acuerdos entre los ediles, luego repetirá la votación por las veces que sea necesario hasta elegir la terna.

b. Cuando se presenta empate en la votación habiéndose elegido hasta dos o tres integrantes en la terna, la presidencia ordenará nueva votación únicamente para los que resulten en empate, excluyendo los candidatos que en la votación anterior hayan sido elegidos

ARTICULO 65

Ninguna proposición o proyecto podrá votarse sin que sea puesto a discusión.

ARTICULO 66

La J.A.L. DE Tunjuelito funcionará con ocho(8) comisiones permanentes en areas o materias de interes para el funcionameinto de su tarea Legislativa y de control. Las comisiones permanentes son.

COMISION PRIMERA: Presupuesto

COMISION SEGUNDA: Plan de Desarrollo

COMISION TERCERA: Salud, Ecologia y Medio Ambiente

COMISION CUARTA. Seguridad, Bienestar Social y Trabajo.

COMISION QUINTA: Educación, Deporte Cultura y Recreación

COMISION SEXTA: Obras públicas, vás y transportes.

COMISION SEPTIMA: Vivienda y servicios públicos

COMISION OCTAVA: Gobierno

ARTICULO 67

Las comisiones permanentes deberán ser integradas e instituidas en sesión plenaria que se llevará a cabo durante los cinco(5)días hábiles siguientes a la instalación de la mesa directiva y tendrá vigencia de una año.

ARTICULO 68

Cada comisión tendrá un Presidente y un Vicepresidente elegidos por periodos anuales. El Secretario será el mismo de la corporación.

ARTICULO 69

Todo edil deberá hacer parte de una comisión y podrá pertenecer a dos o mas comisiones permanentes.

ARTICULO 70

La Comisión primera de presupuesto, estará compuesta por la totalidad de los integrantes de la Corporación en ejercicio y sesionará los días miércoles a las 7:45 a..m.

ARTICULO 71

Las materias que conoce la Comisión de presupuesto son:

a) La distribución de las partidas globales que con destino a inversión les asigne la administración Distrital.

b) La presentación de iniciativas, proyectos, solicitudes y sugerencias a las autoridades Distritales relacionada con la solución de los problemas de la respectiva localidad y la optimización del empleo de los recursos financieros, organizacionales y humanos disponibles en la localidad, específicamente las siguientes:

 Propuestas motivadas de inclusción de partidas del presupuesto Distrital para sufragra gastos de programas ene l área de su jurisdicción, distribución asignacion de partidas que a su favor se incluyan en el presupuesto Nacional, Distrital y a sus entidades descentralizadas, así como el valor de los impuestos sobre tasas y distribuciones que establezca el Concejo para su respectiva localidad y los demás impuestos que perciba por cualquier otro concepto.

 Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos locales de acuerdo con las normas sobre la materia.

 Estudiar y acordar las inversiones especifícas y presentarlas a las entidades competentes cuando impliquen traslados presupuestales para su correspondiente aporbación.

 Proponer y presentar a la Secretaria de Hacienda las necesidades de crédito para el desarrollo de la localidad para ser incluidos dentro del grupo global del endeuamiento de la administración central y descentralizada.

 Recomendar el establecimiento de determinados impuestos y contribuciones de acuerdo con las normas vigentes.

ARTICULO 72

La Comisión Segunda o plan de desarrollo local estará compuesta por todos los ediles elegidos y en ejercicio y sesionará los días viernes a las 7:45 a.m.

Las materias que conoce esta comisión son:

a) La planeación del desarrollo local, en concordancia con los planes de desarrollo economico y social y de obras publicas del Distrito Capital, en especial las siguientes:

Ø Formular el Plan de Desarrollo de la Localidad, así como sus planes, programas y políticas, con sugeción a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo del Distrito, con el visto bueno de la Junta de Planeación Distrital, así como vigilar la ejecución de los mismos.

Ø Mantener actualizada, vigilar y defender el inventario de los bienes del Distrito Capital en coordinacion con la Procuraduría de Bienes del Distrito.

b) Presentar al Concejo Distrital un inventario de los bienes de las Entidades Distritales dentro de la respectiva localidad, con el analisis de su destinación y las propuestas para hacer un mejor uso de ellas.

c) Solicitar al Alcalde Mayor de la Ciudad la presentación de proyectos de acuerdo para la constitución de empresas locales y de economía mixta, con suficiente capacidad económica, eficacia y eficiencia que asegure el buen exito de la descentralización en esta materia.

d) Presentar iniciativas en que tiene que ver con la administración del area en su jurisdicción y las demás funciones que se derivan del artículo 313 de la Constitución Política.

e) Solicitar a la Administración Distrital, la programación de la inversión en la localidad para poder desarrollar y ejercer la vigilancia y control sobre su contratación y ejecución.

f) El desarrollo de programas de fomento empresarial y desarrollo económico que sean de interés local.

g) Las demás materias que sean asignadas por la Junta Administradora Local en pleno y que tengan que ver con su labor.

ARTICULO 73

Las demás comisiones determinarán sus propias funciones sometidas al presente reglamento. Cualquier colisión de competencias, será dirimida por la comisión del Plan de Desarrollo Local.

ATICULO 74

Los ediles en ejercicio tendrán voz y voto en todas las comisiones permanentes y podrán presentar proposiciones entre otras de invitación a funcionarios de la Administración Distrital y Local y dirigentes cívicos durante el desarrollo de las deliberaciones. Los dirigentes cívicos y comunitarios tendrán voz en las comisiones cuando lo soliciten.

ARTICULO 75

Las comisiones dedicarán sus deliberaciones al examen de iniciativas pendientes, a preparar y adelantar proyectos de acuerdos y a emprender los estudios que se les determinen, y en general;

a) Promover la creación de comités de trabajo en el seno de las Juntas de Acción Comunal, Asociaciones de Jóvene, Asociaciones de padres de Familia, asociaciones de mujeres, juntas de mejoras y ornato, defensa civil, clubes deportivos, asociaciones de microempresas y demás organizaciones no gubernamentales que funcionen en la localidad.

b) Realizar programas de atención a los problemas de la comunidad en coordinación con el sector privado.

c) Coordinar políticas a nivel central, descentralizado y local.

d) Invitar funcionarios.

e) Invitar comités organizados por la comunidad y recibirán sus informes.

f) Promover los mecanismos de participación.

g) Realizar un inventario de necesidades identificando prioridades.

h) Elaborar planes sectoriales y los enviarán a la comisión de presupuesto local.

i) Elaborar proyectos de inversión sectorial y los enviarán a la comisión de presupuesto local.

j) Rendir informe a la plenaria primero y segundo debate de los proyectos de inversión que se les haya entregado para su estudio.

ARTICULO 76

Cada comisión podrá sesionar en el horario ordinario fijado por ella siempre y cuando no interfiera con los horarios de las comisiones.

ARTICULO 77

El presidente la Corporación y los presidentes de cada comisión rendiran por escrito un informe mensual de su gestión.

ARTICULO 78

Cuando la comunidad solicita ser escuchada por toda la Corporación, el presidente de la respectiva comisión y el presidente de la J.A.L coordinaran con ella la fecha y hora en que serán atendidos.

ARTICULO 79

Todo proyecto de Acuerdo local que se encuentre para estudio en alguna de las comisiones deben enviarse a consideración de la J.A.L en pleno en un plazo no mayor a diez (10) días calendario con su respectivo informe para que le sea dado primer debate. Vencido este término, el presidente de la J.A.L, designará un ponente que rendirá informe en el término de cinco(5) días calendario a la plenaria. En este caso no será necesario el debate en la comisión respectiva.

ARTICULO 80

Toda persona natural o jurídica puede presentar observaciones a los proyectos de Acuerdo local cuyo análisis y estudio se este adelantando en alguna comisión, para ello, se fijará por la comisión respectiva el día, hora y duración de la intervención. El interesado deberá inscribirse previamente en Secretaria General, especificando el tema sobre el cual quiere intervenir, e inscribiendo la ponencia respectiva.

ARTICULO 81

Crease la comisión de ética, la cual tendrá carácter accidental, será integrada por os Presidentes de cada comisión y presidida por el Presidente de la J.A..L., las funciones de esta comisión se refieren a su propio funcionamiento y el de los funcionarios que por delegación se les hayan designado a la localidad a desempeñar labores; asi mismo cuidará en general la actividad que desarrolle la administración Central en la localidad.

Esta comisión se reunirá cuando las circunstancias asi lo ameriten por decisión de la mayoría de los integrantes de la J.A.L y le compete:

a) Ciudar enl cumplimiento del reglamento e informar a los organismos de control si fuere conveniente.

b) Conocer el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los conflictos de intereses del comportamiento y de la conducta publica y sociales que se concideren discordantes con el cumplimiento de sus deberes.

c) Conocer los irespetos que se presenten contra los ediles y al Alcalde Local de Tunjuelito por parte de personas distintas a la corporación, sin perjuicio de las sanciones disciplinarios o penales a que hubiere lugar.

d) Conocer de las acusaciones que por inhabilidad en el ejercicio de sus funciones y respeto a otros ediles, manejo manipulador de controversias, desonestidad y malos manejos.

e) En casos extremos solicitar la apertura de la investigación, según la falta cometida ante las autoridades competentes.

ARTICULO 82

Serán comisiones accidentales las que se requieran para el funcionamiento propio de la J.A.L.,

CAPITULO XI

ORIGEN Y TRAMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO.

ARTICULO 83

Los actos de la J.A.L., se denominan "Acuerdos Locales".

ARTICULO 84

Su publicación se hará en los órganos oficiales de divulgación a más tardar en diez (10) días hábiles después de su sanción.

ARTICULO 85

Pueden presentar proyectos de acuerdo local a la J.A.L. los ediles, el correspondiente Alcalde Local y las Organización de participación cívica o comunitaria y ciudadanos residentes en la localidad.

ARTICULO 86

Todo proyecto de Acuerdo Local debe referise a una misma materia y serán admisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La Presidencia de la J.A.L. podrá rezar las iniciativas que viole la presente disposición.

ARTICULO 87

Para que un proyecto sea Acuerdo Local debe aprobarse en dos debates celebrados en días distintos. Además debe haber sido sancionado por el Alcalde Local y publica en los órganos oficiales.

ARTICULO 88

Los proyectos que no recibieren aprobación por lo menos de un debate durante cualquiera de los periodos de sesiones ordinarias y extraordinarias, serán archivados y para que la Junta se pronuncie sobre ellos deberán presentarse nuevamente.

ARTICULO 89

Aprobado en segundo debate un Proyecto de Acuerdo pasará al Alcalde Local para su sanción quien podrá objetarlo por razones de inconsciencia o por encontrarlo contraria a la Constitución, a la ley o a los Acuerdos Distritales, dentro del término improrrogable al d los cinco(5) días siguientes a su recibo.

Cuando las objeciones del Alcalde sean presentadas fuera del tiempo de sesiones se debe convocar a sesiones extraordinarias dentro de los cinco(5) días siguientes a la fecha de las objeciones.

Si el Alcalde Local una vez transcurrido el citado término no hubiese devuelto el proyecto objetado deberá sancionarlo y promulgarlo.

ARTICULO 90

El Alcalde Local, sancionará sin poder presentar nuevas objeciones al proyecto que considerado por la junta fuere aprobado. Sin embargo, si la Junta rechaza las objeciones por violación a la Constitución, la ley o los acuerdos Distritales, el proyecto será enviado por el Alcalde al Tribunal Administrativo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales dos a cinco del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo. (Decreto No. 01 de 1984). El Tribunal decidirá de acuerdo al trámite señalado en el artículo 121 del Código de régimen Municipal..

ARTICULO 91

Dentro los tres (3) días siguientes al de la sanción, el Alcalde Local de Tunjuelito enviará copia de Acuerdo al Alcalde Mayor para su revisión jurídica. La revisión aquí ordenada no suspende los efectos de los Acuerdos Locales.

ARTICULO 92

Si el Alcalde Mayor encontrara que la Resolución es contratria a la Constitución, a la ley o los acuerdos del Distrito. Lo remitirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al tribunal de lo Contencioso Administrativo para que decida sobre su valicez.

ARTICULO 93

Son nulos los acuerdos expedidos en contravención a las disposiciones de la Constitución, de las leyes, de los Acuerdos y de los demás actos de las autoridades Distritales Superiores.

ARTICULO 94

Los Acuerdos Locales rigen a partir de la fecha de su sanción y su publicación.

ARTICULO 95

Cualquier edil puede solicitar que la discusión de un artículo o la votación del mismo no se haga por partes.

ARTICULO 96

Cuandosobre un mismo proyecto de acuerdo se presentan varios criterios, todos serán expuestos en plenaria, y puestos a consideración , dando lectura en primer lugar a los correspondients a las minorías.

ARTICULO 97

Durante la discusión de los proyectos de acuerdo podrán intervenir los funcionarios de la Administración Local con derecho a voz y los que designen las organizaciones cívicas cuando estas hayan presentado el proyecto.

CAPITULO XII

CITACIONES

ARTICULO 98

El Alcalde Mayor, El Contralor, El personero, Los Secretarios de Despacho, Los Directores de Departamento Administrativo y los Gerentes de las Entidades Descentralizadas del Distrito, deberán ser invitados por la J.A.L., a sesiones en las que los citados funcionarios pidan ser oídos.

ARTICULO 99

La citación deberá llevarse a cabo el día y la hora de su convocatoria y no versará sobre actos diferentes al cuestionario elaborado y previamente aprobado.

ARTICULO 100

Podrá hacerse citación previa por escrito a los funcionarios que se requieran, con cinco (5) días de anticipación, según la Corporación lo estime conveniente.

ARTICULO 101

Durante las sesiones plenaria o de comisión, los ediles podrán hacer uso de la palabra hasta en dos oportunidades, en cada caso la intervención del edil no podrá ser superior a diez minutos. Cada edil tendrá derecho a solicitar dos interpelaciones con duración máxima de cinco minutos.

Los ediles que tengan a su cargo la presentación de ponencias, proyectos de acuerdo, informes o la presentación de otras tareas, podrán hacer uso de la palabra sin límite de tiempo, siempre que su intervención se refiera al tema que corresponde. Cuando se trate de debates el edil hablará sin límites de tiempo y sin interpelaciones.

ARTICULO 102

Terminado el Debate al funcionario, la J.A.L., podrá formular las observaciones del caso mediante proposición aprobada por la mitad más uno de los miembros.

ARTICULO 103

Las citaciones a los funcionarios se ha´ra solamente para tratar temas específicos de acuerdo con la competencia de cada comisión.

PARAGRAFO: En el dado caso que el funcionario invitado no asista a la sesion , sin que justifique su ausencia, se requerirá nuevamente, apelando al derecho de petición y/u organismos de control.

CAPITULO XIII

PROPOSICIONES

ARTICULO 104

Toda proposición se presentará por escrito o verbalmente (según el caso). Antes de su lectura o presentación y de ser sometida a su discusión por la presidencia, no se podrá hablar de ella.

ARTICULO 105

Ningún edil podrá tomar la palabra mas de dos(2) veces sobre la proposición o modificación que se este discutiendo, con excepción del autor del proyecto o modificación quien siempre tendrá derecho a intervenir hasta en tres oportunidades.

ARTICULO 106

El Edil que esté haciendo uso de la palabra, podrá conceder interpelación con la minuto y versar sobre el tema en cuestión. En ningún caso se podrán conceder mas de dos(2) interpelaciones.

ARTICULO 107

Las proposiciones sobre sesión permanente, suficiente ilustración, y moción de orden no dan lugara discusión. Las dos primeras se someterán a votación de inmediato y en la moción de orden debera interrumpirse la sesión en el mismo momento y darle la palabra a l edil que solicitó la moción. El edil solo podrá utilizar este recurso para hacer caer en cuenta las desviaciones de la J.A.L., en la materia que se venía tratando. De inmediato, el presidente ordenará regresar al tema incial.

La moción de suficiente ilustración será solicitada por cualquiera de los ediles.

PARAGARFO: Cerrada la discusión , se procederá a la votación , la que podrá ser nominal o secreta porpetición antes de su inicio.

CAPITULO XIV

SESION DE CLAUSURA

ARTICULO 108

Al término de las sesiones ordinarias y extraordinarias el Presidente designará una Comisión para que informe al Alcalde Local que la J.A.L. se encuentra reunida para su clausura.

ARTICULO 109

El presente Acuerdo modifica el Acuerdo No. 011 del 20 de Diciembre de 1996 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias

ARTICULO 110

El presente artículo rige a partir de la fecha de sanción y publicación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de Diciembre de 2000

ALVARO SUAREZ MONSALVE

Presidente

ANA LUCIA TIQUE ACUÑA

Auxiliar Administrativo grado 21

El presente Acuerdo Local es Sancionado por el señor Alcalde Hoy 23 de Diciembre del

año 2000.

JORGE ENRIQUE CASTILLO CENDALES

Alcalde Local de Tunjuelito (E).

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2300 de diciembre 29 de 2000.