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Decreto 136 de 1976 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/02/1976
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/02/1976
Medio de Publicación:
Registro Distrital 290 de Julio 31 de 1978
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 136 DE 1976

DECRETO 136 DE 1976

(Febrero 16)

Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 364 de 2019.

"Por el cual se crea una Comisión para definir la tecnología a utilizar en el sistema de Transportes Rápido colectivo en las rutas de la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, un Grupo Institucional para su desarrollo y el cargo de Director del Programa".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario solucionar el problema del Transporte Rápido colectivo de la Ciudad de Bogotá, resultante del aumento de la población y del área de la misma;

Que existen suficientes estudios anteriores que ha determinado las rutas y prioridades de éstas;

Que la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano, en sus sesiones del 19 y 26 de Noviembre de 1975, aprobó la creación de una Comisión para definir la tecnología a utilizar en el sistema de Transporte Rápido colectivo en las rutas de la ciudad de Bogotá, de un Grupo Institucional para su desarrollo, y el cargo de Director del Programa;

Que por Acuerdo 19 de 1972 del Concejo del Distrito Especial de Bogotá el Instituto de Desarrollo Urbano deberá atender la ejecución de Obras Públicas para el desarrollo urbanístico ordenadas dentro del Plan General de Desarrollo y los Planes y Programas Sectoriales, para lo cual tendrá a su cargo la ejecución de obras relacionadas con los Programas de Transporte Masivo;

Que por Resolución 18 de 1974 de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano, éste deberá preparar los proyectos de Transporte Masivo según las normas y políticas del Departamento de Planeación Distrital, y supervisar la ejecución de los programas a su cargo en lo referente a dicho Transporte y a los estudios que se contraten para el mismo;

Que por Acuerdo número 14 de 1975 el Concejo del Distrito Especial de Bogotá dicto las normas orgánicas sobre el Plan General de Desarrollo, y en especial sobre el Transporte rápido colectivo para el desenvolvimiento físico de Bogotá dictó las normas orgánicas sobre le Plan General de Desarrollo, y en especial sobre el Transporte rápido colectivo para el desenvolvimiento físico de Bogotá;

Que por reunión extraordinaria del día 23 de Septiembre de 1975 la Junta de Planeación Distrital aprobó por mayoría de votos una solicitud de asistencia técnica para buscar solución al problema del Transporte Masivo, efectuada por el señor Alcalde Mayor de Bogotá,

DECRETA:

ARTICULO 1. Créase una Comisión para definir la tecnología a utilizar en el sistema de Transporte Rápido Colectivo en las ruta de la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, con el objeto de asesorar al Alcalde y emitir conceptos sobre su desarrollo a la Junta directiva del Instituto de Desarrollo Urbano, a cuyo cargo estará la financiación de este programa.

ARTICULO 2. Esta Comisión deberá establecer las directrices para el desarrollo del programa, recomendar las tecnologías que serán objeto de análisis detallado, aprobar el programa de trabajo, analizar los informes que presente el Director del Programa y emitir concepto para la selección final del Grupo Consultor que participará en la elaboración de la propuesta de la tecnología aplicables.

ARTICULO 3. La Comisión estará integrada por las siguientes personas

El Alcalde Mayor de la Ciudad de Bogotá, quien la presidirá;

El Director del Instituto de Desarrollo Urbano, quien presidirá la Comisión en ausencia del Alcalde;

El Secretario de Obras Públicas del Distrito;

El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital;

El Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes;

Un Concejal elegido por el Concejo Distrital de Bogotá, y,

El director del Programa, quien actuará como Secretario de la comisión.

ARTICULO 4. La Comisión podrá asesorarse de entidades del orden Distrital o nacional que deseen prestar su concurso a la Administración Distrital, y si lo considera conveniente podrán concurrir con voz pero sin voto a sus deliberaciones.

ARTICULO 5. Créase el cargo de director del Programa. Dicho Director será escogido por el Alcalde Mayor de la Ciudad de Bogotá, entre los candidatos que le sean presentados por la comisión.

ARTICULO 6. Serán funciones del Director del Programa: Dirigir el desarrollo de éste y de las actividades señaladas por el Comisión, coordinar y controlar los aspectos del mismo, así como los trabajos realizados por asesores y consultores y rendir informes periódicos y a Comisión y cuando ésta se lo solicite.

ARTICULO 7. Créase el Grupo Institucional para participar en la ejecución del Programa definido por la comisión sobre la tecnología a utilizar en el sistema de Transporte Rápido Colectivo.

ARTICULO 8. El Grupo Institucional estará compuesto por los siguientes funcionarios, los cuales trabajarán con dedicación exclusiva en el Programa y cuyo nombramiento requiere concepto favorable del director del mismo:

Departamento Administrativo de Planeación Distrital

4 Profesionales

2 Auxiliares

2. Secretarias

2 Dibujantes

2 Auxiliares

Instituto de Desarrollo Urbano

4 Profesionales

2 Auxiliares

1 Secretaria

2 Dibujantes

2 auxiliares

Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes.

1 Profesional

2 Conductores

1 Auxiliar

Secretaría de Obras Públicas

1 Profesional

ARTICULO 9. El Programa para definir la tecnología a utilizar en el sistema de Transporte Rápido Colectivo en las rutas de la Ciudad de Bogotá, Distrito Especial, tendrá una duración de ocho meses, a partir de la instalación de la Comisión por el señor Alcalde Mayor de la Ciudad de Bogotá.

ARTICULO 10. Derógase los Decretos No. 1242 y 1253 de 1974 del Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Especial.

ARTICULO 11. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá Distrito Especial, a los 16 días de Febrero de 1976

LUIS PRIETO OCAMPO

El Alcalde Mayor

DANIEL MAZUERA GOMEZ

CARLOS E. BALEN Y VALENZUELA

Secretario de Gobierno

Secretario de Obras Públicas

Nota: Publicado en el Registro Distrital 290 de Julio 31 de 1978