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Decreto 191 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/06/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4001 de junio 19 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 191 DE 2008

(Junio 18)

"Por medio del cual se modifican el período de inscripciones, la duración de la capacitación y la fecha de elección de los Consejos Locales de Juventud en el Distrito Capital"

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, el artículo 7 del Acuerdo Distrital 33 de 2001, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 33 de 2001 estableció la naturaleza del Consejo Distrital de Juventud y los Consejos Locales de Juventud en el Distrito Capital, como organismos asesores y consultivos válidos de la Administración Distrital y Local, en el diseño e implementación de las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los temas concernientes a la población juvenil bogotana.

Que mediante el Decreto Distrital 115 de 2005, modificado por el Decreto Distrital 352 de 2005, la Alcaldía Mayor de Bogotá, por intermedio del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, hoy Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC, reglamentó la elección de los Consejos Locales de Juventud en cada una de las localidades del Distrito Capital.

Que en el artículo 11 del Decreto Distrital 115 de 2005 se estipuló que la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital – DAACD, hoy Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC, con el apoyo de las demás entidades que hacen parte del Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional - EDAI y de los Equipos Locales de Apoyo interinstitucional - EDAI y la estrecha colaboración de la Registraduría Distrital y las Registradurías Auxiliares, desarrollaría una amplia campaña de promoción y difusión del proceso de elección de los Consejos Locales de Juventud en todas las localidades del Distrito Capital.

Que para la realización de las elecciones de los Consejos Locales de Juventud, los artículos 13 y 14 del Decreto Distrital 115 de 2005, ordenan la realización del censo electoral de votantes en cabeza del DAACD hoy IDPAC, conformado por el número total de jóvenes inscritos votantes de cada una de las veinte (20) localidades. Así mismo, el artículo 18 ibídem definió que la inscripción de votantes se realizaría a partir de la tercera semana del mes de abril de 2005, comprendiendo el período hasta el 30 de junio del mismo año.

Que el referido Decreto en el artículo 32 dispuso el diseño e implementación de programas de capacitación y formación integral dirigidos a los y las jóvenes votantes y los y las jóvenes candidatos y candidatas, con el fin de garantizar su participación real y efectiva en el proceso electoral.

Que la capacitación de los y las jóvenes candidatos prevista, debería impartirse con una duración mínima de 25 días calendario, a partir de la fecha límite de inscripción en las respectivas Registradurías Auxiliares.

Que mediante las Resoluciones 120 y 150 del 18 de abril y 20 de mayo de 2008, el IDPAC convocó a las elecciones de los Consejos Locales de Juventud y definió el calendario y/o cronograma electoral para dichas elecciones y la conformación del Consejo Distrital de Juventud en el Distrito Capital para el período 2008-2011.

Que el Instituto Distrital de la Partición y Acción Comunal como entidad coordinadora del Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional - EDAI para el proceso de elecciones de los Consejos Locales de Juventud, ha venido desarrollando una intensa promoción y difusión institucional del proceso de elecciones en el marco de la campaña "Pégate al parche para elegir y ser elegido".

Que en Bogotá residen más de un millón quinientos mil jóvenes y, por lo tanto, es importante lograr la mayor cobertura posible en la promoción y campaña para la elección de los Consejos de Juventud en las veinte localidades del Distrito Capital.

Que el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal manifestó la necesidad de modificar la duración del período de capacitación para los candidatos de los Consejos Locales de Juventud, con el fin de hacerla más efectiva y acorde a las necesidades de los consejeros, la cual será de tres (3) días y estará a cargo de la Escuela de Formación Distrital de Participación y Gestión Social.

Que con el fin de lograr una mayor participación en el programa "Pégate al parche para elegir y ser elegido", y por consiguiente una masiva votación en la elección de los Consejos Locales de Juventud del Distrito Capital por intermedio de sus organizaciones juveniles o de la postulación de listas independientes; se hace necesario ampliar el cronograma de elección y fijar nuevas fechas para la realización de las mismas, las cuales se encontraran en concordancia con el período de vencimiento de los actuales Consejeros Locales de Juventud.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1-. Las elecciones de los Consejos Locales de Juventud en cada una de las Localidades del Distrito Capital se llevarán a cabo en la tercera semana del mes de octubre cada tres (3) años.

 La convocatoria se realizará por intermedio del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC, quien señalará el procedimiento y cronograma para las elecciones.

Parágrafo transitorio. Las elecciones para el período 2008-2011 se efectuarán el 16 de octubre de 2008.

Artículo  2.- Los y las jóvenes residentes en Bogotá, D.C., que deseen participar en las elecciones de Consejos Locales de Juventud deberán inscribirse hasta la segunda semana del mes de agosto anterior a la realización de la elección, de conformidad con el procedimiento establecido por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC.

Parágrafo transitorio. Las inscripciones para los y las votantes en las elecciones del período 2008-2011 se efectuarán hasta el 9 de agosto de 2008.

Artículo 3.- Los y las jóvenes residentes en Bogotá, D.C., que deseen ser candidatos a los Consejos Locales de Juventud podrán inscribirse desde la última semana del mes de agosto hasta la última semana del mes de septiembre anterior a la realización de la elección, de conformidad con el procedimiento establecido por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC. Dicha inscripción se realizará ante el respectivo Registrador Auxiliar.

Parágrafo transitorio. Las inscripciones para las y los candidatos que deseen participar en las elecciones para el período 2008-2011 se efectuarán del 28 agosto al 27 de septiembre de 2008.

Artículo  4.- El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC, como entidad coordinadora del Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional - EDAI - para el proceso de elecciones de Consejos Locales de Juventud, para mayor celeridad y eficiencia, podrá establecer y efectuar las modificaciones que sean necesarias al calendario y/o cronograma de elecciones conforme a lo resuelto en el presente Decreto.

Artículo 5.- El Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional EDAI y los Equipos Locales de Apoyo interinstitucional – ELAI, dentro de sus Planes de Acción Distrital y Locales, diseñarán e implementarán programas de capacitación y formación integral dirigidos a los y las jóvenes votantes y los y las jóvenes candidatos/as, para promover el conocimiento acerca de la naturaleza, funciones y elección de los Consejos de Juventud y se garantice, así, la participación activa de los y las jóvenes en el proceso electoral. Este proceso de capacitación y formación política se desarrollará durante todo el proceso de elecciones.

Parágrafo 1. El período de capacitación en el año de las elecciones de los candidatos a los Consejos Locales de Juventud tendrá una duración mínima de tres (3) días calendario, y podrá desarrollarse, a partir de la inscripción de los candidatos hasta faltando ocho (8) días para la elección de los Consejeros y Consejeras Locales de Juventud. El proceso de capacitación y formación política de los y las jóvenes votantes se desarrollará durante todo el proceso de elecciones y estará a cargo de la Escuela de Formación Distrital de Participación y Gestión Social del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

Parágrafo 2. En los años siguientes, de igual forma, el Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional EDAI y los Equipos Locales de Apoyo Interinstitucional – ELAI, incluirán dentro de sus planes de acción anuales, programas de capacitación y formación que favorezcan el apoyo y acompañamiento a la gestión de los Consejos Locales de Juventud del Distrito Capital.

Artículo  6. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga los artículos 18, 20 y 32 del Decreto Distrital 115 de 2005, el artículo 1 del Decreto Distrital 352 de 2005 y el Decreto Distrital 202 de 2005.

Dado en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de Junio de 2008

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Secretario Distrital de Salud encargado de las funciones del Alcalde Mayor

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Secretaria Distrital de Gobierno