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Acuerdo 18 de 1972 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/10/1972
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/10/1972
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 18 DE 1972

ACUERDO 18 DE 1972

(Octubre 6)

Por el cual se dictan normas sobre el proceso de planificación en el Distrito Especial de Bogotá.

EL CONCEJO DE DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ

Ver el Decreto Distrital 255 de 1972

ACUERDA:

ARTICULO 1. El Plan General de Desarrollo del Distrito especial consiste en el conjunto de normas que establecen la política del Distrito encaminada a crear y mantener las condiciones sociales, económicas y físicas necesarias para el normal funcionamiento y el desarrollo de la comunidad.

ARTICULO 2. Son elementos del Plan General de Desarrollo entre otros, los siguientes:

  1. La zonificación y reglamentación del uso de la tierra.
  2. Los planos viales, de transportes y de áreas comunales.
  3. La orientación y regulación de las actividades económicas y el plan de inversiones.
  4. La división del territorio municipal.
  5. La organización político administrativa.

ARTICULO 3. El Plan General comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. Desarrollo de áreas determinadas.
  2. Explotación y protección de recursos naturales.
  3. Renovación urbana: conservación, habilitación y remodelación.
  4. Integración social.
  5. Vivienda.
  6. Servicio públicos a cargo de la administración y de los particulares.
  7. Servicios sociales, tales como bienestar social, educación, salud, abastecimientos, cultura, recreación popular y deportes.
  8. Actualización jurídico-administrativa.
  9. Desarrollo y fomento de la economía y el empleo.
  10. Regulación de los Ingresos y gasto públicos municipales.

ARTICULO 4. En los planes y programas sectoriales se determinarán los recursos destinados a su financiación, el orden de la inversiones, los períodos de ejecución a corto o mediano plazo, los reglamentos y la organización administrativa necesarios.

ARTICULO 5. Los organismos planificadores en el Municipio de Bogotá, Distrito Especial, son: la Junta de Planeación y el Departamento Administrativo de Planeación.

ARTICULO 6. La Junta de Planeación estará integrada por:

El Alcalde Mayor, quien la presidirá, o su delegado.

4 concejales, o sus respectivos suplentes personales.

El Personero.

El Secretario de Gobierno.

El Secretario de Hacienda.

El Secretario de Obras Públicas

El Director del Departamento Administrativo de Planeación.

La Junta se reunirá por lo menos una vez al mes.

La Junta será convocada por el Presidente, y en su defecto, por el Vicepresidente, que será un Concejal.

ARTICULO 7. Corresponde a la Junta de Planeación.

1. Considerar el proyecto del Plan General de Desarrollo y de su modificación, así como los proyectos de planes y programas sectoriales y enviarlos al Alcalde, quien los presentará al Concejo.

2. Indicar los objetivos para la utilización e inversión de los recursos de acuerdo con las necesidades del Distrito.

3. Emitir concepto previo y obligatorio sobre los estudios que se propongan contratar la administración o los organismos descentralizados, relacionados con los aspectos del Plan General, así como también sobre las operaciones de crédito, emisión de documentos de deuda pública y sobre las solicitudes de asistencia técnica.

4. Coordinar los planes del Municipio con los que adelanten la Nación, el Departamento u otros municipios o entidades nacionales, departamentales o municipales.

5. Conceptuar sobre el anteproyecto de presupuesto de inversiones de las secretarías, departamentos administrativos descentralizados.

6. Orientar al Departamento Administrativo de Planeación para el cumplimiento de sus funciones y particularmente en la preparación, revisión y control del Plan General.

7. Las demás señaladas a la Junta de Planificación Distrital por leyes, acuerdo, decretos y demás disposiciones vigentes.

ARTICULO 8. Corresponde al Departamento Administrativo de planeación, como entidad asesora del Concejo, además de las funciones que le señalan las leyes y acuerdos, las siguientes:

  1. Elaborar el anteproyecto del Plan General y de su modificación, teniendo en cuenta los planes y programas de las secretarías, departamentos administrativos, organismos descentralizados, y presentarlos a consideración de la Junta de Planeación.
  2. Preparar los anteproyectos de los planes y programas sectoriales que deban ejecutarse en desarrollo del Plan General.
  3. Coordinar los planes y programas sectoriales necesario para el desarrollo del Plan General.
  4. Velar por la ejecución del Plan General y de los planes y programas sectoriales.
  5. Coordinar la ejecución de los programas de obras y la forma de prestación de los servicios.
  6. En cuanto al presupuesto municipal:

  1. Preparar para estudio y concepto de la Junta de Planeación, las bases de los programas de inversión pública que deberán sustentar los proyectos de presupuesto anual de inversiones.
  2. Asesorar a las secretarias y departamentos administrativos en la preparación de anteproyectos del presupuesto anual de inversiones y conceptuar sobre el anteproyecto de presupuesto de inversión de los organismos descentralizados.

ARTICULOS 9. Tanto el Plan General como sus alteraciones podrán ser presentados y adoptados en conjunto o por partes, y modificado en la misma forma.

ARTICULO 10. El Plan General se preparará a largo plazo, y podrá ser revisado cada tres años.

Los planes sectoriales se prepararán a corto o mediano plazo, y podrán ser revisados periódicamente.

ARTICULO 11. Dentro de los dos años siguientes a la vigencia de este Acuerdo, la Administración presentará a la consideración del Concejo el Plan General, al cual se sujetarán las secretarías, departamentos administrativos y los organismos descentralizados del municipio, en sus programas de inversión y construcción de obras.

ARTICULO 12. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en los "Anales del Concejo".

Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a los seis (6) días del mes de octubre de mil novecientos setenta y dos (1972).

FERNANDO HINESTROSA

ALVARO AYALA

Presidente

Secretario

CARLOS ALBAN HOLGUIN

ALFONSO VEJARANO GALLO

Alcalde Mayor

Secretario de Obras Públicas

PATRICIO SAMPER GNECCO

Director del Departamento Administrativo de planeación