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Acuerdo 9 de 1980 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/04/1980
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/05/1980
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 9 DE 1980

 Suprimido por el art. 6, Acuerdo Distrital 637 de 2016

Derogado por el Acuerdo Distrital 18 de 1983

Reglamentado por el decreto Distrital 1278 de 1980

"Por el cual se crea el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá"

EL CONSEJO DE DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 43 numeral Segundo de la Constitución Nacional, 169 Numeral segundo de la Ley 4ª. De 1913 y los numerales 2º. y 4º. Del Artículo 13 del Decreto Ley 3133 de 1968.

ACUERDA

Artículo 1º. Crease el fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.E., adscrito a la Secretaría de Gobierno, el cual funcionará como un sistema de manejo de cuentas del Tesoro Distrital, encargado de la administración de los bienes y recursos que se le designen por el presente Acuerdo.

Los bienes y recursos del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.E., solamente podrá emplearse en la adquisición de los delitos y contravenciones dentro del territorio del Distrito Especial de Bogotá.

Artículo 2º. En desarrollo de los objetivos a que se refiere el Artículo anterior, son funciones del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.E.:

1. Adquirir equipos automotores para el presentación del servicio público de vigilancia, prevención policiva y atención de emergencia, por parte del Departamento de Policía de Bogotá y proveer lo indispensable para su debida dotación.

2. Adquirir equipo automotor y de comunicaciones destinado al Cuerpo de Bomberos de Bogotá, así como los de incendio, las operaciones de salvamento de personas y bienes y las atención de calamidades o catástrofes.

3. Atender con sus recursos los gastos requeridos para el mantenimiento, reparación o renovación de los equipos adquiridos por el Fondo y los que sean necesarios para su normal funcionamiento.

4. Arbitrar recursos para construir o contratar la construcción por intermedio de la Secretaría de Obras Públicas o del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- de estaciones para el Cuerpo de bombero y de Sub. Estaciones y puestos de policía conforme a los planes de inversión que señale la Junta de Planeación del Distrito.

Artículo 3º. La cuenta del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá estará constituida por los siguientes ingresos:

a) El producido total de las multas impuesta a favor del Tesoro Distrital por la Comisión de contravenciones comunes y especiales, salvo las que se impongan por violación a los reglamentos de tránsito.

b) El producto total de cauciones exigibles constituidas a favor del Tesoro Distrital para asegurar el cumplimiento de las medidas correctivas de policía y de las licencias de construcción de obras.

c) Los recursos provenientes de la exigibilidad a favor del Tesoro Distrital de pólizas de seguros, fianzas o cauciones constituidas para garantizar las licencias administrativas de desocupación de inmuebles dados en arrendamiento.

d) El producto de los impuestos que por concepto de Industria y Comercio se causen anualmente a cargo de los bancos, las Compañías de Seguros, las Corporaciones financieras de Ahorro y Vivienda, y las Compañías de Vigilancia Privada, por sus oficinas principales, sucursales y agencias establecidas en el Distrito Especial de Bogotá.

e) Los bienes muebles que se le destinen, así como los recursos que se le transfieran o donen a cualquier título.

f) Los aportes que se le asignen en cada vigencias fiscal por la Administración Central, y los ingresos provenientes de los Bonos de Seguridad.

Artículo 4º. La dirección y Administración del Fondo estará a cargo de una Junta Administradora integra por:

1. El Alcalde Mayor de Distrito Especial de Bogotá, o su delegado que será el Secretario de Gobierno, quien la presidirá.

2. El Secretario de Hacienda o su delegado.

3. El Secretario de Salud o su delegado.

4. El comandante de Policía de Bogotá, o el Sub-Comandante; en su defecto.

5. El comandante del Cuerpo de Bomberos de Bogotá o el Sub-comandante, en su defecto.

6. Dos (2) concejales con sus respectivos Suplentes.

Artículo 5º. Son funciones de la Junta Administradora:

1. Expedir los reglamentos internos del Fondo.

2. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de cada vigencia y el balance anual.

3. Aprobar o improbar los pliegos de condiciones de las licitaciones públicas o privadas para la celebración de contratos relacionados con los objetivos del fondo, y hacer las adjudicaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por las normas Distritales sobre contratación administrativa y en especial las consagradas en el presente Acuerdo.

4. Someter a la consideración de la Junta de Planeación Distrital los planes de inversión del Fondo.

5. Las demás que se le atribuyan por Acuerdo del Concejo.

Artículo 6º. Los equipos automotores y de comunicaciones que el Fondo adquiera con destino al Departamento de Policía de Bogotá para su utilización dentro del territorio del distrito Especial, será entregados mediante contrato en que se establezcan las condiciones de su uso y mantenimiento, así como las obligaciones y responsabilidades que se deriven de la tenencia y del uso al que se afecten en forma exclusiva.

En todos los casos, los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el Fondo serán de propiedad del Distrito Especial de Bogotá, así su uso sea confiado a la Policía Nacional o a otras entidades de derecho público encargado de la prestación del servicio público de Policía.

Artículo 7º. Las adquisiciones que el Fondo requiera y los contratos que celebre para el cumplimiento de sus objetivos previstos en este acuerdo, se sujetarán a más de las normas consagradas en el Código Fiscal, a las siguientes reglas:

I. De los contratos de suministro y compra-venta de bienes muebles;

a) Si su valor fuere inferior a doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente, contratará directamente el representante legal del Fondo, previo el requisito de tres (3) cotizaciones.

b) Cuando su valor oscilare entre doscientos mil pesos ($200.000) y un millón ($1´000.000) será adjudicado por la Junta administradora del Fondo, previo el requisito de tres (3) cotizaciones.

c) Cuando su valor oscilare entre un millón un peso ($1´000.001) y dos millones quinientos mil ($2´500.000) se requerirá contrato escrito, adjudicado por la Junta Administradora del Fondo y se surtirá el trámite de la licitación privada.

d) Cuando su valor oscilare entre dos millones quinientos mil un pesos ($2´500.001) y diez millones ($10´000.000) se requerirá contrato escrito, adjudicado por la Junta Administradora del Fondo y se surtirá el trámite de la licitación pública.

e) Si su valor oscilare entre diez millones un peso ($10´000.001) y cincuenta millones ($50´000.000), se requerirá contrato escrito, adjudicado por la Junta Administradora del Fondo, previa aprobación de la Junta Asesora y de Contratos y se surtirá el trámite de la licitación pública.

f) Si su valor fuere superior a los cincuenta millones ($50´000.000) de pesos se requerirá contrato escrito, adjudicado por la Junta Administradora del Fondo, previa autorización del Concejo de Bogotá y se surtirá el Trámite de la licitación pública.

II. De los contratos de Obras Públicas:

a) Si su valor fuere inferior a un millón quinientos mil pesos ($1´500.000) contratará directamente el representante legal del Fondo por medio de órdenes de trabajo.

b) Si su valor oscilare entre un millón quinientos mil un pesos ($1´500.001) y tres millones de pesos ($3´000.000), se celebrará contrato escrito, adjudicado por la Junta Administradora del Fondo, previa licitación privada.

c) Si su valor oscilare entre tres millones un peso ($3´000.001) y diez millones de pesos ($10´000.000), se celebrará contrato escrito, adjudicado por la Junta Administradora del Fondo, previa licitación pública.

d) Si su valor oscilare entre diez millones un peso ($10´000.001) y cincuenta millones de pesos ($50´000.000), se celebrará contrato escrito, adjudicado por la Junta Administradora del Fondo, previa aprobación de la Junta Asesora y de Contratos y se surtirá el trámite de la licitación pública.

e) Si su valor fuere superior a los cincuenta millones de pesos ($50´000.000), se celebrará contrato escrito, adjudicado por la Junta Administradora del fondo, previa autorización del Concejo de Bogotá y se surtirá el trámite de la licitación pública.

Parágrafo. Las cuantías establecidas en el presente Artículo se aumentarán en las misma forma en que se incrementen las de la Administración Central.

Artículo 8º. La Auditoría Fiscal ante la Secretaría de Gobierno ejercerá el control fiscal del fondo.

Artículo 9º. Los recursos del Fondo no podrán destinarse en ningún caso al pago de servicios personales o sueldos de nómina. No tendrá el Fondo personería jurídica propia distinta a la del Distrito Especial de Bogotá y su representante legal será el Alcalde Mayor.

Artículo 10º. El Alcalde Mayor reglamentará lo dispuesto por el presente Acuerdo.

Artículo 11º. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a los veintinueve (29) días del mes de abril de mil novecientos ochenta (1980).

CARLOS JULIO GAITAN GONZALEZ

RODRIGO ARENAS GRANADA

Presidente,

Secretario General

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá

Mayo 13 de 1980

LUIS ALEJANDRO DAVILA MORA

CAMILO LLINAS ANGULO

Secretario General

Secretario de Gobierno

GERMAN ZEA

Mayor General PABLO ALFONSO ROSAS

Ministro de Gobierno

Director General de la Policía Nacional