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Acuerdo 11 de 2007 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
25/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/06/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3978 de mayo 12 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 11 DE 2007

(Junio 25)

 Derogado por el art. 77, Acuerdo EAAB 11 de 2013.

"Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP-, y se determinan las funciones de sus dependencias".

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ -ESP-,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de la que le confiere el literal l) del artículo 9º de los Estatutos de la Empresa, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el literal c) del artículo 9 del Acuerdo 01 del 28 de enero de 2002, corresponde a la Junta Directiva de la Empresa "Determinar la estructura interna y la planta de personal de la Empresa".

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP-, requiere modificar la estructura organizacional con el fin de actualizarla a las necesidades de la Entidad.

Que según consta en las Actas Nos. 58 y 65 del 18 de abril y del 2 de agosto de 2006, respectivamente y 77, 78, 80, 81 y 82 del 1 y 19 de febrero, 14 y 27 de marzo y 4 de mayo de 2007, el Comité de Desarrollo Humano y Empresarial, estudió, analizó y concertó criterios y definió directrices y recomendaciones para la modificación de la estructura organizacional de la Empresa en el marco del proyecto de Ajuste Institucional.

Que la Gerencia Jurídica realizó estudió jurídico formal del presente Acuerdo y mediante oficio No. 3442 del 22 de junio de 2007, emitió visto bueno teniendo en cuenta que se encontraba ajustado a las disposiciones legales y reglamentarias.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto técnico favorable de modificación de estructura organizacional, mediante el oficio No. 1732 del 22 de junio de 2007.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º: Modificar la estructura organizacional de La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, -ESP-, para el cumplimiento de sus funciones así:

1. JUNTA DIRECTIVA

2. GERENCIA GENERAL

2.1 Oficina de Control Interno y Gestión

2.2 Oficina de Investigaciones Disciplinarias

3. SECRETARIA GENERAL

3.1 Oficina Asesora de Imagen Corporativa y Comunicaciones

3.2 Dirección Seguros

3.3 Dirección Seguridad

4. GERENCIA JURÍDICA

4.1 Oficina de Asesoría Legal

4.2 Oficina Asesora de Representación Judicial y Actuación Administrativa

4.3 Dirección Contratación y Compras

5. GERENCIA CORPORATIVA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL

5.1 Dirección Gestión de Calidad y Procesos

5.2 Dirección Planeación y Control de Resultados Corporativos

5.3 Dirección Planeación y Control de Inversiones

5.4 Dirección Planeación y Control de Rentabilidad, Gastos y Costos

6. GERENCIA CORPORATIVA FINANCIERA

6.1 Dirección Tesorería

6.2 Dirección Contabilidad

6.3 Dirección Presupuesto

6.4 Dirección Tributaria

6.5 Dirección Jurisdicción Coactiva

6.6 Dirección Análisis de Riesgos Financieros

7 GERENCIA CORPORATIVA DE GESTIÓN HUMANA Y ADMINISTRATIVA

7.1 Dirección Servicios Administrativos

7.2 Dirección Administración de Activos Fijos

7.2.1 División Almacenes

7.3 Dirección Salud

7.3.1 División Salud Ocupacional

7.4 Dirección Mejoramiento Calidad de Vida

7.4.1 Colegio Ramón B. Jimeno

7.5 Dirección Gestión de Compensaciones

7.6 Dirección Desarrollo Organizacional

8 GERENCIA CORPORATIVA SISTEMA MAESTRO

8.1 Dirección Abastecimiento

8.1.1 División Sistema Norte Abastecimiento

8.1.2 División Sistema Sur Abastecimiento

8.2 Dirección Red Matriz Acueducto

8.2.1 División Apoyo Técnico

8.2.2 División Planeación y Control

8.2.3 División Centro de Control

8.2.4 División Operación y Mantenimiento

8.3 Dirección Red Troncal Alcantarillado

8.3.1 División Planeación y Operación Red Troncal

8.3.2 División Obras Civiles Red Troncal

8.4 Dirección Bienes Raíces

8.4.1 División Gestión Predial

8.4.2 División Adquisición Predial

9 GERENCIA CORPORATIVA SERVICIO AL CLIENTE

9.1 Dirección Gestión Comunitaria

9.2 Dirección Apoyo Comercial

9.3 Dirección Apoyo Técnico

9.4 Gerencia Zona Uno

9.4.1 Dirección Servicio Comercial Zona Uno

9.4.1.1 División Atención al Cliente Zona Uno

9.4.1.2 División Operación Comercial Zona Uno

9.4.2 Dirección Servicio Acueducto y Alcantarillado Zona Uno

9.4.2.1 División Servicio Acueducto Zona Uno

9.4.2.2 División Servicio Alcantarillado Zona Uno

9.5 Gerencia Zona Dos

9.5.1 Dirección Servicio Comercial Zona Dos

9.5.1.1 División Atención al Cliente Zona Dos

9.5.1.2 División Operación Comercial Zona Dos

9.5.2 Dirección Servicio Acueducto y Alcantarillado Zona Dos

9.5.2.1 División Servicio Acueducto Zona Dos

9.5.2.2 División Servicio Alcantarillado Zona Dos

9.6 Gerencia Zona Tres

9.6.1 Dirección Servicio Comercial Zona Tres

9.6.1.1 División Atención al Cliente Zona Tres

9.6.1.2 División de Operación Comercial Zona Tres

9.6.2 Dirección Servicio Acueducto y Alcantarillado Zona Tres

9.6.2.1 División Servicio Acueducto Zona Tres

9.6.2.2 División Servicio Alcantarillado Zona Tres

9.7 Gerencia Zona Cuatro

9.7.1 Dirección Servicio Comercial Zona Cuatro

9.7.1.1 División Atención al Cliente Zona Cuatro

9.7.1.2 División Operación Comercial Zona Cuatro

9.7.2 Dirección Servicio Acueducto y Alcantarillado Zona Cuatro

9.7.2.1 División Servicio Acueducto Zona Cuatro

9.7.2.2 División Servicio Alcantarillado Zona Cuatro

9.8 Gerencia Zona Cinco

9.8.1 Dirección Servicio Comercial Zona Cinco

9.8.1.1 División Atención al Cliente Zona Cinco

9.8.1.2 División Operación Comercial Zona Cinco

9.8.2 Dirección Servicio Acueducto y Alcantarillado Zona Cinco

9.8.2.1 División Servicio Acueducto Zona Cinco

9.8.2.2 División Servicio Alcantarillado Zona Cinco

10 GERENCIA DE TECNOLOGÍA

10.1 Dirección Ingeniería Especializada

10.2 Dirección Servicios de Electromecánica

10.2.1 División Operativa de Mantenimiento

10.2.2 División Táctica de Mantenimiento

10.2.3 División Ejecución de Mantenimiento

10.3 Dirección Servicios Técnicos

10.4 Dirección Servicios de Informática

10.5 Dirección Información Técnica y Geográfica

10.6 Dirección Sistema de Información Empresarial

11 GERENCIA CORPORATIVA AMBIENTAL

11.1 Dirección Gestión Ambiental del Sistema Hídrico

11.2 Dirección Saneamiento Ambiental

ARTÍCULO 2º: La Gerencia General, tendrá las siguientes funciones:

1. Ejercer la representación legal de la Empresa y garantizar la aplicación de políticas de orden jurídico necesarias para el buen funcionamiento de la Entidad.

2. Formular las políticas para asegurar la sostenibilidad financiera, administrativa y técnica de la Empresa con el fin de garantizar el suministro del recurso hídrico a los habitantes del Distrito Capital.

3. Formular las políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado con el fin de dar cumplimiento a los objetivos estratégicos de la Entidad.

4. Formular las políticas para desarrollar los planes y programas relacionados con el talento humano y gestionar los recursos financieros y técnicos para garantizar la prestación eficiente de los servicios de acueducto y alcantarillado a cargo de la Empresa.

5. Coordinar las políticas generales de la Empresa adoptadas por la Junta Directiva y garantizar su ejecución y cumplimiento.

6. Establecer las pautas para la elaboración, desarrollo y actualización anual del Plan Estratégico de la Empresa y orientar las actividades hacia el cumplimiento del mismo, en concordancia con el Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

7. Dirigir y orientar el manejo de las relaciones con las entidades gubernamentales del orden Distrital, regional y nacional; con los organismos internacionales; con las entidades de derecho privadas y comunidad en general, para el logro de la misión de la Empresa.

8. Coordinar el proceso de adjudicación y ejecución de los contratos requeridos por la Empresa para el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la misma.

9. Establecer mecanismos que permitan incrementar la productividad de la Empresa, buscando la racionalización del gasto, la motivación y el compromiso del personal.

10. Adoptar los controles contables, administrativos, de gestión y financieros, así como los mecanismos especiales de verificación que garanticen eficiencia, eficacia, celeridad y oportunidad en el ejercicio de las funciones y en la prestación de los servicios.

11. Garantizar que la aplicabilidad del Código Único Disciplinario y la implementación y desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno de la Empresa, se realicen de acuerdo con las normas vigentes.

12. Coordinar con la Secretaría General los proyectos, informes, actos administrativos que deban ser presentados ante la Junta Directiva de la Empresa para su conocimiento, aprobación e implementación.

13. Coordinar la aplicación de las políticas que en materia de medio ambiente sean dictadas por el ente competente para la conservación y mantenimiento del recurso hídrico

ARTÍCULO 3º: La Oficina de Control Interno y Gestión, tendrá las siguientes funciones:

1. Evaluar y medir la eficiencia, eficacia y economía de los controles implementados, asesorando a la alta dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos organizacionales.

2. Evaluar la implementación y desarrollo del Modelo Estándar del Sistema de Control Interno de la Empresa y comunicar a la alta gerencia las debilidades detectadas.

3. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínsico al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

4. Auditar de manera autónoma e independiente y permanente los procesos administrativos, financieros, operativos, legales y de sistemas de información.

5. Efectuar seguimiento al proceso de auditoría de gestión de resultados y al sistema de gestión de calidad.

6. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o funcionarios encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.

7. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.

8. Garantizar el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.

9. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.

10. Fomentar en la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

11. Evaluar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe el área o la entidad correspondiente.

12. Asesorar en materia de control interno, el desarrollo e implementación de proyectos que la Empresa ejecute para el cumplimiento del plan estratégico.

13. Coordinar la relación con los entes externos de control para fortalecer las comunicaciones y contribuir con la eficiencia en los temas inherentes a dichos órganos.

14. Asesorar a las áreas de la Empresa en la elaboración de los planes de mejoramiento acordados con los entes de control, así como efectuar seguimiento a los mismos.

ARTÍCULO 4º: La Oficina de Investigaciones Disciplinarias, tendrá las siguientes funciones:

1. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Empresa, por conductas que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses.

2. Divulgar las normas de carácter disciplinario a todos los trabajadores de la Empresa, con el fin de prevenir la ocurrencia de conductas disciplinables.

3. Asegurar la gestión integral de los procesos disciplinarios en concordancia con las normas legales vigentes.

4. Tramitar las denuncias penales y la representación de la entidad, cuando quiera que se presenten conductas punibles en contra de los intereses de la misma.

5. Evaluar y analizar el comportamiento estadístico de las conductas y faltas disciplinarias y recomendar las acciones correspondientes al área competente.

6. Atender los organismos de control y vigilancia cuando así se requiera y presentar los informes que dentro de los parámetros definidos en la ley se soliciten.

ARTÍCULO 5º: La Secretaría General, tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Gerencia General en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y planes generales de la Empresa.

2. Ejercer la Secretaría de la Junta Directiva, elaborar las actas y refrendar los acuerdos emitidos por la misma.

3. Coordinar la administración del programa de seguros, la contratación y todas las acciones inherentes en el manejo de los seguros de la Empresa.

4. Coordinar y controlar el proceso de administración de todo tipo de riesgos de la Empresa, con el fin de adoptar las medidas correctivas.

5. Coordinar las acciones y políticas del manejo de imagen corporativa y comunicaciones internas y externas de la Empresa.

6. Coordinar la formulación, ejecución y control de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad de la Empresa.

7. Consolidar las resoluciones y actos expedidos por la Gerencia General a fin de mantener una información reciente, oportuna y actualizada.

8. Coordinar las investigaciones y estudios de relevancia para el mejoramiento de la gestión de la Empresa.

9. Servir de enlace en las relaciones de la Empresa con los organismos Legislativos, Gremiales y de Control.

10. Responder por el cumplimiento de los cronogramas e indicadores de las metas definidas para el normal desarrollo de las actividades asignadas.

11. Preparar y rendir informes periódicos al Gerente General sobre la gestión administrativa realizada en la dependencia a su cargo con oportunidad.

ARTÍCULO 6º: La Oficina Asesora de Imagen Corporativa y Comunicaciones, tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar los procesos de imagen y comunicaciones externas de la Empresa, dentro del marco de la Gestión Institucional y apoyar los procesos de comunicación interna.

2. Garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en las campañas, eventos y recorridos programados por la Empresa.

3. Diseñar e Impulsar la organización de eventos y campañas de difusión para fortalecer y dar a conocer la imagen de la Entidad.

4. Evaluar el impacto de las campañas ejecutadas por la Empresa para determinar el índice de satisfacción de los clientes.

5. Implementar las acciones y políticas del manejo de imagen corporativa y comunicaciones internas y externas de la Empresa.

6. Coordinar el seguimiento a medios de comunicación masivos, de acuerdo con las políticas establecidas por la Empresa.

7. Coordinar el manejo de información suministrada a los medios de comunicación para dar una información veraz, seria y oportuna.

8. Diseñar los procesos de material de divulgación y demás artes requeridos por la Empresa, de acuerdo a los requerimientos establecidos para cada campaña.

9. Dirigir el manejo de los procesos de Mercadeo de la Empresa incluidos en el Plan Estratégico de Mercadeo y coordinar temas de Impacto al cliente.

10. Garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en la estructura de mercadeo visión a corto, mediano y largo plazo.

11. Manejar el portafolio de productos y servicios de la Empresa y realizar investigaciones de mercado para el diseño de estrategias involucradas con nuevos proyectos.

12. Coordinar las actividades relacionadas con el proceso de reproducción, impresión y finalizado de todo arte gráfico generado en la Empresa, para clientes internos y externos.

13. Evaluar el cumplimiento de objetivos, estrategias y planes de acción de mercadeo de acuerdo con los estándares e indicadores de servicio.

ARTÍCULO 7º: La Dirección Seguros, tendrá las siguientes funciones:

1. Responder por la administración del programa de seguros con base en el proceso de administración de riesgos de la Empresa.

2. Coordinar la contratación de las diferentes pólizas de seguros que sean necesarias para amparar adecuadamente los bienes e intereses patrimoniales de la Empresa y aquellos por los cuales legalmente sea responsable.

3. Gestionar la contratación de los corredores de seguros.

4. Coordinar y hacer seguimiento al trámite de las reclamaciones que adelanten los corredores de seguros contratados para tal fin y que afecten las pólizas que conforman el programa de seguros de la Empresa.

5. Actuar como interlocutor de las distintas áreas de la Empresa ante el corredor de Seguros.

ARTÍCULO 8º: La Dirección Seguridad, tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar a la alta Gerencia en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad de la Empresa.

2. Planificar y programar las actuaciones precisas para la implantación y prestación de los servicios de seguridad.

3. Evaluar los contratos para prestación de servicios de vigilancia para controlar las actividades relacionadas con el servicio.

4. Estudiar, analizar e implantar los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, así como la supervisión de su utilización, funcionamiento y conservación.

5. Determinar y evaluar las situaciones de riesgo e inspeccionar las áreas críticas y restringidas para controlar las posibles áreas vulnerables de la Empresa.

6. Controlar la formación permanente del personal de seguridad, proponiendo la adopción de las medidas o iniciativas adecuadas para tal efecto.

7. Coordinar los distintos servicios de seguridad, con actuaciones propias de protección, haciendo parte activa del comité de prevención y atención de emergencias, tales como catástrofe o calamidad pública.

8. Coordinar la colaboración de los servicios de seguridad con los comandantes y directivos de la Fuerza Pública y Cuerpos de Seguridad del Estado.

9. Investigar, analizar y proponer nuevas tecnologías en materia de seguridad y conservación para proteger los activos de la Empresa.

ARTÍCULO 9º: La Gerencia Jurídica, tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar la contratación de los proveedores de servicios jurídicos, para efectos de la asesoría jurídica de la Empresa y la representación judicial y administrativa de la misma.

2. Coordinar la prestación de servicios de asesoría jurídica a todas las áreas de la Empresa, para el adecuado cumplimiento de las normas legales en todas las actividades de la Empresa.

3. Garantizar una eficiente representación judicial y administrativa en todos los procesos en que la Empresa sea parte, para efectos de proteger los intereses de la misma.

4. Coordinar los procesos de contratación de la Empresa, así como generar directrices y políticas que permitan cumplir en debida forma los principios que deben regir la celebración de los contratos de la Entidad.

5. Prestar el acompañamiento jurídico a la Gerencia General, a la Secretaría General y a las demás áreas de la Empresa que así lo requieran.

6. Coordinar y supervisar el desarrollo y control del comité de conciliación de la Empresa, en cumplimiento de todas las normas legales que reglamentan la materia.

ARTÍCULO 10º: La Oficina de Asesoría Legal, tendrá las siguientes funciones:

1. Resolver las consultas sobre la interpretación de los actos administrativos y disposiciones legales aplicables a la Empresa.

2. Emitir los conceptos jurídicos que le sean solicitados por las diferentes áreas de la Empresa, para aplicar debidamente las disposiciones que reglamentan las actividades de la Entidad.

3. Asesorar a las diferentes áreas de la Empresa en la elaboración de las respuestas a las reclamaciones formuladas por los contratistas, con el fin de proteger el patrimonio de la Entidad.

4. Revisar los documentos que le sean sometidos a su consideración por las diferentes áreas de la Empresa, para que se cumplan las normas jurídicas y legales que le sea aplicables.

5. Asesorar desde el punto de vista jurídico a las diferentes áreas de la Empresa en la elaboración de minutas y formatos que se requieran para el normal funcionamiento de la Entidad.

6. Revisar las vigencias de las normas jurídicas y generar publicidad de las mismas al interior de la Empresa, para garantizar la aplicación normativa debidamente actualizada en las diferentes áreas de la Entidad.

7. Revisar los proyectos de actos administrativos que sean sometidos a su consideración por las diferentes áreas de la Empresa, para que los mismos cumplan en debida forma con la normatividad jurídica aplicable.

8. Asesorar a las diferentes áreas de la Empresa en las reclamaciones y en general en todas las actuaciones adelantadas por la Entidad o contra ella.

ARTÍCULO 11º: La Oficina Asesora de Representación Judicial y Actuación Administrativa, tendrá las siguientes funciones:

1. Representar judicialmente a la Empresa ante los despachos judiciales y en las actuaciones administrativas en los procesos en los que ella sea parte, buscando proteger los intereses de la entidad y la debida conservación del patrimonio público.

2. Prevenir el riesgo antijurídico, mediante la información y asesoría oportuna a todas las dependencias de la Empresa, y orientar la defensa de los intereses de la Empresa en asuntos judiciales y extrajudiciales.

3. Coordinar el trabajo de representación judicial y administrativa de los abogados internos y externos de la Empresa.

4. Coordinar la recopilación de pruebas de las dependencias de la Empresa, para efectos de aportarlas a los procesos judiciales respectivos.

5. Representar a la Empresa en las conciliaciones prejudiciales y judiciales, con base en las determinaciones del Comité de Conciliación, buscando la protección y defensa de los intereses de la Empresa.

6. Gestionar las actividades relacionadas con el pago de gastos procesales, condenas judiciales y decisiones de pago contenidas en actos administrativos en contra de la Empresa.

ARTÍCULO 12º: La Dirección Contratación y Compras, tendrá las siguientes funciones:

1. Garantizar que todos los procesos de contratación de los bienes y servicios que requiere la Empresa para su adecuado funcionamiento, cumplan con las normas legales y reglamentarias en especial el Manual de Contratación de la Entidad.

2. Coordinar y realizar el trámite de los procesos de contratación que requieran las distintas dependencias de la Empresa para efectos del cumplimiento de sus funciones.

3. Realizar las evaluaciones de las ofertas directamente o con el apoyo externo o de otras dependencias de la Empresa.

4. Asesorar a las dependencias de la Empresa en el diseño de las condiciones y términos de las invitaciones a cotizar que se requieran.

5. Administrar y custodiar el archivo de todos los contratos suscritos por las diferentes áreas de la Empresa, para responder de manera oportuna a los diferentes requerimientos.

6. Administrar las actividades relacionadas con el Registro de Proponentes de la Empresa, según lo establecido en el Manual de Contratación y en las normas legales vigentes.

7. Coordinar la divulgación mediante diferentes medios los procesos de contratación de la Empresa para garantizar el principio de publicidad.

8. Emitir los presupuestos oficiales para la contratación.

ARTÍCULO 13º: La Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control, tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar el proceso de planeación estratégica y operativa de la Empresa.

2. Definir, en coordinación con las demás áreas corporativas, las políticas, lineamientos, indicadores y metas corporativas, en concordancia con los objetivos estratégicos.

3. Garantizar la articulación de los acuerdos de gestión, acuerdos de servicio y acuerdos industriales con el direccionamiento estratégico, metas corporativas y el cumplimiento de los objetivos estratégicos.

4. Dirigir el proceso de evaluación y control de gestión de acuerdo con las políticas institucionales.

5. Dirigir y controlar el sistema de gestión de calidad de la organización y el mejoramiento de procesos.

6. Dirigir y mantener el proceso de planificación, gestión y control de inversiones y proyectos, para asegurar los servicios de acueducto y alcantarillado.

7. Dirigir y controlar el proceso de planificación, gestión y control de rentabilidad, gastos y costos.

8. Actualizar, divulgar y controlar la aplicación del marco regulatorio de las tarifas para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado de conformidad con la normatividad establecida.

9. Servir de canal de comunicación entre la Empresa y los organismos de certificación, acreditación, normalización, regulación y de control tarifario, de gestión y de resultados.

ARTÍCULO 14º: La Dirección Gestión de Calidad y Procesos, tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar la planificación, dirección y mantenimiento del proceso de planeación estratégica y operativa de la Empresa y en la definición de las políticas, indicadores y metas corporativas, para desarrollar el proceso de gestión de calidad.

2. Coordinar el proceso de gestión de calidad y mejoramiento de procesos de la Empresa.

3. Formular y controlar la implantación del plan de aseguramiento de la gestión de calidad de la Empresa.

4. Realizar evaluaciones del sistema de gestión de calidad de la Empresa y presentar reportes o informes requeridos a nivel interno o externo.

5. Coordinar la comunicación entre la Empresa y los organismos de certificación, acreditación y normalización.

6. Liderar programas de mejoramiento de procesos al interior de la organización.

7. Coordinar con los entes competentes el marco normativo asociado a la gestión de calidad y procesos para su adecuada implementación.

ARTÍCULO 15º: La Dirección Planeación y Control de Resultados Corporativos, tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar el proceso de planeación y control de resultados corporativos, a través de la administración del tablero de control corporativo.

2. Coordinar la planificación, dirección y mantenimiento del proceso de planeación estratégica y operativa de la Empresa y en la definición de las políticas, indicadores y metas corporativas, para desarrollar el proceso de planeación y control de resultados de la entidad.

3. Elaborar y/o actualizar en coordinación con las áreas corporativas, el diagnóstico y el plan estratégico, sectorial y competitivo de la Empresa.

4. Asesorar a las áreas en la definición y elaboración de acuerdos de gestión, y sus tableros de control locales para garantizar la articulación de los acuerdos de gestión, con el direccionamiento estratégico, metas corporativas y el cumplimiento de los objetivos estratégicos.

5. Realizar el control de resultados corporativos y generar los diferentes reportes o informes internos y para entes externos, en los medios dispuestos para tal fin.

6. Analizar y divulgar los requerimientos de información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el Sistema Único de Información (SUI) y coordinar al interior de la Empresa su atención oportuna por parte de cada una de las áreas responsables.

7. Servir de canal de comunicación entre la Empresa y los organismos de control de la gestión y resultados corporativos.

8. Participar en las discusiones del marco normativo asociado a la gestión y resultados corporativos para consolidar los resultados y lograr su implementación al interior de la Empresa.

ARTÍCULO 16º: La Dirección Planeación y Control de Inversiones, tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar la planificación, dirección y mantenimiento del proceso de planeación estratégica y operativa de la Empresa y en la definición de las políticas, indicadores y metas corporativas, para desarrollar los planes de inversión de la entidad.

2. Coordinar y asesorar la formulación de los planes de inversión de la Empresa requeridos para asegurar la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

3. Realizar la priorización de inversiones y de proyectos así como la evaluación de los mismos conforme a la metodología establecida en la Empresa.

4. Elaborar en coordinación con las áreas corporativas y ejecutoras el plan de inversiones de la Empresa y Plan de Desarrollo del Distrito Capital.

5. Participar en la planificación, distribución y asignación del presupuesto de inversión conforme a la estructura de proyectos de inversión.

6. Estructurar en coordinación con la Dirección de Presupuesto el Plan Operativo Anual de Inversiones, así como el proceso de armonización presupuestal por cambio en los Planes de Desarrollo.

7. Administrar y operar el Banco de Proyectos de la Empresa en concordancia con los objetivos estratégicos de la Empresa.

8. Actuar como interlocutor con los entes reguladores y de control que requieran información con respecto al proceso integral de inversiones.

ARTÍCULO 17º: La Dirección Planeación y Control de Rentabilidad, Gastos y Costos, tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar la planificación, dirección y mantenimiento del proceso de planeación estratégica y operativa de la Empresa y en la definición de las políticas, indicadores y metas corporativas, para desarrollar el plan de ingresos, gastos y costos en la entidad.

2. Formular estrategias de control de ingresos, gastos y costos en las áreas de la Empresa, para mejorar al respecto la gestión corporativa.

3. Coordinar el proceso anual de planificación de ingresos, gastos y costos, articulado con el direccionamiento estratégico, metas corporativas y el cumplimiento de los objetivos estratégicos.

4. Consolidar y priorizar los resultados del proceso de planificación para definir el plan general de ingresos, gastos y costos de la siguiente vigencia.

5. Garantizar el cumplimiento de las metas de ingresos, gastos y costos, en concordancia con la estructura tarifaria vigente y el cumplimiento de los objetivos y metas corporativas.

6. Definir y coordinar las políticas y los procesos asociados al modelo de servicios compartidos y acuerdos industriales.

ARTÍCULO 18º: La Gerencia Corporativa Financiera, tendrá las siguientes funciones:

1. Administrar los recursos financieros de la Empresa para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, en concordancia con la política trazada por el Gerente General y la Junta Directiva.

2. Garantizar la sostenibilidad financiera en el corto, mediano y largo plazo para garantizar la eficiencia en la prestación del servicio.

3. Administrar la gestión de los recursos propios y de crédito para contratos de empréstitos y créditos internos y externos requeridos para atender las necesidades financieras.

4. Dirigir y controlar la elaboración y ejecución del presupuesto orientado a resultados de acuerdo con la normatividad distrital vigente para el logro de la planeación estratégica de Empresa.

5. Proponer e implantar políticas adecuadas de recaudo para asegurar el ingreso oportuno de los recursos de la Empresa.

6. Determinar las políticas y estrategias tendientes al cobro adecuado y la disminución de la cartera de la Empresa para su manejo óptimo.

7. Proponer a la Gerencia General las estrategias para pagos a los acreedores y cobros a los deudores de la Empresa.

8. Desarrollar y controlar la ejecución del presupuesto y del programa anual de caja de las áreas a su cargo.

9. Formular políticas de administración de riesgos financieros e inversiones de la Empresa para el Plan Financiero Plurianual

10. Garantizar el adecuado registro contable de las operaciones de la Empresa y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

ARTÍCULO 19º: La Dirección Tesorería, tendrá las siguientes funciones:

1. Garantizar una eficiente administración de los recursos de efectivo para el normal funcionamiento de la Empresa y el pago oportuno de las obligaciones contraídas.

2. Formular políticas con las distintas entidades bancarias y terceros para el recaudo de los pagos efectuados por los usuarios del servicio.

3. Determinar directrices para la definición de estrategias de las inversiones financieras.

4. Custodiar y proteger los cheques y demás títulos valores para preservar el patrimonio de la Empresa.

5. Coordinar el pago oportuno de las obligaciones y compromisos de la Empresa para evitar sobrecostos y registrar oportunamente los ingresos y egresos de efectivo con el sistema bancario para mantener la contabilidad actualizada.

6. Administrar el portafolio de inversiones financieras de la Empresa, propendiendo por la seguridad, liquidez y rentabilidad de los recursos allí administrados para generar ingresos adicionales a la Empresa.

7. Registrar diariamente los movimientos de efectivo, portafolio de inversiones financieras, deuda pública, pago a proveedores y en general cualquiera que implique afectación de las cuentas bancarias que administre la Empresa.

8. Controlar el servicio de la deuda y elaborar los informes de ejecución respectivos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la Empresa.

9. Ejecutar y controlar los desembolsos de la deuda pública bajo criterios de razonabilidad financiera y/o necesidad presupuestal con el fin asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la Empresa.

10. Realizar operaciones de cobertura, natural y con derivados a fin de atenuar riesgos propios a la administración de la deuda, portafolio de inversiones y las obligaciones económicas de la Empresa.

ARTÍCULO 20º: La Dirección Contabilidad, tendrá las siguientes funciones:

1. Generar políticas de manejo de los registros de cierre contable y presupuestal.

2. Garantizar la calidad de la información manejada y suministrada desde la Dirección Tributaria.

3. Responder por la adecuada elaboración y manejo de los estados financieros de la Empresa.

4. Controlar las conciliaciones bancarias para dar cumplimiento a los requerimientos financieros de los entes internos y externos.

5. Controlar contablemente las inversiones, rendimientos, pagos de servicio de deuda interna y externa para llevar el seguimiento de las operaciones de la Empresa.

ARTÍCULO 21º: La Dirección Presupuesto, tendrá las siguientes funciones:

1. Programar el presupuesto anual de la Empresa y su correspondiente programa anual mensualizado de caja para optimizar los recursos financieros.

2. Participar en la planificación, distribución y asignación del presupuesto de inversión conforme a la estructura de proyectos de inversión, conjuntamente con la Dirección de Planeación y Control de Inversiones.

3. Coordinar con la Dirección de Tesorería el programa anual de caja de cada vigencia para controlar el gasto mensual del presupuesto asignado.

4. Garantizar la ejecución activa y pasiva del presupuesto y coordinar la elaboración del informe mensual al Control Fiscal y a los demás órganos y entidades que lo requieran.

5. Dirigir y controlar la ejecución del presupuesto orientado a resultados de acuerdo con la normatividad distrital vigente.

6. Controlar la ejecución presupuestal de los gastos de funcionamiento, operación, servicio de la deuda e inversión y plan anual de caja para la rendición de cuentas a los entes de control internos y externos.

7. Controlar la ejecución de las cuentas por pagar presupuestales para la rendición de cuentas a los entes de control externos e internos.

8. Coordinar con la Dirección de Planeación y Control de Inversiones, el proceso de armonización presupuestal por cambio en Planes de Desarrollo.

9. Estructurar y conformar el Plan Operativo Anual de Inversiones, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Inversiones.

ARTÍCULO 22º: La Dirección Tributaria, tendrá las siguientes funciones:

1. Determinar las condiciones técnicas y procedimientos para dar cumplimiento a los aspectos tributarios de la Empresa.

2. Coordinar las acciones necesarias tendientes a desarrollar las relaciones con el entorno en todos los temas relacionados con Legislación tributaria para el pago oportuno de las obligaciones.

3. Ejecutar la asesoría a la Empresa sobre la incidencia y manejo de temas tributarios para evitar multas y sanciones.

4. Fijar políticas y directrices para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en especial los requerimientos tributarios a cargo de la Empresa, a fin de que los mismos sean atendidos dentro de los plazos establecidos.

5. Controlar el proceso del módulo AP -cuentas por pagar- de la Empresa para cumplir con las obligaciones a proveedores, acreedores y contratistas de la Empresa.

ARTÍCULO 23º: La Dirección Jurisdicción Coactiva, tendrá las siguientes funciones:

1. Efectuar el cobro persuasivo y coactivo de todo acto administrativo debidamente ejecutoriado a favor de la Empresa por intermedio del procedimiento tributario y demás normas que lo complementen o modifiquen.

2. Efectuar el cobro de las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas en procesos declarativos o especiales no ejecutivos adelantados ante la jurisdicción ordinaria o contenciosa administrativa que impongan a favor de la Empresa la obligación de pagar una suma líquida de dinero.

3. Cobrar en fase persuasiva y coactiva las obligaciones a favor de la Empresa provenientes de cuotas partes pensionales.

4. Implementar las Políticas de financiación y plazos que logren la satisfacción de las obligaciones a favor de la Empresa, dentro de los marcos generales definidos por la Gerencia General y Financiera.

5. Efectuar el cobro de las garantías distintas de aquellas de origen contractual, a favor de la Empresa con el fin de preservar los recursos públicos.

6. Efectuar el cobro de las garantías prestadas dentro de los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva de conformidad con la normatividad vigente.

7. Efectuar el cobro de las sanciones pecuniarias debidamente ejecutoriadas que se impongan a favor de la Empresa y en contra de funcionarios de la misma en procesos disciplinarios.

8. Efectuar el cobro persuasivo y coactivo de las obligaciones provenientes de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y demás que preste la Empresa que consten en facturas de servicios públicos domiciliarios que gocen de firmeza legal.

9. Formular los planes y adelantar las acciones necesarias para el mejoramiento del perfil de la cartera de la Empresa y la recuperación de la misma en cumplimiento de las directrices de la Gerencias General y Financiera.

10. Establecer en coordinación con las Gerencias Financiera, de Servicio al Cliente, Jurídica y la Dirección de Contabilidad, los criterios de provisión y castigo de cartera dando cumplimiento a las normas contables.

ARTÍCULO 24º: La Dirección Análisis de Riesgos Financieros, tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Gerencia Corporativa Financiera en materias relacionadas con el manejo y control de riesgo financiero de los portafolios de activos y pasivos de la Empresa.

2. Desarrollar y actualizar los lineamientos y metodologías para el control de riesgo de mercado y crediticio de los portafolios de activos y pasivos de la Empresa y hacer su seguimiento

3. Controlar el cumplimiento de los lineamientos aprobados por el Comité de Política de Riesgo para el manejo y control de los portafolios de activos y pasivos de la Empresa.

4. Evaluar el impacto de las operaciones de nuevo endeudamiento y manejo de deuda sobre el portafolio de deuda, en términos de riesgo de mercado y crediticio.

5. Cuantificar periódicamente el riesgo de mercado de los portafolios de activos y pasivos de la Empresa.

6. Proponer al Comité de Riesgo los límites de control de riesgos de solvencia, contraparte, liquidez, tasa de interés, bursatilidad, tipo de cambio y crediticios por sector y entidad así como los cupos y límites de concentración de emisores y contrapartes aplicables para la Dirección de Tesorería.

7. Asistir a las áreas administradoras de los portafolios en la realización de análisis de sensibilidad y riesgos.

8. Proponer al Comité de Riesgo lineamientos de gestión de riesgo de mercado y crediticio para el manejo de los portafolios de activos y de pasivos de la Empresa.

9. Elaborar estudios de prefactibilidad y factibilidad para la recuperación de inversiones por el sistema de valorización y controlar los recaudos respectivos.

10. Elaborar, actualizar y difundir el programa que contenga los derechos y obligaciones de los inversionistas, así como los mecanismos que permitan la adecuada atención de sus intereses.

ARTÍCULO 25º: La Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa, tendrá las siguientes funciones:

1. Formular e implementar los planes, programas y proyectos en materia de gestión del recurso humano y físico de la entidad, para cumplir con los objetivos de la Empresa.

2. Definir los lineamientos generales en materia de selección, vinculación, inducción, promoción y retiro del recurso humano, con el propósito de cumplir con la normatividad vigente en materia de administración de personal.

3. Formular las políticas de desarrollo, capacitación y bienestar social del recurso humano, para generar y mantener mejores condiciones laborales y personales del recurso humano.

4. Coordinar y controlar las acciones que aseguren el cumplimiento de las obligaciones legales, convencionales y contractuales en lo relativo al pago de salarios, prestaciones sociales, aportes a la seguridad social, aportes parafiscales y mesadas pensiónales de los servidores públicos y pensionados de la entidad.

5. Fijar las directrices generales para la prestación de los servicios administrativos de aseo, casino, transporte de personal, construcciones, mantenimiento de bienes inmuebles, mantenimiento y reparación del parque automotor de la Empresa.

6. Generar las acciones y recursos requeridos para la implementación del sistema interno de gestión documental que incluye en otros el archivo y la correspondencia acorde con la normatividad vigente, en coordinación con otras áreas y con las estrategias definidas por la entidad.

7. Coordinar los planes, programas y proyectos de desarrollo organizacional para asegurar que la estructura y funciones de la Empresa, se adecuen a la normatividad vigente y a los avances de tecnologías administrativas.

8. Coordinar y controlar las acciones necesarias para la adecuada prestación de los servicios médicos y odontológicos por parte de los Planes Adicionales de Salud contratados para los trabajadores y pensionados de la Empresa.

9. Coordinar la aplicación de las políticas y programas que en materia de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial se requieran adoptar con base en la normatividad vigente.

10. Dirigir y orientar las políticas necesarias para realizar el control y seguimiento de los activos fijos, con el fin de dar cumplimiento en el manejo eficiente de los recursos públicos.

11. Determinar e implementar el proceso de gestión del conocimiento en todos los niveles de la Empresa, para consolidar una cultura de generación del mismo.

ARTÍCULO 26º: La Dirección Servicios Administrativos, tendrá las siguientes funciones:

1. Dirigir las actividades relacionadas con la prestación de los servicios de aseo, casino, transporte de personal, administración y mantenimiento del parque automotor, sistema integral de la gestión documental y función archivística.

2. Dirigir y controlar los estudios e investigaciones que permitan mejorar la prestación de los servicios que estén a cargo de la Dirección.

3. Planear en coordinación con la Gerencia el presupuesto anual de gastos e inversiones de la Dirección, para el periodo fiscal correspondiente y controlar su ejecución.

4. Administrar los servicios de apoyo logístico requeridos por las diferentes áreas de la Empresa para su normal funcionamiento.

5. Formular las acciones necesarias para el control y manejo de la caja menor, con el fin de soportar la ejecución de los servicios que soliciten las áreas de la Empresa.

6. Garantizar la prestación adecuada de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para los diferentes predios de propiedad de la Empresa.

7. Dirigir los proyectos de construcción, adecuación locativa, ampliación y mejoramiento de los bienes inmuebles de la Empresa.

8. Dirigir la administración del parque automotor de vehículos livianos, incluyendo el alquiler de los vehículos, la planificación y ejecución del mantenimiento preventivo y correctivo.

9. Coordinar y realizar el seguimiento de la gestión documental de archivo y correspondencia, acorde con la normatividad vigente y las estrategias definidas por la Entidad.

ARTÍCULO 27º: La Dirección Administración de Activos Fijos, tendrá las siguientes funciones:

1. Incorporar a la propiedad, planta y equipo de la Empresa, los activos fijos generados por la terminación de las obras de inversión de la Entidad y las compras directas.

2. Mantener actualizado el valor de los activos fijos de la Empresa, mediante los procesos de depreciación y valorización.

3. Coordinar el control y seguimiento de los activos fijos devolutivos y materiales, para dar cumplimiento con el manejo eficiente de los recursos públicos.

4. Efectuar las actualizaciones de movimientos y modificaciones a los activos fijos y materiales en el sistema de información de la Empresa.

5. Coordinar el avalúo técnico que se realice a los activos fijos de la Empresa para mantenerlos actualizados.

6. Coordinar y controlar la gestión a realizar con los bienes improductivos u obsoletos que posea la Empresa, para mantener actualizado el inventario.

7. Coordinar las actividades de planificación, control y consumo interno de los materiales y elementos que hacen parte del programa de proveeduría estratégica de la Empresa.

8. Controlar y administrar los almacenes de materiales que posee la Empresa para su disponibilidad y adecuado funcionamiento.

ARTÍCULO 28º: La División Almacenes, tendrá las siguientes funciones:

1. Controlar los elementos e insumos y dirigir el recibo, almacenamiento y entrega de los materiales a las áreas que los requieran.

2. Controlar el nivel de existencias y rotación de materiales y elementos dentro de los límites establecidos por la Dirección Administración de Activos Fijos.

3. Controlar los inventarios anuales de los elementos y materiales depositados en los diferentes almacenes y presentar dentro de los términos de Ley, los análisis de las diferencias encontradas en los inventarios.

4. Controlar y ejecutar el desarrollo del programa de proveeduría estratégica con el fin de determinar el ciclo del flujo de los materiales y elementos.

5. Coordinar la gestión a realizar con los elementos obsoletos e inservibles de conformidad con las normas vigentes, para mantener actualizado el inventario.

ARTÍCULO 29º: La Dirección Salud tendrá las siguientes funciones:

1. Garantizar la atención oportuna y eficiente de la prestación de los servicios médicos y odontológicos para los funcionarios y sus afiliados.

2. Establecer mecanismos permanentes de actualización de la base de datos de los beneficiarios de los servicio de salud.

3. Dirigir los estudios e investigaciones que permitan mejorar la prestación de los servicios médicos y odontológicos adicionales al POS.

4. Coordinar el Programa de Salud Ocupacional de la Empresa en cumplimiento de la normatividad vigente.

5. Liquidar las libranzas pertinentes por los servicios médicos y odontológicos otorgados a trabajadores, pensionados y familiares según lo consagrado en la convención colectiva de trabajo, para el posterior envío a la Dirección de Compensaciones.

6. Desarrollar Planes y programas destinados a lograr el cumplimiento de las normas sobre seguridad industrial y realizar estudios sobre necesidades de capacitación sobre riesgos en el trabajo.

7. Garantizar la aplicación de políticas de acuerdo a normas sobre seguridad industrial, prevención de accidentes y orientación de programas de salud ocupacional.

8. Establecer planes y programas de seguridad e higiene industrial y bienestar de los trabajadores.

ARTÍCULO 30º: La División Salud Ocupacional, tendrá las siguientes funciones:

1. Desarrollar el Programa de Salud Ocupacional de la Empresa en cumplimiento de la normatividad vigente.

2. Establecer pautas para el desarrollo de los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, e Higiene y Seguridad Industrial para contribuir al logro de los objetivos planteados en cada programa.

3. Elaborar y establecer procedimientos, instrucciones, normas y reglamentos de seguridad industrial y salud ocupacional, así como la ejecución de su divulgación y comunicación.

4. Planear las actividades a desarrollar con la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encuentre afiliada la Empresa.

5. Realizar y revisar periódicamente la identificación de peligros, la evaluación y el control de los riesgos ocupacionales, en conjunto con la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encuentre afiliada la Empresa.

6. Establecer e implantar protocolos de diagnósticos y manejo para las enfermedades profesionales, apoyado en las condiciones de salud de la población trabajadora de acuerdo con las evaluaciones médicas y paraclínicas realizadas.

7. Realizar las evaluaciones médicas de ingreso, periódicas y de egreso; de acuerdo con el subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo. Así mismo llevar a cabo las evaluaciones médicas ocupacionales especiales tales como exámenes médicos de ascenso, calificación de invalidez y reubicación laborar para garantizar a los trabajadores mejores condiciones de Bienestar y Salud.

8. Ejecutar actividades de divulgación, educación y entrenamiento en materia de Salud Ocupacional dirigidos al personal de la Empresa de conformidad con los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

9. Desarrollar las actividades necesarias para llevar a cabo la calificación de la incapacidad laboral, rehabilitación y control médico de los trabajadores.

10. Diseñar y ejecutar programas de Vigilancia Epidemiológica para intervenir los diferentes riesgos a que se encuentran expuestos los trabajadores en la ejecución de las labores propias de la Empresa, con el apoyo de la Administradora de Riesgos Profesionales.

11. Definir políticas para el manejo de accidentes e incidentes graves o repetitivos que se presenten con los trabajadores en las instalaciones, plantas, equipos o vehículos de la Empresa.

12. Coordinar con las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud, los procesos para la determinación del origen de los eventos de salud que afecten a los trabajadores de la Empresa.

ARTÍCULO 31º: La Dirección Mejoramiento Calidad de Vida, tendrá las siguientes funciones:

1. Desarrollar diagnósticos y evaluaciones con el objeto de proyectar políticas, procedimientos, estrategias, normas y reglamentos tendientes a la adecuada administración del talento humano de la entidad.

2. Desarrollar y presentar los estudios e investigaciones que permitan mejorar la prestación de los servicios a cargo de la Dirección.

3. Formular el plan anual de acción y los programas del área, para asegurar el cumplimiento de las políticas institucionales en materia de administración y desarrollo de personal.

4. Administrar la planta de personal de la Empresa y definir los ajustes necesarios acordes con las necesidades del servicio.

5. Administrar los planes y programas de bienestar social de los trabajadores y sus familias, para generar una adecuada cultura, introducir nuevos valores y crear un buen clima organizacional.

6. Dirigir los procesos de selección y promoción de personal y llevarlos a cabo de conformidad con las normas vigentes y las políticas definidas por la Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa.

7. Gestionar y evaluar los planes y proyectos de educación y capacitación de los trabajadores, con el fin de mejorar sus competencias laborales, y generar un impacto positivo en la prestación y calidad del servicio.

8. Coordinar y controlar el funcionamiento del Colegio Ramón B. Jimeno y la calidad de la educación impartida para el logro de los objetivos propuestos en el horizonte institucional.

9. Implementar las políticas y acciones necesarias para la conservación, organización, inventario y control de la documentación relacionada con el archivo de hojas de vida del personal activo o retirado, para garantizar la reserva, confidencialidad y seguridad de la información.

10. Administrar los recursos del fondo de vivienda para los trabajadores oficiales, y velar por su adecuado funcionamiento y sostenibilidad.

11. Coordinar con la Dirección Desarrollo Organizacional la elaboración de los manuales de funciones y requisitos y el nivel de responsabilidad para la planta de cargos de la Empresa.

ARTÍCULO 32º: El Colegio Ramón B. Jimeno, tendrá las siguientes funciones:

1. Garantizar el servicio de educación formal en las modalidades de educación básica secundaria y media vocacional a los hijos de los trabajadores activos y pensionados de la Empresa.

2. Planear las actividades necesarias para la adecuada administración y desarrollo del colegio y verificar el cumplimiento de las políticas, normas y programas curriculares y administrativos.

3. Diseñar y evaluar continuamente el Proyecto Educativo Institucional PEI con el fin de lograr la formación integral de los educandos.

4. Diseñar y evaluar los planes de estudio, proyectos pedagógicos y actividades complementarias según el PEI y las normas legales educativas vigentes.

5. Evaluar y promocionar a los estudiantes en cada uno de los grados que ofrece la institución, con base en el sistema de evaluación planteada en el PEI, teniendo en cuenta las normas legales educativas vigentes.

6. Representar al colegio ante instituciones gubernamentales o privadas en lo referente a la reglamentación legal, programas, consultas, actos públicos y demás eventos necesarios para su normal funcionamiento.

7. Generar la participación de la comunidad educativa para dar cumplimiento a los objetivos trazados por el gobierno escolar.

ARTÍCULO 33º: La Dirección Gestión de Compensaciones, tendrá las siguientes funciones:

1. Planear y ejecutar las acciones que aseguren el cumplimiento de las obligaciones legales, convencionales y contractuales en lo relativo al pago de salarios, prestaciones sociales, aportes a la seguridad social, aportes parafiscales y reconocimiento y pago de comisiones, viáticos, vacaciones, licencias y demás situaciones administrativas de los servidores públicos.

2. Coordinar y ejecutar el registro de las novedades de personal para que se realicen en forma adecuada y oportuna los procesos de nómina.

3. Planear y ejecutar las acciones que aseguren el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales para el reconocimiento, modificación, extinción, liquidación y pago de las mesadas pensionales.

4. Desarrollar las políticas para el reconocimiento y pago de las obligaciones por concepto de bonos y cuotas partes pensiónales por pagar.

5. Garantizar la atención a derechos de petición, quejas, tutelas y demandas laborales contra la Empresa, relacionados con los procesos de la Dirección.

6. Fijar los lineamientos generales para la aplicación de deducciones y descuentos en las nóminas de servidores públicos y pensionados.

7. Formular el plan anual de acción, presupuesto, mapa de riesgos y evaluación de la gestión de la Dirección para asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales y las políticas institucionales en materia de compensación a los trabajadores de la Empresa.

8. Implementar las políticas y acciones necesarias que en materia de conservación, organización, inventario y control de la documentación relacionada con el archivo de hojas de vida del personal pensionado para garantizar la reserva, confidencialidad y seguridad de la información.

ARTÍCULO 34º: La Dirección Desarrollo Organizacional, tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar las reformas organizacionales en la Empresa, para mantenerla estructural y funcionalmente acorde con el avance tecnológico y/o sus necesidades.

2. Coordinar la documentación y actualización de los manuales de responsabilidades de las áreas que conforman la estructura organizacional de la Empresa.

3. Coordinar la actualización e implementación de las modificaciones a los manuales de funciones, competencias, y requisitos para los cargos que conforman la planta de personal de la Empresa y proponer su adopción.

4. Coordinar y ejecutar proyectos sobre cargas de trabajo para determinar las necesidades de cargos requeridos en la planta de personal de la Empresa.

5. Coordinar el desarrollo, actualización y aplicación de la metodología de valoración de cargos de la planta de personal de la Empresa.

6. Desarrollar las actualizaciones de nomenclatura y clasificación para los empleos de trabajadores oficiales de la planta de personal de la Empresa.

7. Coordinar con la Dirección de Mejoramiento Calidad de Vida la elaboración de los manuales de funciones y requisitos y el nivel de responsabilidad para la planta de cargos de la Empresa.

8. Asesorar a las diferentes áreas de la Empresa en lo referente a estructura organizacional, manuales de funciones, procedimientos y metodologías organizacionales.

ARTÍCULO 35º: La Gerencia Corporativa de Sistema Maestro, tendrá las siguientes funciones:

1. Responder por las acciones y gestiones pertinentes con las áreas a su cargo para planificar y ejecutar el Plan Estratégico Corporativo asociado a los proyectos de inversión y funcionamiento, con el fin de asegurar los objetivos corporativos.

2. Determinar las políticas sobre proyectos y planes para el cumplimiento de los objetivos corporativos de las Direcciones a su cargo.

3. Definir los lineamientos para garantizar la elaboración de los términos de referencia de los proyectos de inversión o funcionamiento, para asegurar que se cumplen los objetivos corporativos.

4. Coordinar la planeación, el diseño, la construcción y la operación de la infraestructura del Sistema Maestro de Acueducto y Alcantarillado de la ciudad.

5. Coordinar y definir las herramientas de priorización de proyectos con base en elementos técnicos.

6. Coordinar y controlar los procesos de captación, almacenamiento, aducción, tratamiento de agua cruda, distribución de agua potable a través de la red matriz de acueducto y recolección y manejo de aguas servidas hasta su disposición final a través de la red troncal de alcantarillado, orientadas a prestar el servicio integral de Acueducto y Alcantarillado a la ciudad.

7. Determinar las políticas de la negociación, adquisición y gestión de los predios necesarios para ejecutar obras de infraestructura o conservación.

8. Coordinar la adopción de las políticas definidas por la Empresa, para planificar, ejecutar y controlar las actividades referentes a la gestión ambiental de la Gerencia Corporativa del Sistema Maestro.

9. Coordinar las etapas de planeación, análisis, desarrollo y evaluación de proyectos estratégicos orientados al mejoramiento del sistema de Acueducto y Alcantarillado de la Empresa.

ARTÍCULO 36º: La Dirección Abastecimiento, tendrá las siguientes funciones:

1. Ejecutar la operación y el mantenimiento de la infraestructura hidráulica y de los equipos involucrados en los procesos de captación, almacenamiento, aducción y tratamiento de agua cruda.

2. Coordinar los proyectos de inversión de la Dirección para la ejecución de las obras de infraestructura necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la misma.

3. Coordinar la administración, vigilancia y mantenimiento de las hoyas hidrográficas asociadas a los sistemas de captación para abastecimiento.

4. Coordinar la planificación y ejecución de los proyectos de funcionamiento necesarios para ejecutar los procesos de captación, almacenamiento, aducción y tratamiento de agua cruda.

5. Planear y controlar la calidad del agua cruda en las fuentes de abastecimiento y del agua tratada en las plantas de tratamiento, de acuerdo con los parámetros establecidos en la ley.

6. Coordinar las actividades tendientes a garantizar la existencia y el adecuado funcionamiento de los laboratorios de aguas blancas de las plantas de tratamiento.

7. Coordinar la ejecución de las acciones y gestiones necesarias de los efectos e impactos ambientales de los procesos de la Dirección, con el propósito de asegurar el cumplimiento de los requisitos de la autoridad y normatividad ambiental.

8. Coordinar y ejecutar los proyectos, obras y actividades asociadas con la exploración, explotación y conservación de aguas subterráneas en el Distrito Capital y municipios circunvecinos para controlar el uso racional del recurso hídrico disponible.

9. Definir la formulación, actualización y seguimiento del plan maestro para el desarrollo sostenible de las aguas subterráneas en Bogotá y municipios circunvecinos.

10. Establecer la viabilidad técnica, económica y financiera del uso racional del agua subterránea en el área metropolitana de Bogotá y su área de influencia.

ARTÍCULO 37º: Las Divisiones Sistema Norte y Sur de Abastecimiento, tendrán las siguientes funciones:

1. Desarrollar las acciones necesarias para la consecución de los recursos, los insumos, materiales y herramientas, que se requieren para la ejecución de los procesos del área.

2. Controlar y aprobar la ejecución de los procesos de tratamiento, de inspección y ensayo, de mantenimiento y administrativos, para asegurar que se cumplen y se mejora el cumplimiento de los requisitos definidos y establecidos por la Empresa, la normatividad legal aplicable y del Sistema de Gestión de la Calidad.

3. Ejecutar la realización de las acciones y responder por los procesos de captación, almacenamiento y aducción, con el fin de asegurar la cantidad, calidad, continuidad y oportunidad del agua cruda que requieren las plantas de tratamiento.

4. Consolidar y elaborar los términos de referencia de los proyectos de inversión o funcionamiento, la evaluación de propuestas, la interventoría y/o la coordinación de los contratos a cargo de la División, para asegurar que se cumplen los lineamientos corporativos, los requisitos del Sistema de Gestión de la Calidad de Interventoría y los que requiere la División para su adecuado funcionamiento.

5. Ejecutar acciones y gestiones para planificar y ejecutar el Plan Estratégico Corporativo asociado a los proyectos de inversión y funcionamiento, con el fin de asegurar y cumplir con el logro de la misión, visión y objetivos corporativos.

6. Generar acciones correctivas por incumplimiento de los requisitos o preventivas por posibles incumplimientos o de mejora, verificando la realización y eficacia de las medidas tomadas, con el fin de corregir o prevenir la ocurrencia de eventos no deseados en los procesos y para mejorar continuamente la Gestión de la División.

7. Coordinar las acciones necesarias en casos de emergencia o contingencia en los procesos de la División, de acuerdo con los lineamientos y planes establecidos, con el propósito de asegurar la calidad, cantidad, continuidad y oportunidad del suministro de agua potable y la atención oportuna y apropiada de los eventos no programados que pueden ocurrir.

8. Coordinar y ejecutar las acciones y gestiones necesarias de los aspectos, las actividades, los efectos y los impactos ambientales en los procesos de la División, con el propósito de asegurar el cumplimiento de los requisitos de la autoridad y normatividad ambiental.

ARTÍCULO 38º: La Dirección Red Matriz Acueducto, tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar los proyectos de expansión, diseño, construcción, optimización y operación de la infraestructura (Tanques de Almacenamiento, Redes Matrices, Estaciones de Bombeo, Estaciones Reductoras de Presión, Estructuras de Control) para el funcionamiento y mejoramiento en la prestación del servicio.

2. Coordinar las actividades de mantenimiento, operación y rehabilitación de la infraestructura existente, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio y mantener los activos fijos de la Empresa.

3. Determinar las pautas para la realización de mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura del sistema matriz de acueducto y controlar su ejecución.

4. Establecer los lineamientos técnicos para la ejecución y control de la operación óptima de la Red Matriz de Acueducto con el fin de satisfacer la demanda de la red de distribución en condiciones satisfactorias de continuidad, presión, calidad y cantidad.

5. Coordinar y controlar la operación de la Red matriz de acueducto a través del Centro de Control Operativo de la Empresa, estableciendo las pautas de operación del sistema, los modos de operación, niveles de automatismo y set de alarmas.

6. Coordinar el monitoreo para la correcta ejecución de la operación del sistema, estableciendo niveles de autonomía en la toma de decisiones e informando la ocurrencia de situaciones especiales, de acuerdo a lo establecido en los protocolos de comunicaciones.

7. Formular y controlar planes de contingencia en la ejecución de alternativas de suministro para la entrega del agua potable a la ciudad en condiciones de emergencia.

8. Planear y controlar el Programa de Mitigación de las Vulnerabilidades identificadas en el Sistema Matriz Acueducto para su ejecución.

9. Coordinar y controlar con entidades públicas y privadas las obras que afecten la infraestructura matriz de acueducto de la ciudad, realizando el seguimiento y suministrando información técnica requerida.

10. Dirigir y controlar la Macromedición y la Sectorización de las redes de acueducto de la ciudad para su mantenimiento y mejoramiento continuo.

11 Dirigir y controlar el Sistema de Gestión de Calidad para la conducción y distribución de Agua Potable en Redes Matrices.

ARTÍCULO 39º: La División Apoyo Técnico, tendrá las siguientes funciones:

1. Gestionar el trámite, ejecución y control de los contratos de estudios, diseños, obras de expansión, rehabilitación, optimización para determinar y mitigar daños en el sistema red matriz acueducto.

2. Planear y gestionar la generación y suministro de información y conceptos técnicos, a un área de la Empresa o una Institución externa, teniendo en cuenta las normas y/o la legislación aplicable a la entidad, con el propósito de controlar la correcta operación del sistema matriz de acueducto.

3. Revisar los proyectos de entidades externas o áreas internas con base en los conceptos y datos técnicos emitidos por el área para intervenciones sobre la infraestructura del sistema matriz de acueducto.

4. Gestionar las actividades que se deben desarrollar para garantizar y asegurar que las obras ejecutadas por entidades, Áreas externas ó particulares no generen interferencia en la operación e infraestructura del Sistema Red Matriz y que cumplen las normas técnicas y/ó la legislación vigente.

5. Coordinar la generación y control de la información técnica con las demás áreas de Dirección para la actualización y aseguramiento de la misma.

6. Definir las especificaciones y requisitos de los productos y servicios requeridos por la Dirección Red Matriz Acueducto para la realización de sus actividades, tendiendo en cuenta las disposiciones establecidas para la contratación en la Empresa.

7. Coordinar con el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) la construcción y desarrollo de proyectos viales y de espacio público para la ciudad de Bogotá y las intervenciones o afectaciones que se realicen sobre la red matriz, en desarrollo de la infraestructura de la ciudad, cumpliendo con las normas y especificaciones del Acueducto de Bogotá.

ARTÍCULO 40º: La División Planeación y Control, tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar la gestión de la planeación, diseño, construcción, operación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura del Sistema Matriz, para la conducción y distribución de Agua Potable en Redes Matrices.

2. Planificar la realización de los estudios de factibilidad, diseño y construcción de la infraestructura del Sistema Matriz de Acueducto, para garantizar su oportuna entrada en operación y la prestación del servicio de acueducto en las condiciones de continuidad y calidad y cantidad.

3. Establecer los lineamientos de la planeación de proyectos para el mantenimiento de la infraestructura del sistema matriz de Acueducto.

4. Actualizar estudios de proyección de población y demanda de agua potable teniendo en cuenta el POT y el plan de desarrollo de la ciudad de Bogotá.

5. Apoyar a las áreas de la Empresa en la formulación de proyectos y en la elaboración de las propuestas técnicas - económicas para crear nuevos negocios, que permitan generar aumento de ingresos a la entidad.

6. Actualizar el modelo hidráulico del Sistema Matriz de Acueducto, para realizar una correcta operación y control de la infraestructura, disponer de escenarios de simulación y generar proyecciones de expansión, redensificación, solución y análisis de posibles eventos de vulnerabilidad.

7. Coordinar la actualización del catastro de redes y estructuras que conforman el sistema matriz de distribución en coordinación con las demás divisiones, para que la red matriz de acueducto sea operada de una manera óptima, y reducir al mínimo las afectaciones en la prestación del servicio de suministro de agua.

8. Efectuar el seguimiento a la recopilación y análisis de la información relacionada con la infraestructura, operación y mantenimiento del sistema matriz de acueducto, con el propósito de generar de acciones para el mejoramiento de la gestión de la Dirección.

9. Efectuar la recolección y análisis de los costos en que incurre la Dirección en su gestión con el propósito de formular acciones para la optimización de los mismos, propendiendo así por el sostenimiento de la Empresa.

10. Efectuar el seguimiento a la planificación, ejecución, seguimiento y control de los sistemas de gestión de calidad de los procesos de conducción y distribución de agua potable en redes, para garantizar que se conserven las certificaciones obtenidas por la entidad.

ARTÍCULO 41º: La División Centro de Control, tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar y controlar la operación y control del sistema matriz de acueducto a través del Centro de Control.

2. Planear y ejecutar la operación del sistema matriz de acueducto, asegurando la adecuada entrega de caudales y presiones de demanda a los sectores de consumo.

3. Monitorear y controlar variables hidráulicas (Presión, Caudal, Niveles de agua en tanques de almacenamiento y Calidad del agua a la salida de tanques de almacenamiento), para así asegurar la oportunidad, la calidad, la cantidad y la continuidad del servicio.

4. Identificar situaciones futuras con relación a la operación del sistema matriz de acueducto, basándose en el comportamiento actual del Centro de control, a través del análisis de la información generada por estadísticas, gráficas y demás datos técnicos.

5. Controlar los niveles de presión en tanques, planos de presión del sistema, las velocidades de transporte y velar por preservar los parámetros de calidad del agua en el sistema matriz de acueducto.

6. Gestionar las necesidades de mantenimiento electromecánico para las estaciones de bombeo, las estructuras de control, los tanques de almacenamiento y las estaciones elevadoras de Presión.

7. Planear y ejecutar las actividades de control de calidad para todos los procesos, del agua en los tanques, y de los materiales, obras y servicios que así lo requieran, para garantizar la calidad del producto y servicio prestado.

8. Realizar el monitoreo de las estaciones Elevadoras de Aguas Servidas y Aguas Lluvias, actualmente operadas por las Gerencias de Zona a través de las Direcciones de Servicio Acueducto y Alcantarillado.

9. Administrar el funcionamiento del Centro de Control, planeando, ejecutando y controlando las actividades relacionadas con el mantenimiento locativo de tipo correctivo y preventivo, administrando el personal de servicios generales asignado y coordinando el manejo de la documentación.

ARTÍCULO 42º: La División Operación y Mantenimiento, tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar y controlar la operación, macromedición y mantenimiento del sistema matriz de acueducto, referente a redes matrices, tanques de almacenamiento, estaciones controladoras de presión, estaciones de bombeo y accesorios del sistema matriz para asegurar la calidad y continuidad del servicio.

2. Garantizar que las redes, accesorios y en general toda la infraestructura del sistema matriz de acueducto, estén permanentemente habilitados y en condiciones para operar.

3. Ejecutar el mantenimiento correctivo y preventivo del sistema matriz de acueducto: redes matrices, tanques de almacenamiento, estaciones controladoras de presión, estructuras de control, cámaras y accesorios.

4. Planear y ejecutar las actividades propias de cierres, desagües y restablecidas.

5. Efectuar las operaciones en los accesorios de la red matriz requeridas para efectos de mantenimiento y/o alternativas de servicio.

6. Realizar el mantenimiento, y mejoras locativas, a los tanques, predios y edificios del sistema matriz y de las obras civiles de los puntos de macromedición.

7. Operar y mantener la macrosectorización del sistema matriz de acueducto y gestionar su desarrollo permanente.

8. Establecer mediante permanente macromedición de caudales, el índice de agua no contabilizada de la red matriz de acueducto y establecer sus componentes y desarrollar y gestionar proyectos que los disminuyan.

9. Efectuar control de las fugas no visibles en el sistema matriz y gestionar su eliminación.

10. Gestionar y/o ejecutar la instalación, el mantenimiento técnico, el mantenimiento físico, la calibración, lectura y reportes con los insumos de la macromedición.

11. Cumplir el protocolo de macromedición establecido con las zonas, propender por mejorarlo y determinar los caudales entregados a las zonas con la periodicidad acordada con ellas.

12. Planear y ejecutar las actividades de control de calidad para todos los procesos, materiales, obras y servicios que así lo requieran, a fin de garantizar la calidad del producto y servicio prestado.

ARTÍCULO 43º: La Dirección Red Troncal Alcantarillado, tendrá las siguientes funciones:

1. Planear y desarrollar en coordinación con las Gerencias de zona las actividades para la identificación de las necesidades de expansión y rehabilitación del sistema de alcantarillado, como resultado de políticas y tendencias de desarrollo de la ciudad.

2. Construir las obras requeridas para el desarrollo de la infraestructura del sistema troncal de alcantarillado sanitario y pluvial, tanto en expansión como en rehabilitación.

3. Coordinar las actividades que permitan conocer el funcionamiento hidráulico, estructural y ambiental de la red troncal de alcantarillado.

4. Definir los esquemas de operación del sistema troncal de alcantarillado necesarios para optimizar su funcionamiento.

5. Diseñar y ejecutar en coordinación con la Gerencia Corporativa Ambiental, planes, proyectos y obras para el manejo de zonas de rondas de ríos, canales, humedales y jarillones.

6. Coordinar con el área responsable la actualización de las obras de Red Troncal de Alcantarillado en el Sistema de Información Geográfico.

7. Gestionar la reducción de vertimientos al sistema hídrico, mediante la construcción de la infraestructura necesaria.

8. Formular y controlar la gestión del plan de acción operativo y el plan financiero y de recursos para el adecuado funcionamiento del área.

ARTÍCULO 44º: La División Planeación y Operación Red Troncal, tendrá las siguientes funciones:

1. Planear y coordinar el desarrollo de las actividades para la identificación de las necesidades de expansión del sistema de alcantarillado, como resultado de políticas y tendencias de desarrollo de la ciudad.

2. Desarrollar en coordinación con las Gerencias de Zona, la Gerencia Ambiental y la de Tecnología, las actividades que permitan conocer el funcionamiento hidráulico, estructural y ambiental de la red troncal de alcantarillado, para definir los esquemas de operación del sistema troncal de alcantarillado.

3. Efectuar el seguimiento permanente a los planes y programas del área para cumplir con el Plan de Ordenamiento Territorial.

4. Definir los estudios requeridos para implementar los programas y planes de expansión del sistema de alcantarillado sanitario y pluvial en la cuenca respectiva de acuerdo con el Plan de Desarrollo del Distrito Capital.

5. Responder por la contestación de las tutelas, querellas, derechos de petición, acciones populares y demás oficios internos y externos de la entidad que tengan relación con las actividades desarrolladas dentro del área, con el fin de dar respuesta a las diferentes instancias judiciales y entes de control.

6. Coordinar y dar respuesta a los temas relacionados con la coordinación interinstitucional, en especial con el IDU, para el desarrollo de la infraestructura de redes troncales de alcantarillado.

7. Definir la formulación, evaluación y coordinación de proyectos de inversión del área.

8. Garantizar el desarrollo de la adquisición de los predios requeridos para la ejecución de las obras del área.

ARTÍCULO 45º: La División Obras Civiles Red Troncal, tendrá las siguientes funciones:

1. Responder por la ejecución de los proyectos de inversión programados en la Empresa relacionados con la infraestructura troncal de alcantarillado, de acuerdo con las necesidades creadas desde su formulación hasta su construcción y puesta en funcionamiento.

2. Coordinar con las Gerencias de Zona en estudios, investigaciones y proyectos que permitan la evaluación y conservación de las redes troncales de alcantarillado.

3. Desarrollar en coordinación con las Gerencias de Zona, los planes de contingencia para cubrir emergencias de cualquier tipo que puedan presentarse en el sistema troncal de alcantarillado.

4. Hacer el seguimiento de la operación de la infraestructura troncal, en coordinación con las Gerencias de Zona, para garantizar el adecuado funcionamiento de las obras que se construyen en el área.

5. Coordinar la transferencia de la tecnología a las Gerencias de Zona para la adecuada operación del sistema troncal de alcantarillado.

6. Controlar el avance de adquisición predial de cada uno de los proyectos para detectar dificultades que retrasen el proceso y proponer alternativas para agilizarlo

7. Garantizar el cumplimiento de las diferentes fases del proyecto tales como; prefactibilidad, factibilidad, diseños, adquisición predial, contratación y ejecución de las obras en los plazos y costos definidos para su realización.

8. Coordinar y definir la formulación de políticas y determinación de planes y programas para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales.

ARTÍCULO 46º: La Dirección Bienes Raíces, tendrá las siguientes funciones:

1. Planificar y ejecutar los servicios a prestar para la Adquisición Predial y Gestión Predial para cumplir con los requerimientos de las áreas clientes.

2. Asesorar a la demás áreas en la definición de afectaciones prediales para la identificación de los corredores de obra.

3. Definir e identificar indicadores de gestión para controlar y mejorar los procesos que se desarrollan dentro de la Dirección.

4. Formular y controlar la gestión del plan de acción operativo y financiero y de recursos.

5. Coordinar los programas para el manejo y protección ambiental de las zonas de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental, en coordinación con la Gerencia Corporativa Ambiental.

6. Negociar los acuerdos de servicio requeridos por el área para garantizar los procesos de la dirección.

7. Garantizar el trámite y suscribir las actas de compensaciones y/o reconocimiento económicos para la ejecución de los planes de gestión Social para los reasentamientos de población.

8. Gestionar y suscribir autorizaciones o permisos de predios cuando el ingreso a los inmuebles que no requieren su adquisición para continuar el tramite a la ejecución de las obras que adelanta la Empresa.

9. Tramitar los procesos de imposición de servidumbres, expropiación, contratos de arrendamientos escrituras de permutas para la oportuna ejecución de los proyectos.

ARTÍCULO 47º: La División Gestión Predial, tendrá las siguientes funciones:

1. Administrar jurídica, técnica y operativamente los inmuebles propiedad de la Empresa, adquiridos para el desarrollo de sus proyectos y aquellos para lo cual se constituyen servidumbres con ocasión de su objeto social.

2. Desarrollar las gestiones requeridas y proyectar los documentos necesarios, para la venta de bienes inmuebles que hayan sido declarados activos improductivos de la Empresa con el fin de cumplir lo establecido en la normatividad vigente.

3. Asesorar en los procesos policivos y judiciales, relacionados con predios de la Empresa, servidumbres, afectaciones, zonas de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental del Sistema Hídrico de la ciudad, con el fin de lograr la restitución y la recuperación de los mismos.

4. Asesorar en los procesos de ocupación temporal de aquellos predios que por negociación voluntaria no han sido posibles adquirirlos, para el desarrollo de los procesos de la Empresa.

5. Realizar la aclaración y actualización de títulos de propiedad de la Empresa, con el fin de hacer la depuración y legalización de los documentos que demuestren la propiedad de la Empresa.

6. Realizar el saneamiento jurídico, técnico, financiero y contable de los bienes inmuebles propiedad de la Empresa, dando cumplimiento a la normatividad vigente.

7. Coordinar los procesos de englobe y desenglobe de predios de la Empresa para optimizar su administración.

ARTÍCULO 48º: La División Adquisición Predial, tendrá las siguientes funciones:

1. Garantizar la realización de actas de conocimiento predial (Etapa 0) y acta de Inicio de adquisición (Etapa 1) a fin de conocer físicamente los predios y determinar de común acuerdo, las fechas de entrega de los insumos requeridos, como de la entrega física de los corredores para la realización de las obras.

2. Garantizar la revisión de los proyectos de adquisición predial requeridos por la Empresa para ejecutar obras hidráulicas, sanitarias, ambientales o de paisajismo.

3. Asesorar a las demás áreas en la definición de los corredores de obra para proyectos de inversión de la Empresa, con el fin de evaluar la viabilidad técnica, los costos y tiempos mínimos de dicha adquisición.

4. Coordinar la elaboración de las declaratorias de utilidad pública de los predios solicitados a adquirir por parte de la Empresa para la realización de obras.

5. Definir el análisis e investigación técnica de los predios a adquirir con el fin de determinar la existencia física de los predios, su localización georeferenciada, sus cabidas y linderos.

6. Responder por el estudio de títulos de los predios, a fin de determinar la legalidad, titularidad de los derechos reales que corresponden a los inmuebles; el estado vigente de las condiciones en que se ejercen los derechos reales y la tenencia de los mismos.

7. Solicitar, recibir y verificar la elaboración de los avalúos comerciales y/o de actividades económicas de los predios, a las entidades idóneas aprobadas por la Empresa, a fin de determinar el valor real de los predios.

8. Garantizar los censos, estudios socioeconómicos y planes de gestión social a las familias localizadas en los corredores de obra a fin de reasentarlas conforme a la normatividad establecida y realizar el seguimiento y evaluación Expost.

9. Proyectar los actos administrativos referentes a la enajenación voluntaria o expropiación de los predios sujetos de adquisición predial y de constitución o imposición de Servidumbres.

10. Responder por la ejecución el plan de acción operativo, el plan financiero y de recursos de acuerdo a los lineamientos trazados, cumpliendo con los objetivos, metas e indicadores.

ARTÍCULO 49º: La Gerencia Corporativa Servicio al Cliente, tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar la planeación táctica de inversiones de las áreas a su cargo y revisar la integralidad en la aplicación de las políticas de inversión en la expansión de la red de distribución, recolección, aguas servidas y drenaje pluvial de la ciudad.

2. Formular políticas sobre procesos comerciales que sean ejecutados por terceros, para el cumplimiento de los objetivos corporativos de la Gerencia.

3. Asesorar a las áreas a su cargo sobre proyectos y planes a proponer, acordes con los objetivos corporativos.

4. Asesorar en la gestión de recursos de inversión y de gasto, para la operación, mantenimiento y expansión de la infraestructura de los servicios de acueducto y alcantarillado de la ciudad.

5. Establecer políticas comerciales relacionadas con la atención al cliente, controlando el desempeño en temas referentes a cobertura, satisfacción de clientes, eficiencia comercial y rentabilidad de los segmentos de clientes.

6. Coordinar los análisis sobre proyecciones de demanda que sirven de insumo para las estrategias de expansión.

7. Definir políticas comerciales de cartera y el mejoramiento de la calidad de la facturación para la reducción de costos asociados.

8. Coordinar la ejecución de las inversiones de las Unidades Ejecutoras Locales para una adecuada gestión.

9. Determinar las políticas relacionadas con la respuesta a Peticiones, Quejas y Reclamos que realicen los clientes del servicio.

10. Determinar los lineamientos en las relaciones inherentes a la prestación del servicio en otros municipios, con el fin de dar cumplimiento a la estrategia de expansión del servicio.

11. Coordinar con las zonas a su cargo, el desarrollo y mantenimiento de la sectorización hidráulica para prestar un eficiente servicio.

ARTÍCULO 50º: Las Gerencias de las Zona Uno, Zona Dos, Zona Tres, Zona Cuatro y Zona Cinco, tendrán las siguientes funciones:

1. Determinar las políticas de prestación integral y eficiente de los servicios de acueducto y alcantarillado en la zona, asegurando la satisfacción de los clientes a través de la prestación óptima del servicio.

2. Definir necesidades y planear los proyectos de infraestructura requeridos para mejorar el servicio en la zona.

3. Formular y desarrollar los planes de acción de la zona, con el fin de cumplir con los objetivos estratégicos.

4. Definir el plan de requerimiento de compras y contratación para la operación de la zona.

5. Garantizar la disponibilidad de los recursos para realizar los acuerdos de servicio.

6. Coordinar el seguimiento a los planes de mantenimiento y operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado de la zona.

7. Coordinar las políticas tendientes al seguimiento del plan de reducción de pérdidas de agua.

8. Realizar seguimiento a los programas de gestión social establecidos para las zonas.

9. Coordinar que el proceso de respuesta a Peticiones, Quejas y Reclamos, se realice oportunamente.

10. Realizar el control y seguimiento de los indicadores de gestión comercial a través del tablero de control empresarial.

ARTÍCULO 51º: Las Direcciones Servicio Comercial de las Zona Uno, Zona Dos, Zona Tres, Zona Cuatro y Zona Cinco, tendrán las siguientes funciones:

1. Realizar seguimiento y control al contrato especial de gestión con el objetivo dar cumplimiento a las obligaciones de terceros, de acuerdo con lo establecido en el contrato de gestión zonal.

2. Determinar las directrices para el mejoramiento continuo de la gestión comercial.

3. Proponer y controlar las políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales comerciales, de acuerdo con los lineamientos de la gerencia corporativa de servicio al cliente.

4. Realizar el seguimiento y control a las Peticiones, Quejas y Reclamos, para que estas sean resueltas con calidad y oportunidad.

5. Planificar los ingresos de la operación comercial de la zona relacionados con facturación, venta de agua en bloque y otros.

6. Realizar el control y seguimiento de los indicadores de gestión comercial a través del tablero de control empresarial.

ARTÍCULO 52º: Las Divisiones Atención al Cliente de las Zona Uno, Zona Dos, Zona Tres, Zona Cuatro y Zona Cinco, tendrán las siguientes funciones:

1. Desarrollar la interventoría a la gestión del contrato especial de gestión en la zona y proponer correctivos para el mejoramiento continúo de la misma.

2. Controlar y verificar que las Peticiones, Quejas y Reclamos, tengan el respectivo trámite, así como también garantizar que las respuestas a los recursos sean con calidad y oportunidad.

3. Controlar los parámetros técnicos y humanos establecidos para la operatividad del Call Center, así como también la efectividad y capacidad en la atención al cliente sea acorde con los objetivos institucionales.

4. Controlar la administración de los puntos de atención al cliente y establecer mecanismos que permitan medir el grado de satisfacción de los usuarios, tomando los correctivos necesarios para garantizar el cumplimiento del servicio.

5. Coordinar el servicio, atención, facturación, pagos y reclamos de los clientes de alto consumo de los predios comerciales industriales y oficiales para la prestación de un buen servicio de acueducto y alcantarillado.

6. Controlar el manejo de la comunicación externa del contrato especial de gestión de la zona para que cumpla con las políticas relacionadas con los procesos operativos, comerciales y de imagen corporativa de la empresa.

7. Controlar que las actividades operativas en la acometida relacionadas con solicitudes, conexiones, reconexiones, instalaciones, reinstalaciones e independizaciones, se realicen de acuerdo a los procedimientos, manuales y normatividad vigente.

8. Coordinar, la ejecución del contrato especial de gestión de la zona en lo referente a la formulación, diseño, desarrollo y evaluación de los planes de acción y proyectos determinados para el cumplimiento de los objetivos del área.

9. Garantizar que el ejecutor del contrato especial de gestión comercial de la zona, atienda las necesidades comerciales y operativas de Constructores, grandes clientes - consumidores y usuarios en general.

10. Evaluar la gestión realizada en cada uno de los objetos de control dependientes de la División Atención al Cliente, mediante los estándares de gestión, consolidar los hallazgos encontrados al ejecutor del contrato especial de gestión para su respectivo Plan de Acción.

11. Coordinar los comités de seguimiento a los procesos de Atención al Cliente, desarrollados por el ejecutor de contrato especial de gestión para un mejor servicio.

ARTÍCULO 53º: Las Divisiones Operación Comercial de las Zona Uno, Zona Dos, Zona Tres, Zona Cuatro y Zona Cinco, tendrán las siguientes funciones:

1. Administrar los procesos: catastro de usuarios, lectura crítica, facturación, impresión y reparto de facturas, con el fin de optimizar los recursos y evidenciar el cumplimiento de las obligaciones del operador comercial.

2. Coordinar las acciones tendientes al mejoramiento continuo de los procesos asociados a operación comercial.

3. Efectuar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales comerciales, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la gerencia corporativa de servicio al cliente en lo referente a los procesos de operación comercial.

4 Realizar el control y seguimiento de los indicadores de gestión comercial asociada a los procesos de atención al cliente, a través del tablero de control empresarial.

ARTÍCULO 54º: Las Direcciones Servicio Acueducto y Alcantarillado de las Zona Uno, Zona Dos, Zona Tres, Zona Cuatro y Zona Cinco, tendrán las siguientes funciones:

1. Garantizar la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado con calidad, oportunidad y eficiencia para satisfacer las necesidades de los clientes de la zona.

2. Identificar las necesidades de mejoramiento y ampliación de cobertura de la infraestructura de servicio de acueducto y alcantarillado en la zona y gestionar los recursos.

3. Coordinar las acciones que permitan la gestión integral del control de pérdidas en la zona e implementar políticas para el cumplimiento de los objetivos y metas del área.

4. Planificar y dirigir las inspecciones necesarias para determinar y evaluar la calidad de la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado en la zona.

5. Asesorar y prestar apoyo técnico, en la elaboración, diseño e implementación de planes de desarrollo local, programas y proyectos tendientes a cumplir objetivos de ampliación y renovación de infraestructura de acueducto y alcantarillado en la zona.

6. Planear y controlar la ejecución del presupuesto destinado a obras y/o mantenimiento de la infraestructura de acueducto y alcantarillado de la zona.

7. Controlar y plantear las oportunidades de mejora en desarrollo y cumplimiento de los planes y proceso de calidad de las interventorías de ampliación de cobertura, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura de acueducto y alcantarillado en la zona de servicio.

8. Garantizar la actualización y calibración de los modelos hidráulicos que permitan operar y mantener la sectorización hidráulica de la Zona y mejoramiento de las condiciones operacionales de la red de acueducto.

ARTÍCULO 55º: Las Divisiones Servicio Acueducto de las Zona Uno, Zona Dos, Zona Tres, Zona Cuatro y Zona Cinco, tendrán las siguientes funciones:

1. Garantizar la óptima y eficiente prestación del servicio de acueducto, a través de la calidad, oportunidad y eficiencia que permitan la satisfacción y atención de las necesidades de los clientes de la zona, de acuerdo con la normatividad vigente.

2. Identificar y evaluar las necesidades de mejoramiento y ampliación de cobertura de la infraestructura de servicio de acueducto en la zona.

3. Realizar el control y seguimiento a los indicadores de gestión y estándares de servicio de la zona, mediante el cumplimiento de los rangos, tiempos, calidad, oportunidad y eficiencia definidos dentro de las políticas corporativas de la Empresa.

4. Consolidar la información necesaria para ser reportada al área encargada de mantener actualizada la información cartográfica del sistema de Acueducto de la Zona y verificar que el catastro de redes de la zona de servicio se mantenga actualizado en el SIGUE.

5. Prestar apoyo técnico, en la elaboración, diseño e implementación de planes de desarrollo local, en los programas y proyectos tendientes a cumplir objetivos de ampliación y renovación de infraestructura de acueducto y programas de control de pérdidas técnicas en la zona.

6. Programar y controlar las actividades relativas al mantenimiento y la operación de las redes secundarias y locales de acueducto.

7. Programar y ejecutar acciones que permitan la gestión integral del control de pérdidas e implementar las políticas corporativas y empresariales, para el cumplimiento de las metas de los programas de control de pérdidas y coadyuvar con el área comercial y demás áreas de la Empresa en el cumplimiento de los objetivos, programas, actividades y acciones de reducción de perdidas técnicas de la zona de servicio.

8. Planificar y ejecutar las inspecciones necesarias para determinar y evaluar la calidad de la prestación del servicio en la zona y proponer las acciones correctivas en caso de requerirse.

9. Determinar la actualización y calibración de los modelos hidráulicos y demás herramientas técnicas e informáticas que permitan Operar y mantener la sectorización hidráulica de la Zona y mejoramiento de las condiciones operacionales de la red de acueducto.

ARTÍCULO 56º: Las Divisiones Servicio Alcantarillado de las Zona Uno, Zona Dos, Zona Tres, Zona Cuatro y Zona Cinco, tendrán las siguientes funciones:

1. Operar y mantener los sistemas de alcantarillado para garantizar la continuidad y calidad del servicio.

2. Identificar las necesidades de mantenimiento y operación de los sistemas de alcantarillado.

3. Cuantificar los presupuestos de funcionamiento para los programas de mantenimiento y operación de los sistemas de alcantarillado.

4. Cuantificar los presupuestos de inversión para el programa de rehabilitación de los sistemas de alcantarillado.

5. Coordinar las actividades necesarias en la prevención y atención de emergencias inherentes al sistema de alcantarillado.

6. Mantener actualizado el catastro de redes de los sistemas de alcantarillado.

7. Coordinar y controlar la implementación y ejecución de los programas de mantenimiento y operación preventivos y correctivos de los sistemas de alcantarillado.

8. Establecer las necesidades de recurso humano, maquinaria y equipos en función de la magnitud de la infraestructura actual y de expansión de los sistemas de alcantarillado.

9. Atender las solicitudes, quejas y reclamos de los usuarios, relacionados con el servicio de alcantarillado.

10. Promover y controlar el uso adecuado de los sistemas de alcantarillado por parte de los usuarios.

11. Realizar la coordinación e interventoría a los contratos y proyectos relacionados con los programas de mantenimiento, operación y rehabilitación de los sistemas de alcantarillado.

12. Realizar control y seguimiento a los indicadores de gestión comercial a través del tablero de control empresarial.

ARTÍCULO 57º: La Dirección Gestión Comunitaria, tendrá las siguientes funciones:

1. Formular y gestionar la aprobación de la Política Social de la Empresa de acuerdo a las políticas corporativas.

2. Elaborar y aplicar indicadores, procesos y procedimientos de la Gestión Social de la Empresa.

3. Realizar el seguimiento y control de la Gestión Social de acuerdo a las necesidades y especificidades de a Entidad.

4. Diseñar y garantizar la implementación de metodologías e instrumentos de capacitación dirigida a los usuarios y comunidad en general de manera que se promueva y fortalezcan los procesos de organización y participación.

5. Promover y fortalecer los mecanismos de participación en los comités de desarrollo, control social y vocales de control inscritos a la Empresa.

6. Definir los parámetros para la formulación de los planes de gestión social de obras, planes de gestión social asociados al proceso comercial, operativo, ambiental y de adquisición predial y reasentamientos.

7. Asesorar en la gestión social para llevar a cabo acciones preventivas y correctivas en el manejo de conflictos que se generan en la ejecución de los procesos operativos y comerciales de la Empresa..

8. Formular e implementar programas de extensión comunitaria que generen procesos de apropiación ciudadana frente a la gestión de la Empresa y a la sostenibilidad del recurso hídrico.

9. Implementar programas de responsabilidad social como Acueductos Veredales, pedagogía del agua y uso eficiente del agua, entre otros.

10. Coordinar la Gestión Social en las localidades, de manera que se articulen los programas de extensión social y ambiental de la Empresa con los procesos y dinámicas locales e institucionales.

ARTÍCULO 58º: La Dirección Apoyo Comercial, tendrá las siguientes funciones:

1. Administrar los canales de atención a los clientes para estandarizar los procesos que optimicen la prestación del servicio.

2. Coordinar la actualización masiva de bases de datos externas de los clientes.

3. Controlar los tiempos de respuesta de las peticiones, quejas y reclamos asignados a las zonas.

4. Establecer y controlar el desempeño de los indicadores y estadísticas comerciales de las zonas.

5. Participar en la definición de las políticas de seguridad de los sistemas de información comerciales para su adecuado funcionamiento.

6. Administrar el archivo central unificado de suscriptores para su conservación, organización inventario y control de la documentación..

7. Atender y gestionar los convenios de prestación de servicios a municipios.

ARTÍCULO 59º: La Dirección Apoyo Técnico, tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer políticas de acueducto y alcantarillado en los comités interinstitucionales a nivel Distrital y los que le sean asignados por la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente.

2. Definir políticas de urbanismo y garantizar que los urbanizadores cumplan con los requisitos y reglamentación establecida.

3. Estructurar la información técnica relacionada con acueducto y alcantarillado para los proyectos de infraestructura de la ciudad.

4. Garantizar que los procesos de desarrollo de la ciudad se realicen acorde con la infraestructura existente o proyectada de servicios de acueducto y alcantarillado.

5. Responder por la ejecución de los proyectos de inversión de los Fondos de Desarrollo Local que tengan relación directa con el objeto social de la Empresa.

6. Expedir los índices de precios para los ajustes de los contratos de obra de la Empresa.

ARTÍCULO 60º: La Gerencia de Tecnología, tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos de tecnología con el propósito de apalancar el logro de los objetivos estratégicos con especial énfasis en la excelencia operacional y la sostenibilidad del recurso hídrico.

2. Establecer planes de acción que permiten el cumplimiento de los objetivos y metas en materia de tecnología, con el fin de cumplir el plan estratégico de la empresa.

3. Planear los servicios internos a prestar por el área para que estos se reciban en condiciones de calidad, oportunidad y economía con el fin de cumplir con los requerimientos de las áreas solicitantes.

4. Promover y liderar la investigación y desarrollo tecnológico mediante actividades y proyectos que generen valor y conocimiento para orientar la estrategia corporativa respecto a la aplicación de estándares tecnológicos y el desarrollo de las actividades de la organización.

5. Dirigir la creación y optimización de sistemas de información gerenciales, técnicos y especializados en acueducto y alcantarillado que permitan contar con información confiable, unificada y oportuna para la toma de decisiones.

6. Coordinar la adopción de las tecnologías adecuadas y proveerlas para que los sistemas de información apoyen y fortalezcan la gestión de la Empresa en todos los procesos corporativos.

7. Definir las normas técnicas, estándares y el uso de mejores prácticas para el desarrollo de las actividades técnicas que realizan todas las áreas de la Empresa.

8. Promover y liderar planes de expansión de servicios especializados que permitan posicionar a la Empresa como líder en temas técnicos y tecnológicos en el sector del agua.

9. Desarrollar proyectos específicos enmarcados en los objetivos estratégicos empresariales para generen valor y conocimiento para la entidad.

10. Gestionar la aprobación por parte de la Gerencia de políticas y proyectos especializados en temas de tecnología del agua y de la información para el beneficio de la organización en el desarrollo de las tareas de todos los funcionarios de la organización.

11. Aprobar la planificación y supervisión del funcionamiento de los acuerdos de servicios compartidos suscritos por el área velando por su cumplimiento y tomando las acciones preventivas para evitar inconvenientes en la realización de estos.

ARTÍCULO 61º: La Dirección Ingeniería Especializada, tendrá las siguientes funciones:

1. Garantizar la generación y conservación del conocimiento técnico de la organización, atendiendo la normatividad vigente respectiva.

2. Identificar las necesidades de servicios de hidrología, hidráulica, hidrogeología, geotecnia, geología, estructuras, aguas, saneamiento básico y normalización técnica, en las diferentes áreas de la Empresa, así como actualizar el catálogo de servicios e incentivar el continuo uso y mejoramiento de la calidad de la prestación de los servicios.

3. Formular los programas de ejecución de servicios con base en los requerimientos de las áreas y clientes receptores.

4. Programar y atender oportunamente las órdenes de servicios a prestar, notificación, cierre y liquidación de las mismas.

5. Mantener actualizado el sistema de información técnica de la Empresa.

6. Prestar los servicios de consultoría que incluyen estudios, conceptos y asesorías e información que requieran las áreas y/o clientes receptores del servicio de manera adecuada, precisa y oportuna.

7. Formular y diseñar los proyectos de inversión o gasto requeridos para la operación y atención integral de los servicios a prestar.

8. Implementar las políticas de calidad relacionadas con la normalización técnica y soportar el proceso de generación de normas técnicas.

9. Analizar y formular los requerimientos de necesidades, análisis de mercados en compras y contratación, formulación del plan de compras y contratación de servicios.

ARTÍCULO 62º: La Dirección Servicios de Electromecánica, tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar y aprobar las actividades de planeación, ejecución y control del mantenimiento de los sistemas eléctricos, mecánicos, electrónicos y de comunicaciones, para garantizar el cumplimiento de los cronogramas definidos para el desarrollo efectivo de las actividades asignadas y la operación óptima de los sistemas de acueducto y alcantarillado.

2. Analizar y formular los requerimientos de necesidades, análisis de mercados en compras y contratación, formulación del plan de compras y contratación de servicios.

3. Coordinar los estudios necesarios para mejorar los sistemas eléctricos, mecánicos, electrónicos y de comunicaciones de la Empresa, incluyendo la adopción de nuevas tecnologías.

4. Coordinar los servicios de asesoría prestados a las demás dependencias de la Empresa sobre elaboración de especificaciones técnicas, selección, montaje, puesta en marcha y recepción final de equipos eléctricos, mecánicos y electrónicos.

5. Coordinar con otras áreas las acciones necesarias para garantizar la correcta operación de los equipos eléctricos, mecánicos y electrónicos de la Empresa.

6. Coordinar la información de la Dirección para asegurar el levantamiento, almacenamiento, actualización, identificación, retención, protección y disposición de los documentos y registros.

7. Formular el programa de ejecución de los servicios con base en los requerimientos de las áreas.

8. Coordinar las actividades relacionadas con el servicio de alquiler de equipos de comunicaciones y maquinaria especializada.

9. Realizar las pruebas de laboratorio que se requieran de los equipos y/o

sistemas de manejo para su buen funcionamiento.

10. Formular y diseñar los proyectos de inversión o gasto requeridos para la operación y atención integral de los servicios a prestar.

ARTÍCULO 63º: La División Operativa de Mantenimiento, tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar y mantener actualizadas las fichas de los proyectos de inversión de la Dirección Servicios Electromecánica.

2. Coordinar la elaboración del presupuesto anual de inversiones y funcionamiento del área para su respectiva aprobación.

3. Gestionar la ejecución presupuestal, para que se cumpla el PAC programado o sus correspondientes modificaciones.

4. Asesorar y acompañar a las demás dependencias de la Empresa en los proyectos que incorporen equipos electromecánicos.

5. Desarrollar y determinar los términos de referencia en la contratación del área, de acuerdo a los proyectos programados.

6. Coordinar la respuesta a los requerimientos de información internos y externos con el fin de dar razón de las actividades desarrolladas en el área.

7. Controlar el manejo técnico racional de vehículos, maquinaria y equipos asignados al área, para garantizar un uso adecuado de los recursos.

ARTÍCULO 64º: La División Táctica de Mantenimiento, tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar la gestión de energética, tanto en la optimización y manejo como en la definición de indicadores y escenarios para apoyar los procesos de negociación, compra y venta de energía.

2. Gestionar la información técnica de los equipos de bombeo, red matriz, estructuras de control, comunicaciones y control a cargo de la Dirección.

3. Coordinar las actividades relacionadas con el mantenimiento de la maquinaria pesada, así como también de los equipos especializados del área para el cumplimiento de las responsabilidades del área.

4. Determinar las características técnicas de los equipos y elementos que requiere el área para el cumplimiento de las responsabilidades.

5. Elaborar y gestionar los índices técnicos de mantenimiento y optimizar sus frecuencias.

6. Administrar los activos fijos asignados al área y mantener actualizada la información de su ciclo de vida.

7. Coordinar la respuesta a los requerimientos de información internos y externos con el fin de dar razón de las actividades desarrolladas en el área.

8. Controlar el manejo racional de vehículos, maquinaria y equipos asignados al área, para garantizar un uso adecuado de los recursos.

ARTÍCULO 65º: La División Ejecución de Mantenimiento, tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar y controlar la ejecución de los planes de mantenimiento de los equipos o sistemas a cargo de la Dirección Servicios Electromecánica.

2. Controlar la ejecución de programas de revisión e inspección de equipos eléctricos, electrónicos y mecánicos al servicio de la Empresa.

3. Coordinar y controlar la operación presencial de emergencia cuando se requiera para suplir las fallas de automatismo local.

4. Coordinar la oportuna ejecución de los trabajos requeridos en los equipos o sistemas de acuerdo con las solicitudes de las diferentes dependencias de la empresa para asegurar la continuidad del servicio de acueducto y alcantarillado.

5. Controlar el normal funcionamiento de los equipos a cargo de la Dirección instalados en las distintas dependencias de la empresa para asegurar la continuidad del servicio de acueducto y alcantarillado.

6. Gestionar y coordinar ante el Ministerio de Comunicaciones los trámites correspondientes para el análisis y detección de interferencias en las redes de comunicaciones de la empresa para la renovación, ampliación o creación de nuevos sistemas, de acuerdo con los planes y proyectos de ensanche.

7. Garantizar la inspección periódica de los equipos o sistemas de comunicaciones instalados en las diferentes dependencias de la Empresa, con el propósito de establecer sus necesidades.

8. Efectuar reparaciones que por sus características o grado de especialización, requieran de su concurso para asegurar la continuidad del funcionamiento de los Sistemas a cargo de la Dirección.

9. Coordinar y definir el procesamiento de todas las actividades susceptibles de procesos sistematizados a través del computador y controlar que la información se mantenga debidamente actualizada y ordenada.

10. Controlar el correcto y adecuado manejo, utilización y mantenimiento de los vehículos, maquinaria y equipos asignados para programar y coordinar de manera óptima los recursos y cumplir con las metas establecidas.

ARTÍCULO 66º: La Dirección Servicios Técnicos, tendrá las siguientes funciones:

1. Formular acciones para identificar las necesidades de servicios de laboratorio de aguas, medidores y suelos, actualizar el catálogo de servicios e incentivar el continuo mejoramiento en la calidad de la prestación de los servicios.

2. Liderar el mejoramiento de los procesos relacionados con la prestación de servicios de laboratorio de aguas, laboratorio de medidores y laboratorio de suelos.

3. Coordinar y ejecutar el mantenimiento preventivo y correctivo de medidores y equipos de laboratorio para su adecuado funcionamiento.

4. Administrar el servicio de calibración de equipos de laboratorio, revisión y homologación de medidores y estructuras hidráulicas.

5. Prestar asesoría y servicios relacionados con la instalación, construcción y calibración de estaciones hidrometereológicas.

6. Formular y diseñar los proyectos de inversión o gasto requeridos para la operación y atención integral de los servicios a prestar.

ARTÍCULO 67º: La Dirección Servicios de Informática, tendrá las siguientes funciones:

1. Administrar la plataforma de tecnologías de la información e identificar sus necesidades, promoviendo su uso para apoyar las labores empresariales, de la gestión pública y la ciudadanía.

2. Identificar las necesidades de servicio del sistema de información empresarial, de los sistemas de información complementarios y soporte a la infraestructura tecnológica para garantizar la continuidad de los procesos de negocio soportados por ellos.

3. Realizar las actividades necesarias para mantener en óptimas condiciones la infraestructura tecnológica que posee la entidad y permitir la operación continua de los sistemas de información.

4. Diseñar y administrar los más altos niveles de seguridad en los sistemas y/o herramientas de tecnología informática y realizar seguimiento a su cumplimiento.

5. Desarrollar las acciones necesarias para garantizar que la entidad cumpla con las normas relacionadas con la defensa de los derechos de autor por el uso de programas de software en la Empresa.

6. Planear y controlar las actividades de los servicios de informática mediante planes estratégicos de sistemas.

7. Garantizar la integralidad del manejo de los datos y la información que se procese, intercambie o almacene en los diferentes sistemas de información de la Empresa.

8. Potenciar los puestos de trabajo y/o el uso de las herramientas informáticas de los usuarios internos y externos que permitan mayores niveles de productividad.

9. Manejar la atención y respuesta a las necesidades de los usuarios internos y externos aplicando los criterios de servicios compartidos y atención al cliente.

10. Adoptar las normas y estándares que la industria de tecnología informática o las organizaciones del gremio promuevan para ser aplicables a nivel de Empresa.

ARTÍCULO 68º: La Dirección Información Técnica y Geográfica, tendrá las siguientes funciones:

1. Administrar la información geográfica como un activo de la Empresa, generando políticas de uso, calidad y seguridad.

2. Procesar y controlar la información georeferenciada que exista y produzca la Empresa.

3. Planificar el crecimiento, difusión e integración del sistema de información geográfica para prestar el servicio a las áreas que lo requieran.

4. Soportar la interacción entre los datos comerciales y técnicos del Sistema de Información Empresarial SAP R/3, con la información gráfica del SIG para satisfacer las funcionalidades de los macro procesos empresariales.

5. Realizar análisis y consultas especializadas para soportar las estadísticas empresariales en los temas de usuarios, redes y georeferenciación de proyectos.

6. Administrar y custodiar el centro de información técnica de la Empresa, comprendido por la planoteca, la biblioteca, el archivo satélite técnico, el Sistema de Información Geográfico Unificado de la Empresa (SIGUE), y el Sistema de Gestión Documental (SGD), de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos para la Gestión Documental.

7. Coordinar el intercambio y flujo de información técnica y geográfica entre la Empresa, los diferentes contratistas y las entidades Distritales y Nacionales.

8. Garantizar la elaboración y actualización de los niveles de información de interés de la Empresa dentro del Sistema de Información Geográfico Unificado de la Empres (SIGUE), e incorporar diariamente los datos al sistema.

9. Realizar trabajos de Georeferenciación mediante los levantamientos planimétricos y/o altimétricos, de los proyectos, cuerpos de agua, predios y cualquier otro nivel de información especial que requiera la Empresa, mediante el uso de tecnologías como la Topografía, la Geodesia y la Fotogrametría.

10. Coordinar la investigación, difusión y actualización en nuevas tecnologías relacionadas con la medición de la tierra.

11. Formular y diseñar los proyectos de inversión o gasto requeridos para la operación y atención integral de los servicios que presta el área.

12. Establecer los estándares y normas que rigen la entrega, recepción, actualización de la información técnica, topográfica y fotogrametrica de la Empresa, con el fin de facilitar su integración a los sistemas de información empresariales.

13. Asesorar a las áreas que gestionan documentos, en coordinación con la Dirección de Servicios Administrativos, para la correcta utilización del sistema de información documental electrónico de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos para la Gestión Documental.

ARTÍCULO 69º: La Dirección Sistema de Información Empresarial, tendrá las siguientes funciones:

1. Planear y controlar la parametrización del "Sistema de Información Integrado Empresarial - SIE".

2. Dirigir y controlar las actividades necesarias para el mantenimiento adaptativo (cambios originados por normas), correctivo y de nueva funcionalidad del ERP "Sistema de Información Integrado Empresarial - SIE".

3. Asegurar la disponibilidad, oportunidad y mejora del ERP "Sistema de Información Integrado Empresarial - SIE" vigente en la Empresa, garantizado su funcionamiento y la gestión de las áreas usuarias.

4. Coordinar el soporte de las acciones necesarias para fortalecer, armonizar y alinear los componentes del mapa de procesos soportados por el ERP "Sistema de Información Integrado Empresarial - SIE" vigente en la Empresa.

5. Coordinar, evaluar y establecer las actualizaciones permanentes del ERP "Sistema de Información Integrado Empresarial - SIE" vigente en la Empresa, bajo planes estructurados e integrados con los demás sistemas o software complementarios.

6. Coordinar y ejecutar los cambios de versión del ERP "Sistema de Información Integrado Empresarial - SIE" vigente en la Empresa, bajo las políticas y lineamientos de la Gerencia General.

7. Coordinar las actividades en el marco del plan estratégico de la organización que contribuyan al cumplimiento de los programas y proyectos, soportados por ERP "Sistema de Información Integrado Empresarial - SIE" vigente en la Empresa

8. Direccionar el cambio para lograr la implantación efectiva de nuevas funcionalidades en el ERP "Sistema de Información Integrado Empresarial - SIE" vigente en la Empresa.

9. Diseñar y presentar los proyectos de inversión o gasto requeridos en la operación y atención integral de los servicios a prestar por la Dirección.

ARTÍCULO 70º: La Gerencia Corporativa Ambiental, tendrá las siguientes funciones:

1. Definir políticas corporativas de gestión y desempeño ambiental para ser aplicados en la ejecución de los proyectos de la Empresa.

2. Asesorar a las otras dependencias de la Empresa en la identificación de objetivos y metas ambientales.

3. Coordinar la gestión integral del recurso hídrico en todas las actividades desarrolladas por la Empresa.

4. Formular y desarrollar políticas de intervención en el sistema hídrico de la ciudad en concordancia con las autoridades ambientales competentes.

5. Desarrollar y hacer seguimiento en la implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA de la Empresa y control del Sistema de Gestión Ambiental.

6. Formular estrategias y proyectos ambientales que mitiguen el impacto de las obras desarrolladas por la Empresa en el Sistema Hídrico.

7. Gestionar el proceso de incorporación de costos ambientales y valoración económica ambiental, en la priorización de proyectos y en la toma de decisiones.

8. Coordinar el Programa de Ahorro y Uso Eficiente de Agua para contribuir a la adecuada utilización y conservación de la misma.

9. Coordinar las relaciones de la Empresa con el Sistema Nacional Ambiental y el Sistema de Información Ambiental del Distrito.

10. Promover procesos de participación ciudadana tendientes a la preservación y sostenibilidad del Sistema Hídrico.

11. Formular y controlar la gestión del plan de acción operativo, financiero y de recursos para cumplir con los objetivos estratégicos de la Empresa.

12. Coordinar las gestiones correspondientes para la obtención y mantenimiento de permisos, licencias y concesiones de agua cruda para tratamiento.

13. Coordinar la planificación e implantación de los planes de manejo ambiental de las cuencas abastecedoras.

ARTÍCULO 71º: La Dirección Gestión Ambiental del Sistema Hídrico, tendrá las siguientes funciones:

1. Desarrollar y controlar políticas, planes y programas ambientales de intervención en el sistema hídrico adoptados por la Empresa.

2. Diseñar y ejecutar proyectos ambientales asociados a la estructura ecológica principal y/o a los sistemas hídricos y orográficos de la ciudad.

3. Coordinar con las Gerencias de Zona la ejecución de las obras para dar cumplimiento a los planes de manejo ambiental de humedales, quebradas y ríos.

4. Realizar estudios técnicos orientados a determinar las áreas de interés hídrico para la Empresa.

5. Realizar el acotamiento y determinación de zonas de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental de la estructura ecológica principal.

6. Coordinar con otras instituciones distritales y nacionales aspectos relacionados con la gestión ambiental para la protección de cuencas hidrográficas y cuerpos de agua.

7. Gestionar las concesiones de agua para la ejecución de las actividades de suministro de agua potable de la Empresa.

8. Elaborar y desarrollar los programas para el manejo y protección ambiental de las cuencas abastecedoras de agua, zonas de ronda y zonas de manejo y protección ambiental.

9. Proponer políticas de educación ambiental para las áreas que desarrollan o ejecutan proyectos relacionados con el sistema hídrico.

10. Emitir conceptos técnicos ambientales de intervención en los cuerpos de agua de la estructura ecológica principal de la ciudad.

11. Desarrollar programas de educación y preservación ambiental con las comunidades aledañas al Sistema Hídrico, en lineamiento con la Dirección Gestión Comunitaria.

ARTÍCULO 72º: La Dirección Saneamiento Ambiental, tendrá las siguientes funciones:

1. Implementar las políticas corporativas de saneamiento ambiental a desarrollar por la Empresa con el objeto de reducir, controlar, tratar o eliminar las descargas de aguas residuales a los cuerpos de agua.

2. Realizar el control y seguimientos a las dependencias responsables de procesos en el cumplimiento de la normatividad ambiental a través de Auditorías Ambientales.

3. Diagnosticar y controlar la implementación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos de la Empresa - PSMV.

4. Realizar los trámites ambientales permisivos y de licencias ante las autoridades ambientales competentes de las obras y/o proyectos que ejecute la Empresa.

5. Planificar y gestionar las actividades tendientes al pago de la tasa retributiva a la autoridad ambiental competente.

6. Efectuar análisis de situaciones y problemas ambientales generados por las obras ejecutadas por la Empresa y diseñar los correctivos del caso minimizando los impactos.

7. Planear y ejecutar las acciones necesarias para garantizar la ejecución del Proyecto de Saneamiento del Río Bogotá en coordinación con las Autoridades Ambientales e instituciones públicas y privadas pertinentes.

8. Coordinar y supervisar la implementación de planes de manejo ambiental de obra en la ejecución de los proyectos de la Empresa.

9. Definir e identificar indicadores de gestión ambiental al interior de la Empresa para controlar y reducir las cargas contaminantes a los cuerpos de agua mediante la incorporación de proyectos de saneamiento y la construcción de la infraestructura necesaria.

10. Realizar las labores administrativas y técnicas para garantizar la operación de la plantas de tratamiento de aguas residuales.

11. Diseñar y coordinar con las áreas pertinentes de la Empresa, el programa de control de efluentes industriales y comerciales a las redes de alcantarillado.

12. Coordinar con otras instituciones ambientales aspectos relacionados con la gestión en el tratamiento de aguas residuales, disposición de las mismas, saneamiento ambiental e incorporación de nuevas tecnologías de depuración.

ARTÍCULO 73º. Las nuevas áreas y las que fueron trasladadas en la estructura organizacional, tendrán un término de cuarenta y cinco (45) días para realizar los ajustes en la información y en los procesos que sean necesarios.

ARTÍCULO 74º: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Expedido en Bogotá, D.C. a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil siete (2007).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARTHA YANET VELEÑO QUINTERO

Presidente

ROSA ELVIRA GÓMEZ LUGO

Secretaria

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3978 de mayo 12 de 2008.