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Acuerdo Local 1 de 2001 Junta Administradora Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
05/10/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/10/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2499 de octubre 23 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 01 DE 2001

(Octubre 5)

«Por medio del cual se modifica el Acuerdo 01 de 1998 Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Teusaquillo»

"LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO DE BOGOTA D.C.

en ejercicio de las atribuciones que la confiere a la Constitución Nacional, el decreto ley 1421 de julio de 1993 y la ley 136 de 1994"

Ver el Acuerdo Local 02 de 2006, Ver el Acuerdo Local 02 de 2009

ACUERDA.

CAPITULO 1

PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 1.- LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES son ejes centrales de la democracia en Bogotá. En la búsqueda de la legitimidad de las instituciones públicas de nuestra nación, tanto la JAL de Teusaquillo como sus miembros antepondrán los intereses de largo plazo de los habitantes de la localidad, a la defensa de las facultades de decisión que la ley les concede, pues éstas cobran sentido solamente si la atención al ciudadano es cada vez más eficaz y si este reconoce que las JAL hacen buen uso de sus atribuciones.

Artículo 2.- FINALIDADES. Son finalidades básicas de la JAL: acercar la administración del Distrito Capital a la localidad y asegurar la participación efectiva y democrática de la comunidad en la gestión de los asuntos locales, propendiendo por conseguir que las actuaciones de la administración distrital en todos sus niveles se adelante bajo reglas universales y abstractas y procedimientos públicos.

Artículo 3.- PRINCIPIOS . Los principios que orientan las actuaciones de la JAL son: prevalencia del interés general, legalidad, moralidad, publicidad, eficacia, imparcialidad, celeridad, solidaridad y equidad. Los criterios son: delegación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad.

Artículo 4.- LOS ACUERDOS que emanan de la JAL reflejan la voluntad de las mayorías y deben consultar en todo momento la justicia y el bien común: Sin embargo, el reglamento garantiza el derecho de las minorías a ser representadas, participar y expresarse.

Artículo 5.- FUENTES DE INTERPRETACIÓN: Se aplicarán las disposiciones de la Constitución Nacional, el Decreto Ley 1421 de 1993 de la Ley 136 de 1994, Acuerdos, Decretos y demás leyes complementarias según sea el caso, aplicables a esta corporación; en caso de vacío jurídico se recurrirá en primera instancia por analogía al reglamento interno del Concejo de Bogotá D.C.

CAPITULO II

POSESION E INSTALACIÓN

Artículo 6.- POSESION. Dentro de los diez primeros días del nuevo periodo los ediles electos se reunirán en el recinto de la JAL. El día estipulado para tal concepto se hará por consenso de los ediles electos. Esta primera sesión se denominarà "sesión de posesión" y será presidida de manera provisional por el presidente saliente en caso de ser reelegido o en su defecto por un edil de acuerdo con el orden alfabético de apellidos. Será secretario (a)de esta sesión el funcionario público quien a la fecha este desempeñando el cargo de secretario (a) de la JAL, asistente administrativo (a) de la JAL o el Edil que haya sido designado para tal efecto por el presidente provisional.

El presidente Provisional tomará juramento a los ediles electos de la siguiente manera:

"¿Jura usted ante Dios y ante el pueblo y promete a la localidad de Teusaquillo de Bogotá Distrito Capital, cumplir con los deberes del cargo para el cual fue elegido, respetando la constitución, las leyes y los acuerdos de la Junta Administradora local?" Responde "si juro" levantando la mano derecha y el presidente contesta " si así lo hace que Dios, la patria y la Localidad lo premien o de lo contrario se lo demanden".

Parágrafo: Durante todas las sesiones de la JAL en pleno o de sus comisiones estarán presentes la bandera Nacional y la de Bogotá D.C. en un lugar visible del recinto de las sesiones.

Artículo 7.- INSTALACIÓN: El día fijado por ley se llevará a cabo la sesión de instalación, se verificará el quórum y se aprobará el orden del día. El Alcalde local declarará instalada la JAL.. Si por cualquier circunstancia de fuerza mayor no lo hace, el presidente provisional procederá a declararla legalmente instalada.

Artículo 8.- ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA: Una vez instalada la JAL, se procederá a elegir la Mesa Directiva de la corporación. Se hará un primer intento de conformar la Mesa Directiva por consenso. Si no hay acuerdo, en una sola elección se vota por las listas que resulten. La provisión de los tres (3) cargos se hace en bloque utilizando el sistema de cuociente electoral. Se sigue el siguiente procedimiento:

1. Se abre y se cierra la inscripción de listas.

2. Se hacen públicas las listas.

3. Se designan uno o dos escrutadores.

4. Cada edil por medio de papeleta votará por una lista.

5. Los escrutadores darán a conocer los resultados de la votación.

6. Si hay empate se decide al azar.

Parágrafo 1: Si el resultado es dos de una lista y uno para otra, la primera elige presidente y vicepresidente.

Parágrafo 2: Cualquier edil podrá solicitar la revisión ocular de estas.

Parágrafo 3: La elección del Presidente, Vicepresidente y Secretario será por un período de seis meses.

Parágrafo 4: El presidente provisional tomará el juramento al Presidente electo y éste a su vez al Vicepresidente y Secretario electo.

Parágrafo 5: Los presidentes de los períodos siguientes se posesionarán ante el presidente saliente.

Artículo 9.- DE LAS ELECCIONES. Las elecciones que se hagan sin el lleno de los requisitos no serán válidas. Cualquier edil, con la debida argumentación podrá objetar la votación y la objeción deberá ser decidida de manera inmediata por la Junta

Parágrafo: Las elecciones que realice la junta con el lleno de los requisitos establecidos no podrán ser revocadas por la misma junta.

Artículo 10.- RECURSO VIA GUBERNATIVA. Las decisiones del presidente de la Junta Administradora Local son apelables ante la Plenaria de la corporación.

CAPITULO III

SESIONES

Artículo 11.- La Junta Administradora Local de Teusaquillo se reunirá ordinariamente por derecho propio según lo consagrado en el artículo 71 del Decreto ley 1421 en sesión Plenaria o Comisiones.

Las sesiones de la JAL son públicas y se dividen en Ordinarias y Extraordinarias.

Son sesiones Ordinarias las facultadas por la ley

Sesiones Extraordinarias son las convocadas por el Alcalde Local en periodo diferente a las ordinarias para tratar temas específicos.

Parágrafo 1.- Cuando el Alcalde Local cite a sesiones extraordinarias antes de la fecha de instalación del periodo legislativo correspondiente, se aplicará lo normado en el artículo 7 de este reglamento, nombrando una Mesa Directiva provisional.

Parágrafo 2.- Las sesiones tendrán una duración máxima de tres (03) horas a menos que un edil solicite en la última media hora de la sesión Ordinaria o Extraordinaria previa aprobación de la plenaria o comisión, se declare sesión permanente; no podrá haber interrupciones o recesos pasada la media noche.

Artículo 12.- ACTAS. Se elaborarán actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, plenarias y de comisiones. Las actas serán un resumen sucinto de la grabación, a menos que se solicite especialmente que una parte sea transcrita al pie de la letra. Las votaciones siempre serán transcritas tal y como acontecen. Las actas deberán ser aprobadas por los asistentes a la sesión correspondiente. Las actas se elaborarán bajo la siguiente metodología:

- Fecha y hora de iniciación de la sesión

- Orden del día

- Nombre de los ediles que contesten a la lista y de los funcionarios que asistan

- Relación de los proyectos de Acuerdo Local sometidos a consideración y discusión

- Registro de los debates y sus votaciones

- Intervenciones

- Registro de proposiciones y temas tratados

- Elecciones y resultados de votación

- Constancias dejadas a solicitud de los ediles

- La hora en la que se termina la sesión

Parágrafo 1: Cuando surjan constancias sobre un acta en trámite o aprobada, copia de esta constancia se anexará al acta en mención.

Parágrafo 2: La JAL a través del Fondo de Desarrollo Local u otras entidades, propenderá porque las actas y demás actuaciones de la JAL se hagan públicas por medios electrónicos, periódicos, etc.

Parágrafo 3: Toda constancia deberá ser presentada por escrito y ésta se anexará en original al acta.

Artículo 13.- INICIO DE LA SESIÓN. A la hora señalada, el presidente solicitará al secretario llamar a lista y proceder a leer las excusas presentadas por los ediles y funcionarios. Concluido el llamado a lista, el presidente si hubiese quórum, declara abierta la sesión.

Parágrafo: Si pasados treinta (30) minutos de la hora fijada para la iniciación, en el recinto no hubiese quórum decisorio se cancela la sesión. La Mesa Directiva levantará y fijará nueva fecha.

Artículo 14.- QUORUM: Es él numero mínimo de Ediles asistentes para poder deliberar y decidir en cualquiera de las sesiones de la JAL y de sus comisiones.

Clases de Quórum:

1. Deliberatorio: Requiere la presencia de por lo menos una tercera (1/3) parte de los miembros

2. Decisorio: Requiere la presencia de por lo menos la mayoría simple de sus miembros.

Parágrafo: Esta disposición se aplicará para las sesiones ordinarias, extraordinarias y comisiones permanentes.

Artículo 15.- DECISIONES. Las decisiones de la JAL y sus comisiones se tomarán por votación y solo los miembro de las mismas tienen derecho al voto.

En la votación se tendrán en cuenta:

1. MAYORIA SIMPLE. Tiene aplicación en toda las decisiones que se adopten siempre y cuando la ley no haya dispuesto por la ley cosa distinta. Será aquella que se adopte por la mayoría de los votos de los asistentes habiendo quórum decisorio.

2. MAYORIA ABSOLUTA. Cuando para adoptar la decisión se requiere la mayoría de votos de los integrantes de la JAL (5 votos), en los siguientes casos:

a. Aprobación del reglamento interno de la JAL

b. Aprobación sobre apropiación y distribución del Presupuesto Local.

c. Aprobación del Plan de Desarrollo Local

ARTICULO 16.- ORDEN DEL DÍA. En el orden del día se fijarán los asuntos que se van a tratar en cada sesión.

El orden del día será fijado por los miembros durante la sesión anterior. Si no se fija en la sesión anterior, lo hará el presidente de lo cual dejará constancia en el acta. Se observará la siguiente metodología:

1. Llamado a lista (en orden alfabético) y verificación del quórum

2. Aprobación del orden del día

3. Aprobación de Actas

4. Lectura de Correspondencia

5. Objeciones, informes y /o observaciones del Alcalde Local a los Proyectos de Acuerdo, así como asuntos de trámite urgente

6. Proyectos de Acuerdo Local para primer y segundo debate.

7. Citación o invitación a funcionarios

8. Uso de la palabra a miembros de la comunidad presentes en el recinto.

9. Presentación de informes de la Mesa Directiva o delegados de la Corporación

10. Elecciones

11. Proposiciones, comunicaciones y varios.

ARTICULO 17.- APROBACION Y MODIFICACION DEL ORDEN DEL DIA. Puesto en consideración el orden del día, este se aprobará o reformará por medio de votación. Ninguna alteración del orden del día aprobado, podrá acordarse después de la primera (01) hora de cada sesión salvo la de atención a miembros de la comunidad de Teusaquillo la cual es prioritaria. Cuando en una sesión no se agote el orden del día, el presidente dará aprobación en la siguiente sesión a los puntos pendientes.

Parágrafo: La Secretaría llevará un archivo especial del orden del día en el cual se registrará el de cada comisión o plenaria.

Artículo 18.- PARAMETROS DE CONDUCTA EN LAS SESIONES. Ninguna persona sea o no sea edil podrá entrar al recinto de sesiones armado, bajo influencia de drogas o en estado de embriaguez. Quien ingrese al recinto deberá hacerlo en correcta presentación observando las buenas maneras.

El edil por cualquier circunstancia faltare el respeto tanto a la JAL, a otro edil a cualquier persona o institución, según la gravedad de la falta, el presidente llamará la atención o elevará la respectiva queja a los organismos competentes sin perjuicio de la correspondiente acción judicial, ordenando a la vez su inmediato retiro del recinto. Lo mismo se aplicará para cualquier persona.

Parágrafo 1: Está terminante prohibido fumar dentro del recinto.

Parágrafo 2: Los asistentes a las sesiones guardarán compostura y silencio. Toda clase de murmullos, o vociferaciones están prohibidos. Cuando se percibiere desorden, el presidente podrá, según las circunstancias:

1. Ordenar que se guarde silencio

2. Amonestar públicamente al perturbador

3. Solicitar que se amoneste por parte de la fuerza pública a los perturbadores

4. Ordenar que se desaloje a los perturbadores

Artículo 19.- En aras de la transparencia y la participación comunitaria en el recinto de sesiones, siempre deberá estar organizado el sitio de las barras, para que la comunidad que quisiera asistir a las sesiones, esté en condiciones cómodas. La secretaría deberá promover la participación de la comunidad invitándola a asistir a las sesiones.

CAPITULO IV

ATRIBUCIONES

Artículo 20.- La Junta Administradora Local de Teusaquillo tiene las atribuciones establecidas en la Constitución Nacional, el decreto Ley 1421 de 1993 y la ley 136 de 1994, las que modifiquen o adicionen éstas y las que le asignen otras autoridades.

Artículo 21.- La Junta Administradora Local de Teusaquillo podrá crear las comisiones y subcomisiones permanentes, transitorias y accidentales necesarias para el ejercicio de su labor. Además promoverá comités, consejos y las organizaciones que se requieran para garantizar la debida participación ciudadana.

Artículo 22.- En cumplimiento de las atribuciones que le corresponden, la Junta Administradora Local de Teusaquillo podrá consultar periódicamente a la ciudadanía y a la comunidad organizada.

CAPITULO V

DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL EN RELACION CON EL ALCALDE LOCAL

Artículo 23.- APLICACIÓN. Se aplicará lo contemplado en el artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993 y lo que disponga la ley en la materia.

Parágrafo: La Junta Administradora Local, reglamentará por medio de Acuerdo Local la modificaciones que las normas dispongan.

CAPITULO VI

PROHIBICIONES

Artículo 24.- PROHIBICIONES. La Junta Administradora Local tendrá las prohibiciones contempladas en el Art. 70 del Decreto ley 1421 y las demás que fije la ley.

Parágrafo: Le es prohibido a cualquier edil hablar ha nombre de la JAL, a menos que hubiera sido delegado para tal efecto.

CAPITULO VII

FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JAL DEL PRESIDENTE, VICEPRECIDENTE Y SECRETARIO GENERAL

Artículo 25.- MESA DIRECTIVA. La mesa directiva de la Junta Administradora Local de Teusaquillo tendrá un presidente, un vicepresidente y un secretario (a) general.

Parágrafo: FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA. Son funciones de la mesa directiva de la corporación:

a. Ordenar y coordinar por medio de resoluciones, las labores de la Junta Administradora y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

b. Coordinar el trabajo de las comisiones permanentes que funcionan en la corporación y velar por su normal funcionamiento.

c. Elaborar y señalar con anticipación el orden del día y los asuntos de los cuales debe ocuparse la plenaria.

Artículo 26.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE: Son funciones del Presidente de la Corporación

1. Presidir la sesión Plenaria

2. Firmar los Acuerdos Locales

3. Representar a la Corporación ante la ramas del poder Público y en todos los actos públicos y privados donde su presencia sea requerida o necesaria. El presidente no puede expresar opiniones personales como opiniones de la Junta.

4. Cumplir y hacer cumplir el reglamento

5. Declarar abierta o cerrada, en sus respectivos casos la discusión y las sesiones de la JAL

6. Solicitar a la Administración, a nombre de la JAL, los documentos que se requieran o que soliciten los ediles

7. Formular ante las autoridades competentes las consultas que juzguen pertinentes

8. Realizar el empalme con el Presidente entrante

9. Realizar los trámites pertinentes sobre las excusas y/o renuncias definitivas de los ediles

10. El presidente, en consenso con los ediles, fijará la hora y la fecha para la siguiente plenaria. De lo contrario el presidente fijará la hora y la fecha respectiva.

11. Las demás que considere la plenaria

Artículo 27.- FALTAS TEMPORALES Y ABSOLUTAS DEL PRESIDENTE: A falta del Presidente, el Vicepresidente, ocupará la presidencia y a falta de este, el Edil en orden alfabético de apellidos, mientras se elige un nuevo Presidente, lo cual deberá realizarse dentro de las primeras sesiones ordinarias o extraordinarias que se hubieren convocado.

Parágrafo: La falta absoluta del Presidente determina nueva elección: La falta temporal será suplida por el vicepresidente.

Artículo 28.- Las actuaciones del presidente sin el lleno de los requisitos, podrán ser objetadas solamente por la mayoría absoluta de la JAL, a través de proposición presentada por uno de los ediles.

Artículo 29.- FUNCIONES DEL SECRETARIO. Las funciones administrativas de la corporación serán coordinadas por el edil secretario general bajo los criterios de la mesa Directiva.

1. Citar a las sesiones plenarias de la corporación y actuar en ellas

2. Llevar y firmar las actas

3. Dar lectura de las proposiciones, proyectos y demás documentos

4. Dar cuenta al presidente de todos los documentos

5. Proclamar y certificar el resultado de las votaciones que se efectuaren.

6. Certificar sobre los asuntos de su competencia, previa aprobación por parte de la presidencia. Cuando el secretario expida alguna certificación la dará de aquello que resultare de los documentos existentes en la secretaría y refiriéndose a ellos.

7. Acusar recibo y dar trámite a todo documento o petición que llegue a la JAL. Para tal efecto supervisará el respectivo libro de correspondencia recibida y enviada.

8. Radicar los proyectos de Acuerdo Local, y dar traslado de éstos al Presidente de la corporación para que éste los ponga en conocimiento de los ediles.

9. Colaborar permanentemente con los ediles brindando las informaciones requeridas acerca de todos los asuntos.

10. Las demás funciones que demande la JAL o el presidente de la corporación

11. El secretario tendrá las mismas prohibiciones que se establezcan para todos los ediles y otras que la junta determine.

12. Tendrá a su cargo el manejo del personal y la responsabilidad administrativa inherente a la secretaria y demás que considere la JAL.

Parágrafo: A falta del edil secretario se nombrara a uno de los ediles, pero por una sola vez. Si persiste la ausencia ya sea por enfermedad, licencia, destitución u otro motivo, se comunicará a la Mesa Directiva para que se proceda a nombrar un secretario temporal o permanente y no se altere el desarrollo de las actividades de la JAL.

CAPITULO IIX

DE LAS VOTACIONES

Artículo 30.- VOTO. Es un acto individual por medio del cual cada edil declara su voluntad.

Artículo 31.- VOTACIÓN. La votación es un acto colectivo por medio del cual la plenaria o comisión declaran su voluntad.

Artículo 32.- DERECHO AL VOTO. Solo los ediles en ejercicio tienen derecho al voto. Por regla general todo edil que esté actuando en al sesión debe votar; sin embargo cuando quiera abstenerse de votar lo expresará en el momento antes de iniciar la votación. Ningún edil podrá ausentarse del recinto, so pena de incumplimiento del reglamento. El caso se trasladará a la comisión de Ética.

Parágrafo: Cuando en la votación el resultado sea un empate, el presidente sin discusión ordenará se repita la votación las veces necesarias hasta obtener la mayoría.

Artículo 33.- CLASES DE VOTACIÓN. Hay tres clases de votaciones: ordinaria, nominal y secreta.

VOTACION ORDINARIA. Es la que se efectúa levantando la mano cada edil que apruebe el proyecto o proposición. Para la verificación, los ediles están por la decisión afirmativa levantarán la mano mientras el secretario cuenta y certifica su número, igualmente hará por la decisión negativa y votación en blanco. Finalmente el secretario informará sobre el resultado de la votación. En la votación ordinaria todo edil tendrá derecho a pedir que su voto conste en el acta, siempre que haga esta petición públicamente el señor presidente antes de votar.

VOTACION NOMINAL. Debe hacerse por petición de por lo menos un edil. El Presidente ordenará al secretario llamar a lista y cada edil al ser nombrado expresará su voto diciendo claramente "SI o NO" según la voluntad. con la votación nominal constará en el acta con los nombres de los votantes y del voto que cada uno dio.

VOTACION SECRETA. Debe hacerse por petición de por lo menos un edil. El Presidente designará dos escrutadores y se efectúa utilizando papeleta que podrá ser firmada Los escrutadores recogen las papeletas, constando en el acta el resultado de la votación, Cuando el numero de votos no coincida con el número de votantes se repetirá la votación.

CAPITULO IX

COMISIONES

Artículo 34.- La Junta podrá crear las comisiones permanentes, transitorias y accidentales, que considere necesarias para su buen funcionamiento, así como crear y promover comités, consejos u organizaciones que se requieran para garantizar la debida participación comunitaria.

Parágrafo1: Cada una de las Comisiones elaborará un programa de trabajo para seis meses. Este programa de trabajo será un documento aprobado por mayoría en la JAL y hecho público.

Parágrafo 2: Las comisiones, según su tema, harán un diagnóstico de la localidad y de acción local. Para llevarlo a cabo utilizará los mecanismos de participación ciudadana vigentes y se hará con la participación del alcalde local. La JAL elaborará un acuerdo reglamentando la materia.

Parágrafo 3: Seguimiento permanente de la administración y de las entidades en el respectivo tema.

Parágrafo 4: Elaborar proyectos para el banco de proyectos en coordinación con la comunidad con los mecanismos de participación vigentes.

Artículo 35.- La Junta Administradora Local, tendrá las siguientes Comisiones: Permanentes, Transitorias y Accidentales.

Parágrafo: Además de las funciones de otra naturaleza que competen a las comisiones según este reglamento, cada comisión aprobará en primer debate los proyectos de acuerdo local que corresponda a su tema. Y en segundo debate por todos los ediles componentes de la JAL en sesión plenaria.

Artículo 36.- Las comisiones permanentes quedarían así:

PRIMERA Comisión de Plan de Desarrollo, Ordenamiento Territorial y Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico

SEGUNDA Comisión de Presupuesto, Seguimiento y Control.

TERCERA Comisión de Medio Ambiente y Espacio Público.

CUARTA Comisión de Participación Ciudadana, Educación, Recreación y Deportes

QUINTA Comisión de Seguridad, Salud y Convivencia.

Todo edil deberá hacer parte de por lo menos una comisión.

Artículo 37.- La Comisión Primera o de Plan de Desarrollo, Ordenamiento Territorial y Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico, estará compuesta de por lo menos siete ediles.

Artículo 38.- Las materias que conoce esta comisión son:

1. La planeación del desarrollo local en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital. En particular la comisión:

a. Adoptará en primer debate el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas, el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y las normas de uso y tratamiento del suelo.

b. Interactuará con las demás autoridades de planeación e instancias de planeación, con organizaciones cívicas y sociales y ciudadanos no organizados, en la formulación, seguimiento y evaluación del Plan General de Desarrollo de Bogotá y del Plan de Desarrollo Local.

c. Conocerá de los proyectos de inversión de otro niveles de la Administración en la localidad, para asegurar la coherencia en la inversión pública.

d. Conocerá sobre las normas de uso del suelo y convocar a las comunidades para que ellas las discutan.

e. Promoverá la cualificación permanente del diagnóstico de la localidad, en coordinación con las demás comisiones y otras autoridades distritales y nacionales.

f. A partir del diagnóstico y del comportamiento histórico de la inversión pública en la Localidad, propondrá a las comunidades reglas para priorizar la inversión.

g. Promoverá el desarrollo de programas de fomento empresarial y desarrollo económico que sean de interés local.

h. Reglamentará el Banco de Proyectos de la Localidad de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

i. Aprobará y distribuirá las partidas globales con destino a inversión en primer debate.

2. Procurar la protección, recuperación y desarrollo del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico de la respectiva localidad y vigilar el cumplimiento de las disposiciones vigentes, y solicitar a las autoridades competentes acciones prontas.

3. Las demás funciones que resulten del área de trabajo que le corresponde, siempre y cuando no extralimiten las atribuciones de la JAL.

Artículo 39.- La Comisión Segunda o de Presupuesto, Seguimiento y Control estará compuesta mínimo por siete ediles.

Artículo 40.- Las materias que conoce esta comisión son:

1. Aprobar y distribuir las partidas globales con destino a inversión en primer debate.

2. La prestación de iniciativas, proyectos, solicitudes y sugerencias a las autoridades Distritales, relacionadas con la solución de los problemas de la respectiva localidad y la optimización del empleo de los recursos financieros, humanos y de organizaciones disponibles en la localidad, específicamente las siguientes:

a. Propuestas motivadas de inclusión de partidas del Presupuesto Distrital para sufragar gastos de programa en el área de su competencia.

b. Distribución y asignación de partidas que a su favor se incluyan en el Presupuesto Nacional y Distrital, y en el de sus entidades descentralizadas, así como el valor de los impuestos, sobretasas y contribuciones que establezca el Concejo para la respectiva localidad, y los demás ingresos que perciba por cualquier otro concepto.

c. Estudiar y acordar las inversiones especificas y presentarlas a la JAL y después aprobada en Plenaria cuando implique modificación presupuestal en los términos de Ley.

d. Proponer y presentar a la Secretaria de Hacienda las necesidades de crédito que para el desarrollo de la localidad se requiera, para que se incluya dentro del cupo global de endeudamiento de las administraciones, central y descentralizada.

e Recomendar a las entidades o corporaciones el establecimiento de determinados impuestos y contribuciones.

Artículo 41.- La Comisión Tercera o de Medio Ambiente y Espacio Público estará compuesta mínimo por cinco ediles.

Artículo 42.- Las materias que conoce esta comisión son:

a. Vigilar y la correcta y eficiente prestación de los servicios públicos Distritales en la localidad.

b. Conformar comités de vigilancia de servicios públicos, recibir sus informes y si es necesario hacer las recomendaciones pertinentes a las respectivas empresas.

c. Realizar las acciones necesarias para el control de los mercados temporales, previa aprobación de la entidad competente.

d. Vigilar la aplicación en la localidad de las normas y exigir la pronta aplicación de las mismas por parte de las autoridades respectivas.

e. Promover acciones de protección, recuperación y desarrollo de los recursos naturales y del Medio Ambiente y realizar campañas de educación ambiental y reforestación en sus localidades en coordinación con las autoridades competentes.

f. Elaborar programas de gestión ecológica, prevención y atención de desastres y emergencias donde, se involucre a la ciudadanía de la localidad y en los cuales se incluyan campañas informativas y formativas con la participación de los planteles de educación de la localidad.

g Velar por la buena administración de las instalaciones deportivas y parques locales sean o no de propiedad Distrital,

h. Contribuir con el diagnóstico permanente de la localidad en el área de su competencia.

i. Vigilar la construcción y mantenimiento de obras y proyectos locales tales como vías y zonas verdes de carácter metropolitano y Local, redes locales de distribución de servicios públicos, centros de asistencia social, mercados temporales, instituciones deportivas, centros culturales, salones comunales y centros educativos, etc, de acuerdo con las normas vigentes.

j. Las demás que resulten de las áreas de trabajo que le correspondan, siempre y cuando no extralimiten las atribuciones de la JAL.

Artículo 43.- La Comisión Cuarta o de Participación Ciudadana, Educación, Recreación y Deportes, estará compuesta como mínimo por cinco ediles:

Artículo 44.- Las materias que el corresponden a esta comisión son:

1. Velar porque en la asignación de cupos disponibles en los centros de educación de propiedad del Distrito se sigan reglas universales y procedimientos públicos, de modo que el ciudadano desarrolle confianza en que será atendido justamente y sin necesidad de intermediarios.

2. Velar por el cumplimiento de las políticas y normas educativas en los Centros de Enseñanza de propiedad del Distrito, así como el cumplimiento de las normas en los colegios privados, en coordinación con el CADEL.

3. Realizar lo necesario para la construcción, reparación, dotación y mantenimiento de planteles escolares e instalaciones deportivas de educación física y recreación, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Local. La Comisión debe velar porque la inversión en las escuelas del distrito cumpla el principio de integralidad.

4. Promover la creación de organizaciones cívicas, comunales, culturales y científicas.

5. Concertar con las instituciones de educación básica de la localidad que la formación en cultura cívica se relacione con la vida local,

6. Contribuir al diagnóstico permanente de la Localidad en el área de su competencia, en estrecha colaboración con el Consejo Local de Cultura.

7. Presentar proyectos para efectuar construcción y mantenimiento de centros culturales y salones comunales. De esta atribución hará uso previa aprobación de la entidad a la cual se encuentre asignada la correspondiente función, y siempre teniendo presente la Plan de Desarrollo Local

8. Promover acciones para que los habitantes conozcan su localidad, a través de canales de educación formal e informal.

9. Promover diferentes modalidades de participación ciudadana.

10. Las demás que resulten de las áreas de trabajo que le correspondan, siempre y cuando no extralimiten las atribuciones de la JAL.

Artículo 45.- La Comisión Quinta o de Seguridad, Salud y Convivencia, estará compuesta como mínimo por cinco ediles:

Artículo 46.- Las materias que le corresponden a esta comisión son:

1. Coadyuvar en la veeduría de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, que pretendan funcionar y funcionen en la localidad.

2. Promover proyectos de construcción, reparación y mantenimiento de las instituciones de primer nivel de atención médica y de los centros de bienestar social y seguridad pública.

3. Las demás que resulten de las áreas de trabajo que le correspondan, siempre y cuando no extralimiten las atribuciones de la JAL.

Artículo 47.- INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DE LAS COMISIONES. Las comisiones permanentes deberán ser elegidas durante los diez (10) días siguientes a la instalación de la Junta Administradora e instaladas en los cinco (5) días siguientes a partir de la fecha de integración.

Parágrafo 1: Para conformar las comisiones permanentes, el día fijado para tal efecto la elección se realizará a través de planchas postuladas por los ediles. Será elegidas plancha que obtenga la mayoría absoluta de los votos de la JAL. Si un edil por algún motivo declina su postulación en algunas de las planchas para llenar el cupo o los cupos faltantes se postularan en público los candidatos para complementar la plancha y se someterá también a votación.

Parágrafo 2: El presidente de la JAL de acuerdo con el presidente de la comisión podrá convocar una o varias de las comisiones permanentes a sesionar en forma conjunta o separada cuando las condiciones la requieran.

Artículo 48.- INICIATIVAS. Las comisiones dedicarán sus deliberaciones al examen de iniciativa tendientes a preparar y a adelantar Proyectos de Acuerdo y emprender los estudios que se les determine y en general promover la creación de comités de trabajo, en el seno de las juntas de Acción Comunal, Asociaciones de Jóvenes, Asociaciones de Padres de Familia, asociaciones de mujeres, juntas de Mejora y Ornato, Defensa Civil, Clubes Deportivos, Asociaciones de Industriales, Asociaciones de comerciantes, Asociaciones de Microempresas y demás organizaciones no gubernamentales que funcionen en la localidad.

Artículo 49.- HORA DE SESIÓN DE LAS COMISIONES. Cada comisión permanente fijara la hora de sesión que será comunicada a la presidencia de la JAL y no deberá interferir con las sesiones plenarias. En caso de interferir en el horario de las comisiones prima de las sesiones Plenarias.

Parágrafo: El presidente de cada comisión tendrá la obligación de citarla, e informar a la presidencia de la JAL sobre la existencia de sus miembros.

Artículo 50.- INFORMES Y PONENCIAS. Los informes y las ponencias de las comisiones se rendirán por escrito y estarán firmadas por los ponentes, así mismo, se dejará constancia de los asistentes, invitados por la comisión respectiva de la JAL y se anexarán los documentos que fueron entregados a la comisión para su estudio o trámite.

ARTICULO 51.- DESIGNACIÓN DE PONENTES: En todo proyecto de acuerdo local que se entregue para estudio de algunas de las comisiones, el presidente de la comisión, designará uno o varios ponentes para su estudio o presentación ante la respectiva comisión.

Artículo 52.- INTERVENCIÓN EN LOS TRÁMITES DE LOS PROYECTOS. Toda persona natural o jurídica puede presentar observaciones a los proyectos respectivos de los acuerdo locales cuyo análisis y estudio se esté adelantando en alguna comisión. Para ello, se fijará por la comisión respectiva del día hora y duración de la intervención. El interesado deberá inscribirse previamente en secretaría general, especificando el tema sobre el cual requiere intervenir e inscribiéndose la ponencia o escrito respectivo.

Artículo 53.- COMISIONES TRANSISTORIAS: Podrá crearse la comisión transitoria de ética, para casos específicos. Integrada por los presidentes de las comisiones permanentes bajo la moderación del presidente de la JAL..

A esta comisión le compete:

a. Analizar cualquier violación al reglamento por parte de los ediles o funcionarios de JAL.

b. Conocer el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los conflictos de interés y los actos personales y sociales que se consideren discordantes para el ejercicio de los deberes que impone el cargo de edil .

c. Conocer de los irrespetos que se presentan a los ediles por parte de personas distintas a la corporación, sin prejuicio de las acciones disciplinarias o penales a que hubiere lugar.

d. Conocerá de las acusaciones que por inhabilidad en el ejercicio de sus funciones se le formulen a un edil.

e. Conocerá de los casos en los que se presenten vulneraciones a los derechos de los ediles en la JAL

Artículo 54.- COMISIONES ACCIDENTALES. Podrán crearse las comisiones accidentales que sean necesarias para el buen funcionamiento de la JAL. Estarán compuestas por preferiblemente por los presidentes de las comisiones permanentes y de su seno se nombra un moderador.

CAPITULO X

ORIGEN DE TRAMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO

Artículo 55.- PRESENTACIÓN. Cualquier persona puede presentar proyectos de acuerdo a la JAL. Los proyectos de acuerdo serán presentados ante la secretaría de la JAL en original y dos copias y en archivo electrónico empleando un procesador de amplio uso.

Artículo 56.- ADMISIÓN. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una sola materia. Serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. Además debe contener una exposición de motivos. La mesa directiva de la Junta, mediante escrito motivado, podrá rechazar las iniciativas que contravengan lo dispuesto en este artículo, decisión que será apelable ante la Corporación.

Parágrafo: Se mantendrá una cartelera en forma permanente con información actualizada sobre los acuerdos en trámite.

Artículo 57.- TRÁMITE. Para que un proyecto se convierta en Acuerdo Local debe ser aprobado en primer debate en la respectiva comisión y en segundo debate en sesiones Plenarias de la JAL, que se realizarán en días distintos. Debe además haber sido sancionado por el alcalde y publicado.

Artículo 58.- TRÁMITE PARA PRIMER DEBATE. El presidente de la JAL remitirá el proyecto a la respectiva comisión para que comience su trámite en la primera sesión siguiente a la fecha de presentación en secretaría.

Artículo 59.- PONENTES. En la sesión a la que se refiere el artículo anterior, el presidente de la comisión nombrará ponentes, quienes tendrán una semana para presentar la ponencia.

Parágrafo: Un ponente puede solicitar la prórroga al presidente, mediante escrito motivado. Se informará de ello al ciudadano o ciudadanos que lo hubieren presentado.

Artículo 60.- PROPOSICIONES. Las proposiciones, propuestas, peticiones. etc. encaminadas a modificar un artículo del proyecto de acuerdo en estudio o de un asunto en discusión por parte de la JAL puede ser:

1. Supresivas: Si se suprime total o parcialmente el articulo, proposición, petición, etc.

2. Aditivas: Si se adiciona el artículo, proposición, petición etc.

3. Substitutivas: Si se sustituye por otro artículo, proposición, petición, etc.

4. Divisivas: Cuando se divide el artículo, proposición, petición. etc. en varios con numeración distinta.

5. Reunitivas: Cuando se reúnen varios artículos, peticiones, proposiciones, etc.. en uno solo.

6. Transpositivas: Cuando cambia de posición uno o varios artículos del proyecto.

7. Suspensivas: Cuando tiene por objeto suspender el debate mientras se estudia otro asunto que deba atenderse con prelación. Una vez resuelto, deberá continuar el debate en el punto exacto en el que fue suspendido.

8. Enmiendas: Es la propuesta de modificación de una proposición mediante escrito presentado a la presidencia, antes de iniciado cualquier asunto que ha de deliberarse o ponerse en votación.

Parágrafo: En primero y segundo debate toda proposición, propuesta, petición, etc. que origine un artículo nuevo o modifique el que esté en discusión, se presentará por escrito y firmado por su autor a solicitud del presidente. La que sea presentada de otro modo no será admitida. El presidente suspenderá la discusión para dar tiempo de elaborar las propuestas, proposiciones, peticiones, etc. enunciadas.

Artículo 61.- REGISTRO PARA SEGUNDO DEBATE. Si el proyecto de acuerdo fuera votado favorablemente en primer debate, será objeto de segundo debate de sesión plenaria de la JAL en día distinto al del primer debate.

Artículo 62.- AUDIENCIAS PÚBLICAS. Luego del primer debate, sea aprobado o no, y a solicitud de un edil o de las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias, o de cualquier ciudadano residente en la localidad, la JAL convocará a una Audiencia Pública para opinar sobre el proyecto. El orden de la palabra será otorgado mediante inscripción que el secretario coordinará durante la audiencia. En la sesión de los debates en plenaria, la JAL escuchará las opiniones de los asistentes, previa inscripción ante la secretaría de la JAL, antes de cada debate.

Artículo 63.- ARCHIVO DE PROYECTOS: Los proyectos que no recibieron aprobación, en cualquiera de los dos debates durante cualquiera de los dos periodos de sesiones ordinarias o extraordinarias, serán archivados. Para que la junta se pronuncie sobre ellos deberán presentarse nuevamente, bien sea por su autor o por un edil. Esta nueva presentación se podrá realizar en cualquier tiempo, aplicándose lo dispuesto en este capítulo para el trámite.

Artículo 64.- OBJECIONES Y SANCIÓN. Aprobado el segundo debate un proyecto de acuerdo pasará al alcalde local para su sanción y seguirá lo establecido en los artículos 81 y 82 del decreto 1421 de 1993. Si el alcalde presenta objeciones por inconveniencia y la junta rechazare estas objeciones el alcalde sancionará sin discusión el acuerdo dentro de los tres (03) días siguientes o, por el contrario, si no lo hiciere lo sancionará el presidente de la junta análogo el artículo 24 del decreto ley 1421 de 1993.

Artículo 65.- REVISIÓN JURÍDICA. Dentro de los tres (03) días siguientes a la sanción, el alcalde local enviará copia del acuerdo al alcalde mayor para su revisión jurídica. La revisión aquí ordenada no suspende los efectos de los acuerdos locales.

CAPITULO XI

CITACIONES E INVITACIONES A FUNCIONARIOS

Artículo 66.- INVITACIONES. El alcalde mayor, el controlador, el personero, los secretarios de despacho los directores de departamentos administrativos y los gerentes de las entidades descentralizadas del distrito, podrán ser invitados a las sesiones por los ediles, la JAL o cuando ellos pidan ser oídos.

Artículo 67.- CITACIONES. Los funcionarios del orden local podrán ser citados a la corporación.

Artículo 68.- FECHA Y HORA PARA LAS CITACIONES. La citación o invitación deberá llevarse a cabo el día y la fecha de su convocatoria y no versará sobre tópicos diferentes al cuestionario previamente elaborado y aprobado.

Artículo 69.- INASISTENCIA A CITACIONES. En caso que el funcionario citado no asista a la sesión se requerirá nuevamente. Si en esta segunda oportunidad no asistiere, se informará a su superior jerárquico, o al respectivo personero. De dicho evento se hará publicación en las carteleras de la JAL y la alcaldía local y de otros medios de comunicación.

El presidente de la JAL o de la respectiva comisión podrá convocar a la comisión accidental de veeduría y solicitar su apoyo.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 70.- SOBRE EL USO DE LA PALABRA. Nadie podrá tomar la palabras por más de tres veces sobre la proposición o modificación que se esté discutiendo, con excepción del autor del proyecto o de su ponente, quien tendrá derecho a responder las preguntas en forma verbal o por escrito durante el transcurso de la sesión o en la sesión siguiente.

Artículo 71.- El uso de la palabra será inicialmente de diez (10) minutos. Si desea extenderse solicitará la venia de la presidencia la cual queda facultada para negarla o aprobarla. El edil que este haciendo uso de la palabra podrá conceder interpelación con la venia de la presidencia, cuya duración en ningún caso se podrá sobrepasar tres (03) minutos y versar sobre el tema en cuestión. En ningún caso se podrán conceder más de tres (03) minutos de interpelación.

Artículo 72.- Las proposiciones sobre sesión permanente, suficiente ilustración y moción de orden no dan lugar a discusión.

Las dos primeras se someterán a votación de inmediato, una vez termine el uso de la palabra. Quien la tenga en el momento de la solicitud y en la moción de orden, deberá interrumpirse la sesión en el en el mismo momento y darle la palabra al edil que solicitó al moción. El edil sólo podrá emplear este recurso para hacer caer en cuenta las desviaciones de el debate en la materia que se venía tratando. De inmediato el presidente ordenará regresar al tema inicial.

La moción de suficiente ilustración será solicitada por cualquiera de los ediles cuando por lo menos haya intervenido la mayoría absoluta de los ediles presentes.

Artículo 73.- La presidencia queda autorizada para limitar el uso de la palabra a los ediles cuando no concreten a lo debatido o cuando las exposiciones perjudiquen la marcha normal de la Corporación

Artículo 74.- Se cerrará la discusión cuando ya nadie solicite el uso de la palabra y se procederá a la votación la cual podrá ser secreta y deberá ser solicitada antes de su iniciación.

Artículo 75.- La lectura de la correspondencia del día, independiente del tema que sea, debe ser leída en cualquiera de las comisiones o plenarias para que se le de el trámite a la comisión respectiva.

CAPITULO XIII

CLAUSURA

Artículo 76.- Para la sesión de clausura el presidente informará con suficiente anticipación al Alcalde Local que la JAL se reunirá para su clausura. Si éste no asistiere, clausurará las sesiones el presidente de la JAL.

CAPITULO XIV

FALTAS

Artículo 77.- Las faltas absolutas o temporales de los ediles serán suplidas por los candidatos que, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral.

SON FALTAS ABSOLUTAS: Además de las establecidas por la ley, las que se causen por muerte, la renuncia motivada y aceptada por la plenaria de la respectiva corporación; la pérdida de la investidura, la incapacidad física permanente y la sentencia condenatoria en firme, dictada por autoridad judicial competente.

SON FALTAS TEMPORALES: Las causada por: la suspensión del ejercicio de la investidura popular, en virtud de decisión judicial en firme; la licencia sin remuneración; la licencia por incapacidad certificada por médico oficial; la calamidad doméstica debidamente probada, y la fuerza mayor.

La licencia sin remuneración no podrá ser inferior a tres (03) meses

Los casos de incapacidad; calamidad doméstica y licencias no remuneradas, deberán ser aprobadas por la Mesa Directiva de la respectiva Corporación.

Parágrafo: Las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Nacional y las leyes, se extenderán en igual forma a quienes asuman las funciones de las faltas temporales durante el tiempo de su asistencia.

Artículo 78.- El presente acuerdo local rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación y deroga los acuerdos que le sean contrarios en especial el acuerdo local 01 de 1998.

Dado en Bogota a los cinco (05) días del mes de octubre de 2001

JORGE ALEJANDRO RUBIO LUGO

Presidente

JAL Teusaquillo

LUIS ANTONIO MENDOZA FORERO

Vicepresidente

JAL Teusaquillo

SUSANA SCHUSTER RODRÍGUEZ

Edil Secretaria General

JAL Teusaquillo

Sancionado hoy de 2001

CLAUDIO JOSE GUILLERMO HERNÁNDEZ GUEVARA

ALCALDE LOCAL TEUSAQUILLO.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2499 de octubre 23 de 2001