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Decreto 133 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/03/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/04/1993
Medio de Publicación:
REGISTRO DISTRITAL 742 DEL 19 DE ABRIL DE 1993
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 133 DE 1993

(Marzo 15)

Derogado por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

por el cual se reglamentan los Acuerdos 6 de 1985 y 11 de 1992 referentes al Registro Unico de Proponentes

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

Ver la Ley 80 de 1993

DECRETA:

CAPITULO I

DEL REGIMEN DE LOS CONSTRUCTORES, CONSULTORES Y PROVEEDORES

ARTICULO 1.- REGLAS GENERALESToda persona natural o jurídica que reuna los requisitos que para el efecto se señalen, podrá presentar la documentación correspondiente APRA ser calificada y clasificada y por ende, inscrita en el respectivo registro de proponentes.

Tales requisitos serán señalados por el Consejo Directivo del Registro Unico de Proponentes consultando la ley, la buena prestación del servicio público y la moralidad de la contratación.

La solicitud de inscripción no causará derecho alguno, pero las personas interesadas cubrirán el valor de los formularios impresos que hayan de diligenciarse, que serán preparados y distribuidos por el Registro Unico de Proponentes, y en los cuales deberán constar de manera clara y precisa los datos o informaciones de carácter general o especial que se soliciten, así como las distintas clases o grupos que integren el registro. El carácter restringido de cierta información del solicitante deberá acreditarse conforme a las normas vigentes sobre el carácter reservado de los documentos públicos.

El consejo Directivo del Registro Unico de Proponentes, mediante resolución motivada, establecerá las oportunidades en que pueda hacerse la presentación de los documentos.

Con base en los formularios y documentaciones que se presenten, el funcionario o funcionarios designados para tal efecto por el Director Ejecutivo del Registro Unico de Proponentes procederán a elaborar un estudio con miras a determinar la calificación y clasificación del solicitante.

En el curso de este estudio podrá solicitarse al peticionario la información adicional que se considere necesaria y devolver los formularios que no se encuentren debidamente diligenciados. Una vez hecha la evaluación correspondiente, y dentro de los treinta (30) días hábiles despúes del vencimiento del plazo que hubiere sido señalado por el Consejo Directivo del Registro Unico de Proponentes para la presentación de documentos, se hará la inscripción que resulte de dicho estudio, mediante resolución motivada proferida por el Consejo Directivo.

Será causal de mala conducta el hecho de no dictar la providencia dentro del término indicado.

Al señalar los requisitos de inscripción El Consejo Directivo del Registro Unico de Proponentes tomará medidas especiales tendiente al pleno respeto de los principios de la moral, de la contratación pública, las necesidades del servicio, las normas de ética profesional y la conveniencia.

En particular deberá garantizar que ninguna persona natural o jurídica directa o indirectamente tenga más de una inscripción en el respectivo registro.

ARTICULO 2.- REGLAMENTO DEL REGISTRO UNICO DE PROPONENTES.

El Consejo Directivo del RUP elaborará el proyecto de reglamento del Registro Unico de Proponentes incluyéndole como factores de evaluación, entre otros, la Capacidad Administrativa, Técnica y Financiera y el cumplimiento del solicitante de inscripción.

La Junta Directiva del SISE deberá proferir un concepto sobre este proyecto previo a su remisión a la Comisión de Gobierno del Consejo Distrital, que deberá surtirse por conducto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

PARAGRAFO.- El mismo procedimiento debe surtirse para introducirle cualquier modificación al reglamento.

ARTICULO 3.- DEL REGISTRO DE CONSTRUCTORES

Las personas naturales o jurídicas que encuentren inscritas en el Registro Unico de Proponentes y vigente su inscripción, conservarán su clasificación y calificación en el mismo, salvo que la inscripción sea suspendida o cancelada, hasta seis (6) meses después de la fecha de promulgación del presente decreto, término durante el cual deberán actualizar su inscripción, calificación y clasificación para ajustarse a sus disposiciones y al reglamento de Registro Unico de Proponentes que deberá expedir el Consejo Directivo.

Vencido el término de seis (6) meses la inscripción anterior se invalidará.

ARTICULO 4.- DEL REGISTRO DE CONSULTORES

Las entidades del Distrito Capital aceptarán las inscripciones de los consultores vigentes en el RUP, por un término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de promulgación del presente decreto. En este lapso, los inscritos en el Registro Unico de Proponentes deberán inscribirse en el Registro Nacional del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo - FONADE. Vencido el término de los tres (3) meses se aplicará para los consultores únicamente la inscripción en FONADE según la reglamentación que para el efecto expida el Cosejo Directivo del RUP.

ARTICULO 5.- DE LOS PROVEEDORES

Mientras se regula lo pertinente a los proveedores, las entidades distritales podrán consultar el archivo del RUP en lo relativo a éstos. Sin embargo deberá consultar el registro de inhabilitados y de cumplimiento de contratos de la contraloría Distrital o del RUP cuando éste asuma dicha función.

ARTICULO 6.- REGISTRO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS.

Con el objeto de dar aplicación al numeral cuarto del artículo 3 del Acuerdo 11 de 1992, las entidades distritales estarán obligadas a remitir al RUP, una vez liquidado el contrato, la información global sobre el tiempo de ejecución, el valor final de la obra, el concepto motivado sobre la calidad de los trabajos realizados y si cumplió o no a satisfacción el contrato. Esta información deberá suministrarse mensualmente dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, en el formato que para tal efecto suministrará el RUP.

PARAGRAFO.- Así mismo, durante la ejecución del contrato, deberá enviar oportunamente copia de los actos administrativos ejecutoriados en virtud de los cuales se declare la caducidad administrativa, el incumplimiento, o se impongan multas o se declare la realización de los riesgos amparados por la pólizas.

ARTICULO 7.- INFORMACION PARA LA COORDINACION DEL REGISTRO

Todas las entidades distritales dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de las adjudicación de un contrato de obra pública por valor superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes o a la adjudicación de órdenes de trabajo de obras pública superiores a 85 salarios mínimos legales mensuales vigentes, estarán obligadas a remitir la información sobre: el adjudicatario, objeto, valor y plazo de ejecución del contrato o de la orden de trabajo al Registro Unico de Proponentes para lo cual deberán utilizar el formato que el mismo establezca para tal efecto.

CAPITULO II

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

ARTICULO OCTAVO.- REGLA GENERAL

No podrán celebrar contratos por si o por interpuesta persona con las entidades distritales los constructores y los consultores que con anterioridad a la apertura de la licitación, concurso o celebración del contrato de obras públicas o de consultoría no estuvieren inscritos, y vigentes su inscripción, en el Registro Unico de Proponentes - RUP - o en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo - FONADE, respectivamente, cuando las normas legales así lo exijan.

ARTICULO NOVENO- INHABILIDADES

No podrán celebrar contratos, ya sean éstos, simplificados formales o solemnes, por si o por interpuesta personal, con las entidades que integran la Administración Distrital:

  1. Quienes se hallen inhabilitados para ello por la Constitución y las Leyes.

  2. Quienes por hechos de que fueron responsables dieron lugar a la declaratoria de caducidad por parte de cualquier entidad pública, sea cual fuere el orden a que perteneciere.

  3. Quienes con anterioridad hubieren celebrado contratos con cualquier entidad pública estando inhabilitados para ello.}

  4. Quienes en la fecha que se encuentren a paz y salvo con el Tesoro Nacional por concepto de impuesto de renta y complementarios. Este paz y salvo no se exigirá al apoderado o representante legal de los contratistas.

  5. Quienes en sentencia judicial haya sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas; esta inhabilidad se extenderá por el mismo término de dicha sanción.

  6. Quienes hayan tenido el carácter de empleado oficial o miembro de la Junta o consejo directivo de la entidad contratante. Esta inhabilidad tendrá vigencia durante un (1) año contado a partir de la fecha del retiro y, en cuanto al empleado oficial, se entiende respecto de aquellos que desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor y ejecutivo.

  7. El cónyuge, compañero o compañera permanente y los parientes de los empleados oficiales y de los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la entidad contratante.

  8. Las sociedades en que los empleados oficiales o miembros de la Junta o Consejo Directivo de la entidad contratante tengan participación en el capital social o desempeñen cargos de dirección o manejo.

  9. Las sociedades en las que el cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes de los empleados oficiales o miembros de la Junta o Consejo Directivo de la entidad contratante, tengan, conjunta o separadamente, más de cincuenta por ciento (50%) del capital social o desempeñen cargos de dirección.

PARAGRAFO 1.- Las inhabilidades a que se refieren los numerales 2 y 3 se extenderán por cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de la resolución de caducidad o en su defecto, de la firma del contrato. La señalada en el numeral 5 se contará a partir de la sentencia definitiva.

PARAGRAFO 2.- Para los efectos previstos en el presente Decreto son parientes quienes se halle dentro del 4º grado de consaguinidad, 2º grado de afinidad o 1º. Civil. Las disposiciones de los numerales 6, 7, 8 y 9 de este artículo no se aplican en el caso de las sociedades anónimas.

ARTICULO 10.- REGISTRO DE INHABILITADOS

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto en el RUP se llevará un registro de las personas naturales o jurídicas que hayan incurrido en las inhabilidades previstas en el artículo anterior. La Administración Distrital estará obligada a consultar dicho registro.

Al registro se agregarán por un período de dos (2) años los nombres o razones sociales de las personas sancionadas por incumplimiento mediante resolución motivada en firme, en caso distintos a la imposición de multas o declaratoria de caducidad. Esta información se tendrá en cuenta en forma estricta en la selección de contratistas al calificar el factor de adjudicación denominado "cumplimiento en contratos anteriores".

CAPITULO III

DEL PROCIDIMIENTO PARA CELEBRACION DE CONTRATOS

ARTICULO 13.- PROCEDIMIENTO

Para la celebración de contratos administrativos y de derecho privado de la Administración, en los casos a que se refieren el Acuerdo 11 de 1992 y el presente decreto, se requiere la inscripción vigente de los constructores en el Registro Unico de Proponentes del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y de los consultores en el Registro del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo -FONADE-.

CAPITULO IV

DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO

ARTICULO 14.- DE CUANDO HAY LUGAR A LICITACION PRIVADA.

Podrá afectarse licitación privada cuando en el Registro Unico de Proponentes RUP, o en e Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo - FONADE, no figuren más de tres personas en condiciones de celebrar el contrato.

ARTICULO 15.- DE CÓMO SE EFECTUA LA LICITACION PRIVADA.

La licitación privada se regirá por las siguientes reglas:

  1. El jefe del organismo respectivo ordenará su apertura por medio de resolución motivada.

  2. Expedida la resolución, se enviará a cada una de las personas en condiciones de celebrar el contrato proyectado solicitud para que formulen propuestas y copia del pliego de condiciones y en su elaboración se seguirán las normas exigidas para éstos en la licitación pública. Si en los eventos previstos en el numeral 4 del art. 234 del Acuerdo 6 de 1985 y en el art. 14 del presente decreto, el número de inscritos vigentes en el RUP o en el FONADE fuere igual o inferior a seis (6), la solicitud se enviará a todos; si fuere superior, se remitirá por lo menos a seis (6) que tengan el perfil adecuado o de los mejores calificados, excluyendo aquellos que tengan contrato en proceso de perfeccionamiento o en ejecución con la entidad.

  3. Entre la fecha de apertura de la licitación debe transcurrir un término no menor de diez (10) días calendario.

ARTICULO 16.- DE LA REALIZACION DEL CONCURSO PUBLICO DE ARQUITECTURA.

Podrá tomar parte en el concurso quienes se encuentren debidamente inscritos y vigentes su inscripción en el Fondo nacional de proyectos de Desarrollo - FONADE o en el RUP, según el caso, y hayan sido clasificados y calificados en la categoría correspondiente, salvo en las excepciones previstas en las normas legales.

Los concursantes deberán entregar los trabajos en forma totalmente anónima, sin señales de identificación ni seudónimos.

Con cada trabajo se deberá adjuntar un sobre cerrado y lacrado que contenga la identidad del proponente.

A medida que se vayan recibiendo los trabajos, el funcionario coordinador del concurso, en presencia de un representante de la respectiva Auditoría Fiscal, marcará con un mismo número o señal de identificación tanto los trabajos como el sobre adjunto.

Los sobres así rotulados se depositarán en una urna previamente cerrada y sellada, que tendrá tres (3) cerraduras distintas, cuya apertura, para cada una de será responsabilidad respectiva del Presidente del jurado, del funcionario coordinador y del Respectivo Auditor Fiscal, quienes, por tanto serán los únicos tenedores legítimos de cada llave. Esta urna permanecerá cerrada hasta el día en que el jefe de la entidad otorgue los premios.

ARTICULO 17.- DE LA REALIZACION DEL CONCURSO PRIVADO

El concurso de méritos es una convocatoria privada, dirigida a proponentes cuya inscripción esté vigente y figuren clasificados en una o varias especialidades en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo -FONADE o en el Registro Unico de Proponentes - RUP, para formular propuestas relativas a la ejecución de un contrato de consultoría, o de obras administrativas delegada o reembolso de gastos.

Entre los proponentes inscritos que tengan la calificación y clasificación que se exija de acuerdo con las características y magnitud de los estudios o de las obras, la entidad contratante, previa resolución de apertura de concurso por parte de la junta respectiva, seleccionará un máximo de seis (6) y un mínimo de tres (3) posibles proponentes.

La selección de los proponentes que serán invitados, debe efectuarse teniendo en cuenta la distribución equitativa de los negocios.

La entidad cursará invitación a los proponentes seleccionados para presentar propuestas dentro de un plazo no menor de quince (15) días.

ARTICULO 18.- FORMA DE LAS PROPUESTAS.

Las propuestas podrán presentarse al concurso de méritos en forma individual o en asocio o consorcio formado por dos (2) o más proponentes inscritos y vigente su inscripción en el RUP o en el FONADE, cuando así se autorice en la convocatoria. Los proponentes en consorcio responderán por la ejecución del contrato en forma solidaria.

CAPITULO V

CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS

ARTICULO 19. DEFINICION DE LAS ORDENES DE TRABAJO

Mediante órdenes de trabajo las Secretarías de Gobierno, Obras Públicas, de Educación, del Departamento Administrativo de Acción Comunal, los Fondos Rotatorios y las Entidades Descentralizadas, podrán disponer directamente la ejecución de obras públicas que tengan un valor total máximo de 337 salarios mínimos mensuales vigentes, las demás Secretarias y Departamentos Administrativos, así como el Conncejo, la Contraloría, la Personería y la Tesorería, podrán ejecutar mejoras y reparaciones locativas mediante órdenes de trabajo.

Su asignación se hará mediante orden escrita emanada del funcionario autorizado, determinando claramente su objeto, valor, forma de pago y duración. Para su validez se requiere que exista disponibilidad presupuestal, el pago del impuesto de timbre si a ellos hubiere lugar, inscripción vigente en el RUMP, salvo las excepciones legales, y la constitución de la garantía de buen manejo e inversión del anticipo, si este fuere estipulado.

Las órdenes de trabajo se pagarán de acuerdo a los listados de precios unitarios que fije el Registro Unico de Proponentes.

CAPITULO VI

CONTRATO DE CONSULTORIA

ARTICULO 20..- DE LAS CALIDADES DEL INTERVENTOR

La entidad contratante verificará la ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades de los contratistas por medio de un interventor, que podrá ser un funcionario suyo.

También se podrá contratar la interventoría con personas naturales o jurídicas especializadas que posean experiencia en la materia y que tengan vigente su inscripción en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo - FONADE.

En los contratos de obra, el funcionario público que ejerza la interventoría o la persona que el contratista coloque al frente de la obra, deberá ser ingeniero o arquitecto matriculado, según el caso, con experiencia profesional no menor de tres (3) años.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 21.- VERACIDAD DE LA INFORMACION

Además de los efectos consagrados en el artículo 10 del Acuerdo 11 de 1992 en caso de que se establezca una falsedad de la información presentada por el solicitante de inscripción el funcionario correspondiente deberá poner este hecho en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.

ARTICULO 22.- SANCIONES

El incumplimiento por parte de los funcionarios de las entidades y dependencias distritales de lo ordenado en el presente decreto será causal de mala conducta y acarreará las sanciones disciplinarias establecidas en las normas legales.

ARTICULO 23.- VIGENCIA

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafe de Bogotá, D.C. a los 15 de Marzo de 1993

JAIME CASTRO

ALVARO DAVILA PEÑA

Alcalde Mayor

Secretaría General

 

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