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RESOLUCION 281 DE 2007 (Julio 31) "Por la cual se crea el Comité de Gestión de la Información y las Telecomunicaciones del Hospital Chapinero E.S.E EL GERENTE: En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias conferidas en el Artículo 20 literal d) del Acuerdo Nº 001 de 2000 de la Junta Directiva y Acuerdo Nº 17 de 1997 Artículo 2 Literales a) y d) del Concejo de Bogotá. CONSIDERANDO: Que es necesario que la Gerencia del Hospital Chapinero E.S.E, cuente con un grupo asesor permanente, que propicie el desarrollo de políticas coherentes, para el manejo de la informática y las telecomunicaciones del Hospital. Que se deben proponer políticas, definir parámetros para la implementación de los sistemas de información y telecomunicaciones y de las diferentes innovaciones y cambios tecnológicos en el Hospital Chapinero E.S.E, que involucren el área de Recursos Tecnológicos y Sistemas. Que por lo anterior, se hace indispensable adoptar las disposiciones necesarias para garantizar la articulación, eficiencia y eficacia del Sistema de Información del Hospital. Que en mérito de lo expuesto. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO Creación del Comité: Crear el Comité de Gestión de la Información y las Telecomunicaciones, el cual estará integrado por:
Asistirán como invitados al Comité, la asesora de la Oficina de Gestión Pública o su delegado, con voz pero sin voto y demás invitados que el Comité considere necesario, para adoptar las determinaciones correspondientes. ARTICULO SEGUNDO Funciones del Comité: Son funciones del Comité de Gestión de la Información y las Telecomunicaciones, las siguientes:
ARTICULO TERCERO Periodicidad de las reuniones: El Comité se reunirá en forma ordinaria, una vez al mes, y extraordinariamente, cuando lo convoque al menos uno de sus miembros,. El secretario del Comité, deberá convocar por escrito con cinco (5) días de antelación a los miembros del Comité, indicando los temas a tratar, día, hora y lugar. ARTICULO CUARTO Deliberaciones del Comité: El Comité sesionará con el cincuenta por ciento mas uno, de los miembros integrantes del Comité y las decisiones se tomarán por mayoría. ARTICULO QUINTO Secretaría del Comité: La secretaría del Comité estará a cargo del Profesional del Grupo de Recursos Tecnológicos y de Sistemas ARTICULO SEXTO Funciones del Secretario: El secretario del comité levantará las actas, en la que dejará constancia de todas las actuaciones tratadas dentro del comité, las conclusiones y las recomendaciones con los correspondientes soportes y llevará un archivo físico y magnético de cada una de las actas. En el evento que el secretario por cualquier razón, no pueda asistir al comité, los miembros integrantes del mismo, procederán a nombrar un secretario Adhoc. ARTICULO SEPTIMO Vigencia y Derogatoria: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D. C. a los 31 días del mes de Julio de 2007. COMUNIQUESE Y CUMPLASE GERMAN DE LA CRUZ ARRIETA VIOLET Gerente |