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Resolución 5350 de 2007 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Fecha de Expedición:
06/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/04/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46964 de abril 18 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 005350 DE 2007

(diciembre 6)

por la cual se modifica la Resolución número 2852 del 8 de agosto de 2006.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,

en ejercicio de las facultades legales otorgadas por el Decreto 2355 de 2006, Decreto 356 de 1994 y Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismo de orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2355 de 2006, le corresponde dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada;

Que le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, velar por que quienes presten servicios de vigilancia y seguridad privada, mantengan en forma permanente los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender las obligaciones y adoptar políticas de control, inspección y vigilancia, dirigidas a permitir y garantizar su desarrollo;

Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 4° del Decreto 2355 de 2006, le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar sus procedimientos para su cabal aplicación, como también disponer la realización de las visitas de inspección a la industria y a los servicios de vigilancia y seguridad privada;

Que el numeral 11 del artículo 6° del Decreto 2355 de 2006 autoriza al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada para expedir los actos administrativos que correspondan, así como los reglamentos, e instructivos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de la entidad;

Que en virtud a las facultades arriba mencionadas, se expidió la Resolución número 2852 del 8 de agosto de 2006, con el fin de unificar la normatividad relacionada con los servicios de vigilancia y precisar algunos requisitos y procedimientos relacionados con los trámites correspondientes a esta Superintendencia;

Que se hace necesaria la flexibilización de la normatividad vigente en relación con los requisitos que proceden de desarrollos jurídicos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada referentes al Plan Anual de Capacitación y Entrenamiento - Plance, de manera que aquellos estén circunscritos a los asuntos puramente académicos, sin perjuicio de la documentación administrativa que sea del caso aportar en la solicitud de aprobación, así como la frecuencia en que este es sujeto de revisión por parte de la Entidad, en especial cuando el mismo no ha sido sujeto de modificación por parte de la Escuela de Capacitación respectiva,

RESUELVE:

Artículo  1°. Modificar el artículo 50 de la Resolución 2852 de 2006, el cual quedará así:

"Artículo 50. Plan de Capacitación y Entrenamiento (Plance). Las escuelas y departamento de capacitación, elaborarán y mantendrán actualizado, el Plan Anual de Capacitación y Entrenamiento. El Plance debe contener como mínimo los siguientes puntos:

1. "Objeto y alcance (finalidad, referencia, vigencia).

2. "Visión- Misión.

3. "Programas académicos en los cuales se contengan las áreas, asignaturas, el contenido programático de las mismas y la intensidad horaria.

4. "Metodología de enseñanza.

5. "Medidas de seguridad y de prevención utilizadas en capacitaciones prácticas.

6. "Programa de autoevaluación y retroalimentación que propenda por el mejoramiento continuo.

7. "Manifestación suscrita por el representante legal mediante el cual declare que todos sus profesores y capacitadores cuentan con credencial vigente expedida por esta Superintendencia.

8. "Relación de medidas de seguridad para uso, manejo y custodia de armas, municiones, explosivos y equipos de comunicación.

9. "Las medidas de seguridad y control en la elaboración de los certificados académicos.

10. "Plan de evacuación y manejo de emergencias.

11. "Bienestar de los alumnos y profesores.

"Parágrafo. El Plance deberá ajustarse a la normatividad vigente y someterse previamente a la aprobación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, quien lo autorizará hasta por un término de tres (3) años.

"Por lo anterior la renovación del mismo deberá solicitarse ante esta Superintendencia 60 días calendario antes de la pérdida de su vigencia o cada vez que el mismo sea actualizado o modificado".

 Artículo  2°. Derogado por el art. 15, Resolución de la S.V.S.P. 5679 de 2008. Modificar el numeral 2 del artículo 51 de la Resolución 2852 de 2006, el cual quedará así:

"Artículo 51. Certificado de realización y aprobación de la capacitación y entrenamiento y constancia de asistencia a la capacitación. Como constancia de realización y aprobación de los cursos, especializaciones y actualizaciones, las Escuelas y Departamentos de Capacitación expedirán un certificado individual, el cual tendrá como mínimos las siguientes especificaciones:

1. "Identificación de la Escuela o Departamento de Capacitación.

2. "Número y vigencia de la resolución emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que autorizó su funcionamiento, y número y fecha de la resolución que aprobó el programa de capacitación respectivo. Igualmente, el certificado debe incluir el Número de Registro Oficial (NRO).

3. "Identificación de la actividad académica realizada, indicando la ciudad, día, mes y año de su realización.

4. "Nombre del alumno, documento de identificación y fotografía reciente a color, tamaño 3 x 4 cm, la cual se pegará en el borde izquierdo del certificado.

5. "Firma del representante legal o su suplente y firma del Director Académico, las cuales deben ser previamente registradas ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

6. "Sello seco en donde se indique la entidad que otorga el certificado, el cual será impreso sobre la fotografía del alumno.

7. "El alumno que no apruebe el curso, especialización o actualización, se le entregará por parte de la Escuela o Departamento que realizó, una constancia de asistencia a la actividad académica, la cual no le servirá para tramitar ante la Superintendencia credencial alguna.

"Parágrafo. En los meses de junio y diciembre, las Escuelas y Departamentos de Capacitación enviarán en medio magnético a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, un listado general de los certificados otorgados, donde se informe:

1. "Los nombres y apellidos del alumno y documento de identidad.

2. "La actividad académica desarrollada indicando su fecha de inicio y terminación e intensidad horaria y el Número de Registro Oficial (NRO). "El número de acta de terminación de la actividad académica, indicando folio y fecha.

"En las escuelas y departamentos de capacitación se debe llevar un registro magnético de control de certificados, en donde se informe la identificación del capacitado, la actividad de capacitación desarrollada, el NRO, la fecha de entrega y la firma de quien recibe el certificado con la respectiva cédula de ciudadanía".

Artículo 3°. Los NRO se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución 4745 de 27 de diciembre de 2006, o a la que la modifique o sustituya.

Artículo 4°. En ningún caso, para la expedición de la respectiva credencial, se le exigirá al personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada la realización de un curso que ya haya adelantado, con excepción de los cursos de actualización a que haya lugar.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas de igual o inferior jerarquía que le sean contrarias, en especial el artículo 50 y el numeral 2 del artículo 51 de la Resolución 2852 de 2006.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2007.

El Superintendente,

Felipe Muñoz Gómez.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46.964 de abril 18 de 2008.