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DECRETO 085 DE 2008 (Marzo 31) "Por el cual se declara Huésped de Honor y se entregan las Llaves de la Ciudad al Excelentísimo Señor Doctor Danilo Türk, Presidente de la República de Eslovenia." LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE ALCALDESA MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL Como Jefe de Gobierno de la Administración Distrital, en ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, y, CONSIDERANDO: Que el excelentísimo señor Presidente Constitucional de la República de Eslovenia, desde el año 2007, doctor DANILO TÜRK, honra nuestra ciudad con su visita, fortaleciendo los vínculos de amistad y cooperación entre nuestros pueblos. Que el Señor doctor DANILO TÜRK, nació el 19 de febrero de 1952, en la ciudad de Maribor, República de Eslovenia, estudió derecho en la Universidad de Ljubljana, Institución donde se graduó, vinculándose a la misma, como profesor de Derecho Internacional, en el período comprendido entre los años 1978 y 1992, obteniendo el Doctorado en Leyes en el año de 1982. Que el Señor Doctor DANILO TÜRK, se ha caracterizado en su extensa experiencia docente y diplomática, por su especial interés en la defensa de los derechos humanos. Que como diplomático igualmente, fue el primer Embajador de la República de Eslovenia ante la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Washington, Estados Unidos de América, cargo que desempeñó entre los años 1992 a 2002. Posteriormente, fue nombrado en la misma organización como Subsecretario General, por el entonces Secretario General de la ONU, Kofi Annan, respondiendo en sus funciones por las áreas geográficas de América, Europa y el Asia-Pacífico, hasta el año 2005. Que es deber del Alcalde Mayor de Bogotá honrar a tan ilustre visitante, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar Huésped de Honor de Bogotá, D.C., al excelentísimo señor Doctor DANILO TÜRK, Presidente Constitucional de la República de Eslovenia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Entregar en ceremonia especial, en nombre de la ciudadanía, las llaves de la ciudad y copia del presente decreto en nota de estilo, a tan ilustre Huésped. ARTÍCULO TERCERO.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN Secretaria Distrital de Gobierno encargada de las funciones de Alcaldesa Mayor del Distrito Capital NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3956 de abril 01 de 2008. |