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Concepto 22 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/01/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/01/2008
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá D.C.,

Concepto 22 de 2008

Enero 04 de 2008

Doctor

JOSÉ GUILLERMO RODRÍGUEZ QUINCHE

Gerente

Hospital Bosa II Nivel

Calle 65 Sur No. 80h -44

Bogotá

Radicación 2-2008-630

Asunto: Concepto relacionado con la autorización del CONFIS para hacer la incorporación de unos recursos (Radicado 13611).

Número de radicación 1-2007-58741

Cordial saludo doctor Rodríguez:

La Dirección Jurídica Distrital recibió su comunicación del asunto, mediante la cual solicita se respondan los siguientes interrogantes:

"(…)

1. Existe diferencia alguna entre "Contrato Interadministrativo" y/o "Convenio Interadministrativo"?

2. ¿Si existe diferencia entre las denominaciones antes mencionadas, ésta es factor decisivo para determinar las instancias que emiten concepto favorable a la adición presupuestal (CONFIS –Secretaría Distrital de Salud)?

3. ¿Teniendo en cuenta que los recursos a adicionar provienen del presupuesto general del Distrito Capital por ser de la Localidad de Bosa, sería procedente adicionarlos previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Salud sin elevar solicitud ante el CONFIS Distrital?"

Antes de responder los interrogantes formulados son necesarias las siguientes precisiones:

- Marco normativo

El artículo 7 del Decreto 855 de 1994 señala: "los contratos interadministrativos, es decir, aquellos que celebren entre sí las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 80 de 1993"

Ahora se cita el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, en el aparte que interesa a la consulta:

"1o. Se denominan entidades estatales:

"a). La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.

b). El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos."

De la norma se desprende que los dos literales incluyen todas las entidades y personas jurídicas del sector público, sin excepciones. Ello se refleja cuando la norma menciona: "cualquiera que sea la denominación que ellas adopten en todos lo órdenes y niveles".

-Artículo 28 del Decreto 195 de 2007

"ARTÍCULO 28. APROBACIÓN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTALES

Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo. Para las Empresas Sociales del Estado, antes de su aprobación por el CONFIS Distrital, se requerirá además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Salud y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. El Representante Legal podrá, mediante Resolución, efectuar los traslados presupuestales que no modifiquen el valor total de las apropiaciones de Gastos de Funcionamiento, Gastos de operación, Servicio de la Deuda e Inversión.

Para el caso de las Empresas Sociales del Estado, los traslados presupuestales que no modifiquen el valor total de las apropiaciones de gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda e inversión, serán aprobados por la Junta Directiva.

PARÁGRAFO 2. De la misma manera cuando en el transcurso de la vigencia se suscriban convenios con recursos incorporados en el presupuesto de cualquiera de los entes que hacen parte del Presupuesto General del Distrito Capital, éstos servirán de base para incorporar los recursos en el presupuesto de la respectiva empresa, mediante Acuerdo de Junta o Consejo Directivo. Estos actos administrativos deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, acompañados del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser ejecutados. En el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación."

El artículo 36 del Decreto Distrital 535 de 2006, mediante el cual se efectúo la liquidación del presupuesto de Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, señala:

"ARTÍCULO 36.- AJUSTES PRESUPUESTALES POR CONVENIOS ENTRE ENTIDADES. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General del Distrito Capital celebren convenios entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resoluciones del Jefe del órgano respectivo, previos los conceptos requeridos. En el caso de los Establecimientos Públicos y el Ente Autónomo Universitario, así como en las entidades señaladas en el artículo 3 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resolución de las juntas o consejos directivos o el representante legal del órgano, si no existen juntas o consejos directivos.

Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, acompañados del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser ejecutados. En el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o quien haga sus veces."

Adicionalmente, la Secretaría de Hacienda Distrital expidió el instructivo 1° del 10 de mayo de 2007, el cual imparte los parámetros para efectuar los ajustes presupuestales derivados de los convenios entre entidades públicas del Distrito Capital. Así:

-La entidad contratante (entidad que entrega recursos) expide el certificado presupuestal.

-La entidad contratista (entidad que recibe recursos) solicita concepto favorable a la Secretaría Distrital de Planeación.

-La entidad contratista elabora una acto administrativo mediante el cual se efectúa el ajuste del presupuesto, para la aprobación de la Junta o Consejo Directivo cuando se trate de entidades descentralizadas.

-La entidad contratista solicita la refrendación a la Secretaría Distrital de Hacienda, una vez que la obtienen, ambas entidades proceden a efectuar los registros presupuestales del caso.

De otra parte, se citan los significados literales de los términos contrato y convenio, respecto de los cuales se hace la primera pregunta:

- Definición de convenio: "1. m. Ajuste, convención, contrato"

- Definición de contrato: "1. m. Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas"

De los significados de los términos se evidencia que contrato y convenio son sinónimos.

Respuestas

1. Primera pregunta: Existe diferencia alguna entre "Contrato Interadministrativo" y/o "Convenio Interadministrativo"?

Convenio Administrativo o Contrato interadministrativo es lo mismo, se debe atender a lo previsto en el artículo 7° del Decreto 855 de 1994, antes citado, el cual a su vez se remite al artículo 2° de la Ley 80 de 1993.

En ese contexto normativo, se tiene que es indiferente si se le denomina contrato o convenio interadministrativo, siempre y cuando se celebre entre dos entidades o personas jurídicas estatales como es el caso que nos ocupa.

Descendiendo al caso de análisis, al revisar la naturaleza jurídica del Hospital de Bosa Nivel II y el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, es claro que se celebró un contrato o convenio interadministrativo entre una Entidad Social del Estado y una entidad descentralizada con personería jurídica, según lo establece el artículo 87 del Decreto 1421 de 1993 o Estatuto Orgánico de Bogotá.

2. ¿Si existe diferencia entre las denominaciones antes mencionadas, esta es factor decisivo para determinar las instancias que emiten concepto favorable a la adición presupuestal (CONFIS –Secretaría Distrital de Salud)?

Como quiera que no existe diferencia entre los términos contrato o convenio interadministrativo, este interrogante no requiere respuesta.

3. ¿Teniendo en cuenta que los recursos a adicionar provienen del presupuesto general del Distrito Capital por ser de la Localidad de Bosa, sería procedente adicionarlos previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Salud sin elevar solicitud ante el CONFIS Distrital?

Debe tenerse en cuenta que el parágrafo 2° del artículo 28 del Decreto 195 de 2007 previó que cuando se suscriban convenios con recursos del presupuesto distrital, éstos servirán de base para su incorporación.

Adicionalmente, el artículo 36 del Decreto Distrital 535 de 2006 estableció la forma de realizar los ajustes presupuestales cuando se den convenios entre entidades públicas del Distrito. En complemento de ese Decreto la Secretaría de Hacienda Distrital expidió el Instructivo 1 del 10 de mayo de 2007, normas a las cuales debe dárseles cumplimiento.

A la luz de esa normatividad debe hacerse la incorporación de los recursos del convenio suscrito entre el Hospital Bosa Nivel II y el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, sin que se requiera para el efecto la aprobación del CONFIS.

Adicionalmente, a fin de aclarar el tercer punto, se remitirá copia de la respuesta y de la consulta presentada por el Hospital de Bosa Nivel II a la Secretaría Distrital de Hacienda, a fin de que sea la entidad especializada en el tema presupuestal la que complemente la respuesta a su inquietud.

Atentamente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

MANUEL ÁVILA OLARTE

Directora Jurídica Distrital

Subdirector de Conceptos

Copia de información:

Dr. Héctor Zambrano Rodríguez

Secretario de Salud

Carrera 32 No. 12-81 de Bogotá

Proyectó: Sandra Mejía García

Revisó: Manuel Ávila Olarte

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero