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Ley 70 de 1988 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
18/12/1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 70 DE 1988

(diciembre 19)

por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º.- Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora. Ver Oficio No. 2-5476/24.03.98. Unidad de Estudios y Conceptos. Uniforme y calzado de labor . CJA23251998 Oficio 2-11681/23.03.99. Unidad de Estudios y Conceptos. Uniforme y calzado de labor. CJA23351999 , Ver el Concepto de la Secretaría General 15 de 2002 , Ver el Concepto de la Secretaría General 78 de 2003

Artículo 2º.- Esta prestación no es salario, ni se computará como factor del mismo en ningún caso. Ver Artículo 41 Decreto Nacional 1042 de 1978 literal b) del Artículo 10 del Decreto Nacional 2676 de 1993 Recursos destinados al cumplimiento de la presente Ley.

Publíquese y Ejecútese

República de Colombia - Gobierno Nacional

Bogotá, D.E., a 19 de diciembre de 1988.

El Presidente de la República, VIRGILIO BARCO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, JUAN MARTIN CAICEDO FERRER.

NOTA: Ver: Radicación 471 del 1992 Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Consejero Ponente doctor JAIME BETANCUR CUARTAS.