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Decreto 151 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/05/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/05/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3985 de mayo 22 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 151 DE 2008

(Mayo 21)

"Por el cual se adoptan los lineamientos de Política Pública Distrital y el Plan Integral de Acciones Afirmativas, para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de los Afrodescendientes"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución Política de 1991, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 6 del Acuerdo Distrital 175 de 2005, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 315 de la Constitución Política de 1991 estipula entre las atribuciones de los alcaldes, las de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley y los acuerdos del Concejo, así como dirigir la administración del municipio.

Que el artículo 7 de la C. P. establece: "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana".

Que el inciso 2 del artículo 13 de la C. P. establece que "El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados".

Que el artículo 93 de la Carta Constitucional señala que los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, prevalecen en el orden interno.

Que el Estado Colombiano suscribió el Convenio 169 de 1991 de la O.I.T., ratificado por la Ley 21 de 1991, en el cual asumió el compromiso de aplicar la diferenciación y afirmación positiva en beneficio de las comunidades negras, con fundamento en lo dispuesto en sus artículos 1, 4.1, 4.2, 5, 7.1 y 30.

Que el Acuerdo Distrital Número 175 del año 2005 "Por medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para la Población Afrodescendiente Residente en Bogotá y se dictan otras disposiciones" definió los lineamientos y principios de la Política Pública Distrital y determinó que el Alcalde Mayor expedirá el Plan Integral de Acciones Afirmativas para la Población Afrodescendiente residente en Bogotá D.C.

Que la población actual de afrodescendientes en Bogotá ha aumentado a partir de migraciones provenientes de la Región Pacífica y de las llanuras del Caribe, ocurridas mayormente a partir de la segunda mitad del siglo XX, dichas migraciones se incrementaron dramáticamente en los últimos diez años por efectos del desplazamiento forzado causado por el conflicto armado que ha golpeado tan duramente a las regiones del pacífico y de la costa atlántica. Los cálculos de población negra en la capital varían desde quinientas mil personas a un millón doscientas mil personas.

Que la Política Distrital en Derechos Humanos tiene como propósito la construcción de una ciudad humana que concibe el desarrollo dentro de la plena vigencia de los Derechos Humanos, desde una perspectiva integral, que busca generar capital productivo en lo económico, inclusión en lo social y participación en lo político, garantizando los mínimos vitales de la sociedad en la atención de necesidades básicas.

Que dicha política está dirigida a los grupos étnicos: indígenas, afrodescendientes, raizales y gitanos residentes en el Distrito Capital, buscando su reconocimiento e inclusión social a las comunidades que ellos integran.

Que los afrodescendientes hacen parte de ese grupo poblacional con necesidad de un enfoque diferencial, porque tienen unas particularidades culturales que hacen que no puedan ser tratados como el grueso de la población.

Que la Corte Constitucional ha señalado que "El principio de diversidad e integridad étnica no es simplemente una declaración retórica, sino que constituye una proyección, en el plano jurídico, del carácter democrático, participativo y pluralista de la República, de conformidad con las Sentencias T-188 de 1993, T-342 de 1994, SU-039 de 1997; SU 510 de 1998 y obedece a "(…) la aceptación de la alteridad ligada a la aceptación de la multiplicidad de formas de vida y sistemas de comprensión del mundo diferentes de los de la cultura occidental (…)", de acuerdo con las Sentencias de T-380 de 1993; C-104 de 1995 y SU 510 de 1998.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-169 de 2001 desarrolló el tema de la identidad cultural de los afrodescendientes y su etnicidad por fuera de los territorios colectivos en los siguientes términos: "(…) La pertenencia a un grupo determinado...... como las.... comunidades negras.... es de tal importancia para los individuos que la comparten, que constituye el marco referencial de su visión del mundo y de su identidad, por lo cual se trata de un hecho social digno de ser reconocido y protegido con medidas que vayan más allá de la simple retórica (…)".

Que en la Sentencia T-422 de 1996 la Corte Constitucional aclaró lo relativo a la supuesta condición de que para ser reconocida una comunidad se requiere una base espacial o territorio colectivo, en los siguientes términos:

"(…) La condición de que la comunidad tenga una determinada base espacial a fin de "diferenciarlo espacialmente de otros grupos", no parece de recibo si se aplica a grupos que han sufrido en el pasado un trato vejatorio y que han sido objeto de permanente expoliación y persecución. La historia colombiana se ha fraguado tristemente a partir de la violenta sustracción de tierras a los indígenas y de la expatriación obligada de los negros del África que fueron arrancados de su suelo para laborar en tierras ajenas...

La "unidad física socio-económica", como condición adicional para que un grupo humano califique como comunidad, "que se manifiesta por agrupaciones de viviendas, donde viven familias dedicadas principalmente a la agricultura", puede ciertamente en algunos casos permitir identificar una comunidad. Sin embargo, con carácter general, no puede sostenerse que sea un elemento constante de una comunidad, la que puede darse independientemente de la anotada circunstancia siempre y cuando converjan pautas culturales y tradiciones con suficiente fuerza y arraigo para generar la unidad interna del grupo y su correlativa diferenciación externa.

Tampoco es necesario para que se conforme una comunidad, como lo sugiere el Tribunal, que el lazo que une a sus miembros tenga una específica traducción jurídico-formal a través de una asociación o forma similar. La identidad grupal puede tener manifestaciones implícitas que por sí solas sirvan para exteriorizar la integración de sus miembros alrededor de expresiones que los cohesionen en un sentido relevante para la preservación y defensa de sus rasgos culturales distintivos (...)"

Que en derecho comparado se han identificado dos modalidades de aplicación de las Acciones Afirmativas: sistema de cuotas y sistema de trato diferencial.

Que igualmente la Corte Constitucional en Sentencia C-1410 de 2000, desarrolla la teoría del apropiado acceso a los bienes escasos que son todos aquellos cuya demanda supera la oferta, "(…) en esos casos no se puede partir del supuesto de que todos los individuos, sin distingo, tienen derecho al bien escaso, lo que hace que sea necesario supeditar su adjudicación a criterios razonables (…)".

Que las Secretarías Distritales de Gobierno, Hacienda, Educación, Salud, Planeación, Integración Social y Cultura, Recreación y Deporte, y el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, han venido desarrollando acciones y programas con los afrodescendientes. También han trabajado en su atención, inicialmente en los programas destinados a la población vulnerable, avanzando en el reconocimiento de su participación en diferentes instancias, al igual que han adelantado acciones de adecuación institucional, tales como la introducción de la variable étnica en sus sistemas de información y registro de beneficiarios de servicios.

Que la Administración Distrital concertó con la Comisión Consultiva Distrital para Comunidades Negras la Política y el Plan Integral de Acciones Afirmativas para la Población Afrodescendiente que se expide, para hacer de Bogotá una ciudad ejemplarmente incluyente de la diversidad étnica y cultural y garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de los afrodescendientes.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Adóptanse los Lineamientos de Política Pública Distrital y el Plan Integral de Acciones Afirmativas, para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de los Afrodescendientes residentes en Bogotá D. C, para el período 2008 - 2016, en los términos del presente Decreto.

TÍTULO. I

MARCO GENERAL

ARTÍCULO 2. MARCO GENERAL DE LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL Y DEL PLAN INTEGRAL DE ACCIONES AFIRMATIVAS, PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA DIVERSIDAD CULTURAL Y LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LOS AFRODESCENDIENTES. El Marco General que define el rumbo conceptual y teórico de la política, establece los Fundamentos y Principios de los lineamientos de Política, el Enfoque de Derechos a partir del respeto a los Derechos fundamentales de los afrodescendientes como grupo étnico y su aplicación en el Distrito Capital; y el concepto de Acciones Afirmativas.

El Enfoque de derechos está asociado a construir una política integral de promoción, prevención, defensa y garantía de los derechos humanos con énfasis en los más vulnerables, incluyendo, en un importante lugar de las acciones que se desarrollen, a las minorías y los grupos étnicos, teniendo en cuenta la aplicación del Pluralismo Jurídico establecido en el Bloque de Constitucionalidad en beneficio de los mismos.

ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo No 175 de 2005, los principios del Plan Integral de Acciones Afirmativas son los siguientes:

1. Equidad: Garantizar la igualdad de oportunidades a partir de la inclusión de la población Afrodescendiente residente en Bogotá sin ningún tipo de discriminación.

2. Solidaridad: Garantizar la protección y la defensa del patrimonio cultural de la población Afrodescendiente, construyendo una cultura basada en el reconocimiento recíproco y la solidaridad social para lograr un acceso adecuado de la población afro a todos los servicios públicos ofrecidos por la ciudad.

3. Descentralización: Coordinar interinstitucionalmente la aplicación de la política pública en todas las entidades del Distrito Capital. Con cada una de las entidades del Distrito Capital se formularán, elaborarán y viabilizarán los proyectos que garanticen a la población Afrodescendiente residente en Bogotá, el acceso efectivo a los programas sociales y culturales contemplados en el Plan de Desarrollo Distrital y los diferentes Planes Locales.

4. Integralidad y Concertación: Concertar con las representaciones de la población Afrodescendiente, la inclusión de las iniciativas de los mismos en los programas y proyectos del Plan de Desarrollo, teniendo en cuenta el tamaño de la población Afrodescendiente residente en Bogotá, así como los montos presupuestales, las estrategias y las metas.

5. Corresponsabilidad: Establecer indicadores de gestión y de resultados que permitan realizar un adecuado seguimiento, control y evaluación de esta política pública en el Distrito.

6. Participación: Fortalecer la participación de la población Afrodescendiente residente en Bogotá, en espacios de representación para la toma de decisiones.

7. Identidad cultural: Promover el respeto a la identidad cultural de la población Afrodescendiente y propiciar su desarrollo.

TÍTULO. II

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA

ARTÍCULO 4. LINEAMIENTOS: Los lineamientos orientarán las acciones del Distrito para la apropiada atención de esta población en el futuro; de igual forma constituyen la aplicación y desarrollo de sus derechos para que el Distrito Capital sea una sociedad incluyente, participativa, respetuosa y más humana.

1. Mejoramiento de la calidad de vida de la población afrodescendiente del Distrito Capital.

Se garantizará el acceso de la población afrodescendiente a los programas del Plan de Desarrollo del Distrito Capital, para generar efectivamente mayores oportunidades para alcanzar los beneficios del desarrollo, mejorar sus condiciones de vida y garantizar su inclusión y participación.

2. Fortalecimiento de la cultura de la población afrodescendiente.

La Administración Distrital reconocerá, valorará y apoyará el fortalecimiento de su etnicidad, a través de un ambiente ciudadano respetuoso y tolerante con esta población.

3. Garantía del ejercicio de los derechos de los afrodescendientes, con énfasis en los derechos humanos y en el reconocimiento de los derechos históricos y contemporáneos como grupo étnico.

Además de los derechos individuales de todo ciudadano, se garantizarán a la población Afrodescendiente sus derechos colectivos fundamentales, referentes a la identidad cultural, la autonomía en sus asuntos comunitarios, la participación y representación, y la apropiada aplicación de alternativas de desarrollo.

4. Promoción de la construcción de relaciones de entendimiento intercultural entre los afrodescendientes y el conjunto de la población bogotana.

Promover a Bogotá como ciudad multiétnica, pluricultural e intercultural para construir una ciudad incluyente de todos los grupos humanos, con un ambiente cultural en el que los sectores sociales con identidades particulares, participen sin perder su identidad y en donde se reconozcan los derechos históricos y contemporáneos como grupo étnico.

5. Toma de medidas eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura, y la información para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial de los afrodescendientes.

Se garantizará el ejercicio de los derechos contrarrestando todo acto discriminatorio, asociado a la etnicidad y la cultura afrodescendiente.

6. Reconocimiento y apoyo a las iniciativas de los afrodescendientes, relacionadas con la acción política no violenta, la resistencia civil y la solución política del conflicto armado.

El Gobierno Distrital apoyará a las organizaciones de población afrodescendiente para la exigibilidad de sus derechos en el marco de los mandatos de la Corte Constitucional, las medidas cautelares y demás determinaciones de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), tomadas con fundamento en los Pactos y Convenios Internacionales para la protección de la población víctima del desplazamiento forzado de comunidades étnicas.

7. Promoción de relaciones de corresponsabilidad social, transparencia y confianza de la administración distrital y los afrodescendientes.

La Administración Distrital garantizará confianza en las relaciones y la transparencia en el uso de los recursos públicos como factor fundamental para el desarrollo de cualquier propósito de interés colectivo.

8. Reconocimiento y apoyo a las dinámicas socioculturales, económicas y organizativas particulares de los afrodescendientes, incluyendo las perspectivas de género y generacionales.

A partir de las tradiciones culturales, las expresiones artísticas, destrezas, actividades productivas y potencialidades, se reconocerán las dinámicas socioculturales, económicas y organizativas de esta población.

ARTÍCULO 5. POLÍTICAS SECTORIALES. Para el desarrollo del Plan Integral de Acciones Afirmativas se desarrollan las siguientes políticas sectoriales:

1. Política Social. La Secretaría Distrital de Integración Social dentro de sus programas promoverá la protección y restablecimiento de derechos de esta población en mayores grados de pobreza y vulnerabilidad residente en el Distrito, en particular de aquellos que han llegado desplazados por el conflicto armado, avanzando en la atención diferenciada que responda no sólo a su vulnerabilidad económica sino además a sus características culturales particulares, sus necesidades y aspiraciones como comunidades étnicas con derechos colectivos.

2. Política Cultural. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte promoverá la participación de la población afrobogotana en los espacios de expresión artística y cultural; en los estímulos y difusión masiva; en los usos de la infraestructura y el espacio público para la cultura; en la oferta cultural de las organizaciones sin ánimo de lucro; en los programas de investigación, capacitación y formación cultural y artística, tanto formal como no formal; en los programas de valoración y conservación del patrimonio; y en los de turismo cultural, dentro del marco del Sistema Distrital de Cultura.

3. Política de Salud. La Secretaría Distrital de Salud generará acciones para la garantía Prioritaria del Derecho a la Salud para los afrodescendientes del Distrito Capital, desde el enfoque promocional de calidad de vida y el restablecimiento de sus derechos.

Esta política tendrá en cuenta la universalización prioritaria en el uso y acceso a servicios de salud social y culturalmente adecuados, así como el fortalecimiento de su Medicina Tradicional como estrategia de construcción de procesos de salud y capacitación intercultural para el Distrito Capital.

4. Educación. La Secretaría Distrital de Educación promoverá proyectos pedagógicos en los que se consideren las necesidades particulares de los diversos grupos poblacionales afrocolombianos, reconociendo la diversidad, promoviendo su acceso a todos los niveles de la educación y propiciando el respeto mutuo entre las personas de culturas diferentes.

e. Política de organización. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC- Gerencia de Étnias, apoyará el fortalecimiento de las organizaciones sociales de los afrodescendientes, para garantizar la participación activa dentro de las políticas y planes del Distrito Capital.

TÍTULO. III

PLAN INTEGRAL DE ACCIONES AFIRMATIVAS PARA LOS AFRODESCENDIENTES RESIDENTES EN BOGOTÁ, D.C.

ARTÍCULO  6. PLAN INTEGRAL DE ACCIONES AFIRMATIVAS PARA LOS AFRODESCENDIENTES DE BOGOTÁ:  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 403 de 2008. El Plan Integral de Acciones Afirmativas, es el instrumento para la ejecución de los Lineamientos de la Política Pública Distrital de Reconocimiento y Garantía de los Derechos de la Población Afrobogotana.

Este Plan presenta los objetivos, estrategias y las acciones concertadas entre la Administración Distrital y la Comisión Consultiva Distrital, en aplicación de las dos modalidades de Acciones Afirmativas.

Parágrafo. Concepto de Acciones Afirmativas: Se entiende por acciones afirmativas el conjunto de directrices, programas, proyectos y medidas administrativas dirigidas a garantizar a los afrodescendientes residentes en el Distrito Capital las condiciones apropiadas de atención y acceso a la estructura administrativa, los servicios y programas, que no se fundamentan exclusivamente en su condición de población vulnerable, si no que responden a acciones basadas en criterios de razonabilidad histórica dirigidos a garantizar el acceso a mejores oportunidades de desarrollo económico, social y cultural, así como a promover su inclusión, mediante la definición de componentes de atención específica en su beneficio, que integren recursos, procedimientos, indicadores, cupos y porcentajes mínimos de participación, para el mejoramiento de su calidad de vida, con fundamento en criterios concertados de aplicación gradual y complementaria de las modalidades de las Acciones Afirmativas como son: El Sistema de Trato Preferencial y el Sistema de Cuotas.

ARTÍCULO 7. OBJETIVOS DEL PLAN INTEGRAL DE ACCIONES AFIRMATIVAS PARA LOS AFRODESCENDIENTES RESIDENTES EN BOGOTÁ D.C.

1. Objetivo General:

Mejorar la calidad de vida de la población afrodescendiente mediante la ejecución de acciones afirmativas de inclusión, con fundamento en los criterios concertados de razonabilidad histórica y gradualidad para la aplicación del sistema de trato preferencial y del sistema de cuotas.

2. Objetivos Específicos:

a). Sentar las bases institucionales específicas para la ejecución de la política y el plan de acciones afirmativas para los afrodescendientes.

b). Incluir nuevos componentes de participación y atención a la población afrodescendiente en todos los programas que adelanten las entidades distritales, que definan indicadores de gestión, resultados y recursos.

c). Adelantar acciones de planificación participativa y concertada con la Comisión Consultiva Distrital para Organizaciones Afrobogotanas que garanticen el proceso de construcción, consolidación y aprobación de la política.

d). Ejecutar de manera concertada los programas, proyectos, y acciones afirmativas que conforman el Plan.

ARTÍCULO 8. ESTRATEGIAS DEL PLAN DE ACCIONES AFIRMATIVAS PARA LOS AFRODESCENDIENTES RESIDENTES EN BOGOTÁ, D.C.

Para la ejecución del Plan Integral de Acciones Afirmativas, la administración desarrollará las siguientes estrategias:

1. Adecuación Institucional para la atención diferenciada a los afrodescendientes que incluya el fortalecimiento de los espacios locales y distritales de deliberación que reconozcan la diversidad étnica.

2. Organización para la participación de afrodescendientes mediante las siguientes acciones:

2.1. Apoyo al desarrollo y fortalecimiento de las comunidades, organizaciones, líderes y autoridades afrodescendientes de Bogotá para su participación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación del desarrollo de la Política Pública Distrital y del Plan Integral de Acciones Afirmativas.

2.2. Apoyo a las iniciativas propias del Espacio Autónomo de la Comisión Consultiva Distrital que con recursos propios o mediante alianzas estratégicas busquen el desarrollo integral de los Afrocolombianos en la ciudad de Bogotá, D.C.

3. Comunicación para el entendimiento intercultural mediante las siguientes acciones:

3.1. Acceso de los afrodescendientes a los medios de comunicación distritales para el ejercicio de la ciudadanía y entendimiento intercultural, la divulgación de los valores, culturas y derechos, y para promover campañas contra la discriminación.

3.2 Acceso de los Afrobogotanos a los medios de comunicación distritales y construcción de una red de información que permita socializar las políticas públicas y la oferta institucional del Plan Integral de Acciones Afirmativas para los Afrodescendientes residentes en Bogotá D.C.

3.3 Promover la conmemoración del 21 de mayo como el Día Nacional de la Afrocolombianidad en todo el territorio de la ciudad de Bogotá Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en la Ley 725 de 2001 y en el Acuerdo Distrital 175 del 28 de septiembre de 2005, la administración Distrital deberá estimular la vinculación a la celebración de todas las instituciones distritales y locales, la ciudadanía, los colegios públicos y privados, las empresas públicas como también las ONG’s y las empresas privadas que deseen participar.

4. Garantía de la Inclusión del Patrimonio Cultural y Cultura Diversa desde la perspectiva de la ancestralidad africana del poblamiento primigenio, mediante el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural propia de la tradición de los afrodescendientes residentes en el Distrito Capital, así como de la implementación de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos en cumplimiento del Decreto Nacional 1122 de 1998.


ARTÍCULO  9. COORDINACIÓN DEL PLAN DE ACCIONES AFIRMATIVAS PARA LOS AFRODESCENDIENTES DE BOGOTÁ. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 403 de 2008, Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 171 de 2013.

Sin perjuicio de las disposiciones nacionales sobre la materia, todas las acciones de la administración distrital que tengan relación con la población afrodescendiente residente en Bogotá D.C., estarán reguladas por las acciones afirmativas cuya implementación y coordinación será de competencia del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – Gerencia de Etnias, quien la concertará con las demás entidades distritales y con la población afrodescendiente residente en Bogotá D.C.

Durante los seis meses siguientes a la expedición del presente Decreto, la entidad mencionada desarrollará el plan de acciones afirmativas, que implemente la política con sus respectivas líneas de acción, metas e indicadores de evaluación, seguimiento e impacto. De igual manera, a los seis meses de la expedición de cada Plan de Desarrollo del Distrito Capital, cada administración deberá adoptar un plan, las líneas de acción y las metas para dar cumplimiento a esta política pública. Desarrollar.

ARTICULO 10. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de Mayo de 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Secretaria Distrital de Gobierno