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Concepto 37 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/03/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/03/2008
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá D.C.,

Concepto 037 de 2008

Marzo 03 de 2008

Doctora

SANDRA TIBAMOSCA

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E)

Secretaría Distrital de Gobierno

Ciudad

Radicación 2-2008-9717

Asunto: Proyecto de comunicado sobre el proceso meritocrático para la conformación de ternas por parte de las Juntas Administradoras Locales.

Rad. 1-2008-8682

Ver la Circular de la Sec. de Gobierno 08 de 2008

Respetada doctora Tibamosca:

Hemos recibido la comunicación, donde solicita la revisión y visto bueno del comunicado del asunto que sería suscrito por la Secretaría Distrital de Gobierno y en el cual se le asignan unas funciones a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, al respecto es necesario tener en cuenta el siguiente marco legal.

MARCO LEGAL

1. Los literales b) y c) del artículo 48 del Acuerdo 257 de 2006 señalan que la Secretaría General asesora, revisa y evalúa la legalidad, pertinencia, coherencia y conveniencia de los proyectos de decreto del Gobierno Distrital y proyectos de actos administrativos del Alcalde o Alcaldesa o los que deba sancionar o suscribir. Igualmente, formula, orienta y coordina la gerencia jurídica del Distrito Capital y la definición, adopción y ejecución de políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico y mantiene actualizada y compilada la normatividad del Distrito Capital.

2. El literal i) del artículo 2° del Decreto Distrital 539 de 2006 señala dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno, coordinar las relaciones políticas de la Administración Distrital con las corporaciones públicas de elección popular y los gobiernos en los niveles local, distrital, regional y nacional.

3. El artículo 323 de la Constitución Política determina que en cada una de las localidades habrá una Junta Administradora elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años. Estas juntas son corporaciones públicas, cuerpos de representación elegidos por el pueblo, y hacen parte de la administración municipal o distrital.

4. Las Alcaldías Locales pertenecen a la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Distrital 539 de 2006.

5. El artículo 19 del Decreto 11 de 2008 "Por el cual se dictan medidas para la integración de ternas para la designación de los Alcaldes Locales en el Distrito Capital" prescribe que en desarrollo del principio de colaboración armónica de los órganos estatales y en cumplimiento del artículo 2° del Decreto Nacional 1350 de 2005, la Secretaría Distrital de Gobierno establecerá el cronograma a seguir en el proceso meritocrático e impartirá mediante circular las orientaciones para el debido cumplimiento del mismo.

6. La Secretaría Distrital de Gobierno mediante la Circular 2 de 2008 presentó el instructivo para el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes Locales 2008-2011.

CONCLUSIÓN

Con base en el marco legal señalado la Secretaría General revisó y evaluó la legalidad, pertinencia, coherencia y conveniencia del Decreto Distrital 11 de 2008, que dictó medidas para la integración de ternas para la designación de los Alcaldes Locales en el Distrito Capital.

Frente al proyecto de comunicado que va a suscribir la Secretaría Distrital de Gobierno dirigido a las Juntas Administradoras Locales –JAL-, en su calidad de organismo del Sector Central, que coordina las relaciones políticas de la Administración Distrital con las corporaciones públicas, le manifiesto lo siguiente:

1. La radicación de las ternas para la designación de Alcaldes Locales debe hacerse en la Secretaría Distrital de Gobierno, como entidad coordinadora de las relaciones políticas con las Juntas Administradoras Locales -JAL-.

2. La revisión de las hojas de vida y los documentos soporte de los candidatos ternados para la designación de Alcaldes Locales debe realizarse en la Secretaría Distrital de Gobierno, pues como se ha manifestado los Alcaldes Locales pertenecen a la estructura organizacional de dicha Secretaría. En este sentido debe modificarse lo dispuesto en el comunicado en el sentido que sea la Secretaría Distrital de Gobierno y no la General la que adelante ésta revisión. En otras palabras el acompañamiento lo haría ésta última entidad y no la Secretaría Distrital de Gobierno.

3. Se sugiere que la comunicación a las Juntas Administradoras Locales sea mediante Circular de la Secretaría Distrital de Gobierno, haciendo referencia al Decreto Distrital 11 de 2008.

No obstante lo anterior, la Secretaría General estará presta a colaborarle a la Secretaría Distrital de Gobierno en los posibles inconvenientes que se llegaren a presentar durante el proceso de designación de Acaldes Locales, contando para ello con la posición jurídica de dicha entidad.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

C. Información:

Dra. Deidamia García Quintero. Subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros

Revisó: Manuel Ávila Olarte