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Circular 31 de 2008 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
03/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47012 de junio 6 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 000031 DE 2008

CIRCULAR EXTERNA 000031 DE 2008

(junio 3)

Para:

Secretarios de Salud Departamentales y Distritales.

De:

Ministerio de la Protección Social.

Asunto:

Inspección Vigilancia y Control de los juguetes.

Fecha:

3 de junio de 2008.

El Ministerio de la Protección Social en ejercicio de sus atribuciones legales y en desarrollo de lo establecido en el artículo 549 de la Ley 9ª de 1979 y el Decreto 205 de 2003, considera de especial importancia impartir instrucciones a las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, con el fin de garantizar la protección de la salud de los consumidores entre los cero y catorce años de edad, por cuanto los juguetes son considerados artículos de uso doméstico, determinados como factores de riesgo del consumo.

Por tal motivo y, ante la necesidad urgente de garantizar que todos los juguetes destinados para uso humano, que se fabriquen en Colombia e importen, cumplan con los requisitos establecidos en los literales a) y b) del artículo 551 de la Ley 9ª de 1979, además de los señalados en la Resolución 3158 de 2007, se hace necesario las siguientes acciones de Inspección Vigilancia y Control:

1. Realizar inspección y vigilancia a los sitios de venta y almacenamiento de los juguetes, a fin de garantizar el cumplimiento con la normatividad anteriormente mencionada.

2. Garantizar que los juguetes que se distribuyen en la jurisdicción de cada Entidad Territorial, cumplen con los requisitos de etiquetado y satisfacen las condiciones de higiene y limpieza necesarias para evitar los riesgos de infección, enfermedad y contagio.

3. Inspeccionar los establecimientos dedicados a la fabricación de juguetes, y emitir concepto sanitario

5. Coordinar con la Superintendencia de Industria y Comercio y la DIAN, las acciones de inspección vigilancia y control encaminadas a evitar el comercio ilegal de los juguetes en Colombia.

4. Presentar a la Dirección General de Salud Pública, de este Ministerio, un informe de las acciones adelantadas en materia de inspección, vigilancia y control de los juguetes, durante el primer semestre del año 2008, y de las acciones programadas para garantizar la calidad de los mismos, durante las temporadas altas de rotación de este tipo de productos, a más tardar el 31 de julio de 2008.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.012 de junio 6 de 2008.