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Acuerdo 22 de 1929 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1929
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 22 DE 1929

(Septiembre 11)

Derogado por el Acuerdo Distrital 1 de 1981

Modificado por el Acuerdo Distrital 14 de 1931

Por el cual se dispone la consolidación y reorganización de los impuestos sobre la propiedad raíz.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ.

Ver el Acuerdo Distrital 12 de 1930

ACUERDA:

ARTICULO 1. Toda la propiedad raíz del Municipio queda gravada con el impuesto predial y los servicios de aseo y alumbrado, en la cuantía establecida, así:

Impuesto predial, dos por mil (2 por 1.000)

Impuesto de aseo, dos por mil (2 por 1.000)

Impuesto de alumbrado, uno por mil (1 por 1.000)

PARÁGRAFO. El impuesto de los servicios de aseo y alumbrado sobre la propiedad rural empezará a regir seis meses después de la sanción de este acuerdo.

ARTICULO 2. Las exenciones de impuesto predial quedarán en vigor como hasta hoy, con los siguientes cambios, relativos a pequeñas propiedades:

1. No habrá exención general de este impuesto a favor de terrenos o lotes sin edificar,

2. Aquellas propiedades que consistan en un lote y una habitación, cuyo valor sea inferior de mil pesos ($ 1.000), quedarán exentos del pago de este impuesto; pero sin un mismo dueño tiene dos o más de estas propiedades o un asola de la misma clase y uno o más lotes sin edificar, no habrá lugar a exención si la suma de los valores de aquellas excede de mil pesos ($ 1.000).

ARTICULO 3. A los dueños de tales propiedades se les podrá exigir la prueba que se estime conveniente, de que no poseen otros inmuebles cuyo valor total exceda de mil pesos ($ 1.000). Es al Departamento de Catastro al que corresponde determinar cuáles de aquellas propiedades deben quedar exentas.

ARTICULO 4. Suprímese la Junta de Catastro y se crea el Departamento de Catastro, con un jefe técnico, nombrado por el Alcalde, y los empleados que sean necesarios.

El catastro de Bogotá será levantado por el Departamento de Catastro. El jefe tendrá facultad para decidir sobre los asuntos de su cargo, dentro de la disposiciones legales, y será responsable de la buena marcha de su Departamento.

ARTICULO 5. Se crea, dependiente del Departamento de Catastro, la sección encargada de la numera ion de las propiedades, con el personal que designe el Alcalde.

ARTICULO 6. El Departamento de Catastro mantendrá el catastro de Bogotá, tan aproximadamente exacto cuanto sea posible, empleando y aplicando métodos y prácticas modernas para la tasación sobre la propiedad raíz.

ARTICULO 7. La lista de catastro deberá formarse cada dos años y, excepto en los casos aquí previstos, no deberá sufrir alteraciones durante el siguiente año fiscal.

ARTICULO 8. El proyecto de catastro debe ser preparado por el Departamento de Catastro y publicado el 1. De octubre de cada año.

PARAGRAFO 1. Desde la fecha expresada, hasta el 15del mismo mes, el Departamento de Catastro recibirá solicitudes de corrección de los avalúos.

Tales solicitudes se harán en formularios impresos que suministrará el mismo Departamento.

PARAGRAFO 2. El Departamento de Catastro estudiará estas solicitudes durante e mes de octubre y deberá notificar su decisión a los propietarios el 1. De noviembre, o antes.

PARAGRAFO 3. Los peticionarios tendrán término hasta el 15 de noviembre para apelar ante la Junta central del Departamento.

PARAGRAFO 4. El Departamento de Catastro debe preparar las listas catastrales corregidas durante el mes de diciembre y las pasará al Tesorero municipal para su recaudo, debidamente autenticadas, el 2 de enero siguiente, o antes.

PARAGRAFO 5. El Departamento de Catastro presentará al Concejo municipal el día de la primera sesión del año fiscal, o antes, con las recomendaciones del caso, una lista de las pequeñas propiedades, y el Concejo, previo estudio del asunto, puede, si estima correcta dicha lista, conceder formalmente la exención por medio de un acuerdo.

PARAGRAFO 6. El Secretario de Hacienda, durante los meses de enero y febrero, formulará los cómputos y hará las constancias del impuesto, y preparará cuentas de cobro individuales.

PARAGRAFO 7. Las cuentas individuales correspondientes al primer semestre de la vigencia serán enviadas por correo a los contribuyentes, a más tardar el 1° de marzo.

PARAGRAFO 8. Las cuentas individuales correspondientes al segundo semestre de la vigencia serán enviadas por correo a más tardar el 1. De septiembre.

PARAGRAFO 9. En caso de nuevas edificaciones o reedificaciones, o división de propiedades, etc., a juicio del jefe del Departamento, se podrá modificar el avalúo catastral de las respectivas propiedades, el cual empezará a regir en el siguiente año fiscal.

ARTICULO 9. El incumplimiento por parte de cualquier funcionario o funcionarios municipales, de lo ordenado en el artículo anterior, se considerará como negligencia en el desempeño de las funciones y se castigará con la remoción del cargo.

ARTICULO 10. El Concejo municipal puede conceder rebajas del impuesto, además de las exenciones ya previstas, en casos de pobreza, destrucción de propiedades, o por otros motivos especiales, a solicitud de los propietarios. Las solicitudes se pasarán al Departamento de Catastro antes de se estudiadas por el Concejo. El Departamento estudiará el caso y presentará su concepto al concejo. El concejo, una vez en poder de la petición formulara por el propietario y del informe rendido por el Departamento de Catastro, resolverá lo que estime conveniente.

Las rebajas ya aprobadas por el Concejo y debidamente autenticadas, pasarán al Departamento de Catastro y al Tesorero municipal, quien les dará entrada en los libros, de acuerdo con los reglamentos de contabilidad.

ARTICULO 11. El Secretario de Hacienda enviará a los Recaudadores de Ejecución fiscales una constancia auténtica de los impuesto no pagados, sobre la base del Catastro, a mas tardar el 1. De febrero del segundo año siguiente a aquel en que tales impuesto debieron cubrirse. Esta constancia deberá incluir todos aquellos impuestos que se hayan dejado de pagar en el año expresado y los requerimientos del Tesorero municipal.

Los Recaudadores de Ejecuciones fiscales procederán inmediatamente a hacer efectivo el cobro de los impuestos a que se refiere la referida constancia.

Si, por cualquier motivo, los Recaudadores de Ejecuciones fiscales encontraren que no es posible hacer efectivo el cobro de alguno de los impuestos que figuran en la lista de deudores morosos, lo comunicarán así al Secretario de Hacienda, exponiendo las razones, y, con la aprobación de este funcionario y la del Alcalde, puede borrarse tales impuesto imposibles de recaudar, de la lista de deudores morosos,

ARTICULO 12. Los Recaudadores de Ejecución fiscales se encargarán del recaudo de todos aquellos impuestos cuyo pago esté en mora, y que sea posible hacer ef3ctivo, y, salvo el caso de procedimientos ante los jueces ordinarios, harán el cobro dentro de un año a contar de la fecha en que les fue pasada la lista de deudores morosos. El incumplimiento de esta disposición será sancionada con la pérdida del empleo.

ARTICULO 13. Quedan derogados y modificados todos los acuerdos y disposiciones contrarios al presente acuerdo.

ARTICULO 14. Transitorio. Para el resto del periodo en curso se fija en doscientos cincuenta pesos ($ 250) a la asignación de que disfrutará mensualmente el jefe del Departamento municipal de Catastro.

ARTICULO 15. Este acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, a diez de septiembre de mil novecientos veintinueve.

El Presidente, VICENTE PIZANO RESTREPO

– Por el Secretario, el Oficial mayor, Jesús m. Restrepo A.

Alcaldía de Bogotá – Septiembre 11 de 1929.

Publíquese y jecútese

ALFONSO ROBLEDO

– El Secretario de hacienda, Alfonso Araújo.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, septiembre 20 de 1929.

Es exequible.

FELIX CORTES

– El Secretario de Gobierno, Marzo A. Luque.