RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Concepto 27 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/01/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/01/2008
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá D.C.,

Concepto 027 de 2008

Enero 21 de 2008

Doctor

JUAN CARLOS GONZALEZ VASQUEZ

Director de Asuntos Legales (E)

Secretaría Distrital de Movilidad

Ciudad

Radicación 3-2008-2735

Asunto: Régimen legal aplicable al proceso de menor cuantía SDM-PMC-001-2008.

Respetado doctor González:

Hemos recibido su comunicación donde manifiesta que el día 16 de enero de 2008 se publicaron los términos de referencia del proceso de menor cuantía No. SDM-PMC-001-2008, con el objeto de seleccionar la(s) compañía(s) de seguros legalmente constituida (s) en el país, para contratar los seguros de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT) de la Secretaría Distrital de Movilidad – Estación Metropolitana de Tránsito, bajo la vigencia del Decreto 2170 de 2002 y la Ley 80 de 1993.

Por lo anterior, solicita concepto respecto del régimen legal aplicable al proceso de menor cuantía señalado, toda vez que el día 16 de enero de 2008 se derogó el Decreto 2170 de 2002 y entró a regir el Decreto Nacional 66 de 2008.

Al respecto es necesario tener en cuenta, lo siguiente:

El artículo 31 de la Ley 1150 de 2007 prescribe que los procesos de contratación en curso a la fecha en que entre a regir la presente ley, continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su iniciación. Los contratos o convenios a que se refiere el artículo 20 de la presente ley que se encuentren en ejecución al momento de su entrada en vigencia, continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su celebración hasta su liquidación, sin que sea posible adicionarlos ni prorrogarlos.

Por su parte, el parágrafo transitorio del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 prescribe que hasta tanto el Gobierno Nacional no expidiere el reglamento respectivo, no se podrá hacer uso de la selección abreviada como modalidad de selección. En efecto, el día 16 de enero de 2008 se expide el reglamento mediante el Decreto 66 de 2008.

Debe advertirse que el artículo 31 de la Ley 1150 establece un régimen de transición según el cual los procesos de contratación iniciados al momento de entrar en vigencia la Ley se hallan sujetos a la normatividad anterior, en el caso particular al Decreto 2170 de 2002.

En este sentido se encuentra que para el día 16 de enero de 2008, fecha de entrada en vigencia del Decreto 66 de 2008, ya se había subido a la página de Contratación a la Vista, el acta de apertura del proceso contractual suscrita por los Subsecretarios de Gestión Corporativa y de Servicios de Movilidad, de la Secretaría Distrital de Movilidad. Igualmente se había subido a la página mencionada el mismo 16 de enero los Términos de Referencia definitivos del proceso de contratación al cual se ha hecho referencia.

Así las cosas, en criterio de este Despacho, el proceso contractual al cual se alude empezó el día 16 de enero de 2008, fecha en la cual empezó a regir el Decreto Nacional citado, razón por la cual, según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1150 de 2007, se rige por las normas anteriores, esto es, por el Decreto 2170 de 2002 y no por el Decreto 66 de 2008.

Sobre el particular nos apoyamos adicionalmente en el criterio expuesto en el libro "La Contratación de las Entidades Estatales" de Juan Ángel Palacio Hincapié, en los siguientes términos:

"El proceso de expedición de los pliegos o términos de referencia con dos vueltas es decir elaboración de proyectos de pliegos o términos de referencia y su publicación en la página Web o en un medio sustituto de amplia circulación en la jurisdicción, a falta de la anterior, al igual que el pliego definitivo, es obligatorio cumplirlo en la contratación directa de menor cuantía."

Para corroborar el planteamiento anterior, nos remitimos al texto de los términos de referencia, en los cuales se hace mención como régimen jurídico aplicable a la Ley 80 y a sus decretos reglamentarios, dentro de los que se encuentran el Decreto 2170 de 2002.

En efecto, los términos de referencia son del siguiente tenor en la parte pertinente:

1.4. "RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

Tanto el proceso de selección como el contrato que se suscriba, se rigen por las disposiciones pertinentes de la Constitución Política, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) sus decretos reglamentarios, Art. 9 y 17 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas que las complementen o adicionen y en particular por las reglas contenidas en este Términos de referencia, las Resoluciones y documentos que se expidan durante el proceso de selección (Actas de la Audiencia de Aclaraciones, Adendos y las respuestas a las aclaraciones que se emitan) En lo no regulado se rige las normas civiles y comerciales vigentes aplicables al caso concreto."

En estos términos, concluimos que el régimen jurídico aplicable al proceso contractual en mención es el establecido en el Decreto 2170 de 2002 y no en el Decreto 66 de 2008.

Atentamente,

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

MANUEL ÁVILA OLARTE

Directora Jurídica Distrital (E)

Subdirector de Conceptos

Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros

Revisó: Manuel Ávila Olarte