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Proyecto de Acuerdo 317 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 317 DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL DISTRITO SOBRE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO"

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el marco del desarrollo económico y social de una ciudad, es necesario contemplar acciones que permitan que en este desarrollo el componente de seguridad sea un factor preponderante que permita confiar que todo tipo de relaciones sociales que se hagan en nuestra ciudad tanto por ciudadanos propios de la capital como visitantes interesados en instalarse o realizar negocios en la capital.

Es de vital importancia lograr que nuestras ciudades, y especialmente en este caso la capital del país, sea un lugar en donde las relaciones de las personas estén mediadas por la tranquilidad de saber que se hacen con personas honestas y respetuosas de la ley y sobretodo que se tiene la posibilidad de verificar dichas condiciones en cualquier momento.

La inseguridad en las ciudades colombianas es de gran preocupación a la hora de determinar estrategias que garanticen un aumento de las relaciones comerciales, intercambio social, garantía de seguridad ciudadana en hogares y trabajos.

Según el observatorio de Convivencia y Seguridad Ciudadana, se presenta un estudio que hace referencia a la variación existente entre 2006 y 2007 sobre diversos delitos de impacto social de gran preocupación para el Distrito. En dichas cifras se puede evidenciar que se sigue presentando un incremento significativo en el caso de las lesiones comunes, y sorprende el incremento, muy significativo, en el hurto a residencias. Los dos casos son importantes de analizar no solamente por su variación porcentual que está en 13,2% y 4,4% respectivamente, sino porque el incremento en número de casos revela una situación bastante crítica. En el caso de las lesiones comunes tenemos un incremento de 978 casos y en el caso de Hurto a Residencias de 200 casos.

DELITOS DE MAYOR IMPACTO SOCIAL

 

2006

2007

DIFERENCIA

VARIACIÓN

Lesiones comunes

7400

8378

978

13,2

Hurto de vehículos

3637

3131

-506

-13,9

Hurto de motos

1207

1018

-189

-15,7

Hurto a personas

12821

11853

-968

-7,6

Hurto a residencias

4593

4793

200

4,4

Hurto a establecimientos comerciales

5140

4201

-939

-18,3

Hurto a bancos

6

6

0

0,0

Total

34804

33380

-1424

-4,1

Fuente: CIC - Policía Metropolitana de Bogotá. Actualización 4-ene-08. Datos susceptibles de variación en consultas posteriores.

Cálculos: Sistema Unificado de Información de Violencia y Delincuencia.

Es necesario ahora, hacer una relación entre homicidios y el componente de delitos contra el patrimonio. De 304 homicidios cometidos en el primer trimestre de 20081 el 9,1% de ellos fue derivado de la realización de acciones delictivas contra el patrimonio, es decir, robo a residencias, vehículos, motos, personas, establecimientos comerciales, bancos y demás. De cada 304 homicidios, casi 28 se derivan de acciones delictivas concretas contra el patrimonio de los ciudadanos.

Analizar simplemente los delitos contra el patrimonio sin analizar su impacto en la comisión de otras acciones más graves: delitos contra la vida y la integridad personal, como intentos de homicidio, homicidios y lesiones personales derivados de los actos contra el patrimonio, seria insuficiente a la hora de analizar el componente del delito que es más complejo y que requiere un tratamiento más integral.

En los procesos de prevención e investigación del delito están involucradas diversas instituciones, tanto de nivel nacional como distrital, entre ellas la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, la Fiscalía General de la Nación y el Sistema Judicial en general.

El presente proyecto de acuerdo no busca tomar medidas concretas en la reducción del delito en comparación con las acciones de las instituciones descritas anteriormente. Lo que busca es generar un sistema de información al alcance de los ciudadanos que permita, en tiempo real, acceder a la información de los datos particulares de las personas que tienen algún tipo de condena sobre delitos contra el patrimonio de los Bogotanos.

Este sistema de información permitirá que las personas interesadas en consultar la información judicial de una persona natural lo puedan hacer en cualquier momento. Dicho sistema no pretende remplazar ni suplir el papel que desempeña el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, lo que se busca es fomentar una veeduría ciudadana en línea que garantice que la información esté disponible para su consulta.

Los propósitos del proyecto de acuerdo son:

1. Garantizar la seguridad de los ciudadanos por medio de la creación de un sistema de información que permita acceder a los datos de identificación de las personas que han sido condenadas por delitos contra el patrimonio. El proteger a los ciudadanos es un principio consagrado el cual debe ser garantizado por las administraciones nacionales como territoriales.

Por medio del sistema se promueve una protección adicional a los ciudadanos porque únicamente aquellas personas que estén condenadas serán registradas en el sistema y con ello se permite hacer un control y una veeduría ciudadana permanente.

La protección a los ciudadanos se concreta en el acceso que tengan los mismos a la información, redundando en la protección del interés general pues ya no serán víctimas inermes de los delincuentes que sistemáticamente asolan barrios de nuestra ciudad.

2. Con la creación de un sistema de información de libre acceso se logra disuadir la comisión de delitos ya que en manos de los ciudadanos está la información de aquellas personas que han sido condenadas por delitos y no podrán los delincuentes arroparse con el manto de la clandestinidad con lo cual se reducirá la posibilidad de que se cometan mas acciones delincuenciales.

3. Conforme lo anterior, se reducirán también ostensiblemente, los delitos contra la vida y la integridad personal que se derivan de la comisión de delitos contra el patrimonio económico.

MARCO JURIDICO

Nuestra Carta Política de 1991, consagra en su artículo segundo los fines esenciales del Estado, los cuales son: Servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. 2. Dejando claro que el Estado y todas sus entidades descentralizadas deben aportar en este sentido a la consecución de este fin, por ende esto incluye al Distrito Capital de Bogotá.

La Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal Colombiano vigente, consagra en el Titulo VII y Capítulos del I al IX, los DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO, tipificándolos así:

Articulo 239 Hurto.

Articulo 243 Alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado

Articulo 244 Extorsión

Articulo 246 Estafa

Articulo 248 Fraude mediante cheque

Articulo 249 Abuso de Confianza

Articulo 251 Defraudaciones

Articulo 261 Usurpación

Articulo 265 Daño

El sistema de información busca divulgar la información sobre las personas que han incurrido en la comisión de las conductas punibles antes trascritas, mediante la construcción de una base de datos que va a estar alojada en Internet a disposicicion de toda la comunidad.

Este proyecto de acuerdo tiene dos objetivos, el primero es preventivo frente a las personas, ya que si acceden a la información podrán proteger adecuadamente el patrimonio que con tanto trabajo han logrado labrar.

El segundo objetivo es disuadir a todo aquel que pretenda ser reincidente en la comisión de estos delitos pues su nombre y datos son públicos no contando entonces con el elemento de la clandestinidad que es el que favorece al delincuente y aumenta la impunidad.

En otras legislaciones específicamente en la legislación de Estados Unidos encontramos que en el Estado de Maryland existe un registro en el que se puede buscar los agresores sexuales en cada una de las ciudades del Estado, utilizando los datos del código postal.3

El bien jurídico tutelado es el patrimonio económico, y de forma indirecta la vida y la integridad personal ya que en la comisión de los delitos contra el patrimonio económico por regla general se comenten otras conductas punibles como: homicidios, lesiones personales, etc.

Colombia como un Estado Social de Derecho debe garantizar protección a sus habitantes, razón por la cual la sociedad tiene el derecho de conocer los datos de información de personas que hayan cometido conductas punibles, para protegerse y actuar mancomunadamente y así ayudar a reducir y evitar la delincuencia.

Uno de los principios rectores consagrados en la Constitución Política es que el interés general prima sobre el particular (Art. 1º CP), y este sistema de información permite cumplirlo; ya que solamente van a estar registrados los condenados por delitos contra el patrimonio económico en el Distrito Capital, recibiendo la ciudad como contraprestación mas seguridad a la generalidad a todos los Bogotanos.

El Concejo de Bogotá no está consagrando una sanción adicional a la impuesta por el juez en su sentencia, solamente esta adoptando una medida administrativa en cabeza de la Secretaria Distrital de Gobierno para divulgar una información que permita prevenir la comisión de estos delitos.

JAVIER MANUEL PALACIO MEJIA

Concejal de Bogotá

Partido de la U.

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SISTEMA DE INFORMACIÒN DEL DISTRITO SOBRE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO"

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993, en su artículo 12, numeral 1.

CONSIDERANDO:

Lo dispuesto por la ley 599 de 2000 artículos 239, 243, 244, 246, 248, 249, 251, 261, 265 que consagran los delitos contra el patrimonio económico y el Artículo 58 de la Constitución Política.

ACUERDA

ARTICULO 1º. OBJETO DEL PROYECTO: Créese el sistema de información del distrito sobre delitos contra el patrimonio económico.

ARTICULO 2º. INFORMACIÓN DEL SISTEMA: El Sistema de Información del Distrito tendrá en su base de datos la información de aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos contra el patrimonio económico cometidos en la ciudad de Bogotá.

En el sistema estará el nombre, la cedula, el delito cometido en contra el patrimonio económico del distrito, y el monto de la condena.

ARTICULO 3. CONSULTA DE LA INFORMACION: La información contenida en el Sistema de Información del Distrito podrá ser consultada por Internet por todos los ciudadanos que así lo requieran en cualquier momento. Así miso se instalará dicho sistema de información, en todos los CADE y SUPERCADE del Distrito.

ARTICULO 4. CREACIÓN DEL SISTEMA: Corresponderá a la Secretaria de Gobierno dar ejecución al presente Acuerdo, en coordinación con las entidades distritales que tienen relación con la materia para garantizar el mantenimiento y actualización de la información. Así mismo coordinar con las entidades nacionales el apoyo necesario para la ejecución del proyecto.

ARTICULO 5. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.

JAVIER MANUEL PALACIO MEJIA

Concejal de Bogotá

Partido de la U.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Estadísticas del Instituto Nacional de Medicina Legal. 7 de abril de 2008.

2 Constitución Política de 1991.

3 Sexual Offences Registry.