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ACUERDO 17 DE 1979 (Diciembre 10) "Por el cual se modifica el Parágrafo Primero del Artículo 535 y el Parágrafo Único del Artículo 570 del Acuerdo número 9 de 1976" EL CONCEJO DEL DISTRITAL ESPECIAL DE BOGOTÁ, Ver Acuerdo Distrital 06 de 1985, Ver Decreto Distrital 586 de 1993 ACUERDA: ARTÍCULO 1. El Parágrafo Primero del Articulo 535 del Acuerdo número 9 de 1976, quedará así:Los Auditores Fiscales, que designe el Contralor Distrital ante las Dependencias de la Administración Central y las Empresas Descentralizadas, deberán acreditar su calidad de Contadores Públicos o de Profesionales Universitarios, en ramas afines con las funciones de la dependencia. ARTÍCULO 2. El Parágrafo Único del Artículo 570 del Acuerdo numero 9 de 1976, quedará así: Para ser auditor Fiscal ante las Dependencias de la Administración Central y de las Empresas Descentralizadas, se requerirá calidad de Contador Público o título universitario en Contaduría Pública o en una rama afín con las funciones que desempeñe la dependencia que va a auditar.ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo deroga las demás normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su sanción. Dado en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).GERARDO BERNAL CASTAÑO, Presidente. RODRIGO ARENAS GRANADA, Secretario General - Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá Diciembre 26 de 1979 Publíquese y ejecútese. HERNANDO DURAN DUSSAN Alcalde Mayor LUIS ALEJANDRO DÁVILA MORA Secretario General |