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Decreto 2124 de 2008 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
16/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/06/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47022 de junio 16 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2124 DE 2008

(junio 16)

por el cual se reglamenta la Ley 1184 de 2008 por la cual se regula la Cuota de Compensación Militar.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

Ver el art. 22, Ley 48 de 1993, Ver la Ley 694 de 2001

Artículo 1°. Para efectos de la liquidación proporcional de la cuota de compensación militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1184 de 2008, quien resulte clasificado y sea estudiante menor de 25 años deberá acreditar su dedicación exclusiva a la actividad académica y depender económicamente de su núcleo familiar o de quien dependa el que no ingrese a filas y sea clasificado.

Se entenderá como núcleo familiar:

El conformado por los padres o por el padre o madre, consanguíneos o adoptivos del clasificado, incluido este;

El conformado por uno de los padres consanguíneos del clasificado y el cónyuge o quien haga vida marital permanente con uno de los padres del clasificado, incluido este;

El conformado por los padres, por uno de los padres o el cónyuge o quien haga vida marital permanente con uno de los padres del clasificado y los hermanos, con parentesco de consanguinidad, civil o de afinidad y el clasificado;

El conformado por el clasificado y los hermanos con parentesco de consanguinidad o civil o de afinidad.

Lo anterior indistintamente que el clasificado, sea hijo matrimonial, o extramatrimonial debidamente reconocido, o adoptivo, siempre que exista una relación de dependencia económica de su núcleo familiar.

Artículo 2°. Para efecto de la exención del pago de la cuota de compensación militar en los términos de que trata el numeral 1 del artículo 6° de la Ley 1184 de 2008, los ciudadanos que pertenezcan a los niveles 1, 2, y 3 del Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios (Sisbén), deberán acreditarlo con la presentación del respectivo certificado o del carné expedido por la autoridad competente.

No obstante lo anterior, la Dirección de Reclutamiento verificará la condición de los ciudadanos que pretendan ser beneficiarios de la misma, con base en los registros oficiales (base consolidada depurada nacional), que facilite el Grupo de Calidad de Vida e Impacto de los Programas Sociales, del Departamento Nacional de Planeación, o de quien haga sus veces y quien no se encuentre registrado en la base consolidada depurada nacional del Departamento Nacional de Planeación no tendrá derecho a la exoneración del pago de la cuota de compensación militar.

Artículo 3°. El Ministerio de Defensa por intermedio de la Dirección General de Sanidad y la Dirección de Reclutamiento del Ejército, definirá las condiciones clínicas graves e incapacitantes a que se refiere el numeral 2 del artículo 6° de la Ley 1184 de 2008.

Hasta tanto esa materia no sea objeto de definición en los términos del presente artículo, se dará aplicación a las disposiciones vigentes.

Artículo 4°. Los ciudadanos indígenas que convivan desligadamente de su territorio y su integridad cultural, social y económica, que no resulten seleccionados para prestar el servicio militar y sean clasificados deberán cancelar la cuota de compensación militar en las condiciones de que trata el artículo 1° de la Ley 1184 de 2008.

Artículo 5°. Los ciudadanos que hayan sido incorporados y desacuartelados antes de cumplir la mitad del tiempo de servicio establecido en las diferentes modalidades, deberán cancelar como cuota de compensación militar la mínima establecida en la ley, a excepción de aquellos que sean declarados no aptos sicofísicamente en el tercer examen médico, en cuyo caso, solo cancelarán el costo de la tarjeta militar.

Artículo 6°. Los ciudadanos que acrediten pertenecer a los niveles, uno, dos o tres del Sisbén, que no sean aptos para prestar el servicio militar y sean clasificados, podrán obtener su tarjeta militar en las diferentes convocatorias que celebran las autoridades de Reclutamiento o acercándose al Distrito Militar donde se encuentren inscritos.

Artículo 7°. El Ministerio de Defensa Nacional podrá suscribir convenios con las entidades financieras para el recaudo de los recursos de que trata la Ley 1184 de 2008.

Artículo 8°. Para efectos de la liquidación de la cuota de compensación militar, se tendrán en cuenta los siguientes documentos básicos, dependiendo de la situación particular económica del núcleo familiar del interesado o de quien dependa económicamente el que no ingrese a filas y sea clasificado, así:

Documentos para establecer identidad y núcleo familiar:

a) Registro civil de nacimiento del conscripto y de sus padres (fotocopia serial del libro);

b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del conscripto y de los padres;

c) Sentencia de divorcio;

d) Liquidación sociedad conyugal;

e) Certificado de defunción, en caso de fallecimiento de uno de los padres.

Cuando no proceda la liquidación con fundamento en los ingresos y patrimonio del núcleo familiar, el clasificado deberá presentar los documentos que efectivamente demuestren su real dependencia económica.

Documentos para establecer patrimonio

a) Declaración de renta; en caso de ser sujeto declarante;

b) Certificado de inmuebles expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, donde aparezcan registrados todos los inmuebles que se tienen a nivel nacional;

c) Copia del folio de matrícula inmobiliaria expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Documentos para establecer ingresos

a) Declaración de renta;

b) Certificado de ingresos y retenciones;

c) Certificación salarial expedida por las diferentes empresas empleadoras;

d) Certificado de ingresos original emitido por contador público el cual deberá estar acompañado de la tarjeta profesional y certificado de la junta central de contadores, con vigencia máxima de tres meses;

e) Hoja de datos.

La Hoja de Datos, deberá ser diligenciada por el conscripto al momento de su inscripción para iniciar el proceso de definición de la situación militar, donde además de los datos relacionados con su plena identificación, dirección y domicilio de sus padres y hermanos, contendrá los datos básicos sobre su situación económica, que facilite al Comandante del Distrito Militar verificar la información suministrada y efectuar cruce con los documentos presentados como soporte para la correspondiente liquidación de la cuota de compensación militar.

Artículo 9°. Dependiendo del caso específico los ciudadanos deberán presentar como mínimo los siguientes documentos, teniendo en cuenta que los soportes deben corresponder a la totalidad del núcleo familiar, así:

Cuando se es declarante de renta

a) Registro civil de nacimiento del conscripto;

b) Fotocopia de la cédula de la ciudadanía;

c) Declaración de Renta original o fotocopia autenticada;

d) En caso de se bachiller diploma y acta de grado.

Cuando se labora en una empresa

a) Registro civil de nacimiento del conscripto;

b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía;

c) Certificado de ingresos y retenciones si la empresa se encuentra legalmente constituida, en los demás casos constancia de ingresos mensuales; solo se aceptará esta última avalada por el contador o el revisor fiscal según el caso de la empresa;

d) Certificado de inmuebles expedido por el Agustín Codazzi, en las áreas donde tenga cubrimiento su base de datos, donde aparezcan registrados todos los inmuebles que se tienen a nivel nacional;

e) Copia del folio de matrícula inmobiliaria expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

f) En caso de ser bachiller fotocopia del diploma y acta de grado.

Cuando se labora como independiente y no es declarante de renta

a) Registro civil de nacimiento del conscripto;

b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía;

c) Certificado de ingresos original emitido por contador público el cual deberá estar acompañado de la tarjeta profesional y certificado de la junta central de contadores, con vigencia máxima de tres meses;

d) Certificado de inmuebles expedido por el Agustín Codazzi, en las áreas donde tenga cubrimiento su base de datos donde aparezcan registrados todos los inmuebles que se tienen a nivel nacional;

e) Copia del folio de matrícula inmobiliaria expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos;

f. En caso de ser bachiller fotocopia del diploma y acta de grado.

Parágrafo 1°. En caso de argumentar deudas hipotecarias, se debe anexar la certificación bancaria del crédito especificando el estado actual de la obligación a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la clasificación.

Paragrafo 2°. En todos los casos las autoridades de reclutamiento para efectos de aceptación de los documentos presentados por el ciudadano, procederán a determinar mediante comprobación detallada los verdaderos ingresos y patrimonio líquido del contribuyente, con el fin de liquidar correctamente la cuota de compensación militar que le corresponde.

Artículo 10. Para efectos de verificación de los ingresos y el patrimonio líquido presentados por los ciudadanos para el cálculo de la Cuota de Compensación Militar, la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional dispondrá lo necesario con el fin de realizar mensualmente cruces de información financiera con la Unidad de Información y Análisis Financiero.

Artículo 11. Dentro del recibo de liquidación que se expida, se informará al clasificado su obligación de efectuar el pago dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de ejecutoria del correspondiente recibo de liquidación. Adicionalmente en dicho documento se indicará la sanción a imponer por el no pago oportuno de la obligación, advirtiéndosele que contra el respectivo acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los cinco días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del mismo.

Ejecutoriado el acto administrativo por el cual se liquida la cuota de compensación militar y no habiendo sido cancelada la obligación, procederá el cobro coactivo de que trata el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1184 de 2008, previo cobro persuasivo conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 12. Los bachilleres menores de edad, no podrán ser clasificados para el pago de la cuota de compensación militar y se les expedirá tarjeta provisional, previo pago del valor correspondiente de dicho documento, hasta obtener la mayoría de edad. Una vez cumplida, tienen la obligación de presentarse para definir su situación militar.

Artículo 13. Los bachilleres que al cumplimiento de la mayoría de edad, sean convocados por las autoridades de reclutamiento y no definan su situación militar por estar cursando estudios superiores de pregrado en centros universitarios, se les aplazará su situación hasta por dos años más, mediante entrega de una nueva tarjeta provisional, al cabo de los cuales si continúan estudiando y dependiendo las necesidades de reemplazos en las Fuerzas, se les podrá clasificar y definir la situación militar de manera definitiva, mediante el pago de la cuota de compensación militar que les corresponda y de la tarjeta de reservista de segunda clase.

Parágrafo. Los bachilleres que definan su situación militar por intermedio de los colegios y academias militares y policiales, serán clasificados tan pronto como obtengan la certificación de la aprobación de las tres fases de instrucción por parte de la unidad militar respectiva. A estos bachilleres se les liquidará la cuota de compensación militar de acuerdo con las previsiones de la Ley 1184 de 2008 y tendrán derecho a que se les expida tarjeta de reservistas de primera clase.

Artículo 14. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Manuel Santos C.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.022 de junio 16 de 2008.