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Acuerdo 7 de 1984 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/11/1984
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/11/1984
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 7 DE 1984

ACUERDO 7 DE 1984

(noviembre 20)

por el cual se modifica el artículo 1 del Acuerdo 10 de 1979, que crea el Fondo Rotatorio de la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Bogotá.

El Concejo de Bogotá, D.E., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 1 y 4 del artículo 13 del Decreto 3133 de 1968,

ACUERDA:

Artículo 1º.- El artículo 1 del Acuerdo 10 de 1979 quedará así:

Créase el Fondo Rotatorio de la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Bogotá, con los siguientes objetivos:

  1. Adquirir los materiales y elementos que se requieran para la reparación, mantenimiento, ampliación y construcción de Planteles Educativos Oficiales.
  2. Adquirir los materiales y elementos necesarios para la producción y dotación de mobiliario escolar y los equipos y repuestos para el buen funcionamiento y ampliación de la fábrica de mobiliario escolar.
  3. Adquirir los equipos y materiales para la producción y dotación de equipos y material didáctico y bibliográfico, publicaciones especializadas, medios y ayudas educativas para la capacitación de los docentes de enseñanza en los planteles educativos oficiales.
  4. Adquirir vehículos de carga mediana y pesada para el transporte exclusivo de mobiliario y equipo escolar y materiales de construcción para los planteles educativos del Distrito.
  5. Atender la construcción, ampliación y reparación de los planteles educativos oficiales del Distrito.
  6. Prestar servicios técnicos (de asesoría, consultoría, asistencia especializada y otros que se deriven de los programas que administra la Secretaría de Educación) a personas naturales o jurídicas.
  7. Producir, distribuir y vender mobiliario escolar, equipos y material didáctico y bibliográfico, publicaciones especializadas, medios y ayudas educativas.
  8. Invertir y vigilar los auxilios que destinen tanto las entidades oficiales como las particulares, a los planteles educacionales oficiales del Distrito.
  9. Atender el suministro de alimentos e implementos de aseo para los Restaurantes Escolares, así como el mantenimiento, dotación y adecuación de los mismos.

Parágrafo.- Las publicaciones mencionadas en este artículo se editarán de preferencia en la Imprenta Distrital.

Artículo 2º.- El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 20 de noviembre de 1984.

El Alcalde Mayor, HISNARDO ARDILA DÍAZ.