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Concepto 51 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/04/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/04/2008
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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Bogotá D.C.

Concepto 051 de 2008

Abril 07 de 2008

Doctor

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO

Director

Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE

Ciudad

Radicación 2-2008-17367

Asunto: Concepto - Inspección, vigilancia y control en materia de desarrollo urbano. Radicación N°. 1-2008-8513; 3-2008-5642.

Respetado doctor Escobar:

He recibido su comunicación del asunto por medio de la cual solicita a esta Entidad determinar, qué entidad a nivel distrital, además de las Alcaldías Locales, tiene la competencia para adelantar acciones de inspección, vigilancia y control de las actividades asociadas al desarrollo urbanístico o de construcción de la ciudad.

Lo anterior por cuanto, según se señala en su comunicación, la Entidad a su cargo realizó un estudio técnico en la construcción que se está llevando a cabo en la calle 98 N° 10-07 y en dicho estudio se concluyó que algunas viviendas colindantes con la obra sufrieron afectación estructural, por lo cual se realizaron recomendaciones para que se adelanten algunas obras con la finalidad de solucionar la problemática; sin embargo, no se sabe exactamente cuál es la entidad encargada de hacerlas cumplir.

Como primera medida se hace necesario indicar que esta misma consulta fue presentada a la Secretaría Distrital del Hábitat.

Para resolver su petición procede hacer referencia a dos autoridades diferentes: por un lado, la encargada de adelantar el seguimiento a las normas urbanísticas a través del control de las licencias urbanísticas expedidas para ello, y por otro lado la encargada de otorgar la licencia misma.

En este sentido, tal como se señala en su comunicación, de conformidad con el artículo 56 del Decreto Nacional 564 de 2006, corresponde a los alcaldes municipales o distritales directamente o por conducto de sus agentes, ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras, con el fin de asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas y de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio Público y de las veedurías en defensa tanto del orden jurídico, del ambiente y del patrimonio y espacios públicos, como de los intereses colectivos y de la sociedad en general.

En el Distrito Capital en virtud del artículo 86 del Estatuto Orgánico de Bogotá -Decreto Ley 1421 de 1993, es función de los alcaldes locales vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana.

Es decir, como bien se señala en su comunicación, es función de los alcaldes locales ejercer el control urbano dentro de su respectiva jurisdicción, lo cual implica que deben verificar que la obra adelantada se ejecute de conformidad con lo autorizado en la licencia urbanística, o que no se adelanten obras sin licencia urbanística cuando aquellas la requieran.

Ahora bien, en cuanto al otorgamiento de licencias se tiene que en Bogotá los curadores urbanos expiden las licencias urbanísticas mediante las cuales se desarrollan procesos de urbanismo. Según el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9 de la Ley 810 de 2003, el curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, y para el loteo o subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar cualquiera de estos proyectos, en las zonas o áreas del municipio o distrito que la administración municipal o distrital le haya determinado como de su jurisdicción.

Esta misma norma indica que la curaduría urbana implica el ejercicio de una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y de construcción.

De otra parte, tratándose de inmuebles destinados a vivienda, la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría del Hábitat tiene, entre otras funciones, las de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda con el objeto de prevenir, mantener o preservar el derecho a la vivienda digna, al patrimonio y al orden público, así como ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de las personas naturales y jurídicas que adelanten planes y programas de vivienda por los sistemas de autogestión o participación comunitaria, y de las transferencias del dominio de las soluciones de vivienda resultantes de los mismos.

Es decir que, las competencias de esta dependencia se dirigen, tal como se anotó, contra las personas naturales o jurídicas que realicen actividades relacionadas con la enajenación o arrendamiento de vivienda. Sin embargo, en el caso planteado por Usted el inmueble sobre el que se requiere adelantar las obras no está destinado a la vivienda, por lo que la Dirección en comento carece de competencia para adelantar funciones al respecto.

Por otra parte, mediante el Decreto 1052 de 1998 se crearon las Comisiones de Veeduría de las Curadurías Urbanas, cuyo objetivo principal es velar por su buen desempeño, en los aspectos técnicos, profesionales y éticos de la función que ejercen y la correcta articulación de las curadurías con las administraciones municipales y distritales.

Estas instancias tienen entre otras funciones, las de hacer un análisis puntual de las licencias expedidas por los curadores a fin de verificar el cumplimiento del plan de ordenamiento territorial y de las normas urbanísticas, así como interponer los recursos y acciones contra las actuaciones de los curadores que no se ajusten a la normatividad urbanística, y si fuera del caso, formular las correspondientes denuncias.

En Bogotá la Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas es presidida por la Secretaría del Hábitat, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Distrital 060 de 2007, y en virtud del reglamento interno de esta instancia, adoptado mediante Resolución 01 de 2007, su Secretaría Técnica la ejerce el Director de Gestión del Hábitat de la Secretaria Distrital de Hábitat.

En desarrollo de lo anterior, me permito informarle que se remitirá copia de su petición así como del concepto técnico emitido por Ustedes sobre el predio ubicado en la calle 98 N° 10-07 de esta ciudad, a la Comisión de Veedurías para que dicha instancia revise el contenido de esos documentos y lleve a cabo las acciones administrativas pertinentes en caso de considerar que por algún motivo se desconoció la norma urbana aplicable al caso concreto.

Ahora bien, en cuanto a las acciones que pueden ejercerse por parte de los titulares de los derechos sobre los inmuebles colindantes del predio que se vieron afectados estructuralmente por la construcción de la obra, debe indicarse que estas personas pueden acudir a la Secretaría Distrital de Planeación o a la misma Comisión de Veeduría citada, para, si lo consideran pertinente, solicitar que se estudie la revocatoria de la licencia urbanística, sólo si se considera que ésta fue otorgada con desconocimiento de la norma urbana aplicable. De igual forma, estas personas tienen la posibilidad de acudir a las instancias judiciales para que se resuelva el conflicto suscitado entre ellos y el constructor o responsable de la obra ejecutada.

Por otra parte y si el estado de las edificaciones es de tal gravedad que amenace ruina, debe señalarse que el proceso de demolición por amenaza de ruina se adelanta ante los inspectores de policía de conformidad con el artículo 195 del Código de Policía de la Ciudad.

En conclusión, los alcaldes locales ejercen el control urbanístico de acuerdo con lo anotado, para que las obras que se adelanten se ejecuten de conformidad con la licencia expedida o para que no se ejecuten obras sin licencia. No existe otra autoridad distrital que ejerza control urbano en la Ciudad.

Cita Usted en su oficio el Decreto Distrital 267 de 2007 que adoptó la estructura organizacional de la Secretaría General y específicamente el artículo 21 que creó la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de la Inspección, Vigilancia y Control, para indicar que es función de esta dependencia asistir al Secretario General en la definición e implementación de las políticas, estrategias y planes de seguimiento y monitoreo de la función de inspección, vigilancia y control en relación con las alcaldías locales.

Sin embargo, debe precisarse que la citada dependencia cumple funciones de seguimiento y monitoreo de la función de inspección, vigilancia y control de las empresas que operan en el Distrito Capital, en relación con la gestión que realizan las Secretarías de Salud y Ambiente, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos y las Alcaldías Locales, en cuestiones atinentes al cumplimiento de la Ley 232 de 1995 –establecimientos de comercio-, y demás normas de la misma materia, pero no tiene funciones en relación con la coordinación de las funciones de control urbano que desempeñan las alcaldías locales.

Finalmente, le agradezco que para futuras consultas se de cumplimiento al artículo 6 del Decreto Distrital 581 de 2007 el cual dispone que "Cuando las Entidades Distritales soliciten concepto a una Entidad del orden nacional ó distrital, deberán indicar y remitir en la petición todos los antecedentes, las posiciones debidamente sustentadas que sobre el tema hayan emitido las entidades distritales, incluyendo la de la entidad solicitante y los conceptos emitidos anteriormente si hay lugar a ello".

Atentamente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Directora Jurídica Distrital

Subdirectora de Conceptos

Copia trámite:

Doctora Janeth Prieto - Directora de Gestión del Hábitat - Secretaría Distrital del Hábitat.

Proyectó: Ximena Aguillón Mayorga

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero