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Decreto Local 29 de 2000 Alcaldía Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
20/12/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2297 de diciembre 26 de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 029 DE 2000

(20 de Diciembre)

Liquidado por el Decreto Local 31 de 2000

POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA Y EXPIDE EL PRESUPUESTO DE LA LOCALIDAD DE CHAPINERO PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2001 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001

La Alcaldesa Local de Chapinero, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en Articulo 348 y 353 de la Constitución Nacional, el Decreto 1421 de 1993, articulo 86 numeral 13 y el Decreto 1228 de 1997 y

CONSIDERANDO

1. Que mediante Acuerdo Local No 008 del 4 de noviembre de 1998 fue aprobado el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas de la localidad 2 de Chapinero " Por la Localidad que Queremos Construyamos un CHAPINERO del tamaño de nuestros sueños", para el periodo 1999-2001.

2. Que con oficio SH 100-2000EE1374 de fecha 28 de agosto del 2000 radicado en la Alcaldía Local bajo el No. 6433 del 29 de agosto del mismo año, el Secretario de Hacienda certificó la cuota global de gasto para inversión en la localidad de Chapinero, inicialmente prevista en la suma de $ 3.359.343.200.0, para la vigencia del 2001.

3. Que mediante Oficios Nos. 821 y 822 del 22 de Septiembre de 2000, se envió a la Secretaría de Hacienda y al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, respectivamente, el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y de Gastos e Inversión para la vigencia del año 2001, para la localidad de Chapinero, para su estudio y aprobación.

4. Que mediante oficio No. 2-200-41687 de fecha 22 de Noviembre de 2000, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, informó que en su reunión No. 14 del 15 de Noviembre de 2000, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10, literal f) del Decreto 714 de 1996, emitió concepto favorable al Anteproyecto de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, por valor de $3.434.343.200,00 para la vigencia Fiscal del año 2001, condicionado a que la localidad ajustara la distribución del presupuesto a lo establecido en el artículo 88 de la Ley 617 de 2000, el cual ordena que el 80% de las apropiaciones no sea ser inferior al monto de dos mil (2000) salarios mínimos mensuales legales y el 20% restantes de las apropiaciones no podrá ser inferior al monto de 200 salarios mínimos mensuales.

5. Que con base en el concepto de favorabilidad del CONFIS, se ajustó el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y de Gastos e Inversión de la localidad de Chapinero para la vigencia fiscal del 2001 y se radicó en la Junta Administradora Local de Chapinero con oficio No. 1081 de Diciembre 2 de 2000 con el Número de radicación 694 de la misma fecha, para su estudio y aprobación. Lo anterior en cumplimiento del calendario de programación presupuestal - Vigencia Fiscal 2001 emanado de la Dirección Distrital de Presupuesto, contenido en la circular No. 26 de agosto 23 del 2000 radicado en la alcaldía local bajo el número 6447 de fecha 29 de agosto del 2000 y proferida en acatamiento del Decreto 522 del 27 de junio del 2000.

6. Que el proyecto de acuedo local "Por medio del cual se aprueba el presupuesto de la localidad de Chapinero para la vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre del 2001" de iniciativa alcaldal, fue presentado personalmente a la Junta Administradora Local de Chapinero, por la Coordinadora de Planeación de la Alcaldía Local y por un profesional de apoyo de la misma dependencia durante dos de las sesiones de la JAL.

7. Que la Junta administradora Local de Chapinero solicitó a la Alcaldesa por conducto de los funcionarios designados para la sustentación del proyecto de presupuesto para la vigencia fiscal del 2001, la modificación del mismo en el sentido general de que se presupuestarán los programas bajo el mismo esquema con que se aprobaron los presupuestos para las vigencias de los años 1999 y 2000.

8. Que los funcionarios de la Alcaldía ratificarón que el proyecto de iniciativa Alcaldal debía ajustarse a lo establecido en el artículo 88 de la ley 617 del 2000, que las propuestas de la alcaldía seguían los lineamientos para la formulación de los proyectos en cuanto a que guardaban armonía con el Plan de Desarrollo Distrital y Local y eran proyectos que generaban alto impacto y garantizaban gran cobertura, razón por la cual no era posible acoger de manera integral las sugerencias de la J.A.L

9.Que posteriormente y con el fin de que la comunidad conociera el proyecto y debatiera su contenido, la Junta Administradora Local convocó a una audiencia pública, el día 13 de diciembre del presente año, audiencia a la cual asistió la Alcaldesa Local quien manifestó en tal oportunidad, su aceptación respecto de algunas modificaciones al proyecto inicial planteadas por la JAL en los siguientes aspectos: Distribución en el presupuesto de gastos de la partida por concepto de sobretasa a la gasolina de acuerdo con la destinación específica de estos recursos, incremento de los recursos para el programa de mantenimiento integral del espacio público, incremento de partidas destinadas a la financiación de programas educativos, culturales y proyectos para la juventud y recorte a los recursos asignados a la prioridad Eficiencia Institucional.

10. Que mediante oficio 0864 de Diciembre 14 de 2000 radicado bajo el número 759 en la sede de la JAL, la Alcaldesa formalmente aceptó las modificaciones propuestas por la Junta Administradora Local de conformidad con lo expresado en el considerando anterior.

11. Que con oficio No. 613 del 18 de diciembre de 2000, radicado el mismo día, bajo el número 9650 en la sede de la Alcaldía, el Presidente de la Junta Administradora Local de Chapinero, informó que en la sesión plenaria de Diciembre 14 de 2000, la Junta Administradora Local dió primer debate al Proyecto de Acuerdo Local No. 8 de 2000, por medio del cual se aprueba el presupuesto de gastos e inversión de la Localidad de Chapinero, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001, y votó negativamente el proyecto por unanimidad, razón por la cual se ordenó su archivo.

12. Que la Constitución Nacional en su artículo 348 establece: "Si el Congreso no expidiere el Presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno dentro de los términos del artículo precedente;si el presupuesto no hubiere sido presentado dentro de dicho plazo , regirá el del año anterior, pero el gobierno podrá reducir gastos , y en consecuencia , suprimir o refundir empleos, cuando así lo aconsejen los cálculos de rentas del nuevo ejercicio.

13. Que igualmente el articulo 353 de la Carta Magna, preceptua que:"Los principios y las dispocisiones establecidas en el título XII, se aplicaran en lo que fuere pertinente a las actividades territoriales para la elaboración , aprobación y ejecución de su presupuesto.

14. Que el numeral 13 del articulo 86 del Decreto 1421 de 1.93 estipula que corresponde al Alcalde Local, "Ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución, La Ley, Los Acuerdos Distritales y Los Decretos del Alcalde Mayor.

15. Que el Articulo 17 del Decreto 1228 de 1997, establece textualmente: " La Junta Administradora Local JAL correspondiente, aprobará y expedirá anualmente el presupuesto de la Localidad. Si no lo hiciere dentro de los términos establecidos para tales fines, regirá el presentado por el Alcalde Local incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas por la JAL, debidamente financiadas y aceptadas por el Alcalde Local durante los debates.

16. Que conforme al calendario presupuestal, la J.A.L debió aprobar y expedir el Presupuesto de la localidad de Chapinero para la vigencia del 2001 antes de la medianoche del día 15 de diciembre.

17. Que en virtud de lo establecido en la norma anteriormente transcrita y teniendo en cuenta que el presupuesto de la localidad para la vigencia fiscal del 2001 no fue expedido por la Junta Administradora Local de Chapinero, la Alcaldesa procede a la expedición vía decreto con fuerza de Acuerdo del Presupuesto de la localidad de Chapinero para la vigencia fiscal del 2001, en los mismos términos del proyecto de inicativa alcaldal presentado a la JAL el día 2 de diciembre del presente año mediante oficio 1081 sin introducirle modificaciones toda vez que no se aprobaron por parte de la JAL, durante el trámite del proyecto en esa Corporación.

18. Que en mérito de lo expuesto.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Localidad de Chapinero para la vigencia fiscal del periodo comprendido entre el 1 de enero del 2001 y el 31 de diciembre del 2001, en la suma de Tres mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro millones Trescientos Cuarenta y Tres mil Doscientos Pesos ($ 3.434.343.200.00), como se detalla a continuación:

CODIGO

CONCEPTO

VALOR

2

INGRESOS

3.434.343.200,00

2,1

INGRESOS CORRIENTES

75.000.000,00

2.1.2

INGRESOS NO TRIBUTARIOS

75.000.000,00

2.1.2.03

Multas

25.000.000,00

2.1.2.99.05

Otros Ingresos no tributarios

50.000.000,00

2.2.

TRANSFERENCIAS

3.359.343.200,00

2.2.3

ENTIDADES DISTRITALES

3.359.343.200,00

2.2.4

ADMINISTRACION CENTRAL

3.359.343.200,00

2.2.4.20

Participación Ingresos Corrientes del Distrito

3.359.343.200,00

2.2.4.20.01

Secretaría de Hacienda

3.359.343.200,00

2,4

RECURSOS DE CAPITAL

0,00

2.4.1

RECURSOS DEL BALANCE

0,00

2.4.1.01

Superávit Fiscal

0,00

2.4.1.02

Cancelación de Reservas

0,00

2.4.1.03

Venta de Activos

0,00

2.4.5

EXCEDENTES FINANCIEROS

 

 

TOTAL RENTAS E INGRESOS

3.434.343.200,00

ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar el Presupuesto de Gastos e Inversion de la Localidad de Chapinero para la vigencia fiscal del periodo comprendido entre el 1 de enero del 2001 y el 31 de diciembre del 2001, en la suma de Tres mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Millones Trescientos Cuarenta y Tres Miil Doscientos Pesos ($ 3.434.343.200.00), como se detalla a continuación:

CODIGO

CONCEPTO

VALOR

3,3

INVERSION

3.434.343.200,00

3.3.1

DIRECTA

3.334.343.200,00

3.3.1.10

CONSTRUYAMOS UN CHAPINERO DEL TAMAÑO DE NUESTROS SUEÑOS

3.334.343.200,00

3.3.1.10.01

DESMARGINALIZACION

1.279.000.000,00

3.3.1.10.01.01

Ampliación y mejoramiento de la Infraestructura vial y de servicios Públicos

650.000.000,00

3.3.1.10.01.04

Adecuación de zonas de riesgo y Atención a familias afectadas

109.000.000,00

3.3.1.10.01.05

Promoción de la Gestión Comunitaria e Institucional

520.000.000,00

3.3.1.10.02

INTERACCION SOCIAL

572.131.360,00

3.3.1.10.02.07

Mejoramiento de la calidad de la educación

52.000.000,00

3.3.1.10.02.09

Mejoramiento de la calidad y aumento de la cobertura de Servicios a Grupos Vulnerables

520.131.360,00

3.3.1.10.03

CIUDAD A ESCALA HUMANA

80.000.000,00

3.3.1.10.03.10

Recuperación, Mejoramiento y Ampliación del Espacio Público

80.000.000,00

3.3.1.10.04

MOVILIDAD

80.000.000,00

3.3.1.10.04.17

Adecuación de la Infraestructura Vial

80.000.000,00

3.3.1.10.06

SEGURIDAD Y CONVIVENCIA

52.000.000,00

3.3.1.10.06.22

Desarrollo Normativo y Fortalecimiento de la Acción Coordinada entre Autoridades de Policia y la Ciudadanía

52.000.000,00

3.3.1.10.07

EFICIENCIA INSTITUCIONAL

1.271.211.840,00

3.3.1.10.07.26

Fortalecimiento de la Descentralización

969.343.200,00

3.3.1.10.07.27

Modernización y Fortalecimiento de la Gestión Pública

249.868.640,00

3.3.1.10.07.29

Participación Ciudadana

52.000.000,00

3.3.2

TRANSFERENCIAS PARA INVERSION

 

3.3.3

DEFICIT COMPROMISOS VIGENCIA ANTERIOR

 

3.3.4

PASIVOS EXIGIBLES

100.000.000,00

 

TOTAL PRESUPUESTO DE INVERSION

3.434.343.200,00

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Expedido en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes Diciembre del año Dos Mil (2000)

ESTHER YOLANDA AZOUTH ROA

Alcaldesa Local de Chapinero.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2297 de diciembre 26 de 2000.