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Decreto 2489 de 1980 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/12/1980
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/12/1980
Medio de Publicación:
Registro Distrital 322 de diciembre 23 de 1980
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2489 DE 1980

(Diciembre 4)

"Por medio del cual se reglamenta el Proceso de Urbanización por Desarrollo Progresivo",

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1. Que el Acuerdo 7 de 1979, en su Artículo 118, determina el desarrollo progresivo como una de las formas para adelantar el proceso de Urbanización.

2. Que el mencionado Acuerdo 7 fija, para el desarrollo progresivo, normas urbanísticas y arquitectónicas generales en cuanto a densidades, usos, cesiones y vías y mantiene las normas vigentes en cuanto hace relación a los servicios en su etapa de fundación y complementación progresiva y al proceso de mejoramiento a que deben someterse los desarrollos incompletos.

3. Que se hace necesario compilar en un solo Decreto la reglamentación vigente sobre el desarrollo progresivo y así poder regular a través de un ordenamiento jurídico único, lo relativo a este tipo de desarrollos.

4. Que la Honorable Junta de Planeación Distrital, en su sesión No. 2 del 29 de Febrero de 1980, aprobó esta Reglamentación.

Ver el art. 7, Acuerdo Distrital 7 de 1979 , Ver el Decreto Distrital 734 de 1993

DECRETA:

TITULO I

DE LOS ASPECTOS GENERALES

CAPITULO I. DEL PROCESO DE URBANIZACIÓN

ARTICULO 1. Urbanización es el resultante del proceso mediante el cual un terreno bruto es dotado de servicios de infraestructura, dividido en áreas destinadas al uso privado y comunal y a los demás servicios básicos inherentes a la actividad que se va a desarrollar, y apto para construir de conformidad con los reglamentos legales vigentes en la materia.

ARTICULO 2. El proceso de Urbanización podrá realizarse por Desarrollo Normal o por Desarrollo Progresivo.

ARTICULO 3. El proceso de urbanización por Desarrollo Normal es aquel por medio del cual se adelanta un programa de urbanización provisto de obras de infraestructura y saneamiento completas de acuerdo a las normas y especificaciones fijadas para tales efectos por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y por las Empresas de Servicios Públicos.

ARTICULO 4. El proceso de urbanización por Desarrollo Progresivo es aquel que se adelanta partiendo de etapas de fundación hasta alcanzar niveles normales de Urbanización.

ARTICULO 5. El Proceso de Urbanización por Desarrollo Progresivo podrá adelantar se en sectores sin desarrollar o en sectores de desarrollo incompleto tal como lo reglamenta el presente Decreto.

CAPITULO II DEL PROCESO DE URBANIZACIÓN POR DESARROLLO PROGRESIVO.

SUB-CAPITULO I. EN SECTORES SIN DESARROLLAR.

ARTICULO 6. El proceso de urbanización por Desarrollo Progresivo en sectores sin desarrollar es aquel por medio del cual se adelanta una urbanización residencial desde su etapa de fundación, partiendo de unas obras de infraestructura y saneamiento básicas que se van completando gradualmente, hasta alcanzar los niveles normales de infraestructura física.

ARTICULO 7. Se consideran sectores sin desarrollar aptos para adelantar el proceso de Urbanización por Desarrollo Progresivo aquellos dentro o fuera del Perímetro de Servicios en los cuales no se haya materializado desarrollo alguno ni adelantado trámites exigidos para el proceso de urbanización, se hallen localizados en áreas de actividad que contemplen el uso de vivienda y cumplan con las características físico y socio-económicas fijadas en este Decreto.

ARTICULO 8. Los sectores sin desarrollar, al interior del Perímetro de Servicios, y aptos para adelantar el proceso de "urbanización por Desarrollo Progresivo deberán estar comprendidos en los terrenos definidos como Áreas de Actividad Residencial (A.A.R.) que de acuerdo con el Artículo 12 del Acuerdo 7 de 1979: cuenten con posibilidad técnica de prestación inmediata de servicios públicos o que estén contempladas dentro de los planes de ampliación de redes.

ARTICULO 9. Los sectores sin desarrollar, fuera del Perímetro de Servicios, y aptos para adelantar el proceso de urbanización por Desarrollo Progresiva deberán estar comprendidos en los terrenos definidos como Área de Actividad Agrológica III (A.A.A. III).

SUB-CAPITULO II. EN SECTORES DE DESARROLLO INCOMPLETO

ARTICULO 10. El proceso de Urbanización por Desarrollo Progresivo en sectores de desarrollo incompleto consiste en el mejoramiento por habilitación, legalización o regularización, al cual deben ser sometidos los asentamientos en los cuales se de una o varias de las situaciones siguientes:

a. Que el asentamiento carezca de uno o varios de los servicios públicos mínimos indispensables para la digna subsistencia de los habitantes o que la prestación de aquellos sea insuficiente.

b. Que el proceso de loteo no haya obtenido aprobación ni licencia de construcción de obras de urbanismo.

c. Que no gocen a cabalidad de los servicios señalados por las reglamentaciones de la Ciudad.

ARTICULO 11. El proceso de Mejoramiento por habilitación consiste en la acción coordinada entre la Administración y la Comunidad, tendiente a dotar al Desarrollo de servicios públicos mínimos, provisionales y colectivos y de acceso vehicular, elementos considerados indispensables para una subsistencia digna.

PARÁGRAFO. El proceso de Mejoramiento por habilitación es una medida a ser aplicada únicamente para ayudar a las comunidades que se encuentran en situación de emergencia. En ningún caso exonera al urbanizador responsable de adelantar el proceso de Mejoramiento por legalización.

ARTICULO 12. El Proceso de Mejoramiento por legalización consiste en la acción coordinada entre a urbanizador responsable del Desarrollo y la Administración por la cual aquel, previo el cumplimiento de las obligaciones administrativas, urbanísticas y de saneamiento establecidas por normas, obtendrá el reconocimiento oficial del asentamiento mediante Resolución expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

PARÁGRAFO. Para los sectores sin desarrollar la legalización del desarrollo consistirá en la aprobación del plano definitivo presentado por el urbanizador, una vez ejecutada las obras de urbanismo y saneamiento a que fue autorizado por la Resolución respectiva.

ARTICULO 13. El proceso de Mejoramiento por regularización consiste en la acción coordinada entre la Comunidad y la Administración, previa legalización del Desarrollo tendiente a la complementación de los servicios públicos y del equipamiento comunitario, mediante programas que deberán contemplar las condiciones particulares de cada asentamiento en lo físico, económico y social.

PARÁGRAFO. Para los sectores sin desarrollar la regularización del Desarrollo tendrá las mismas características que las enunciadas en este Artículo para los sectores de desarrollo incompleto.

ARTICULO 14. Los aislamientos al interior del Perímetro de Servicios, que a la fecha de vigencia del Acuerdo 7 de 1979 presentaban algunas de las situaciones de que habla el Articulo 10 del presente Decreto, serán consideradas como situaciones de hecho y deberán ser sometidas al proceso de Mejoramiento por legalización de que habla el Articulo 12 del presente decreto, inmediatamente a su localización dentro del referido Perímetro de Servicios.

ARTICULO 15. Todo nuevo desarrollo al interior del Perímetro de Servicios, cuya tramitación, obras o ventas hayan sido iniciadas con posterioridad a la vigencia del Acuerdo 7 de 1979 deberá ser considerado como sector sin desarrollar y su tramitación y legalización deberá adelantarse previa recomendación de la Comisión de Mejoramiento Urbano según las normas y requerimientos fijados para las Urbanizaciones por Desarrollo Normal o por Desarrollo Progresivo en sectores sin desarrollar, del pendiendo de su localización al interior del Área de Actividad Residencial (A.A.R.).

ARTICULO 16. Los asentamientos por fuera del Perímetro de Servicios a la fecha de vigencia del Acuerdo 7 de 1979: serán considerados como situaciones deI hecho siempre y cuando se hayan incluido en el listado del parágrafo 2 del Artículo 13 del citado Acuerdo o sean anteriores al Acuerdo 25 de 1975, y deberán ser sometidos al proceso de Mejoramiento por legalización independientemente a su localización al interior del Área de Actividad Agrológica (A.A.A.).

PARÁGRAFO. Los demás asentamientos existentes a la fecha de vigencia del Acuerdo 7 de 1979 y situados por fuera del Perímetro de Servicios descrito por el Articulo 13 del mismo Acuerdo, se incorporarán al área comprendida dentro de este Perímetro previo estudio y delimitación de los mismos por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y aprobación de la Junta de planeación.

ARTICULO 17. Ningún nuevo Desarrollo posterior a la puesta en vigencia del Acuerdo 7 de 1979 y localizado en las Áreas Agrológicas I, II y IV, podrá ser sometido al proceso de Mejoramiento por legalización.

ARTICULO 18. Cualquier nuevo Desarrollo Incompleto posterior a la puesta en vigencia del Acuerdo 7 de 1979 y localizado en el Área de Actividad Agrológica III (A.A.A.III), sólo podrá ser sometido al proceso de legalización previo concepto favorable de la Comisión de Mejoramiento Urbano y autorización de la Junta de Planeación.

ARTICULO 19. Para la aplicación de las Normas Generales y específicas correspondientes al proceso de Urbanización por Desarrollo Progresivo se establece la siguiente clasificación o tipología:

1. PREDIOS EN SECTORES SIN DESARROLLAR: DPA.

2. PREDIOS EN SECTORES DE DESARROLLO/INCOMPLETO: DPB

PARÁGRAFO. Para efectos de la tipología a que se refiere el presente Artículo se denominarán DPC a los predios tramitados bajo las normas del Acuerdo 20 de 1972 y que cuenten con la resolución aprobatoria del Departamento Administrativo de Planeación Distrital a la fecha de sanción del presente Decreto.

CAPITULO III. DE LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS

ARTICULO 20. Los planes y programas relacionados con el proceso de urbanización por Desarrollo Progresivo serán función de la Unidad de Mejoramiento y Coordinación de Barrios del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la cual tendrá como objetivo fundamental la elaboración y coordinación de los mismos.

Las funciones específicas de la Unidad de Mejoramiento y Coordinación de Barrios son las siguientes:

1. Elaborar y mantener un Inventario de requerimientos de las áreas urbanas incompletas que sirvan de base para los planes de mejoramiento conjunto entre las Comunidades y la Administración.

2. Elaborar en orden de prioridades los programas de mejoramiento urbano que requiere la Ciudad en las áreas de desarrollo incompleto.

3. Coordinar con las Entidades ejecutoras los programas específicos de prestación de servicios públicos, construcción de accesos viales y mejoramiento de vías locales y dotación de equipamento comunal básico en estas áreas cuidando a la vez de la óptima utilización de los fondos rotatorios existentes para tales fines.

4. Levantar los planos topográficos y elaborar proyectos urbanísticos de regularización.

5. Preparar la reglamentación interna de los desarrollos urbanos incompletos para su aprobación y legalización por medio de Resolución dictada por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

6. Servir de Secretaría Técnica y Operativa de la Comisión de Mejoramiento Urbano y de Comité de Coordinación y Colaboración entre la Administración Distrital, la Superintendencia Bancaria y el Instituto de Crédito Territorial (Decreto 1539/74).

7. Colaborar con la División de Vivienda de la Superintendencia Bancaria en coordinación con la Secretaría de Gobierno del Distrito y el Departamento Administrativo de Acción Comunal, para el cabal cumplimiento de la Ley 66 de 1968 sobre el control di Urbanizaciones y Desarrollos Urbanos.

8. Controlar la correcta aplicación de las normas mínimas de Urbanización y de servicios como acción preventiva y encauzadora del proceso de Urbanización para la población de bajos recursos.

9. Asesorar a las Comunidades en la solución de problemas específicos tales como la delimitación de .barrios, definición de la tenencia de la tierra y determinaciones de sus derechos y en gestiones ante otras entidades relacionadas con su proceso de mejoramiento.

ARTICULO 21. La Unidad de Mejoramiento y Coordinación de Barrios contará con las siguientes Divisiones para el ejercicio de sus funciones:

a. División de Coordinación y Programación.

b. División de Desarrollo Progresivo en Sectores sin Desarrollar (Normas Mínimas).

c. División de Desarrollo Progresivo en Sectores de Desarrollo Incompleto (Regularización).

ARTICULO 22. Son funciones de la División de Coordinación y Programación:

1. Estudiar y definir los problemas de los barrios incompletos y formular los planes y programas de mejoramiento progresivo. Así mismo deberá determinar los planes y programas para nuevos asentamientos de desarrollo progresivo, con la utilización de Normas Mínimas de Urbanización y de servicios. .

2. Coordinar con las Empresas de Servicios Públicos e Institutos Descentralizados y demás organismos del Estado, los programas de ejecución de obras que beneficien a las Comunidades de bajos recursos.

3. Realizar, en colaboración con el Departamento Administrativo de Acción Comunal, un inventario de los Barrios Sub-normales y sus problemas y necesidades, el cual deberá ser permanentemente actualizado.

4. Analizar y evaluar periódicamente el avance realizado en la tramitación de los desarrollos incompletos y elaborar recomendaciones para su legalización, a presentar a consideración de la Comisión de Mejoramiento Urbano.

5. Establecer un sistema de registro y control del avance de programas, que permita permanente evaluación de los mismos y del efecto de las Normas establecidas, par su actualización periódica y reformulación de programas.

6. Estudiar y evaluar en coordinación con la Unidad de Análisis Financiero y Presupuestal, los recursos de inversión de la Administración en general y los de las Comunidades, para canalizar hacia la ejecución de los programas de orden prioritario.

7. Servir de Secretaria Técnica y Operativa a la Comisión de Mejoramiento Urbano.

8. Preparar estudios y recomendaciones para que en base a ellos el Departamento Administrativo de Planeación Distrital defina las áreas de la Ciudad en las cuales pueda adelantarse programas de Urbanización por Desarrollo Progresivo.

ARTICULO 23. Son funciones de la División de Desarrollo Progresivo en Sectores sin desarrollar (Normas Mínimas):

1. Tramitar las solicitudes de Urbanización con la utilización del sistema de Desarrollo Progresivo, en coordinación con la Unidad de Desarrollo Urbanístico.

2. Asesorar a los Urbanizadores y a las Comunidades en los nuevos barrios de Desarrollo Progresivo.

3. Preparar la reglamentación interna de la Urbanizaciones a su cargo.

4. Preparar los casos que deben ser presentados a estudio del Comité Técnico Coordinador de Servicios Públicos e Interventoría de Obras.

ARTICULO 24. Son funciones de la División de Desarrollo Progresivo en Sectores de Desarrollo Incompleto (Regularización):

1. Estudiar las solicitudes de los Barrios y establecer los aspectos y problemas que deben ser considerados para incluirlos en el proceso de Mejoramiento.

2. En coordinación con la Unidad de Desarrollo Urbanístico asesorar al Urbanizador Responsable en la elaboración de los planos definitivos de los desarrollos incompletos y elaborarlos cuando lo juzgue conveniente.

3. Determinar conjuntamente con las Empresas de Servicios Públicos, la Secretaría de Obras Públicas y el Instituto de Desarrollo Urbano, los proyectos y etapas de mejoramiento urbano de cada desarrollo y establecer los sistemas de financiación y pago correspondientes.

4. Solicitar a la División de Catastro Distrital la determinación de la nomenclatura correspondiente, y coordinar con las Empresas de Servicios Públicos la utilización de la misma.

5. Elaborar los proyectos de resolución para la reglamentación urbanística de los barrios sub-normales de desarrollo incompleto.

6. Prestar asistencia a los habitantes de los barrios y a las Juntas Comunales para la solución de diversos problemas relacionados con el proceso de mejoramiento por habilitación, legalización y regularización.

7. Determinar conjuntamente con la División Jurídica del Departamento, los compromisos que deben cumplir los urbanizadores clandestinos y fijar las garantías correspondientes por medio de actas que serán respaldadas con pólizas de cumplimiento o constancias de pago.

8. Preparar los casos que deban ser sometidos a la consideración del Comité de Coordinación y Colaboración de la Administración Distrital con la Superintendencia Bancaria y el Instituto de Crédito Territorial y el Comité Técnico Coordinador de Servicios Públicos e Interventoría de Obras.

9. Establecer las diferentes etapas de ejecución del Desarrollo Progresivo en Sectores de Desarrollo Incompleto y vigilar y coordinar el cumplimiento, hasta alcanzar los niveles normales de urbanización.

ARTICULO 25. La Unidad de Mejoramiento y Coordinación de Barrios presentará a consideración del Comité Técnico Coordinador de Servicios Públicos las consultas previas, Esquemas Básicos y Proyectos Generales de predios a desarrollarse progresivamente en sectores sin desarrollar, con el fin de que se elaboren los presupuestos de Obras de Urbanismo y Saneamiento correspondientes y se recomiende al Departamento Administrativo de Planeación Distrital la expedición de la Resolución Aprobatoria de los Proyectos Generales.

ARTICULO 26. La Unidad de Mejoramiento y Coordinación de Barrios presentará al Comité Técnico Coordinador de Servicios Públicos los planos de los desarrollos incompletos que siguen proceso de mejoramiento para que éste elabore los proyectos y Presupuestos de las Obras de Urbanismo y Saneamiento que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital haya fijado como compromisos a cumplir por el Urbanizador Responsable del Desarrollo.

ARTICULO 27. Para efectos de adelantar el control y agilización del proceso de legalización de los Desarrollo Incompletos, y tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte del Urbanizador Responsable de las obligaciones qUe le hayan sido fijadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la Unidad de Mejoramiento y Coordinación de Barrios presentará a consideración del Comité de Coordinación y Colaboración entre la Administración Distrital, la Superintendencia Bancaria y el Instituto de Crédito Territorial, los casos que considere necesario

ARTICULO 28. El Comité de Coordinación y Colaboración entre la Administración Distrital, la Superintendencia Bancaria y el Instituto de Crédito Territorial tendrá como funciones específicas las siguientes:

a. Tomar conjuntamente con las autoridades respectivas las medidas y decisiones tendientes a solucionar los problemas de las áreas urbanas de desarrollo incompleto.

b. Hacer las recomendaciones necesarias para la habilitación y legalización de estas áreas.

Proponer a los organismos competentes estrategias para lograr el mejor desarrollo de una política de habilitación de las áreas urbanas citadas.

Prestar asesoría y colaboración a las Entidades correspondientes para estudiar, revisar y controlar la prestación de servicios de las susodichas áreas.

Coordinar la acción de las autoridades, tales como Secretaría de Gobierno, Alcaldía Menores, Inspecciones de Policía y todas aquellas que tengan ingerencia sobre los desarrollos incompletos, facilitándoles, en especial a la Superintendencia Bancaria, información y asistencia necesarias, para el cabal cumplimiento de sus funciones de vigilancia y control sobre dichos desarrollos.

ARTICULO 29. El Comité de Coordinación y Colaboración entre la Administración Distrital, la Superintendencia Bancaria y el Instituto de Crédito Territorial, será presidido por el Director del Departamento Administrativo de P1aneación Distrital, y además estará integrado por los siguientes funcionarios:

- El Secretario de Gobierno o su Delegado.

- El Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal o su Delegado.

- El Jefe de la Unidad de Mejoramiento y Coordinación de Barrios del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Serán invitados en forma especial a integrar este Comité, con derecho a voz y voto:

- El Superintendente Bancario o su Delegado.

- El Gerente del Instituto de Crédito Territorial o su Delegado.

El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, podrá invitar a participar en el Comité a los funcionarios Distritales cuya colaboración estime conveniente.

El Director del Departamento Administrativo de P1aneación Distrital podrá invitar a participar en el Comité a los funcionarios Distritales cuya colaboración estime conveniente

ARTICULO 30. Para efecto de estudiar y recomendar las medidas de habilitación, legalización y regularización de los Desarrollos o asentamientos incompletos, la Unidad de Mejoramiento y Coordinación de Barrios llevará a consideración de la Comisión de Mejoramiento Urbano, el estudio y el inventario de la tramitación que se han realizado sobre estos desarrollos.

1. Comisión de Mejoramiento Urbano estará integrada de la siguiente manera:

- Por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital quien la presidirá.

- Por cuatro Concejales o sus respectivos Suplentes Personales, dos que sean Miembros de la Junta de Planeación y dos que formen parte de la Comisión del Plan del Concejo.

- Por el Secretario de Gobierno o su Delegado.

- Por el Secretario de Obras Públicas o su Delegado.

- Por el Director del Departamento de Bienestar Social o su Delegado.

- Por el Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal o su Delegado. Por el Gerente de la Caja de la Vivienda Popular o su Delegado.

La Comisión tendrá un Vicepresidente que será un Concejal.

Como Secretaria Operativa actuará la Unidad de Mejoramiento y Coordinación de Barrios del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la que será habilitada en forma conveniente para el cabal cumplimiento de sus funciones.

TITULO II.

DE LAS NORMAS GENERALES

CAPITULO I. DEL PROCEDIMIENTO

SUB-CAPITULO I. DE LA RESOLUCIÓN

ARTICULO 31. El proceso a que deberá someterse todo predio urbanizable por Desarrollo Progresivo deberá culminar con la expedición de una Resolución motivada emanada del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

A. En sectores sin Desarrollar. Predios Tipo DPA

ARTICULO 32. Para los predios tipo DPA la Resolución contemplará las normas propias de la Urbanización a desarrollarse, la autorización total o parcial para la ejecución de las obras de urbanismo y saneamiento, la obligación de ceder gratuitamente las Zonas de Uso Público y las demás obligaciones que debe cumplir el interesado, todo lo cual sin perjuicio de 10 estipulado en la Ley 66 de 1968 en el Decreto Ley 2610 de 1979.

ARTICULO 33. El procedimiento que deben seguir los urbanizadores de los predios Tipo DPA será acorde en un todo a lo establecido por el Acuerdo 22 de 1972 en cuanto se refiere al número de etapas y requisitos a cumplir y será responsabilidad exclusiva del propietario y/o urbanizador.

ARTICULO 34. Para la tramitación de los Predio Tipo DPA, el urbanizador podrá presentar paralelamente a consideración del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, las etapas de Consulta Previa, Plano Topográfico y Esquema Básico. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital no se pronunciara oficialmente sobre este último hasta tanto el Plano Topográfico haya sido aprobado y la Consulta Previa haya sido resuelta.

PARÁGRAFO 1. Para los Predio Tipo DPA que van a urbanizarse por desarrollo progresivo, la Secretaria de Obras Públicas y las Empresas de Servicios Públicos, suministrarán las especificaciones técnicas correspondientes a la Etapa de Consulta Previa, en aquellos casos en que lo sea posible.

En Sectores sin Desarrollar. Predios Tipo DPA

PARAGRAFO 2. Para los predios tipo DPA cuyo proyecto General haya obtenido aprobación cartográfica, Jurídica y Urbanística del -Departamento Administrativo de Planeación Distrital El Comité Técnico Coordinador de Servicios Públicos podrá autorizar al Departamento a expedir licencia provisional para la iniciación de obras de urbanismo en lo referente a cerramientos, campamento de obra, descapote y adecuación de tierras así como para el trazado urbano preliminar en el terreno.

ARTICULO 35. Una vez el urbanizador haya hecho entrega a las Entidades correspondientes de las obras de urbanismo y saneamiento y de las zonas de Uso Público fijadas por la Resolución Aprobatoria y obtenido la aprobación del Plano Definitivo del Desarrollo (Legalización), la Administración colaborará en su continuidad y mejoramiento progresivo (Regularización) cuando así lo soliciten las Juntas de Acción Comunal o las entidades Cívicas debidamente reconocidas, o a iniciativa de la Administración cuando ésta lo estime conveniente.

B. EN SECTORES DE DESARROLLO INCOMPLETO. Predios Tipo DPB

ARTICULO 36. Para la expedición de la Resolución Aprobatoria de los Desarrollos en los Predios Tipo DPB, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital deberá tener en cuenta que el urbanizador haya adelantado el proceso de mejoramiento por legalización.

ARTICULO 37. Para los Predios Tipo DPB la Resolución Aprobatoria contemplará la Reglamentación respectiva y la aprobación del Plano Definitivo del asentamiento, una vez el Urbanizador Responsable del Desarrollo haya ejecutado las obras de Urbanismo y Saneamiento de acuerdo a las Normas y especificaciones fijadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y las Empresas de Servicios Públicos para el Sector en el cual se encuentren localizados, lo cual será hecho en concordancia con las normas vigentes para el proceso de Urbanización.

ARTICULO 38. Para efectos de adelantar el proceso de mejoramiento, con miras a obtener la Resolución Aprobatoria, los Urbanizadores Responsables de los Predios Tipo DPB deberán presentar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital los siguientes documentos:

1. Formulario de Regularización debidamente diligenciado

2. Plano Topográfico original elaborado en papel tela en escala 1:500 ó 1:1000 según especificaciones definidas en el formulario.

3. Dos (2) juegos de Segundos Originales.

4. Seis (6) juegos de Copias Heliográficas del Original a Escala 1:500 ó 1:1000.

5. Reducciones fotográficas que sean fiel copia del original a escala 1:2000 y 1:5000 (Acetatos).

6. Cartera de Campo y Hojas de Cálculo de coordenadas en originales.

7. Escritura de' Propiedad del Predio debidamente registrada y catastrada.

8. Certificado de Libertad del Predio de fecha reciente (no mayor de 90 días) o fotocopia autenticada.

9. Las Promesas de Venta efectuadas, debidamente autenticadas.

10. Constancia de la Secretaría de Obras Públicas y de las Empresas de Servicios Públicos sobre la correcta ejecución de las Obras de Urbanismo y Saneamiento, de acuerdo a las especificaciones vigentes.

ARTICULO 39. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital ejercerá de oficio todas las medidas que sean pertinentes para conminar al Urbanizador Responsable al cumplimiento de sus obligaciones y a la culminación del proceso de Mejoramiento por legalización, para lo cual convocará cuando lo considere conveniente el Comité de Coordinación y Colaboración entre la Administración, la Superintendencia Bancaria el Instituto de Crédito Territorial.

ARTICULO 40. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital prestará la asesoría que sea necesaria para que el Urbanizador elabore el plano definitivo del Desarrollo, de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas.

ARTICULO 41. Una vez el Urbanizador haya culminado el proceso de Mejoramiento por legalización, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital presentara el caso a consideración de la Comisión de Mejoramiento Urbano para que ésta recomiende la expedición de la Resolución Aprobatoria por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTICULO 42. En aquellos casos que no exista Urbanizador Responsable, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital hará un exhaustivo estudio sobre las características físicas y socio-económicas que acompañaron la iniciación y consolidación del Asentamiento y contando con el consenso de la Comunidad, lo presentará a consideración de la Comisión de Mejoramiento Urbano, con el fin de que ésta recomiende las acciones y exigencias necesarias para la legalización del Desarrollo.

ARTICULO 43. Cuando la Administración se vea abocada por razones de emergencia a adelantar el proceso de Mejoramiento por Habilitación, se considerarán como servicios mínimos, provisionales y colectivos los siguientes:

1. Vía Principal de penetración para vehículos.

2. Suministro .de agua por medio de pilas públicas.

3. Servicios de alumbrado público, en la Vía principal o de Penetración.

4. Servicio de Teléfonos Públicos.

Todas las Entidades de la Administración Distrital colaborarán de manera gratuita en la instalación de estos servicios, cuando las condiciones técnicas y financieras lo permitan, y en caso de no existir Urbanizador Responsable.

SUB-CAPITULO II. DE LA CESION DE ZONAS DE USO PÚBLICO.

A. En Sectores sin desarrollar. Predios Tipo DPA

ARTICULO 44. El Urbanizador de Predios Tipo DPA está en la obligación de hacer entrega material de las Zonas de Uso Público a la Procuraduría de Bienes del Distrito (Zonas Verdes, Comunales y Vías Vehiculares y Peatonales) Sesenta Días después de iniciadas las obras de Urbanismo y Saneamiento, y Sesenta días antes del vencimiento del permiso para la ejecución de las obras, otorgará la Escritura de Cesión para las Zonas de Uso Público al Distrito Especial de Bogotá.

PARÁGRAFO. Los Urbanizadores deberán entregar al Distrito Especial de Bogotá las Obras de Urbanismo y Saneamiento, así como las Obras de Uso Público según el Plan y las Etapas que inicialmente haya aprobado el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTICULO 45. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital no podrá autorizar la ejecución de nuevas Obras de Urbanismo y Saneamiento, si las de la etapa anterior no cumplen con el plan de trabajo y la programación propuesta por los interesados.

ARTICULO 46. Para efectos de la ejecución de nuevas Obras de Urbanismo, o de la solicitud de prórroga para ejecutar las inicialmente aprobadas, los Urbanizadores deberán presentar una constancia emanada de la Procuraduría de Bienes del Distrito, sobre la entrega material de las Zonas de Uso Público, sin la cual el Comité Técnico Coordinador de Servicios Públicos se abstendrá de considerar la solicitud.

ARTICULO 47. La Secretaría de Obras Públicas especificará, dentro del presupuesto que elabore para la ejecución de las Obras de Urbanismo y Saneamiento, e tipo y costo de obras a que deberán ser sometidas las Zonas Verdes y Comunales para que sean adecuadas para el Uso propuesto.

PARÁGRAFO. Para efectos de la solicitud de prórroga del permiso para ejecutar las Obras de Urbanismo y Saneamiento, los Urbanizadores deberán acreditar haber adelantado por lo menos el 50% de las obras de adecuación de las Zonas Verdes y Comunales, cuando éstas hayan sido especificadas en el programa de obras elaborado por la Secretaría de Obras Públicas.

ARTICULO 48. En las áreas de cesión correspondiente a Parques y Zonas Verdes, el Urbanizador debe llevar a cabo las obras de empradización y recreación, de acuerdo al proyecto de parques aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, según especificaciones vigentes sobre la materia; así mismo debe el urbanizador dotar estas áreas de los servicios de agua, alcantarillado y alumbrado público.

PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital tendrá en cuenta las características socio-económicas de estos Desarrollos en el momento de fijar las normas y especificaciones de estas obras y queda facultado para autorizar el pago compensatorio de dichas obras al Fondo Rotatorio de Zonas Verdes y Comunales, cuando así lo juzgue conveniente.

ARTICULO 49. El mantenimiento de las áreas de que trata el presente Artículo y de las Zonas Verdes aledañas a las vías de Uso Público, estará a cargo del Urbanizador Responsable hasta tanto no sean habilitadas y legalizada su entrega al Distrito Especial de Bogotá. Una vez legalizada su entrega, el mantenimiento de estas Zonas estará a cargo de la Secretaría de Obras Públicas.

B. En Sectores de Desarrollo Incompleto. Predios Tipo DPB

ARTICULO 50. En el caso del proceso de urbanización por Desarrollo Progresivo en sectores de desarrollo incompleto DPB, el Urbanizador deberá hacer entrega material de las Zonas de Uso Público una vez iniciado el proceso de Mejoramiento por legalización y obtenido el concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y otorgará escritura de cesión de las Zonas de Uso Público al Distrito Especial de Bogotá, Sesenta (60) días después de haber sido notificado de la Resolución Aprobatoria.

PARÁGRAFO. Para efectos de autorizar la entrega material, parcial o total de las Zonas de Uso Público al Distrito, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital tendrá en cuenta:

a. Que el Interesado lo haya solicitado formalmente.

b. Que el Plano Definitivo del Loteo haya sido presentado a consideración del Departamento.

c. Que el Plano de Loteo Definitivo haya obtenido la aprobación y concepto de la Divisiones Jurídica, Cartografía y de Plan Vial.

ARTICULO 51. En el caso de que el Urbanizador Responsable no haya dejado en el terreno las áreas correspondientes a Zonas Verdes y Comunales, de acuerdo a los porcentajes exigidos para el sector y el rango de densidad correspondiente, éste deberá asignar para este fin los lotes aún sin vender y, en caso de estar todos vendidos deberá pagar el valor correspondiente del área faltante al Fondo Rotatorio de Zonas Verdes y Comunales del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), esto sin perjuicio de lo estipulado en la Ley 66 de 1968 y en el Decreto Ley 2610 de 1979.

PARÁGRAFO. Para el caso de los desarrollos Tipo DPB, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital autorizará la entrega parcial de las Zonas de Uso Público cuando las circunstancias así lo requieran, para lo cual especificará claramente la Zona objeto de entrega en el Oficio a la Secretaria de Obras Públicas y en el plano que le anexe.

ARTICULO 52. Autorizase a la Secretaria de Obras Públicas, Procuraduría de Bienes de Distrito, a recibir material y parcialmente las zonas de Uso Público de los Desarrollos Incompletos, cuando así lo solicite el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

SUB-CAPITULO III. DE LA REGULARIZACIÓN

ARTICULO 53. Una vez culminado el proceso de Mejoramiento por Legalización, la Administración Distrital colaborará en la continuidad y mejoramiento progresivo por Regularización, el cual será coordinado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTICULO 54. Para coordinar el Mejoramiento Progresivo por Regularización, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital tendrá en cuenta el Plan General de Desarrollo y el inventario de necesidades de las Comunidades, en base a los cuales fijará el orden de obras que va a realizar y en cuya ejecución intervendrán: Las Empresas e Institutos Descentralizados y demás entidades ejecutoras del Distrito, de conformidad con las normas y procedimientos indicados.

PARÁGRAFO. Los recursos para la construcción de las redes y para la acometida o instalación domiciliaria, podrán ser arbitrados por el sistema señalado en los Fondos Rotatorios respectivos.

ARTICULO 55. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Caja de la Vivienda Popular darán asistencia técnica gratuita a estas comunidades en Diseño, estudio de financiación, selección de materiales y construcción de sus viviendas.

ARTICULO 56. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital llevará un registro especial de los Desarrollos Tipo DPA y Tipo DPB, a fin de ejercer periódicamente vigilancia sobre sus actividades y denunciará cualquier incumplimiento por parte del propietario o urbanizador, ante la Superintendencia Bancaria y demás Entidades Oficiales que atienden la vigilancia de las Urbanizaciones.

ARTICULO 57. Para efectos de adelantar la Regularización de las Urbanizaciones por Desarrollo Progresivo y en especial lo relacionado con la dotación del equipamento comunitario, las Entidades de la Administración tendrán en cuenta que ya se haya hecho entrega material de las Zonas de Uso Público a la Procuraduría de Bienes del Distrito.

ARTICULO 58. Se considerará como parte integral del proceso de Regularización, la acción de la Administración encaminada a garantizar a la Comunidad la tenencia de la tierra, mediante escrituración individual.

ARTICULO 59. Para efectos de promover y apoyar la escrituración individual de los lotes en las Urbanizaciones por Desarrollo Progresivo, el Departamento Administrativo de Acción Comunal prestará la asesoría jurídica que sea necesaria a las Comunidades de estos Desarrollos.

ARTICULO 60. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital estudiará, recomendará y coordinará las acciones pertinentes tendientes a garantizar la escrituración individual en los Desarrollos no intervenidos por la Superintendencia Bancaria.

SUB-CAPITULO IV. DE LA TRAMITACIÓN

ARTICULO 61. En Sectores sin Desarrollar. Predios Tipo DPA.

a. Los Desarrollos de Normas Mínimas, DPC, que hayan obtenido Resolución Aprobatoria a la fecha de expedición del presente Decreto, podrán conservar las normas en ella estipuladas o acogerse a las normas arquitectónicas establecidas en el presente Decreto, para el uso Bifamiliar.

b. Los desarrollos Tipo DPA que cursan actualmente trámite ante la División de Desarrollo Progresivo en sectores sin desarrollar, Normas Mínimas, podrán seguir su curso de conformidad con las disposiciones bajo las cuales se inició, salvo si el interesado, seis meses después de la vigencia del Acuerdo 7 de 1979, no ha realizado ninguna gestión de trámite ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

c. Aquellos predios sin desarrollar, DPA, al interior de sectores de Desarrollo In, completo que no hayan quedado expresamente delimitados en el Plano Oficial de Zonificación 1980-1985, Escala 1:10;.000, que hace parte integral de este Decreto, deberán acogerse al procedimiento y a las normas propias del Desarrollo Progresivo en sectores sin desarrollar, acogiéndose a lo estipulado en la Etapa de Fundación Domiciliaria en cuanto a especificaciones técnicas se refiere.

B. En Sectores de Desarrollo Incompleto. Predios Tipo DPB.

a. Los Desarrollos incompletos ya legalizados o en trámite de legalización, se acogerán a la s normas estipuladas para el tratamiento de Desarrollo Progresivo en, sectores sin desarrollar en lo referente a las normas urbanísticas y de saneamiento, y podrán acogerse a las normas arquitectónicas establecidas en el presente Decreto para el uso Bifamiliár.

b. Aquellos desarrollos de origen incompleto que no hayan quedado expresamente delimitados en el Plano de zonificación 1980-1985 Escala 1:10.000 que hace parte integral de este Decreto, pero que hayan venido sometidos al proceso de Mejoramiento, podrán acogerse a las normas del Desarrollo Progresivo en sectores de Desarrollo Incompleto estipuladas en este Decreto.

c. Aquellos desarrollos de origen incompleto que hayan culminado su proceso de regularización, alcanzando un alto grado de consolidación y presente deterioro en cuanto a usos y estructuras, podrán ser declarados como de rehabilitación, para lo cual el Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante Resolución expedirá las normas y paramentos que deberán regir estos desarrollos.

d. Los propietarios de los lotes al interior de desarrollos incompletos que hayan sido enajenados previamente por el Urbanizador Responsable, podrán solicitar subdivisión de los mismos hasta un máximo de cuatro lotes, para lo cual el Departamento Administrativo de Planeación Distrital aplicará el proceso y exigencias estipuladas por las normas vigentes para tal efecto.

e. Los predios al interior de manzanas localizadas en sectores de desarrollo incompleto DPB, legalizados o no que ya poseen infraestructura de servicios y que deseen adelantar construcciones de vivienda podrán acogerse a las normas urbanísticas y arquitectónicas estipuladas en el presente Decreto, previa incorporación del predio a los Planos Oficiales según Normas y procedimientos vigentes.

CAPITULO II. DE LAS ETAPAS DE FUNDACION.

ARTICULO 62. Para efectos del tipo de servicios de Infraestructura a instalar y de las especificaciones técnicas a seguir en los predios Tipo DPA, se con etapas de Fundación, a saber:

a. Etapa de Fundación Básica DPAb

b. Etapa de Fundación Domiciliaria DPAd

c. Etapa de Fundación Mejorada DPAm

ARTICULO 63. Para efectos de autorizar el Proceso de Urbanización por Desarrollo Progresivo y fijar. la Etapa de Fundación a que deberá acogerse el Urbanizador de Predios Tipo DPA, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital tendrá en cuenta los sectores delimitados en el Plano Oficial de Zonificación 1980-1985 Escala 1:10.000, el cual hace parte integral de éste Decreto.

ARTICULO 64. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital actualizará cada dos (2) años, contados a partir de la expedición del presente Decreto, en el Plano Oficial de Zonificación, las Etapas de Fundación, para lo cual tendrá en cuenta las variables que han servido para la presente delimitación a saber:

1. Localización en zonas correspondientes a estratos socio-económicos uno, dos, tres y cuatro (1, 2, 3, 4) según el Plano Oficial de Claves Presupuéstales.

2. Vecindad de áreas con desarrollo de origen clandestino.

3. Precio de la tierra bajo, con respecto al resto de las Zonas de la Ciudad.

4. Características topográficas de los terrenos.

5. Necesidad de análisis técnicos para construcción de redes generales de alcantarillado que determinen su instalación inmediata-o futura.

ARTICULO 65. Las Etapas de Fundación de que habla el Artículo 62 servirán de referencia al Departamento Administrativo de Planeación Distrital en el momento de definir las obligaciones que deberá cumplir el Urbanizador de los Desarrollos en Predios Tipo DPB, dentro del proceso de mejoramiento por legalización que éste deberá adelantar.

ARTICULO 66. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá suministrará al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en el término de dos (2) meses contados a partir de la expedición del presente Decreto, los planos de redes de acueducto y alcantarillado existentes en la Ciudad, las ampliaciones futuras y su ejecución en el tiempo, información que deberá ser actualizada cada año por la misma Empresa.

ARTICULO 67. Las Empresas de Servicios Públicos aplicarán las especificaciones técnicas que estipula el Titulo III del presente Decreto, para las Áreas con Tratamiento de Desarrollo Progresivo. Así mismo, deberá estudiar las modificaciones de las tarifas de Interventoría en estos Desarrollos teniendo en cuenta sus condiciones socio-económicas con el fin de reducir los costos de Urbanización.

SUB-CAPITULO l. DE LA ETAPA DE FUNDACION BASICA.

ARTICULO 68. La Etapa de Fundación Básica deberá contar con vías vehiculares y peatonales que garanticen el normal acceso y circulación de los usuarios, teléfonos públicos, alumbrado público y red para servicio domiciliario de energía eléctrica red y suministro de agua potable por pilas públicas y cunetas de desagüe conectadas en lo posible a las redes generales de la Ciudad.

PARÁGRAFO. El Urbanizador Responsable deberá elaborar los proyectos de las redes domiciliarias de Acueducto y Alcantarillado y obtener su aprobación de la Entidad respectiva.

ARTICULO 69. Para efectos de autorizar el Proceso de Urbanización por Desarrollo Progresivo, en su Etapa de Fundación Básica, DPAb, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital tendrá en cuenta que el predio a urbanizar se halle localizado en los sectores definidos como Etapa de Fundación Básica en el Plano Oficial de Zonificación, a que se refiere el Artículo 63.

PARÁGRAFO. Los Predios Tipo DPA comprendidos en los terrenos definidos como área de Actividad, Agrológica III (A.A.A. III) adelantarán el Proceso de Desarrollo Progresivo a partir de la Etapa de Fundación Básica (DPAb).

ARTICULO 70. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital actualizará cada dos (2) años, contados a partir de la expedición del presente Decreto, la delimitación de los sectores definidos como Etapas de Fundación Básica para lo cual tendrán en cuenta las variables que han servido para la presente delimitación, a saber:

1. Localización en zonas correspondientes a estratos socio-económicos uno y/o dos (1 y/o 2) según Plano Oficial de Claves Presupuestales.

2. Vecindad a zonas de desarrollo de origen clandestino cuyo crecimiento sea significativo.

3. Los más bajos precios de la tierra respecto a otros Sectores de la Ciudad.

4. Posibilidad futura de instalación de Redes Generales de Alcantarillado de Aguas Negras.

5. Terrenos cuya topografía permita la evacuación de aguas por medio de un sistema de desagüe natural.

ARTICULO 71. Cuando se trate de programas que adelanten Entidades Gubernamentales o Cooperativas sin ánimo de lucro, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá autorizar la Etapa de Fundación Básica en cualquiera de las áreas designadas en este Decreto con tratamiento de Desarrollo Progresivo, independiente de la existencia en el sector de la Red dé Alcantarillado.

ARTICULO 72. Cuando no exista posibilidad de prestación de servicio de agua por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en las zonas delimitadas en el presente Decreto al interior del Área de Actividad Agrológica III (AAA III), el Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá autorizar el suministro de este servicio por parte del Urbanizador, para lo cual utilizará fuentes naturales, previo concepto favorable de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

ARTICULO 73. Las exigencias de orden urbanístico y arquitectónico, así como las especificaciones técnicas para la Etapa de Fundación Básica, DPAb, serán las estipuladas en el Título III de este Decreto.

ARTICULO 74. El Desarrollo Progresivo de los diferentes servicios de infraestructura instalados por el Urbanizador se hará según especificaciones y proyectos elaborados por las Entidades respectivas y la construcción se adelantará por los sistemas de financiación existentes.

SUB-CAPITULO II. DE LA ETAPA DE FUNDACIÓN DOMICILIARIA.

ARTICULO 75. La Etapa de Fundación Domiciliaria (DPAd) deberá contar con vías vehiculares y peatonales que garanticen el normal acceso y circulación de los usuarios, alumbrado público y red para servicio domiciliario de energía eléctrica, redes domiciliarias de acueducto y alcantarillado de aguas negras y cunetas para evacuar las aguas lluvias. Todas éstas debidamente conectadas a las redes generales de la Ciudad.

Contará igualmente con red telefónica de teléfonos públicos y construcciones para la red domiciliaria de teléfonos.

ARTICULO 76. Para efectos de autorizar el proceso de Urbanización por Desarrollo Progresivo, en su Etapa de Fundación Domiciliaria, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital tendrá en cuenta que el Predio a urbanizar se encuentre en los sectores delimitados como Etapas de Fundación Domiciliaria en el Plano Oficial de Zonificación a que se refiere el Artículo 63.

ARTICULO 77. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital actualizará cada dos (2) años, contados a partir de la expedición del presente Decreto, la delimitación de los sectores definidos como Etapas de Fundación Domiciliaria para lo cual tendrá en cuenta las variables que han servido para la presente delimitación, a saber:

1. Localización en zonas correspondientes a estratos dos y/o tres (2 y/o 3) según Plano Oficial de Claves Presupuestales.

2. Vecindad a zonas de desarrollos de origen clandestino que hayan denotado mejoramiento progresivo en cuanto a servicios domiciliarios.

3. Precios de la tierra igualo próximos a los contemplados en la Etapa de Fundación Básica.

4. Existencia de redes generales de alcantarillado de aguas negras.

ARTICULO 78. Los proyectos de redes domiciliarias de energía, acueducto y alcantarillado domiciliario deberán ser elaborados por las Empresas respectivas o contar con el concepto favorable de éstas.

ARTICULO 79. Las exigencias urbanísticas y arquitectónicas así como las especificaciones técnicas para la Etapa de Fundación Domiciliaria serán las estipuladas en el Título III de este Decreto.

SUB-CAPITULO III. DE LA ETAPA DE FUNDACIÓN MEJORADA.

ARTICULO 80. En los sectores definidos como Etapa de Fundación Mejorada (DPAm) en el Plano Oficial de Zonificación, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá autorizar el proceso de urbanización por Desarrollo Normal o el proceso de Urbanización por Desarrollo Progresivo, en sus Etapas de Fundación Domiciliaria o Mejorada, según lo solicite el Urbanizador del Predio.

ARTICULO 81. La Etapa de Fundación Mejorada, cuando ésta sea solicitada por el Urbanizador deberá contar con los mismos servicios y especificaciones establecidas para la Etapa de Fundación Domiciliaria más una mejoría en las especificaciones viales a ser determinadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas. Igualmente deberá contar con alcantarillado de aguas lluvias en el caso en que la Red esté construida en el Sector.

ARTICULO 82. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital actualizará cada dos (2) años, contados a partir de la expedición del presente Decreto la delimitación de los sectores definidos como Etapa de Fundación Mejorada, para lo cual tendrá en cuenta las variables que han servido para la presente delimitación, a saber:

1. Localización en zonas correspondientes a estratos socio-económicos tres y/o cuatro (3 y/o 4). Según Plano Oficial de Claves Presupuéstales.

2. Precio de la tierra que aunque haya demostrado valorización no recargue significativamente los costos de producción de esta Etapa.

3. Existencia de redes generales de alcantarillado de aguas negras o en su defecto posibilidad inmediata de su construcción.

ARTICULO 83. Las exigencias urbanísticas y arquitectónicas, así como las especificaciones técnicas para la Etapa de Fundación Mejorada serán las estipuladas en el Título III de éste Decreto.

PARÁGRAFO. En el caso de que el Urbanizador desee adelantar el proceso de urbanización por Desarrollo Normal, deberá acogerse en un todo a las normas establecidas en el Decreto 1211 y 1212 de 1980.

TITULO III. DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS y DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

SUB- TITULO I. DE LOS SECTORES SIN DESARROLLAR AL INTERIOR DEL PERÍMETRO SANITARIO - PREDIO TIPO DPA1.

CAPITULO I. DE LAS DENSIDADES.

ARTICULO 84. Los Predios Urbanizables por Desarrollo Progresivo deberán ubicarse dentro del Rango 2 de Densidades autorregulaciones, de 150 a 180 viviendas por hectárea, para lo cual se tendrá en, cuenta el uso bifamiliar que caracteriza a estos desarrollos al término de su consolidación.

ARTICULO 85. Los Predios urbanizables por Desarrollo Progresivo deberán prever una cesión Tipo A del ,17%: dentro del cual no se contabilizará en ningún caso el área destinada a estacionamientos.

CAPITULO II.

DE LAS CESIONES DE LAS ZONAS DE USO PUBLICO

ARTICULO 86. El Urbanizador de todo Proyecto con tratamiento de Desarrollo Progresivo deberá ceder al Distrito a titulo gratuito, las zonas verdes y comunales y las áreas de uso público correspondientes a las vías y obras de infraestructura de acuerdo a lo estipulado en la Resolución aprobatoria del Desarrollo.

ARTICULO 87. El Urbanizador Responsable estará en la obligación de hacer entrega material de las zonas de uso público (Zonas Verdes y Comunales, vías vehiculares y peatonales a la Procuraduría de Bienes del Distrito, sesenta (60) días después de iniciadas las obras de urbanismo y saneamiento, y otorgará escritura de cesión al Distrito Especial de Bogotá, sesenta (60) días antes del vencimiento del permiso para la ejecución de las obras.

PARÁGRAFO. El Urbanizador Responsable deberá entregar al Distrito Especial de Bogotá las obras de urbanismo y saneamiento así como las zonas de uso público según el plan y las etapas que inicialmente haya aprobado el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTICULO 88. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital no podrá autorizar la ejecución de nuevas obras de urbanismo y saneamiento, si las de la etapa anterior no cumplen con el plan de trabajo y la programación propuesta por los interesados y contempladas en la Resolución Aprobatoria.

ARTICULO 89. Para efectos de la ejecución de nuevas obras de urbanismo o de la solicitud de Prórroga para ejecutarlas inicialmente autorizadas, los Urbanizadores deberán presentar una constancia de la Procuraduría de Bienes del Distrito sobre la entrega material de las zonas de uso público, sin la cual el Comité Técnico Coordinador de Servicios Públicos se abstendrá de considerar la solicitud.

ARTICULO 90. La Secretaria de Obras Públicas especificará, dentro del presupuesto que elabore para la ejecución de las obras de urbanismo y saneamiento, el tipo y costo de obras a que deberán ser sometidas las zonas verdes y comunales para que sean adecuadas para el uso propuesto.

PARÁGRAFO. Para efectos de la solicitud de prórroga del permiso para ejecutar las obras de urbanismo y saneamiento, los urbanizadores deberán acreditar haber adelantado por lo menos el 50% de las obras de adecuación de las Zonas Verdes y Comunales, cuando esto haya sido especificado en el programa de obras elaborado por la Secretaría de Obras Públicas.

ARTICULO 91. Todo terreno en proceso de urbanización por desarrollo progresivo que se encuentre afectado por vías arterias del Plan Vial, debe ceder gratuitamente al Distrito Especial de Bogotá para tal fin el 7%, del área bruta del lote a urbanizar. Cuando la afectación sea superior a dicho porcentaje la diferencia será negociada con el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).

ARTICULO 92. Cuando el predio a urbanizar requiere que sus Vías Locales entreguen a Vías del Plan Vial el Urbanizador deberá construir y ceder el tramo correspondiente de las calzadas laterales de servicio a estas vías, cumpliendo con las especificaciones sobre la materia.

ARTICULO 93. Las áreas de control ambiental exigidas sobre vías del Plan Vial y de terminadas en el Plano General de la Urbanización deberán cederse como áreas de uso Público.

ARTICULO 94. El Urbanizador Responsable deberá ceder gratuitamente al Distrito Especial de Bogotá las áreas de uso público correspondientes a las vías locales definidas en el planeamiento urbanístico y establecidas en la Resolución Aprobatoria.

CAPITULO IlI. DE LAS ZONAS VERDES Y COMUNALES.

ARTICULO 95. El 17%, de Zonas de Cesión destinadas a Zonas Verdes y Comunales deberán distribuirse de la siguiente manera:

7% como mínimo para Zonas Verdes

10% para Zonas Comunales

PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital fijará la ubicación y destinación específica de estas zonas según las necesidades de ARTÍCULO 96. Por 10 menos el 50% del total de áreas de cesión de que habla el artículo anterior deberán concentrarse en un solo globo de terreno.

El Área restante podrá distribuirse en globos no menores de 1.000 Metros Cuadrados.

PARÁGRAFO. En los Predios que requieran de zonas de protección ambiental el Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá exigir una mayor concentración de las zonas verdes y comunales exigidas.

PARÁGRAFO 2. Cuando la totalidad de las áreas de cesión destinadas a zonas verdes y comunales sea inferior a 1000M2, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá autorizar, si lo Juzga conveniente, el pago compensatorio correspondiente al Fondo Rotatorio de Zonas Verdes y Comunales del IDU.

ARTICULO 97. Las áreas de cesión deberán ubicarse contiguas a las vías vehiculares de uso público garantizando su acceso y carácter de espacio publico. La ubicación y utilización de las zonas verdes y comunales requerirá de la aprobación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

PARÁGRAFO. Los predios que cuenten con elementos de interés histórico y/o ambiental, tales como arborización, construcciones, molinos, hornos, etc., el Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá exigir su conservación.

ARTICULO 98. Las áreas destinadas a zonas verdes y comunales no podrán ubicarse en:

a. Áreas afectadas por vías arterias del Plan Vial, líneas de alta tensión, zonas de reserva para futuro transporte masivo, canales abiertos y rondas de ríos.

b. Áreas vecinas o ubicadas en terrenos inestables o que presenten peligros de derrumbe.

c. Terrenos cuyas condiciones no permitan el buen desarrollo de los fines previstos, tales como Chucuas, ciénagas, áreas inundables y barrancos con pendientes mayores al 25%, ni en rondas de ríos o quebradas.

ARTICULO 99. En las áreas de cesión correspondientes a parques y zonas verdes, el Urbanizador deberá llevar a cabo las obras de empradización, arborización y recreación de acuerdo al Proyecto aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, según especificaciones vigentes sobre la materia. Así mismo el Urbanizador dotará estas áreas de los servicios de agua, alcantarillado y alumbrado público.

PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital tendrá en cuenta las características socio-económicas de estos desarrollos en el momento de fijar las normas y especificaciones de estas obras y queda facultado para autorizar el pago compensatorio de dichas obras al Fondo Rotatorio de Zonas Verdes y Comunales, cuando así lo Juzgue conveniente.

ARTICULO 100. El mantenimiento de las áreas de que trata el presente Artículo y de las zonas aledañas a las vías de Uso Público, estará a cargo del Urbanizador Responsable, hasta tanto no sean habilitadas y legalizada su entrega a la Procuraduría de Bienes del Distrito. Una vez legalizada su entrega el mantenimiento de estas obras estará a cargo de la Secretaría de Obras Públicas.

CAPITULO IV: DE LAS VÍAS.

ARTICULO 101. Todo terreno en proceso de urbanización por Desarrollo Progresivo deberá prever un sistema vehicular de uso público con las siguientes características:

1. Que constituya una malla vehicular continua conectada con el sistema vial urbano y con los desarrollos aledaños.

2. Que los accesos a las vías del Plan Vial se realicen de acuerdo a las disposiciones sobre la materia.

3. Que las áreas delimitadas por vías locales de uso público y/o del Plan Vial no sean superiores a cuatro hectáreas.

4. Que cumplan con las especificaciones técnicas de las Secretaría de Obras Públicas.

5. Estos desarrollos dispondrán de vías de penetración adecuadas para el tránsito automotor, con una separación máxima de 40 Metros, en cualquiera de sus sentidos. Ningún lote podrá quedar ubicado a una distancia mayor de 120 metros de una vía vehicular. La distancia entre vías peatonales no podrá ser mayor de 120 Metros.

PARÁGRAFO. Únicamente se permitirá comunicar el desarrollo propuesto con las vías arterias del Plan Vial por medio de vías vehiculares locales principales

ARTICULO 102. Para el diseño de los perfiles de las vías se deberá tener en cuenta:

1. El perfil mínimo de la vía vehicular que de acceso al desarrollo será de 15 metros de acuerdo a normas vigentes sobre la materia.

2. Las vías peatonales mínimas serán Tipo V-9 con ancho no menor a 6 Metros, el cual será fijado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

3. De acuerdo al planteamiento urbanístico o por razones topográficas, el Departamento permitirá el diseño de senderos peatonales (4 metros derecho) localizados sobre zonas verdes, aislamientos a rondas de ríos y zonas de estacionamiento.

ARTICULO 103. Todo lote deberá tener acceso directo peatonal a una vía o zona de uso público. Cuando dicho acceso esta planteado desde una zona verde deberá sujetarse a las exigencias del Departamento.

ARTICULO 104. Todo nuevo desarrollo que tenga frente sobre vías del sistema arterial deberá contemplar una zona verde arborizada con un anchó mínimo de 10 metros a lado y lado de la vía, la cual será de cesión obligatoria del Urbanizador, pudiéndose contabilizar como parte de las cesiones Tipo A hasta el 3.5% de estas. En sectores donde por razón de su mismo desarrollo no pueda exigirse dicha zona de protección, obligue el antejardín respectivo de acuerdo al tipo de vías.

PARÁGRAFO. Cuando en los nuevos desarrollos se planteen frentes de lotes sobre vías del sistema arterial se deberá contemplar una calzada de servicio entre éstos y la zona dé protección ambiental.

ARTICULO 105. Las zonas verdes de aislamientos o protección ambiental tendrán como uso único el de zona Verde Arborizada.

PARÁGRAFO. Las zonas verdes de asilamiento deberán tener una separación física que señale claramente el límite entre la propiedad pública y privada.

CAPITULO V. DE LOS USOS Y LAS NORMAS DE LOTEO

ARTICULO 106. Usos Principales:

a. Construcciones en serié en dos o más lotes.

Las viviendas a construirse en dos o más lotes resultantes del proceso de urbanización por desarrollo progresivo, solo podrá adelantarse según el uso y el carácter bifamiliar y deberá cumplir con todas 1 as normas vigentes para este tipo de uso.

b. Construcciones individuales en lotes con servicios.

La vivienda a construirse progresivamente o por etapas en un lote resultante del proceso de urbanización por desarrollo progresivo podrá adelantarse según el uso y el carácter unifamiliar o bifamiliar.

ARTICULO 107. El sistema de loteo individual consiste en la división de las manzanas y/o supermanzanas determinadas en el proceso de urbanización en áreas menores de propiedad privada individual, deslindables de propiedades vecinas y de áreas de uso público.

ARTICULO 108. Para proyectos de carácter oficial o a desarrollarse progresivamente a partir de la etapa de fundación mejorada, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá considerar el sistema de agrupaciones de vivienda para lo cual se requerirá concepto previo del Departamento.

ARTICULO 109. Usos Complementarios:

Multifamiliar

Comercio Grupo 1

Institucional Grupos 1 y 2

Recreativo Grupo 1 y 2

Usos Restringidos:

Industria artesanal

Industria Grupo 1.

PARÁGRAFO. Los usos comercial, institucional, recreacional e industrial de que habla el presente Artículo, se regirán por las normas establecidas en el Acuerdo 7 de 1979 y en los Decretos Reglamentarios correspondientes.

ARTICULO  110. Normas de Loteo:

a. Área y Frente de Lotes:

El área mínima y máxima de los lotes bifamiliares serán de 60 y 90 metros respectivamente, con frente mínimo de 5 metros.

No se permitirán subdivisiones, englobes ni reloteos que den origen a lotes inferiores o superiores a los establecidos en el presente Artículo.

b. Alturas:

La vivienda bifamiliar tendrá de uno a tres pisos sin sobrepasar los 9 metros de altura a partir del andén.

c.  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 276 de 1985. Aislamientos:

Posterior: Lateral: Antejardines:

Será de tres (3) metros a partir del segundo piso. No se exigirá.

Se exigirá únicamente en la etapa de fundación mejorada de acuerdo al desarrollo del sector y al perfil de las vías vehiculares.

Sobre vías peatonales no se exigirán y en caso de plantearse será de 2 metros

máximo.

d.  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 276 de 1985. Patios:

El área mínima sera de 9 Metros Cuadrados con lado no menor de 3 Metros.

e. Voladizos:

Serán de 0.60 metros por los frentes de los lotes para unifamiliares y bifamiliares.

f. Índices:

Serán los resultantes del cumplimiento de los aislamientos.

g. Estacionamientos:

Todos los predios deberán cumplir con la cuota de estacionamientos cubiertos o al aire libre en la siguiente proporción de acuerdo a la Zonificación de la Ciudad por estratos socio-económicos determinada en el Plano de Claves Presupuéstales, así:

Para Estrato 1 y 2 un cupo por cada 10 Viviendas.

Para Estrato 3 y 4 un cupo por cada 3 viviendas.

ARTICULO 111. USO MULTIFAMILIAR.

El Uso Multifamiliar sólo se permitirá como uso complementario del bifamiliar en porcentaje restringido y en predios adyacentes a vías del Plan Vial Arterial o en predios a desarrollarse a partir de la etapa de fundación mejorada.

ARTICULO 112. El Uso Multifamiliar, en los casos que se permita, solo podrá plantearse hasta en un máximo del 20% del área urbanizable útil y su localización quedará restringida a la parte del predio con frente sobre la vía del sistema vial arteria o sobre vías vehiculares con perfiles mayores a 15 Metros.

ARTICULO 113. Todo lote Multifamiliar deberá estar ubicado a una distancia máxima de 120 metros de las áreas de estacionamiento de Uso Publico.

ARTICULO 114. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital fijará el porcentaje suplementario y ubicación de las Zonas Verdes y Comunales de cesión propias al loteo Multifamiliar.

ARTICULO 115. NORMAS DE LOTEO PARA USO MULTIFAMILIAR.

a. Área y Frente Mínimo de los lotes:

El área mínima de los lotes multifamiliares será de 200 metros cuadrados y frente mínimo de 8 metros. No se permitirá subdivisiones ni reloteos que den origen a lotes con áreas y frentes inferiores a los establecidos en el presente Artículo.

b. Alturas: Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 2179 de 1986 , Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 316 de 1987

En los lotes Multifamiliares se permitirá una altura de cuatro (4) pisos y penthouse. No se permitirá altillos adicionales al pent-house.

 c. Aislamientos:

Posterior: Será de 5 metros a partir del segundo pisó contra predios Vecinos.

Lateral: No se exigirá.

Antejardines: Se exigirá de acuerdo al desarrollo del sector y al perfil de las vías vehiculares.

d. Patios:

El área mínima de patios será de 12 metros cuadrados con el lado menor de 3 metros.

e. Voladizos:

Serán de 0.80 metros por los frentes de los lotes.

f. Estacionamientos:

Uno (1) por cada Tres (3) Viviendas.

CAPITULO VI. DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

ARTICULO 116. Los Predios que deseen adelantar el Proceso de Urbanización por Desarrollo Progresivo, deberán iniciarlo a partir de las etapas de fundación delimitadas en el Plan Oficial de Zonificación Escala 1:10.000 que hace parte integral del presente Decreto, y deberán cumplir con las especificaciones técnicas estipuladas en este Capítulo para cada una de las etapas de fundación correspondientes.

SUB-CAPITULO I. DE LA ETAPA DE FUNDACIÓN BÁSICA - DPAb.

ARTICULO 117. Pilas Públicas.

Red y suministro de agua potable por pilas públicas, según especificaciones de la Empresa, las cuales se instalarán en zonas de uso comunitario, teniendo en cuenta que el Desarrollo deberá contar con una pila por cada 50 lotes propuestos y de tal manera a que su ubicación garantice que ningún lote se halle a más de 120 metros de distancia de una pila pública.

La Construcción de la red de pilas incluyendo tuberías y accesorios, estarán a cargo del Urbanizador.

Cuando no exista la posibilidad de prestación del servicio de agua por parte de la empresa, éste podrá ser suministrado directamente por el urbanizador, previos conceptos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de la Secretaría de Salud y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

ARTICULO 118. Aguas Lluvias y Aguas Servidas.

Las aguas lluvias y las aguas servidas de las pilas serán evacuadas por medio de cunetas construidas por el Urbanizador según indicaciones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado en cuanto a pendiente, sistema general de evacuación y especificaciones mínimas que se requieran para garantizar su funcionamiento.

Toda construcción dispondrá de una letrina como mínimo, con especificaciones suministradas por la Secretaría de Salud, entre tanto no se haya construido el alcantarillado definitivo para la prestación del servicio domiciliario.

ARTICULO 119. Energía.

En cuanto a la red de energía, el desarrollo deberá contar con red de alumbrado público en todas las vías vehiculares y peatonales y red para servicio domiciliario, construida y suministrada por la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá y costeadas por el Urbanizador. La construcción de la red para servicio domiciliario podrá ser ejecutada por el Urbanizador, previa autorización de la empresa de Energía Eléctrica.

En las zonas delimitadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital al interior del Área Agrológica III, el Departamento podrá autorizar, previa recomendación del Comité Técnico Coordinador de Servicios Públicos, la construcción de la red de energía eléctrica por etapas, cobrando la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá directamente a 'los usuarios, las etapas que no hayan sido exigidas al urbanizador

ARTICULO 120. NORMAS SOBRE LOS SERVICIOS DE ELECTRICIDAD.

1. Alcance.

Las normas que se establecen bajo este título están limitadas a la red eléctrica secundaria de baja tensión dentro del perímetro de un barrio e incluye las acometidas para las viviendas.

2. Normas de Diseño.

a). Demanda máxima por lote.

Definición: Se denominará así la carga máxima que se puede registrar durante un día normal medida en KVA., es decir, sin tener en cuenta el factor de potencia.

Se establecen los siguientes valores para la demanda máxima por lote:

1.0 KVA/lote, para la solución inicial y 1.5 KVA/lote para la solución completa.

b). Sistemas Eléctricos de la Red Secundaria.

Los sistemas eléctricos de las redes .secundarias se diseñarán según las siguientes normas:

Para la Solución Inicial (1.0 KVA/lote).

Distribución monofásica, tetrafilar o trifásica pentafilar. En esta etapa se debe tener tensión de 240 voltios por todas las calles y se independiza el alumbrado público del domiciliar mediante la instalación del conductor para el primero.

Para la Solución Competa (1.5 KVA/lote).

Distribución monofásica con 4 hilos o trifásica con 5 hilos.

Notas: El diseño que se adopte dependerá de los costos relativos en vista dé los aumentos de demanda, versatilidad de servicios, posibilidad de cargas trifásicas, etc.

Estas normas se basan en el supuesto de que los cálculos eléctricos se hacen siguiendo el método tradicional de momentos (KVA/metros) en circuitos radiales, con acometidas desde los postes.

c). Factores de Diversidad en Transformador.

La norma de diseño que se establece es:

Solución Inicial

Solución Intermedia

0.6 KVA Carga Individual

1.0 KVA Carga Individual

Consumidores

F.D.

Consumidores

F.D.

Hasta 25

1.0

Hasta 25

1.0

26 a 100

1.2 prom.

26 a 100

2.0 prom.

101 en adelante

1.5

101 en adelante 2.5.

 

Para la solución completa se deberá consultar a la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá.

d). Capacidad de Transformadores.

Se establecen las siguientes normas:

1. Calidad de Transformador. Las mismas exigidas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas - ICONTEC.

2. Capacidad de Transformador. Las capacidades mínimas serán las indicadas a continuación, según la etapa de desarrollo eléctrico del barrio, trabajando a plena carga.

Solución Inicial

Solución Completa

37.5 KVA Monofásica

50 KVA Trifásica

50 KVA Trifásica

37.5 KVA Monofásica

Nota: La norma establece que se haga el diseño de modo que desde los comienzos los transformadores queden cargados hasta cerca del máximo de su capacidad de fabricación y que, más bien, si se sobrecargan con el progreso del barrio, sean cambiados siempre con el criterio de redes cambiantes diseñadas para corto tiempo. Las alternativas surgen de la selección que se haga de la capacidad de los transformadores y el calibre de los conductores, para un mismo resultado de servicio al consumidor.

El proyectista debe diseñar hasta encontrar el máximo económico práctico.

3. Variaciones del voltaje. Se adopta la siguiente norma:

La máxima caída del voltaje en las redes será del 6% del voltaje nominal de régimen (diseño).

4. Calibre de Conductores: El calibre mínimo admisible de los conductores es el correspondiente al número 6 AW G (American Wire Gauge) de cobre o AWG 4 a 2 ó 13.30 milímetros cuadrados de sección, en alambre de aluminio ASC (Aluminun Stranded Conductor), sin refuerzo.

Se recomienda calcular estas redes con el sistema tradicional, en función de la Regulación y Capacidad Térmica de los conductores, lo que implica varios cambios de calibre. Sin embargo, el diseño "Telecópico o Cónico" que esto implica, puede ser reemplazado por el equivalente con un solo calibre, para cada circuito, desde el transformador hasta el extremo o final. Este tipo de diseño tiene la ventaja de "unificar" calibres; reduce costos de construcción pues se disminuyen los empalmes, etc., facilita la operación y el mantenimiento y técnicamente hay mejor "continuidad" eléctrica. Al proyectista de la red corresponderá calcular los circuitos equivalentes si las circunstancias particulares de cada Urbanización así lo justifican.

3. Norma de Materiales.

a). Postes: En todas las redes secundarias se deberán usar postes de madera seca e inmunizada.

En las Vías V-1 a V-8 la longitud de los postes no podrá ser menor de 8 metros, y en las vías V-9 a V-11 no podrá ser menor de 7 metros. En cualquier caso las 5/6 partes del poste deben quedar como altura libre. La distancia entre postes sucesivos no deberá ser menor de 20 metros ni mayor de 30 metros, amenos que las condiciones topográficas no lo permitan.

Relación de Conicidad: Un centímetro de radio de la sección recta por metro de longitud aproximadamente.

Grietas: No deberán presentar agrietamientos o rajadura s cuyo ancho exceda del 31.2% de la circunferencia del poste en la base, ni cuya longitud sea mayor de 1/5 de la longitud del mismo. En ningún caso la grieta podrá ser a lo largo de todo el poste.

Curvas: Se admitirá en un sentido únicamente y la curvatura máxima será tal que una recta tirada del centro del radio al centro de la base en ningún momento salga del poste.

b). Conductores Desnudos: Para la construcción de redes secundarias se utilizarán conductores aislados de alambre de aluminio, sin refuerzos según la norma CSAC-49 del Instituto Colombiano de Normas Técnicas.

Los conductores deberán ser tensionados hasta alcanzar el 20% de la tensión de rotura en la solución inicial y hasta el 40% de las mismas en las soluciones intermedia y completa.

4. Alumbrado Público.

En la solución de desarrollo de los barrios el alumbrado público se hará con lámparas incandescentes.

En la solución, el alumbrado se hará en las vías principales con lámparas de gas de mercurio y en las secundarias con lámparas incandescentes.

La altura mínima de cualquier tipo de lámpara sobre el nivel del suelo será de 5.50 metros. Conforme al ancho de la vía y según que las lámparas sean anti, semi o deslumbrantes, se deberá determinar la altura mínima en función del poder lumínico para obtener eficiente operación y bienestar.

La distancia entre lámparas sucesivas estará condicionada a la de los postes de la red secundaria, ya que en éstos se apoyarán aquellas. Cada lámpara incandescente constará de una bombilla de capacidad no inferior de 200 W y un reflector metálico abierto que produzca reflexión asimétrica de la luz, para de esa manera obtener una mínima iluminación uniforme de medio pie-bujía sobre toda el área.

5. Acometidas Eléctricas.

En cualquiera de las etapas de desarrollo del barrio, la acometida eléctrica se hará con alambre de aluminio ASC, calibre 8 AWG, sin refuerzo, aislado con polietileno. Cuando la acometida eléctrica puede estar expuesta a vientos fuertes deberá adicionarse un hilo mensajero de acero o bien utilizar alambre equivalente de cobre con aislamiento.

El punto de conexión de la acometida y la red secundaria podrá hacerse en los postes o en el punto medio del intervalo entre ellos según sea más económico.

Cuando la acometida se haga en la mitad del intervalo entre postes, se deberán emplear separadores de madera, de plástico, o usar conductores aislados.

De cada intervalo no podrán salir más de dos conexiones para un solo lado, para compensar los esfuerzos mecánicos. En todo caso los conductores de la red no deberán quedar sometidos a esfuerzos mecánicos exagerados.

En todas las etapas la conexión eléctrica se hará individualmente con empalme directo a la red secundaria, válvula con fusibles para limitar el exceso de corriente y poder interrumpir el servicio.

En la solución inicial se introducirá el contador, instalado en caja de asbesto cemento.

En la solución completa no se cambiará el calibre de la conexión eléctrica; sin embargo, puede ser necesario aumentar la capacidad de amperaje de los contadores.

ARTICULO 121. TELÉFONOS.

El urbanizador deberá construir la red telefónica para teléfonos públicos requerida para instalar un teléfono público por cada 80 lotes, a ubicar en una de las 4 esquinas del cruce, o aledaños a una zona de uso público.

ARTICULO 122. NORMAS PARA SUMINISTRO DE SERVICIO TELEFÓNICO.

1. Los conductores telefónicos se instalarán con una red de canales subterráneos colocados a distancia de aproximadamente 400 metros entre sí, en cualquier dirección, preferiblemente en las vías principales por donde se conduzca también la energía eléctrica de alta tensión. Desde esas redes principales la conducción telefónica será aérea, apoyada en los mismos postes de la red eléctrica de baja tensión, en cuanto sea posible.

Nota: Justificación. La norma prevé la necesidad que pueda tener la Empresa de Teléfonos de interconectar sectores de la ciudad mediante cables troncales o primarios, pasando por uno de esos barrios populares. Por otra parte, es bien sabido que cables de 200 pares conviene llevarlos subterráneos. Este mínimo de canalización subterránea es indispensable y corresponde a la primera etapa de obras telefónicas y se puede tomar como la base o infraestructura de este servicio.

Las vías principales permiten canalizaciones más rectas, y las dimensiones de su sección transversal facilitan su construcción. Por otra parte, como general mente por ellas se lleva también una red eléctrica de alta tensión, la canalización de estas vías evita llevar la misma postería distancias apreciables, los conductores telefónicos con los de alta tensión, reduciendo así las posibles interferencias que pueden presentarse.

Mientras las distancias no sean demasiado largas es posible y conveniente desde el punto de vista económico llevar la conducción telefónica en la misma posteria de la red eléctrica de baja tensión. Las canalizaciones por vías principales de extremo de la urbanización son los mejores accesos para la interconexión con la red telefónica general de la Ciudad.

Normas sobre Materiales: Canalización: Las canalizaciones subterráneas se harán con bloques de hormigón de cemento de 4 ductos de 10 centímetros de diámetro interior, cada uno. Las dimensiones aproximadas de cada bloque serán de 1.00 por 0.25 metros.

Las cámaras para inspección y empalmes se construirán también con bloques de hormigón de cemento, prefabricado y tendrá un marco de hierro y tapa de cemento, con aro del mismo metal.

Nota: Las cajas en su forma y dimensiones deberán adaptarse a su situación en el sistema, ya como cajas de paso o cajas terminales.

Cables Conductores: Norma. Para las redes subterráneas se utilizarán cables de cobre electrolítico de temple semiduro, con aislamientos plásticos entre los alambres conductores y una chaqueta de PVC, en cuanto estos materiales sean más económicos.

Para las redes aéreas se usarán alambres con aislamiento de neopreno que permitan formar ramales a partir de las cajas de distribución.

Postes: Norma: Cuando no fuere posible aprovechar los postes de la red eléctrica secundaria, se utilizarán para soportes básicos de las redes telefónicas aéreas, postes de madera, secos e inmunizados, de 7 a 9 metros de longitud, con resistencia de rotura en la punta que no exceda de 200 Kg.

Nota: Los postes de madera presentan ventajas técnicas y económicas que descartan la alternativa de usar metálicos o de concreto armado.

Etapas de Construcción: Las obras de construcción del sistema telefónico se pueden dividir en dos etapas, a saber: Primera, construcción de las canalizaciones subterráneas en vías troncales del barrio lo cual debe hacerse coincidiendo con la primera etapa de las obras urbanísticas y la solución inicial de la red eléctrica. La segunda etapa corresponde alas derivaciones en postería de madera a cada uno de los teléfonos públicos, a medida que se va construyendo el barrio.

ARTICULO 123. VIAS.

a). Vías Vehiculares.

Las calzadas de las vías vehiculares deberán ser construidas (como mínimo) en base estabilizada con recebo compactado, según especificaciones de la Secretaría de Obras Públicas para estos casos.

Los andenes en todas las vías vehiculares se tratarán en recebo compactado y sus sardineles serán en concreto según especificaciones de la Secretaría de Obras Públicas.

b). Vías Peatonales.

Las zonas duras de las vías peatonales deberán ser tratadas con recebo compactado de acuerdo al perfil de la vía fijado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y las especificaciones de la Secretaría de Obras Públicas.

SUB-CAPITULO II. DE LA ETAPA DE FUNDACIÓN DOMICILIARIA DPAD.

ARTICULO 124. ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DOMICILIARIOS.

En la etapa de fundación domiciliaria el urbanizador deberá dotar de los servicios de acueducto y alcantarillado domiciliario el desarrollo, teniendo en cuenta la posibilidad inmediata para instalar las redes.

Cuando existan redes de acueducto domiciliario en el sector, pero no existan redes domiciliarias de alcantarillado; el Departamento Administrativo de Planeación Distrital previo concepto de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, autorizará el desagüe provisional de alcantarillado domiciliario instalado por el Urbanizador.

ARTICULO 125. NORMAS PARA EL SERVICIO DE ACUEDUCTO.

1. Parámetros de Cálculo. Consumo medio diario 200 Lts./haD./día. Consumo máximo horario = 200% del medio, cuando se usan tanques de almacenamiento. Este valor puede subir hasta 240% cuando no se usan tanques de almacenamiento.

Presión mínima frente a la vivienda debe ser por lo menos de 14 metros (20 lbs./pulgada 2), que da la posibilidad de que los muebles sanitarios estén colocados a Una altura mayor de un segundo piso. Presión máxima = 70 metros (100 lbs./pulgada 2).

Servicio de incendio. El consumo de agua para incendio se considera incluido dentro del abastecimiento domiciliar y en caso de presentarse se operarán las válvulas de tal manera que el abasto se concentre en los hidrantes utilizados. Velocidad mínimo recomendable, 0.60 metros por segundo. Velocidad máxima recomendable, 2.00 metros por segundo. Diámetro mínimo 3" en las tuberías que conforman las mallas de circuito cerrado dentro del barrio. Circuito aproximado para 300 soluciones.

Cuando en un barrio se proyectan grupos de vivienda o cuando la disposición urbanística lo permita, habrá cierto número de casas que pueden alimentar un ramal independiente que no hace parte de las mallas cerradas de la red. El diámetro de estos ramales se determinará por medio de cálculo tomando como base los consumos de las viviendas, empleando el método de las unidades de consumo.

El diámetro mínimo de los ramales debe ser de 1 pulgada 1".

2. Diseño del Proyecto: En Bogotá se pueda en distinguir dos clases de mallas de tubería de acueducto. Una, la principal, que está formada generalmente por una red reticular con tubería de 12 pulgadas o más que se entrecruza a distancias de 1.000 a 1.200 metros y las redes secundarias que forman mallas de alimentación en el interior de la malla principal. La red primaria obedece a necesidades generales de la ciudad y por tanto es independiente de las presentes normas, que se refieren a los barrios populares. Así pues, todas las especificaciones que se tratarán en esta sección se refieren a las redes secundarias que se alimentan desde

Las tuberías primarias. Dentro de la red secundaria se distinguen dos clases de tuberías, unas que forman mallas cerradas de alimentación y los ramales de servicio que abastecen grupos de vivienda. Los diámetros de las tuberías serán determinados por medio del calculo de las redes.

Tanto el gasto en ruta como el gasto en los nudos se computarán para los cálculos de pérdida de carga, sobre la base del pico horario de que se habló en el numeral 1 de este artículo.

Para el cálculo de perdida de carga se utilizará la fórmula de HAZEN-WILLIAMS con el valor del coeficiente C correspondiente al material usado, así:

Asbesto-cemento

C = 140

Cloruro de Polivinilo (PVC)

C = 140

Fundición

C = 100

Hierro

C = 100

Aleaciones de Cobre

C = 130

Para los demás materiales se usarán las recomendaciones de los manuales.

En las mallas secundarias de alimentación y por los gastos calculados se harán tanteos con diferentes diámetros de tubería, hasta obtener valores semejantes de la pérdida de carga en los nudos de cierre. Se podrá usar para facilitar el cálculo el sistema de Hardy Cross, siempre que los cambios de caudal en los tramos que implica ese método para obtener una aproximación de cierre menor de un metro, no obligue a modificar los caudales en cantidades que cambien sustancialmente los consumos en ruta y las salidas de .agua en los nudos que se van a presentar en la práctica.

Los ramales para alimentación de los grupos de viviendas se calcularán con los gastos máximos correspondientes a las viviendas servidas.

En todos los puntos de las mallas y en los extremos de los ramales, deberá haber presiones de cálculo de 14 metros de columna de agua como mínimo. El proyectista deberá tomar toda la información necesaria, en la Empresa respectiva, antes de iniciar su diseño, sobre presiones y cantidades de agua disponible en las redes primarias de alimentación. Pero además, para mayor seguridad, deberá verificar las presiones en las horas de mayor consumo, mediante la aplicación de manómetros en los sitios donde proyecta hacer las derivaciones.

3. Válvulas e Hidrantes. Las válvulas se colocarán en las tuberías de derivación de las mallas principales de la ciudad y en las mallas internas de los horarios, de tal manera que en caso de daño no haya que aislar para .su reparación más de 4 o 6 manzanas o el equivalente a 400 viviendas.

E. En las tuberías de mayores diámetros que pertenezcan a la red secundaria y que se derivan de las tuberías principales, se instalarán válvulas a distancias no mayores de quinientos a seiscientos metros.

Los hidrantes se colocarán sobre las tuberías de mayores diámetros, procurando que entre cada dos hidrantes no haya distancias mayores de 300 a 400 metros. Los hidrantes serán de 4 a 6 pulgadas y se colocarán en tuberías que en ningún caso pueden ser inferiores al diámetro del hidrante.

4. Construcción por etapas: Las redes se diseñarán para atender el consumo previsto al final del período de diseño. Sin embargo, en el caso de que no se pudiera, por razones económicas, instalarse desde el principio la totalidad de redes, se preverán etapas de desarrollo progresivo, así:

5. Etapa Intermedia. Se podrá hacer uso de las normas de esta etapa cuando las condiciones socio-económicas de la comunidad lo hagan indispensable, a juicio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital; en caso contrario se llevará agua a domicilio por ramales de tuberías de PVC, que, conectadas a las mallas, permiten tener una cierta cantidad de agua a domicilio; estos tubos serán permanentes y servirán en la etapa completa.

El suministro de agua a domicilio hace necesaria, sin excepción, la instalación del alcantarillado de aguas negras.

La cantidad de agua para esta etapa intermedia se considera equivalente a un consumo mucho menor que el necesario para la etapa completa, ya que puede tratarse de barrios de desarrollo progresivo, en que la vivienda misma se va mejorando a través de los años.

Esta etapa, llevará el agua .hasta las viviendas con un servicio prestado, sin que sea necesaria la instalación de medidores. Para limitar el consumo del agua se ha previsto la posibilidad de que el suministro se haga instalando limitadores de caudal, por medio de discos de orificio reducido.

Esta etapa intermedia habrá que hacerla para el barrio completo o para sectores del barrio; cuando exista la posibilidad de llevar agua a domicilio a todas las viviendas y por tanto suprimir el servicio de pilas en el sector correspondiente.

Es posible que para esta segunda etapa se necesite instalar algunas tuberías de refuerzo, las cuales deberán hacer parte de la red diseñada por la etapa completa. Considerando que la máxima capacidad de almacenamiento por vivienda puede ser de unos 500 litros por día, se puede calcular el consumo sobre la base de 80 a 100 litros por habitante y por día. Además se deberá dejar un margen para atender los picos horarios de consumo. Estos máximos variarán con el tipo de limitaciones y con la forma de hacer el almacenamiento.

En forma similar a la etapa de pilas, los cruces por las calles pavimentadas deberán dejarse instalados.

En el diseño de las redes para los barrios populares se deberá tener en cuenta que habrá, de acuerdo con las normas de urbanismo, dos tipos de calles, unas para tránsito de vehículos y de otras para peatones.

Con el fin de reducir los costos de la primera etapa se debe procurar que las tuberías de menor diámetro de alimentación a las pilas o servicios comunales, queden en las calles vehiculares y que los refuerzos más costosos de tuberías mayores, para las etapas intermedias y completa, se instalen por las vías peatonales, con el fin de evitar hasta donde sea posible la rotura de andenes y calzadas.

6. Recomendaciones sobre construcción: Las derivaciones para las construcciones de conexiones domiciliarias podrán ser hechas por las empresas públicas, para asegurar su correcta ejecución; sin embargo, en los barrios populares deben adoptarse especificaciones que den costos mínimos.

a). En vista de los altos costos que representan la instalación de los medidores individuales, su reparación y mantenimiento, la lectura periódica de los consumos y todo el proceso administrativo de cobros, se recomienda el estudio de la posibilidad de instalar medidores colectivos para grupos de casas, especialmente cuando se adopte el sistema de agrupaciones de vivienda o soluciones urbanísticas que lo permitan.

b). Las derivaciones de las tuberías de asbesto-cemento, hierro fundido o metálicas en general, se podrán hacer con collar de derivación. Para una vivienda unifamiliar, en diámetro de 3/8" y para varias viviendas, en diámetro adecuado. En las tuberías de PVC de 2" o menores, se podrá usar "T" y buje de reducción.

En los cruces de tuberías, cuando una de el las es mayor de 6 pulgadas, en vez de instalar cruz sobre la mayor y dos válvulas en cada uno de los ramales, se podrá instalar una "T" y un solo ramal o bypass con su correspondiente válvula.

Igualmente, en las tuberías de 8 pulgadas o más, se podrán instalar válvulas de menor diámetro, mediante la instalación de dos reducciones, si con esto se obtiene una economía apreciable.

No siempre que dos tuberías se cruzan es necesario hacer una interconexión entre ellas.

ARTICULO 126. NORMAS PARA ALCANTARILLADO SANITARIO.

1. Parámetros de Cálculos: Las cantidades de agua que van a la red se calcularán sobre la base del asbesto medio, suponiendo un coeficiente de retorno a la alcantarilla del 90%, o sea de 180 lts./hab./día.

El piso horario de aguas usadas se calculará de acuerdo con la curva que lo hace fluctuarse entre 3.75 veces para los tramos iniciales hasta 1.3 veces cuando el caudal medio llega a 1.000 litros por segundo.

El agua de infiltración se calculará a una tasa de 0.2 lts./hab./seg., cuando la tubería esté localizada por debajo del nivel freático y 0.1 lts./hab./seg., cuando esté por encima de tal nivel.

Aún cuando la norma establece la prohibición de que las aguas lluvias se conecten al alcantarillado sanitario, es posible que se presente la eventualidad de conexiones erradas, para prever lo cual se debe dejar en margen de 0.5 ltr./hab./seg.

Velocidades mínimas.

Para tubería de concreto 0.75 m/seg., a tubo lleno.

Nota:

En los tramos iniciales se procurará que las velocidades no sean inferiores a 1.00 m/seg., cuando las condiciones topográficas lo permitan y no se causen sobrecostos exagerados.

Velocidades máximas.

Para tubería de concreto de 3.00 lbs./pg2 = 4m/seg. A tubo lleno.

Para tubería de concreto de 4.00 o más lbs./pg2 y gress vitrificado de primera calidad = 5m/seg., a tubo.

Nota: Publicado en el Registro Distrital de 2004. En casos especiales, en que resulte demasiado costoso mantener las velocidades máximas por debajo de lo especificado, se deberá consultar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, con el fin de establecer las condiciones u precauciones que deben tomar.

Diámetros mínimos.

Para red

6"

Para la conexión domiciliar individual

4"

2. Diseño del proyecto. Las presentes normas de alcantarillado se refieren a las redes internas de los barrios cuando éstas solamente están destinadas a drenar las áreas locales. Los colectores principales de la red de la ciudad, aún cuando pasen por una calle del barrio, se diseñarán de acuerdo con las normas vigentes. Los diámetros de las tuberías se determinarán por medio del cálculo. Las cantidades de agua se calcularán de acuerdo con lo establecido en el Artículo 125 sobre parámetros de cálculo. El gasto de cálculo para establecer la capacidad de los conductos serpa la sima del pico de aguas usadas mas la infiltración y mas el margen de seguridad para conexiones erradas.

Los conductos se diseñarán a tubo lleno y su capacidad y velocidad se deducirán por la fórmula de Manning, con los siguientes coeficientes de rugosidad:

Para 6"

n=0.014

Para 8" o mayores

n =0.013

La velocidad de lavado es de 0.60 m/seg. para tubo lleno o cuando el nivel de agua llegue a una altura de 0.80 del diámetro. Cuando el caudal real no alcance a llenar el tubo hasta 0.70 del diámetro en un conducto calculado con la velocidad mínima, se deberá establecer un sistema adecuado de lavado.

En las tuberías en donde las velocidades reales sean superiores a las velocidades de buen lavado (0.60 m/seg), no se requiere lavado adicional.

Se procurará, cuando no implique sobre costos reducir el número de tramos iniciales mediante el empleo de las bateas en las cámaras de inspección del sistema llamado bayoneta, el cual consiste en dividir el flujo en los dos o tres conductos que salen de la respectiva cámara. Este sistema permite reducir el número de tramos iniciales y que el conjunto de la red continúe operando en el caso de obstrucción en el tramo.

El recubrimiento mínimo sobre las tuberías en las calzadas de tránsito de vehículos no será de menos de 0.80 metros. Las tuberías en las vías peatonales tendrán un recubrimiento mínimo de 0.60. Sin embargo, para fijar en el diseño la profundidad de las tuberías, además de los mínimos establecidos, se deberán tener en cuenta los requerimientos de las demás redes subterráneas y las condiciones topográficas del terreno, se procurará que las tuberías de aguas negras queden por debajo de las tuberías de acueducto y de las aguas lluvias.

Las tuberías de desagüe sanitario se localizarán en cuanto sea posible en la zona verde de los andenes de las calles de tránsito y de las zonas verdes de las vías peatonales. Para las vías de un ancho mayor de 16 metros se deberán instalar tuberías de desagüe a ambos lados de la calle. En casos especiales se recomienda estudiar la posibilidad de establecer servidumbre de paso de la tubería de desagüe por las casas contiguas, si esto implica una apreciable reducción de costos.

3. Obras Accesorias:

a). Cámaras de Inspección. Las cámaras de inspección serán circulares de 1.20 de diámetro, en concreto o ladrillo y se construirán de acuerdo con las normas vigentes. Sin embargo, para obtener reducción en los costos, se recomienda usar tapas de concreto en vez de tapas de fundición. El diseño para este caso es el adoptado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Las cámaras se instalarán en los extremos de cada tramo de la red y de los cambios de dirección. Como la función principal de las cámaras de inspección es permitir la limpieza de la red; la distancia entre ellas se condicionará al equipo de que disponga la Empresa de Acueducto y Alcantarillado En general, se recomienda no tener distancias mayores de aproximadamente:

60 metros para tubería de 6"

100 metros para tubería de 8 a 10"

150 metros para tubería de 12" y mayores.

b).Las cajas de inspección. En las vías peatonales del exterior de las manzanas o del interior de éstas y cuando el diámetro de la tubería no sea superior a 6", en vez de las cámaras de inspección de que se habló en el parágrafo anterior se usarán cajas de inspección deforma rectangular construidas en ladrillo o concreto simple, con fondo y tapa de este último material.

Estas cajas se instalarán en los extremos de las tuberías o donde lleguen a ellas una o más conexiones domiciliarias.

Las cajas pueden interrumpir la tubería colocándose sobre ellas pero en este caso la batea principal debe construirse utilizando una cañuela semicircular hecho con el mismo material y las especificaciones de la tubería correspondiente.

De acuerdo con las profundidades de la tubería, las cajas tendrán las siguientes dimensiones:

Profundidad

Ancho

Largo

Hasta 0.80 m.

0.40m

0.60m

Hasta 1. 00 m.

0.50m

0.70m

Mayor de 1.00 m.

Cámara de Inspección

 

La distancia entre cajas de inspección no será mayor de 20 metros.

Las cajas se podrán instalar sobre la tubería de 6", cuando el caudal calculado por el método de las unidades sanitarias no sobre-pase la capacidad del medio tubo.

c). Conexiones domiciliarias: En las vías peatonales, las llegadas de las conexiones domiciliarias a la tubería se harán por medio de cajas colocadas sobre ésta, cuando la profundidad del tubo sea inferior a 1.00 y en los demás casos tanto en las vías para peatones como en las de vehículos, por medio de codo de 450 y "y".

A las cajas de inspección que se instalan sobre la tubería de la via peatonal podrán llegar hasta 4 conexiones domiciliarias individuales. Las bateas de la tubería domiciliar deberán quedar por encima de la clave de la tubería principal. En el caso de las conexiones domiciliarias en codo de 450 y "Y", debe construir en el andén o zona verde una caja de inspección a la cual pueden llegar hasta 4 conexiones domiciliarias individuales de "4" cada una. En este caso la conexión de la caja a la tubería de la, red se hará en 6".

d). Cámaras de caída. Cuando para mantener las velocidades máximas en las tuberías no se pueden pasar de determinadas pendientes, se puede presentar el caso de que la entrada y salida de los tubos a una cámara de inspección debe hacerse a alturas diferentes. Si la diferencia entre claves es mayor de un (1) metro, se dejará una tubería de aguas mínimas según el diseño adoptado en la ciudad respectiva.

4. Construcción por Etapas.

Las redes se diseñarán completas para atender el caudal calculado al final del periodo de diseño. Sin embargo, en el caso de que no se pudiera, por razones económicas, instalar desde el principio el total de la red, se preverán etapas de desarrollo progresivo, así:

a). Etapa Inicial: Desagüe en los sitios de las pilas y de los servicios comunales, si fuere el caso.

Las tuberías de desagüe se deben llevar hasta empalmarlos con la red genera del la ciudad.

Las que se instalen en esta primera etapa harán parte de la red definitiva. Al hacer el diseño se cuidará en lo posible de que las tuberías para los desagües de la primera etapa no sean las de mayores diámetros con el fin de posponer las inversiones mayores.

En esta etapa podrán instalarse letrinas de hoyos secos en los solares de las viviendas. Para la construcción de las letrinas seguirán las especificaciones elaboradas por el Ministerio de Salud Pública.

b). Etapa Completa. A medida que se vaya haciendo la instalación de agua a domicilio, será necesario extender la red de desagüe hasta las viviendas. En tal virtud, el servicio de agua a domicilio debe sujetarse a las posibilidades del desagüe.

En el diseño de redes para los "Barrios" Populares que deberá tener en cuenta que habrá, de acuerdo con las normas de urbanismo, dos tipos de calles, una para el tránsito de vehículos y otras peatonales.

Con el fin de reducir los costos de la primera etapa, se debe procurar que las tuberías de menor diámetro que desagüen las pilas o servicios comunales, queden en las calles vehiculares y que las alcantarillas más costosas de diámetros mayores necesarios en la etapa completa, se instalen por las vías peatonales, con el fin de evitar hasta donde sea posible la rotura de andenes y calzadas.

En los cruces de las calzadas vehiculares se deben dejar instalados los terrenos necesarios, convenientemente taponados, con el fin de evitar roturas posteriores.

Se deberá dejar un plano record de construcciones en que aparezcan con referencias materializadas las tuberías o tramos de éstas que queden instalados, así como también las conexiones domiciliarias.

Se deberá dejar un plano record de construcciones en que aparezcan con referencias materializadas las tuberías o tramos de éstas que queden instalados, así como también las conexiones domiciliarias.

c). Normas de Construcción: En la construcción de las redes de los alcantarillados que cumplan con estas normas mínimas, se deben seguir las especificaciones de construcción establecidas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado.

Para asegurar el buen funcionamiento de la red se debe hacer la construcción con el mayor cuidado posible. Se permitirá el empleo de tuberías de gress o de cemento, siempre que cumpla las especificaciones de fabricación establecidas por la Sociedad Americana para ensayo de materiales (ASTM) u otras similares. Sin embargo, cuando haya gress de primera calidad y el empleo de ese material no represente un sobre costo excesivo, deberá preferirse.

En las juntas de tubería de campana y espigo deberá emplearse un sistema que prevenga las infiltraciones y que evite la penetración de raíces al interior de las tuberías. Es aconsejable el empleo de yute o estopa alquitranada o impregnada de un material bituminoso.

Las camas o cimentaciones de las tuberías, en general, deberán hacerse de acuerdo con lo especificado en Bogotá; sin embargo, recomienda estudiar y calcular la cimentación mas adecuada, bien sea de material granular o de concreto, con el fin de obtener las soluciones aceptables y más económicas. Las pruebas de infiltración deberán hacerse en la forma más rigurosa posible, con el fin de que la cantidad de agua que entre o salga de la tubería no sobrepase en ningún caso al 50% de lo establecido en el coeficiente del cálculo.

La localización de las tuberías de aguas negras se hará de acuerdo con las normas vigentes en Bogotá; pero en todo caso se recomienda, cuando sea posible, que dichas tuberías se instalen a lo largo de las zonas verdes, con el fin de evitar eventuales roturas de calzadas en caso de reparación.

En las vías de más de 16 metros de ancho se recomienda instalar manijas para acortar las longitudes de las conexiones domiciliarias.

ARTICULO 127. NORMAS PARA ALCANTARILLADO DE AGUAS LLUVIAS

En el caso de que la Administración lo solicite, el urbanizador deberá elaborar el proyecto de alcantarillado de aguas lluvias para aprobación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado teniendo en cuenta las siguientes normas:

1. Parámetros de Cálculo.

Intensidad de lluvia. Se usaran las curvas de intensidad de lluvia calculadas para Bogotá por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado. Frecuencia. Se usará la curva de intensidad de lluvia de frecuencia T = 3 años.

Coeficientes de Escorrentía. Se usarán los siguientes coeficientes de escorrentia, con un valor constante durante toda .la duración del aguacero. El valor escogido dentro de los límites más adelante indicados será el adecuado para las condiciones locales y las intensidades consideradas. Con base en los coeficientes para cada tipo de superficie se calculará un coeficiente promedio para el barrio.

Tipo de Superficie

Coeficiente

Prado y Zonas Verdes (suelos compactos)

 

Con pendiente hasta del 2%

0.13 a 0.17

Con pendientes sobre el 2% y el 7%

0.18 a 0.22

Con pendientes mayores del 7%

0.25 a 0.35

Prados y Zonas Verdes (suelos arenosos)

 

Con pendientes hasta del 2%

0.05 a 0.10

Con pendientes entre el 2% y el 7%

0.10 a 0.20

Con pendientes mayores del 7%

0.15 a 0.20

Vías con macadam

0.25 a 0.70

Vías con pavimento asfáltico

0.70 a 0.95

Vías con pavimento de concreto

0.80 a 0.95

Andenes a zonas duras

0.75 a 0.85

Tejados

0.75 a 0.95

Tiempo de concentración. El tiempo de concentración se calculara en función del tiempo de superficie y de la pendiente del terreno.

Consta de dos partes: El tiempo en minutos que gasta el agua en llegar desde el punto más alejado hasta la calzada, el cual se calculará mediante el empleo de la tabla adjunta; y el tiempo de recorrido por la superficie de la calzada hasta la iniciación del conducto subterráneo. La suma de estos dos tiempos será el tiempo en el "origen" que entra en .los cálculos (Cuadro No. 6-6).

Velocidades en los conductos a tubo lleno.

Mínima

 

Máxima

0.75 metros /seg.

Tubería de concreto de concreto de 3.000 lbs./pulg 2

4.00 metros (seg.

Tubería de gress o concreto de 400 lbs/pulg 2

5.00 metros/seg.

Nota: En casos especiales, en que resulte demasiado costoso obtener las velocidades máximas por debajo de lo especificado, se deberá consultar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado con el fin de establecer las precauciones que se deban tomar.

Diámetro 8"

Pendiente mínima de rasante

0.3%

Nota: En los casos en que, por las condiciones topográficas no sea posible alcanzar estas pendientes mínimas, se deberá consultar ala Empresa de Acueducto y Alcantarillado.

2. Diseño del Proyecto.

Las presentes normas del alcantarillado pluvial se refieren a las redes internas de los barrios, cuando éstas solamente estén destinadas a drenar las áreas locales. Los colectores o canales principales de la red de la ciudad cuando pasen por las calles del barrio, se diseñarán de acuerdo con las normas generales vigentes. El tamaño de los conductores será fijado por medio del cálculo.

Las aguas lluvias del interior de las casas saldrán a las calzadas, escurriendo por la superficie de ellas hasta el sumidero más cercano, salvo los casos en que no se pueda dar a la rasante la pendiente mínima especificada o que las condiciones topográficas no permitan la salida del agua a la superficie de la calzada. En estos casos se construirá tubería enterrada y las conexiones domiciliarias de lluvias irán a ésta.

La sección transversal de las calzadas de las vías vehiculares se diseñarán en tal forma que el agua proveniente de los interiores o la que cae directamente al exterior, corra por las cunetas sin llegar a cubrir el andén. Se deberá tener especial cuidado en el diseño de los cruces de la vía que lleva el agua con las vías laterales, a fin de evitar la formación de puntos hondos y asegura el escurrimiento del agua hacia el punto de entrada al conducto subterráneo.

El andén o zona dura de las vías peatonales tendrá una cuneta lateral para conducir la cantidad de agua calculada.

En ningún caso se permitirá conectar las aguas lluvias provenientes de las calzadas o del interior de las viviendas, al alcantarillado sanitario.

La distancia que las aguas lluvias puede recorrer por la superficie de las calzadas las determinará el proyectista teniendo en cuenta la capacidad de las cunetas, cuando dicha capacidad calculada con una frecuencia de 10 años esté colmada, será necesario instalar conductos subterráneos. El agua entrara a ellos a traves de sumideros. Como los conductos se calculan con la frecuencia T= 3 años, el exceso continuará por las superficies de las calzadas.

Para calcular la cantidad de agua se aplicará el método racional, que se expresa en la fórmula:

Q

=

CIA, en la cual

Q

=

Caudal

C

=

Coeficiente

I

=

Intensidad de lluvia

A

=

Área de Drenaje

El valor I se deducirá de la curva de intensidad de lluvia para el valor del tiempo de concentración. Los conductos se diseñarán a tubo lleno y su capacidad y velocidad se deducirá por la fórmula de Manning haciendo n = 0.013.

El recubrimiento mínimo sobre las tuberías en las calzadas de tránsito de vehículos no será menor de 0.80 metros. Las tuberías en las vías peatonales tendrán un recubrimiento mínimo de 0.60 m. Sin embargo, para fijar en el diseño la profundidad de las tuberías, además del mínimo establecido, se deberán tener en cuenta los requerimientos de las demás redes subterráneas y las condiciones topográficas del terreno. Se procurará que las tuberías de aguas lluvias queden por encima de los conductos de aguas negras.

3. Obras Accesorias

a). Cámaras de Inspección. Serán circulares de 1.20 m. de diámetro, en concreto o ladrillo, y se construirán de acuerdo con las normas vigentes. Para obtener reducción en los costos, se recomienda usar tapas de concreto en vez de tapas de fundición. El diseño para este caso es el adoptado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

Las cámaras se instalarán en los extremos de cada tramo de la red y en los cambios de dirección. Como la función principal de la cámara de inspección es permitir la limpieza de la red, la distancia entre ellas se condicionará al equipo de que disponga la ciudad. En general, se recomienda no tener distancias mayores de aproximadamente:

100 metros

para tuberías de 8" a 10"

150 metros

Para tuberías de 12" y mayores.

b). Cajas de Inspección. En las vías peatonales del exterior de las manzanas o del interior de éstas y cuando el diámetro de la tubería no sea superior a 8", en vez de las cámaras de inspección de que se hablo en el párrafo anterior, se usarán cajas de inspección de forma rectangular, construidas en ladrillo o concreto simple, con fondo y tapa de este último material. Estas cajas se instalarán en los extremos de las tuberías o donde lleguen a ellas una o más conexiones domiciliarias.

Las cajas pueden interrumpir la tubería colocándose sobre ella, pero en este caso la batea principal debe construirse utilizando una cañuela semicircular hecha con el mismo material y las especificaciones de la tubería correspondiente.

De acuerdo con las profundidades de la tubería, las cajas tendrán las siguientes dimensiones:

Profundidad

Ancho

Largo

Hasta 0.80 m.

0.40m

0.60m

Hasta 1.00 m.

0.50m

0.70 m

Mayor de 1. 00 m.

Cámara de Inspección

 

La distancia entre las cajas de inspección no será mayor de 20 metros.

c). Sumidero: Los sumideros de aguas lluvias se diseñarán de acuerdo con las condiciones locales respecto a la cantidad de agua ya su ubicación dentro de la vía.

Si un sumidero está próximo a una cámara de inspección, la conexión a la red se hará a través de la cámara. Si la distancia entre el sumidero y la cámara de inspección es grande (mayor de 10 metros}; la conexión se hará directamente a la tubería por medio de un codo de 450 y una "Y".

d). Conexiones Domiciliarias: Las llegadas en las conexiones domiciliarias a la red principal se harán por medio de cajas en las vías peatonales, cuando la profundidad de la tubería sea inferior a 1.00 m. yen los demás casos, tanto en las vías para peatones como en las de vehículos, por medio de "Y" y codo de 450.

A las cajas de inspección que se instalen sobre la tubería de la vía peatonal podrán llegar hasta 4 conexiones domiciliarias individuales.

Las bateas de la tubería domiciliaria deben quedar por encima de la clave de la tubería principal.

En el caso de las conexiones domiciliarias en codo de 450 y "Y", se debe construir en el andén o zona verde una caja de inspección a la cual podrán llegar hasta 4 conexiones domiciliarias individuales. Las conexiones domiciliarias tendrán un diámetro mínimo de 6".

Cuado el drenaje de aguas lluvias salga a la cuneta, tanto en las vías peatonales como en las de vehículos, el diámetro mínimo de la tubería de casa individualmente será de 4".

Cámaras de Caída. Cuando la entrada y salida de las tuberías a una cámara de inspección tenga que hacerse, por razones topográficas, a diferentes ni deberá consultar la solución con la Empresa o la entidad distrital respectiva en el caso de que la diferencia sea superior a 1.00 m. o las mayores de 20".

4. Construcción por Etapas

las redes se diseñarán completas para servir a la totalidad del barrio, cuando este tenga todas las casas construidas, las calzadas y las zonas duras, o sea usando los coeficientes de escorrentía finales.

Sin embargo, en el caso de que no se pudiera, por razones económicas instalar desde un principio el total de la red, se preverán etapas de desarrollo progresivo así:

Se comenzará por construir el colector emisario final hasta su desembocadura en sector principal, con el fin de prevenir las inundaciones del barrio.

Igualmente se construirán todos aquellos colectores enterrados en las calles que se vayan pavimentando y la conexión de estos conductores hasta el emisario final.

Tanto en las calzadas de vehículos como en las vías peatonales, se construirán las cuneras de aguas lluvias a medida que vaya avanzando el programa de pavimentación.

Normas de construcción.

En la instalación de las redes de alcantarillado que cumplan estas normas mínimas las especificaciones de construcción establecidas en Bogotá.

Se permitirá el empleo de tuberías de gress o de cemento, siempre que cumplan las especificaciones establecidas por la Sociedad Americana para Ensayo de Materiales A.S.T.M. u otras similares.

Las camas o cimentaciones de las tuberías deberán hacerse en general, de acuerdo con lo especificado en Bogotá, sin embargo, se recomienda estudiar y calcular la adecuada, bien sea de material granular o de concreto, con el fin

de obtener las soluciones aceptables y más económicas.

La localización de las tuberías de aguas lluvias se hará de acuerdo con las normas vigentes; empero, se recomienda que en cuanto sea posible, se instalen a lo largo de las zonas verdes para evitar eventuales roturas de pavimento, en caso de reparación.

6. Diseño de las Rasantes

Las rasantes, dentro de las limitaciones de que se habló atrás, se diseñarán de tal manera que las calzadas de vehículos y vías peatonales formen un conjunto adecuado para el drenaje de las "aguas lluvias. Se procurará en todo caso, que no haya puntos hondos. Pero si la conformación topográfica hace inevitable que éstos se presenten, con el fin de evitar inundaciones, será necesario que de esos puntos hondos se adelante los colectores de lluvias, se calculen con capacidades mayores y diseñar un número adecuado de sumideros.

Para que la red de vías sirva adecuadamente, a la función de drenar las aguas lluvias, los proyectos urbanísticos deberán tener en cuenta esta finalidad. En general, se hace indispensable que por el fondo de las vaguadas vaya una calle o zona verde que permita la recolección de las lluvias.

ARTICULO 128. NORMAS PARA ALCANTARILLADO COMBINADO

Cuando el predio se encuentra ubicado en zonas en que las redes de alcantarillado son combinados, el interesado deberá tener en cuenta las especificaciones siguientes:

1. Parámetros de Cálculo:

Se usarán los mismos parámetros de cálculo establecidos para el alcantarillado de aguas lluvias, sin dejar capacidad adicional para las aguas servidas.

2. Diseño del Proyecto

Las presentes normas de alcantarillado combinado se refieren a las redes internas de los barrios populares, cuando éstas solamente están destinadas a drenar las áreas locales. Los colectores principales de la red de la ciudad cuando pasen por las calles del barrio, se diseñarán de acuerdo con las normas generales vigentes. El tamaño de los conductos será fijado por medio del cálculo. Para calcular la cantidad de aguas se aplicará el método racional que "se expresa por la fórmula:

Q=CIA

en la cual,

Q= Caudal

C= Coeficiente de escorrentía

I= Intensidad de la lluvia

A= Área de drenaje

Los conductores se diseñarán a tubo lleno y su capacidad y velocidad se deducirá por la fórmula de Manning, haciendo n 0.013. La parte del agua lluvia del interior de las viviendas, que no puede sacarse a las cunetas se llevará por la misma tubería de conexión domiciliaria al colector combinado de la calle.

Para hacer las conexiones domiciliarias se aplicarán en la parte pertinente las mismas normas establecidas para los alcantarillados separados. Otra posición de las aguas lluvias caídas en los interiores, si las condiciones topográficas son favorables, se podrá llevar a la superficie de las calzadas. Esa cantidad de agua lluvia, junto con la precipitación pluvial que cae en las calles, se dejará escurrir por las calzadas, en la misma forma que se explicó en las normas referentes al alcantarillado de aguas lluvias, hasta llevarlas a un conducto combinado.

Este sistema, en que una parte de las lluvias corren por la superficie de las calzadas y otra va por los conductos combinados, es lo que algunos ingenieros han denominado "sistema semicombinado".

El recubrimiento mínimo en las calzadas de tránsito de vehículos, no será inferior a 0.80 m. Las tuberiaza en las vías peatonales tendrán un recubrimiento mínimo de 0.60 m. Sin embargo, para fijar en el diseño la profundidad de las tuberías, además del mínimo establecido se deberán tener en cuenta los requerimientos de las demás redes subterráneas y las condiciones topográficas del terreno.

3. Obras Accesorias

Las cámaras de inspección, las cajas de inspección y las conexiones domiciliarias se harán en la misma forma especificada para los sistemas de aguas lluvias. Las cámaras de caída tendrán tubería de aguas mínimas en la misma forma especificada en las normas para alcantarillados sanitarios. Los sumideros de aguas lluvias serán cajas de ladrillo o concreto que se conectarán a la red y que se construirán en forma tal que se asegura la existencia permanente de un sello hidráulico a fin de impedir la salida de los malos olores. El diseño y capacidad de los sumideros se fiarán de acuerdo con el resultado de los cálculos sobre cantidad de agua. Si un sumidero está próximo a una cámara de inspección, la conexión será a través de la cámara. Si la distancia entre el sumidero y la cámara de inspección es grande (mayor de 10 metros), la conexión se hará directamente a la tubería por medio de un codo de 450 y una "Y".

4. Construcción por Etapas

Las redes se diseñarán completas para servir a la totalidad del barrio, cuando tenga todas las casas construidas, las calzadas y zonas duras pavimentadas, o sea usando los coeficientes de escorrentía finales. Sin embargo, en el caso de que no se pudiera, por razones económicas, instalar desde un principio el total de la red, se preverán etapas de desarrollo progresivo en la misma forma prevista para el sistema sanitario separado, dando a los conductores la capacidad adecuada para drenar el conjunto de las aguas lluvias y las aguas negras.

ARTICULO 129. ENERGÍA ELÉCTRICA

La Red de Alumbrado Público en todas las vías vehiculares y peatonales y la Red Domiciliaria de Energía Eléctrica serán diseñadas y construidas según las especificaciones técnicas estipuladas en el Artículo 120 del presente Decreto.

ARTICULO 130. TELEFONOS

La Red de Teléfonos Públicos será diseñada y construida según las especificaciones técnicas estipuladas en los Artículos 121 y 122 de este Decreto y la canalización de la Red Telefónica Domiciliaria será diseñada y construida según las especificaciones que estipule la Empresa de Teléfonos de Bogotá.

ARTICULO 131.

a). Vías Vehiculares:

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas y atendiendo las condiciones topográficas y de estabilidad de suelos determinarán las especificaciones a seguir para la construcción de vías vehiculares y el tratamiento de las mismas, el cual deberá ser en base estabilizada con recebo compactado, como mínimo. Estas normas rigen así mismo para el tratamiento de estacionamiento, volteaderos, etc.

Los andenes en todas las vías vehiculares se tratarán en recebo compactado y sus sardineles serán en concreto de acuerdo a especificaciones que fije la Secretaría de Obras Públicas.

Con relación a los predios afectados por vías del Plan Vial Arterial, se deberá dar cumplimiento a lo estipulado en el Articulo 131 del Acuerdo 7 de 1979.

b). Vías Peatonales:

Las zonas duras de las vías peatonales deberán tratarse en recebo compactado de acuerdo a especificaciones de la Secretaría de Obras Públicas.

PARÁGRAFO. En el caso de que las Comunidades soliciten la adecuación de las vías peatonales para el uso vehicular ocasional el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, fijará las normas de diseño a seguir y la Secretaría de Obras Públicas estipulará las especificaciones técnicas requeridas para su construcción.

SUB-TITULO II. DE LOS SECTORES SIN DESARROLLAR, EN ÁREAS DE ACTIVIDAD AGROLÓGICA III.

PREDIOS TIPO OPA.

ARTICULO 132. El proceso de Urbanización por Desarrollo Progresivo por fuera del Perímetro de Servicios, sólo podrá adelantarse al interior del Área Agrológica nI, la cual preveé el uso restringido de vivienda.

ARTICULO 133. El Área de Actividad Agrológica III es aquella localizada por fuera del Perímetro de Servicios, al Sur-Oriente de la Ciudad, y caracterizada por una baja calidad Agrológica, una buena accesibilidad urbana, pendientes naturales en promedios menores del 25%, con posibilidad de dotación de Servicios Públicos por medios privados u oficiales, y que no estén previstas como de Reserva Ambiental o de Ronda de Ríos.

ARTICULO 134. El desarrollo de Vivienda en las Áreas de Actividad Agrológica (A.A.A. III) sólo podrá adelantarse por los Organismos Oficiales de Vivienda, por cooperativas de Vivienda sin ánimo de lucro o por plan de terceras partes entre los particulares y los Organismos Oficiales, previo concepto del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, y de las Empresas de Servicios Públicos y de la Junta de Planeación.

PARÁGRAFO. En el caso que se desee desarrollar un predio por plan de terceras partes, el interesado deberá presentar a más tardar, a nivel del Proyecto General, el compromiso de la Entidad Oficial a coparticipar en el Plan.

ARTICULO 135. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital estudiará los términos de referencia y promoverá lo pertinente a la creación de una Empresa de Desarrollo Urbano para el desarrollo de las Áreas de Actividad Agrológica III para lo cual contactará los Organismos de Vivienda llamados a participar en ella.

ARTICULO 136. La Administración hará uso de las facultades que le concede la Ley para la expropiación de los terrenos necesarios para adelantar programas de vivienda de interés social en las Áreas de Actividad Agrológica III.

ARTICULO 137. El ordenamiento físico de las Áreas de Actividad Agrológica III será objeto de concertación entre el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, las Empresas de Servicios Públicos y el Urbanizador Responsable.

ARTICULO 138. Para efectos de concertar el ordenamiento físico de que habla el Artículo anterior, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, fijara en el término de seis meses, los paramentos físicos, económicos y sociales para el área.

ARTICULO 139. Para efectos de definir el desarrollo, tratamiento y régimen de Área de Actividad Agrológica III, ésta se subdivirá en Sub-Áreas a saber:

a. Sub-Áreas 1, 2, 3 y 4:

Para estas sub-áreas, definidas como pilotos dentro del área, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital promoverá. el desarrollo prioritario de Programas Gubernamentales de Vivienda por Desarrollo Progresivo.

b. Sub-Aréas7 y 9:

Para estas sub-áreas el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, promoverá el desarrollo prioritario de programas de viviendas por plan de terceras partes.

c. Sub-Áreas 5, 6, 8 y 10:

Para éstas sub-áreas se aplicará el tratamiento de conservación hasta tanto no sean definidas por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, las afectaciones generadas por la Represa Cantarrana. Una vez estas sean definidas se aplicará el tratamiento de desarrollo progresivo para los terrenos liberados por el Proyecto.

PARÁGRAFO. Si en el término de dos (2) años, contados a partir de la expedición del presente Decreto, no ha sido posible el desarrollo de estas áreas por iniciativa gubernamental, la Administración estudiará los mecanismos legales que permitan su desarrollo por la iniciativa privada.

ARTICULO 140. Para todos los terrenos dentro del área de actividad agrológica III presentando pendientes superiores al 25% se les aplicará el tratamiento de conservación.

ARTICULO 141. Los Predios DPA al interior de las A.A.A. III, que obtengan autorización del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, para adelantar el proceso de urbanización por desarrollo progresivo se regirán por lo establecido en el Sub-Título I, del presente Título, en cuanto se refiere a las normas urbanísticas y arquitectónicas. En cuanto a las especificaciones técnicas el desarrollo de estos predios se regirá por lo estipulado en este Decreto para la Etapa de Fundación Básica.

SUB-TITULO III. DE LOS SECTORES DE DESARROLLO INCOMPLETO. PREDIOS DPB.

CAPITULO I. AL INTERIOR DEL PERÍMETRO DE SERVICIOS. PREDIOS DPB.

ARTICULO 142. Los asentamientos al interior del Perímetro de Servicios que a la vigencia del Acuerdo 7 de 1979, presentaba algunas de las situaciones de que habla el Articulo 10 del presente Decreto, serán consideradas como situaciones de hecho y deberán ser sometidas al proceso de mejoramiento por legalización de que habla el Artículo 12 del presente Decreto, independientemente a su localización dentro del referido Perímetro.

ARTICULO 143. Para efectos de adelantar el proceso de mejoramiento por legalización, el Urbanizador Responsable deberá cumplir con las exigencias administrativas, urbanísticas y de saneamiento, fijados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, para el Sector en el cual se encuentra localizado el Desarrollo.

ARTICULO 144. Para efectos de fijar las exigencias urbanísticas y de saneamiento a se cumplidas por el Urbanizador, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital tendrá en cuenta, además del Sector en el cual se encuentra el Desarrollo el momento y las condiciones en que fueron efectuadas las transacciones sobre los lotes del Desarrollo, al ,igual que las normas vigentes a dicho momento.

ARTICULO 145. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital hará un inventario periódico del estado de tramitación adelantado por los Urbanizadores de los Desarrollos Incompletos, con el fin de evaluar el adelanto realizado y definir acciones de conjunto para su legalización, a ser sometidas a consideración de la Comisión de Mejoramiento Urbano.

CAPITULO III. POR FUERA DEL PERÍMETRO DE SERVICIOS.

PREDIOS TIPO DPB.

ARTICULO 146. Para efectos de adelantar el proceso de mejoramiento por legalización de Desarrollos Incompletos localizados por fuera del Perímetro de Servicios, solo serán tenidos en cuenta aquellos asentamientos de vivienda enumerados en el parágrafo II del, Articulo 13 del Acuerdo 7 de 1979.

ARTICULO 147. Los demás desarrollos existentes por fuera del Perímetro de servicios a la fecha de vigencia del Acuerdo 7 de 1979, y no incluidos en el listado a que se refiere el Artículo anterior, requerirán de previo estudio y delimitación por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y aprobación de la Junta de Planeación, para ser sometidos al proceso de mejoramiento por legalización.

ARTICULO 148. Ningún nuevo desarrollo, posterior a la vigencia del Acuerdo 7 de 1979 y localizado en las Áreas Agrológicas I, II Y IV, podrá ser sometido al proceso de mejoramiento por legalización.

ARTICULO 149. Para efectos de adelantar el proceso de mejoramiento por legalización del los desarrollos del listado de que habla el Artículo 13 del Acuerdo 7 del 1979, el Urbanizador deberá cumplir con las exigencias administrativas, urbanísticas y de saneamiento fijadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de acuerdo a las normas vigentes y en especial a las estipuladas en el Presente Decreto.

ARTICULO 150. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital hará un estudio exhaustivo de las condiciones físicas y socio-económicas que acompañaron la iniciación de los desarrollos incluidos en el listado del parágrafo 2 del Artículo 13 del Acuerdo 7 de 1979, para efectos de fijar las exigencias a cumplir por los .Urbanizadores de estos desarrollos los cuales se presentarán a consideración de la Comisión de Mejoramiento Urbano.

CAPITULO III. DE LAS NORMAS ARQUITECTÓNICAS

ARTICULO 151. Los propietarios de los lotes individuales, localizados al interior de los desarrollos Incompletos, DPB, que desean adelantar la construcción de la vivienda, deberá regirse por las normas arquitectónicas estipuladas en el Sub-Título I del presente Titulo.

PARÁGRAFO. Los Proyectos en lotes vecinos a construcciones existentes podrán plantear aislamientos especiales que se adapten a los dejados por las construcciones vecinas, previó concepto del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTICULO 152. Para aquellos lotes individuales, localizados al interior de Desarrollos Incompletos, DPB, que a la fecha de expedición del presente Decreto hayan adelantado la construcción de la vivienda sin sujeción a los procedimientos y normas establecidas por la Administración para tal efecto, se autoriza a la Secretarla de Obras Públicas a expedir Licencia de Construcción correspondiente, aceptando la construcción existente.

PARÁGRAFO. La Licencia de Construcción que expida la Secretaría de Obras Públicas para estas construcciones deberá contemplar expresamente las normas definitivas a las cuales deberá ceñirse la edificación en el momento de adelantar cualquier modificación y/o adición posterior.

ARTICULO. 153. Ningún Organismo Distrital podrá conceder excepciones al presente Decreto, el cual sólo podrá ser modificado mediante Decreto del Alcalde Mayor de Bogotá, previo estudio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y concepto favorable de la Junta de Planeación.

ARTICULO 154. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Decretos 1259 y 1260 de 1973, El Decreto 1539 de 1974; y parcialmente el Decreto 816 de 1975; así corno todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE CUMPLAS E

Dado en Bogotá, D.E. a los cuatro (4) días del mes de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta (1980).

HERNANDO DURAN DUSSAN

Alcalde Mayor

René Verswyvel Villamizar

Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Nota: Publicado en el Registro Distrital 322 de diciembre 23 de 1980.