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Acuerdo 3 de 1979 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/02/1979
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/02/1979
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 3 DE 1979

Derogado por el Acuerdo 9 de 1989 del Concejo Distrito Capital

Reglamentado por el Decreto Distrital 211 de 1979

"Por el cual se crea el FONDO ROTATORIO DE SEGURIDAD VIAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE BOGOTA y se dictan otras disposiciones".

El concejo del Distrito Especial de Bogotá,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 1º. y 4º. Del Artículo 13 del Decreto No. 3133 de 1968.

ACUERDA:

Artículo 1º. Crease el FONDO ROTATORIO DE SEGURIDAD VIAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTES DATT; con los siguientes objetivos:

1º. ADQUIRIR:

a) El equipo automotor que se requiera para el control del tránsito, lo mismo que su mantenimiento y reparación;

b) Los materiales y equipos necesarios para la señalización y demarcación de vías, así como el sistema de semáforos;

c) Las dotaciones del personal de vigilancia, tales como uniformes y elementos de manejo personal para el control del tránsito, así como contribuir al mejoramiento del servicio de cafetería y demás beneficios del mismo personal;

d) El Equipo de Radio-comunicación y su mantenimiento;

e) Los servicios de sistematización y microfilmación para los diferentes trámites que se surtan en esa Dependencia;

f) Los elementos que sean requeridos para el desarrollo de los programas de seguridad y educación vial especialmente en el fomento de las patrullas escolares de tránsito.

2º. Propiciar la creación y construcción de Centros de Diagnóstico Automotor;

3º. Asumir los gastos que se originen en el funcionamiento y operación del Fondo.

Artículo 2º. Los ingresos y cuentas del FONDO, estarán constituidos por los siguientes recursos que serán destinados exclusivamente a los fines previstos en el presenta Acuerdo;

a) Los provenientes de la Administración de bienes muebles e inmuebles que el Distrito destine para el Fondo.

b) Los provenientes de las multas por infracciones a los Reglamentos de Transito Terrestre Automotor, en la cuantía que excedan a los estimado en el Presupuesto de 1979; excedente que se liquidará por doceavas (1/12) partes durante el curso de la vigencia fiscal.

A partir del 1º. De Enero de 1980, el ingreso proveniente de las multas por infracciones de tránsito se destinará en su totalidad al Fondo.

c) Los provenientes de los servicios de garajes y grúas, centro de diagnóstico y otros.

d) Los recaudos que se obtengan con la instalación de estacionómetros y de otros sistemas que se implanten.

e) Los empréstitos internos o externos que obtenga la Administración Distrital para atender a los objetivos previstos en este Acuerdo.

f) Los fondos provenientes de la venta de formularios, calcomanías, publicaciones y otros que se establezcan.

g) Los ingresos por concepto de servicio de tránsito que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT, con trate con particular o entidades públicas o privadas.

h) Las apropiaciones presupuestales que para el fondo determine el Concejo en el Presupuesto de Renta y Gastos; e

i) Las donaciones y transferencias que se hagan al Fondo.

Artículo 3º. La dirección y administración del Fondo estár a cargo de una Junta Administradora integrada por:

a) El Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes, quien la presidirá;

b) El Secretario de Obras Públicas o su delegado;

c) El Director del Departamento Administrativo de Planeación o su delgado; y

d) Dos concejales elegidos por el Cabildo con sus suplentes.

Parágrafo 1º. En ausencia del Director del DATT, la Junta será presidida por uno de los concejales que formen parte de ella.

Parágrafo 2º. Actuará como Secretario de la Junta, el Sub-Director del DATT.

Parágrafo 3º. El ordenador de gastos lo será para todos los fines el Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes DATT.

Artículo 4º. La Junta Administradora tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1º. Expedir los reglamentos internos del Fondo.

2º. Aprobar o improbar los pliegos de condiciones, señalar el día y la hora para la apertura y cierre de las licitaciones y hacer las adjudicaciones correspondientes a las licitaciones y hacer las adjudicaciones correspondientes a las atribuciones que se determinan en el artículo 1º. De este Acuerdo, según las cuantías que se establecen en el artículo 5º. De este Acuerdo, según las cuantías que se establecen en el artículo 5º. De este Acuerdo.

4º. Ordenar la construcción y dotación de los Centros de Diagnóstico Automotor necesarios.

5º. Las demás que se le atribuyan por el Concejo.

Artículo 5º. De acuerdo con su cuantía, la celebración de los contratos que se adelanten por el Fondo se sujetará a las siguiente reglas:

1º. Si el valor fuere hasta de $100.000 se hará en forma directa por el Director del Departamento previo el requisito de tres (3) cotizaciones.

2º. Si su valor estuviere entre $ 100.001 y $ 500.000 se requiere el trámite de licitación privada y su adjudicación corresponde a la Junta Administradora.

3º. Si su valor estuviere entre $500.001 y $ 10.000.000 se surtirá el trámite de licitación privada pública, su adjudicación corresponde a la Junta Administradora y se celebrará el contrato escrito.

4º. Si su valor estuviere entre $ 10.000.001 y $ 50.000.000, se hará mediante el lleno de las mismas formalidades del numeral 3º. Previa aprobación de la Junta Asesora y de Contratos.

5º. De $50.000.001 en adelante requerirá autorización previa mediante el acuerdo del Concejo.

Artículo 6º. La Auditoría de la Contraloría Distrital ante el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT ejercerá el control del Fondo.

Artículo 7º. El Alcalde Mayor reglamentará el presente Acuerdo.

Artículo 8º. Este Acuerdo rige a partir de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.E., a los nueve (9) días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve (1979).

FRANCISCO SALAZAR CASTRO,

RODRIGO ARENAS GRANADA

Presidentes

Secretario General

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá

Febrero 19 de 1979

Publíquese y ejecútese.

HERNANDO DURAN DUSSAN

LUIS ALEJANDRO DAVILA MORA

Alcalde Mayor

Secretario General

JORGE GUZMAN MORENO

JAVIER GARCIA BEJARANO

Secretario de Haciendo

Secretario de Obras Públicas

EDGAR SANCHEZ MOLINA

Director Departamento

Y Tránsito y Transporte