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Resolución 281 de 2007 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Chapinero I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
31/07/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/07/2007
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

HOSPITAL CHAPINERO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

RESOLUCION 281 DE 2007

(Julio 31)

"Por la cual se crea el Comité de Gestión de la Información y las Telecomunicaciones del Hospital Chapinero E.S.E

EL GERENTE:

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias conferidas en el Artículo 20 literal d) del Acuerdo Nº 001 de 2000 de la Junta Directiva y Acuerdo Nº 17 de 1997 Artículo 2 Literales a) y d) del Concejo de Bogotá.

CONSIDERANDO:

Que es necesario que la Gerencia del Hospital Chapinero E.S.E, cuente con un grupo asesor permanente, que propicie el desarrollo de políticas coherentes, para el manejo de la informática y las telecomunicaciones del Hospital.

Que se deben proponer políticas, definir parámetros para la implementación de los sistemas de información y telecomunicaciones y de las diferentes innovaciones y cambios tecnológicos en el Hospital Chapinero E.S.E, que involucren el área de Recursos Tecnológicos y Sistemas.

Que por lo anterior, se hace indispensable adoptar las disposiciones necesarias para garantizar la articulación, eficiencia y eficacia del Sistema de Información del Hospital.

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO Creación del Comité: Crear el Comité de Gestión de la Información y las Telecomunicaciones, el cual estará integrado por:

  • El gerente o su delegado, quien lo preside
  • Asesor de Planeación
  • Subgerente de Servicios de Salud
  • Subgerente Administrativo y Financiero
  • Coordinador Financiero
  • Responsable de Salud Pública
  • Responsable de Archivo
  • Delegado del Comité de Historias Clínicas
  • Responsable de Estadística
  • Profesional del Grupo de Recursos Tecnológicos y de Sistemas; quien ejerce la Secretaría

Asistirán como invitados al Comité, la asesora de la Oficina de Gestión Pública o su delegado, con voz pero sin voto y demás invitados que el Comité considere necesario, para adoptar las determinaciones correspondientes.

ARTICULO SEGUNDO Funciones del Comité: Son funciones del Comité de Gestión de la Información y las Telecomunicaciones, las siguientes:

  1. Proponer políticas de desarrollo para la informática y las telecomunicaciones en el Hospital Chapinero E.S.E
  2. Proponer e implementar políticas de control y seguridad que garanticen el empleo eficiente de los recursos en Informática y telecomunicaciones
  3. Recomendar modelos Administrativos confiables y eficientes para el manejo y administración del Sistema de Información
  4. Conceptuar, sobre proyectos de adquisiciones de tecnología y telecomunicaciones para el Hospital Chapinero E.S.E
  5. Recomendar prioridades para el desarrollo de aplicaciones Asistenciales y Administrativas.
  6. Proponer los lineamientos para la articulación y el flujo de la información ofrecida por el Sistema de Información y las Telecomunicaciones, relacionados con la información Estadística, de Historias Clínicas, Contable, y en general con los módulos
  7. Proponer las directrices sobre el funcionamiento, esquemas de sostenibilidad y racionalización del Sistema de Información y las Telecomunicaciones del Hospital,
  8. Recomendar las políticas y perfiles, para facilitar el acceso de información a todos los usuarios de los módulos a través del Sistema de Información.
  9. Señalar los parámetros para el ingreso de información y de generación de reportes, para los usuarios de los diferentes módulos,
  10. Proponer indicadores de seguimiento al sistema de información, relacionados con la implementación
  11. Coordinar la implementación de las directrices propuestas por los proveedores del Sistema de Información y las Telecomunicaciones del Hospital Chapinero E.S.E
  12. Las demás que le sean asignadas por el Gerente, relacionadas con el Proceso de Gestión de la Información y las Telecomunicaciones
  13. Aprobar los planes operativos, de contingencia y mantenimiento que presente el área.

ARTICULO TERCERO Periodicidad de las reuniones: El Comité se reunirá en forma ordinaria, una vez al mes, y extraordinariamente, cuando lo convoque al menos uno de sus miembros,. El secretario del Comité, deberá convocar por escrito con cinco (5) días de antelación a los miembros del Comité, indicando los temas a tratar, día, hora y lugar.

ARTICULO CUARTO Deliberaciones del Comité: El Comité sesionará con el cincuenta por ciento mas uno, de los miembros integrantes del Comité y las decisiones se tomarán por mayoría.

ARTICULO QUINTO Secretaría del Comité: La secretaría del Comité estará a cargo del Profesional del Grupo de Recursos Tecnológicos y de Sistemas

ARTICULO SEXTO Funciones del Secretario: El secretario del comité levantará las actas, en la que dejará constancia de todas las actuaciones tratadas dentro del comité, las conclusiones y las recomendaciones con los correspondientes soportes y llevará un archivo físico y magnético de cada una de las actas. En el evento que el secretario por cualquier razón, no pueda asistir al comité, los miembros integrantes del mismo, procederán a nombrar un secretario Adhoc.

ARTICULO SEPTIMO Vigencia y Derogatoria: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D. C. a los 31 días del mes de Julio de 2007.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

GERMAN DE LA CRUZ ARRIETA VIOLET

Gerente