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Proyecto de Acuerdo 320 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 320 DE 2008

"Por el cual se crea la Mesa de Concertación Social para la formulación, diseño y ejecución del proyecto Metro en el Distrito Capital"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO

Crear un Espacio de Concertación Social para la formulación, diseño y ejecución del proyecto Metro en el Distrito Capital, como una estrategia para democratizar la gestión pública que permita avanzar hacia la legitimidad de las decisiones públicas, la transparencia e incluso su viabilidad económica, social y política. El proyecto acuerdo pretende que la ciudadanía tenga la oportunidad real de ejercer su derecho y su deber de participar en el proceso de toma de decisiones para la ciudad, de forma activa y permanente en particular en proyectos de la envergadura como la construcción del Metro de Bogotá.

2. JUSTIFICACIÓN

De conformidad con lo establecido en el programa de gobierno del alcalde Mayor, el Distrito Capital por medio de la Secretaría de Movilidad inició la selección de consultores, cursando una invitación pública a presentar expresiones de interés en el marco del "PROYECTO SERVICIOS URBANOS PARA BOGOTA" financiado con el Préstamo No. BIRF 7162-CO del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento- BIRF, con el que se quiere contratar una consultoría que abarca: El diseño conceptual de la red de transporte masivo metro y dimensionamiento y estructuración técnica, legal y financiera de la primera línea del metro en el marco del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP- para la ciudad de Bogotá.

Esta invitación está dirigida principalmente a consultores, personas jurídicas, nacionales y/o extranjeras, con experiencia en cada una de los siguientes ítems que se relacionan a continuación: i) estudios de planeación y proyectos de infraestructura de transporte masivo tipo metro que incluya los componentes operacionales y tecnológicos; ii) estructuración financiera y banca de inversión para proyectos de transporte de pasajeros con financiación internacional y/o banca multilateral iii) estructuración legal de proyectos de infraestructura o transporte de participación pública y privada la elaboración de pliegos de condiciones y minutas de contratos.1

De allí la importancia y oportunidad de la iniciativa, dado que normalmente la ciudadanía solamente se entera de las externalidades positivas o negativas cuando las obras están en la fase de construcción, generando una política de hechos consumados, y conflictos perfectamente evitables.

En este orden de ideas, la Corte Constitucional en sentencia Sentencia C-292/ de 2003 señala: "A la reducción de la capacidad de los modelos representativos de lograr consensos sobre puntos centrales para la sociedad, así como a la creciente distancia entre los representantes y los representados, sumado a la alta complejidad de las sociedades contemporáneas, el constituyente opone un incremento de los espacios participativos. Con esta apuesta, se busca introducir mecanismos de legitimación democrática de una creciente actividad estatal y privada que excede, por distintos motivos, la capacidad de gestión, de logro de consenso y de control por parte de los mecanismos democráticos tradicionales. De esta manera, el constituyente logra la recuperación democrática de los espacios y fenómenos sociales que superaron la estructura tradicional."

De otro lado, es frecuente que los impulsores o gestores de un proyecto de esta magnitud tienen un incentivo muy fuerte, para que se les permita presentar sólo una alternativa desde la perspectiva técnica, no sólo por mayor facilidad y rapidez, motivo por el cual evitan un proceso participación ciudadana y la implementación de mecanismos de evaluación social diseñados para proyectos de transporte y que ayudarían a garantizar la rentabilidad social de los proyectos.

Hoy los proyectos de Transporte Masivo si bien reconocen la importancia de la participación ciudadana, ésta se relaciona con la satisfacción del usuario, de allí que en los pliegos de condiciones de la contratación señalan que las Empresas Gestoras y los operadores privados deberán diseñar e implementar coordinadamente programas de evaluación de la calidad del servicio, de atención y protección al usuario, considerando parámetros de seguridad, rapidez y comodidad, que permitan llevar a cabo los ajustes correspondientes en la operación del sistema, con el fin de mejorar continuamente la prestación del servicio.

Hay planes de Gestión Social en Obra y en Operación que son herramientas que facilitan el acercamiento entre los vecinos y vecinas de las obras y las empresas contratistas, generando líneas de acción continúas de acompañamiento y control, lo que permite propiciar la creación de espacios de participación ciudadana que posibiliten el intercambio permanente de información sobre los avances de obra. Como vemos se trata de una participación instrumental que los asume como actores pasivos o como defensores del sistema, mas no los hace partícipes de las etapas previas de planeación y diseño.

A manera de ejemplo, vale la pena retomar la advertencia que se deriva del pronunciamiento hecho por la comunidad de Santiago en Chile acerca del METRO a Maipú "Las autoridades locales y también las organizaciones ciudadanas han realizado gestiones ante los organismos pertinentes, pero los tecnócratas no las toman en cuenta, al igual que el transantiago toman las decisiones detrás de un computador, y sin consultar la opinión de los usuarios."2

En el mismo sentido, el Movimiento Ciudadano "Aquí la Gente de Chile" en el marco del el Seminario "Transporte Público y Calidad de Vida" realizado en junio de 2007, dejó las siguientes constancias:

"1. Que los usuarios del transporte público administrado por privados, han sido defraudados, por un plan inconsulto con la ciudadanía, mal diseñado y pésimamente implementado por las autoridades pasadas y presentes, atentando contra la calidad de vida de la familia chilena, afectando el medio ambiente, la convivencia familiar, el comercio, la seguridad ciudadana, la salud mental y física de los chilenos y en especial de los adultos mayores, etc.

(…)

3. Que Santiago y el País, no tendría éste problema, si en el diseño e implementación, hubiese existido real participación ciudadana. Sin ella, no habrá solución adecuada. Sin la participación de la Ciudadanía a través de las organizaciones que la representan, que son los usuarios del transporte no hay legitimidad a lo que el Estado haga.3"

En contraste, se ha resaltado que siendo el Metro de Bilbao una de las explotaciones de metro más rentables del mundo, su mayor virtud no es tecnológica, ni económica, sino su capacidad de orientarse al cliente. Se ha identificado como una buena práctica aplicada en este proyecto, y que se debe imitar, el hecho de que haya una unidad dedicada a escuchar a los usuarios, y que a esa unidad se le otorguen máximos poderes para diseñar el servicio.4

El tema no es ajeno a los estudiosos del tema como el Profesor de Geografía Urbana de la Universidad de Barcelona y miembro del Gobierno Municipal de Barcelona, doctor Jordi Borja5, quien parte de la premisa que se hace ciudadano interviniendo en la construcción y gestión de la ciudad.

"Los proyectos urbanos ciudadanos deben formar parte de un proyecto de ciudad dotado de una triple legitimidad: normativa, política y sociocultural. Es decir, una base legal (planes, leyes específicas, presupuestos, ordenanzas o reglamentos), un acuerdo político (más exactamente un conjunto de acuerdos contractuales entre administraciones públicas), y un consenso ciudadano básico con diversos actores urbanos (empresariales, sociales, profesionales, intelectuales, medios de comunicación).

Los políticos elegidos democráticamente tienen la responsabilidad de la decisión de los proyectos públicos. Las organizaciones sociales tienen el derecho y el deber de exigir que se tomen en cuenta, se debatan y se negocien sus críticas, sus demandas y sus propuestas. Los profesionales del urbanismo tienen la obligación de elaborar análisis y propuestas formalizadas y viables, de escuchar a los otros, pero también de defender sus convicciones y sus proyectos hasta el final.

Teniendo en cuenta que la comunidad es el actor principal del desarrollo, la planeación participativa facilita el uso de herramientas que permiten establecer un diálogo claro y comprensible con el cual se deberá garantizar el uso adecuado de los recursos, buscando tanto una mejor calidad de vida como el desarrollo integral y sostenible del ente territorial.

Pese a las referencias anteriores, y según se observa en la práctica, es común encontrar proyectos de desarrollo formulados y propuestos unilateralmente por las administraciones locales y departamentales que se ejecutan en las comunidades aunque finalmente las soluciones planteadas, en un gran número de casos, no se acercan a la problemática que se desea solucionar, desperdiciando así la movilización de recursos humanos, técnicos y financieros, muy escasos, por cierto, en países como el nuestro.

Pero uno de los mayores problemas que tienen los proyectos de desarrollo, presentados actualmente, es la falta de concertación entre los actores que han de involucrarse en los procesos de ejecución (Estado, usuarios o clientes del proyecto, organización ejecutora, comunidades afectadas, proveedores y contratistas)"

Desde el punto de vista del programa Bogotá Cómo Vamos "Participar en los asuntos públicos es, en primer lugar, un derecho consagrado por la Constitución, lo que obliga al gobierno a crear las condiciones de todo orden –institucionales, políticas, económicas, de información- necesarias para su cabal ejercicio. Pero es también un deber, una responsabilidad de todos –no sólo de unos pocos- incluidos los niños y las niñas. A través del ejercicio de gobierno, las autoridades públicas deben buscar el equilibrio entre ambos elementos, bajo un supuesto de responsabilidad compartida con los asuntos de la ciudad (…) Hoy Bogotá debe enfrentar grandes retos urbanos: la relación con la región y con el mundo; los sistemas de transporte masivo, el mantenimiento de las mejores condiciones de movilidad y accesibilidad dentro de la ciudad; la mejora en la calidad del medio ambiente; la generación de empleo e ingresos para capas sociales que aún no cuentan con las oportunidades suficientes para trabajar y vivir dignamente. La lista podría alargarse; enfrentarlos no puede ser obra ni responsabilidad exclusiva de la dirigencia política ni de la tecnocracia distrital. Los distintos sectores de la población tienen qué decir sobre cada uno de esos temas y mal harían los gobernantes de la ciudad en el futuro si no toman en cuenta a la población para definir su conducta en cada uno de esos campos."6

Por último, como conclusión podemos recordar las palabras de Adela Cortina "(…) nadie puede llegar a lo verdadero o a lo correcto si no es a través de un diálogo, presidido por el reconocimiento recíproco de los interlocutores a la intervención y a la réplica, y dirigido hacia un consenso."7

3. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política de Colombia.

Artículo 2: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Artículo 103:

(…) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

Ley 489 de 1998

Artículo 32. "Democratización de la Administración Pública. Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública."

Ley 850 de 2003

ARTÍCULO 4o. OBJETO. La vigilancia de la gestión pública por parte de la Veeduría Ciudadana se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad.

Será materia de especial importancia en la vigilancia ejercida por la Veeduría Ciudadana la correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como estos se asignen conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas, y proyectos debidamente aprobados, el cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad con los preceptos antes mencionados, la calidad, oportunidad y efectividad de las intervenciones públicas, la contratación pública y la diligencia de las diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las distintas áreas de gestión que se les ha encomendado.

ARTÍCULO 6o. Objetivos:

b) Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión;

d) Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública;

f) Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes;

g) Democratizar la administración pública;

h) Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana.

ARTÍCULO 15. FUNCIONES. Las veedurías ciudadanas tendrán como funciones las siguientes:

a) Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la ley se dé participación a la comunidad;

Según el documento Conpes 3260 que fija la política nacional de transporte urbano y masivo, "En las ciudades con más de 600.000 habitantes, tales como Bogotá y Soacha, Santiago de Cali, Pereira y su Área Metropolitana, Barranquilla y su Área Metropolitana, Cartagena, Bucaramanga y su Área Metropolitana, y Medellín y su Área Metropolitana, la política y estrategia para impulsar el desarrollo e implementación de los SITM, se divide en los siguientes aspectos: i) financiación de los SITM; ii) fortalecimiento institucional; iii) maximización del impacto en la calidad de vida urbana; iv) maximización de los beneficios sociales; v) coordinación de la participación de la Nación y las ciudades; gvi) fomento de la participación ciudadana; y vii) implementación de mecanismos de seguimiento."

ACUERDO 142 DE 2005

"Por medio del cual se adoptan mecanismos e instancias para apoyar y promover en el ámbito distrital las Veedurías Ciudadanas y se dictan otras disposiciones"

ARTÍCULO 3. De las funciones de las veedurías ciudadanas. Las veedurías ciudadanas tendrán como funciones las siguientes:

a. Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la ley se dé participación a la comunidad.

DECRETO 319 DE 2006

"Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital"

Artículo 107 Mecanismos de participación ciudadana. Las entidades distritales garantizarán la participación ciudadana a través de las diversas instancias y mecanismos legales a partir de una adecuada y completa divulgación del presente Plan Maestro que facilite la intervención de la comunidad.

ACUERDO 239 DE 2006

"Por medio del cual se organiza el control social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros en Bogotá, Distrito Capital"

ARTÍCULO SEPTIMO.- Funciones. Los voceros de los comités de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros, tendrán las siguientes funciones: (…)

2. Velar porque la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros cumpla los cometidos y fines estatales.

(…)

6. Velar porque la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros sea digno, eficiente, seguro, oportuno y económico.

(…)

8. Velar porque las autoridades competentes tomen las medidas conducentes para satisfacer las necesidades insatisfechas de movilización.

(…)

11 Realizar recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades competentes o ante los organismos de control, en aras a buscar la eficiencia del servicio y la actuación de los funcionarios que intervienen en el buen funcionamiento en la prestación del servicio, que recomienden soluciones pertinentes.

DECRETO 448 DE 2007

"Por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana"

ARTÍCULO 2º. Definición y objetivos del Sistema Distrital de Participación Ciudadana. El Sistema Distrital de Participación Ciudadana es un mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá. Son objetivos del Sistema Distrital de Participación Ciudadana:

a. Promover el fortalecimiento de una cultura democrática en la gestión de asuntos públicos y colectivos.

(…)

d. Coordinar acciones que garanticen amplia participación de la ciudadanía activa y sus organizaciones en la deliberación, concertación y/o decisión para la formulación, ejecución, control social, seguimiento y evaluación de las políticas públicas; y aplicar los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución y la ley, en el desarrollo de temas estructurales o estratégicos que afecten a los habitantes del Distrito Capital y de sus localidades.

(…)

g. Recibir, valorar y canalizar las demandas que desde la comunidad se presenten ante las instituciones estatales, relacionadas con los temas estratégicos de la participación en la ciudad, para que éstas las atiendan con arreglo a las normas vigentes, en el espíritu de profundizar las relaciones de coordinación entre Estado y ciudadanos.

h. Contribuir al logro de una mayor racionalidad y eficiencia en la ejecución del gasto público en el Distrito Capital y en cada una de sus localidades.

i. Realizar control social para garantizar mayores niveles de efectividad y transparencia en los procesos de formulación y ejecución de las políticas públicas.

Por último, es útil tener también como referente que en el borrador del Proyecto de Plan de Desarrollo. Bogotá Positiva, el Alcalde mayor menciona el tema en los siguientes términos en la exposición de motivos:

La participación ciudadana y el control social deben ser un objetivo y una característica de la tarea de gobierno. Se deben lograr mayores niveles de articulación entre los instrumentos de la planeación, los niveles territoriales y los agentes técnicos, políticos y sobre todo sociales, porque ahora decidimos juntos. P.6

Artículo 23. Programas

1. Ahora decidimos juntos. Fortalecer las instancias y los mecanismos de participación ciudadana distritales y sectoriales existentes y aquellas creadas en el marco del Sistema Distrital de Participación, fijando los alcances, derechos y deberes en la participación.

2. Redes sociales. Promover la articulación y el trabajo conjunto entre las instancias de participación y las organizaciones, y fortalecer técnicamente las redes sociales locales y distritales, a fin de contribuir al fortalecimiento del capital social de la ciudad.

3. Control social al alcance de todas y todos. Informar, divulgar y hacer pedagogía social para que todos los sectores, segmentos y organizaciones sociales ejerzan efectivamente el control social, y para generar capacidad de gestión de los procesos inherentes a la participación entre las y los servidores públicos.

Artículo 47. Coordinación interinstitucional

Finalmente el gobierno distrital debe ser garante de la participación ciudadana y de la debida articulación entre los instrumentos de planeación territorial, sectorial y del gasto, entre los agentes políticos, técnicos y sociales que participan de los procesos de planeación, y entre las acciones que ocurren en los distintos niveles territoriales. Para ello deberá echar a andar y consolidar los sistemas distritales de participación y de planeación.

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO

El Concejo Distrital es competente para asumir el estudio del Proyecto de Acuerdo de la referencia de conformidad con lo establecido en las siguientes normas:

Constitución Política

Artículo 313: Corresponde a los Concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

Decreto Ley 1421 de 1993

ARTÍCULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

A su vez, la Corte Constitucional, en Sentencia C-08 del 23 de enero de 2003, con ponencia del Magistrado Rodrigo Escobar Gil al referirse a la razón de ser de los Concejos, dijo: "Siguiendo el marco regulatorio que en relación con el funcionamiento de las Corporaciones públicas de elección popular señala la Constitución y desarrolla la ley, concretamente para el caso de los Concejos Municipales, se confirma que el mismo se orienta a garantizar el libre ejercicio de la democracia, asegurándose que exista el debate, la participación ciudadana, la existencia y publicidad de las sesiones, y que las decisiones se tomen por las mayorías sin atropellar los derechos de las minorías."

5. IMPACTO FISCAL

El presente acuerdo no implica la disposición de recursos adicionales a los que las entidades públicas tienen en sus respectivos presupuestos, toda vez que el presente proyecto de acuerdo pretende articular las acciones institucionales con las sociales y comunitarias sobre un proyecto específico, para lo cual las normas vigentes ya señalan competencias y los espacios de gestión necesarios.

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

El Concejo de Bogotá D.C.

En uso de sus facultades legales y constitucionales en especial las dadas en el artículo 103 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. CREACIÓN: Créase la Mesa de Concertación Social para la formulación, diseño y ejecución del proyecto Metro en el Distrito Capital, como espacio distrital de participación y articulación entre los actores comunitarios y sociales con las entidades públicas y organizaciones privadas en la formulación, diseño y ejecución del proyecto Metro en el D.C.

ARTÍCULO 2. OBJETO: La Mesa de Concertación Social tendrá como objeto identificar, organizar y canalizar las necesidades, inquietudes, aportes, observaciones y sugerencias de los diferentes actores sociales que tengan interés, o se vean afectados con la ejecución de este proyecto, en aras de facilitar la construcción de consensos que garanticen la legitimidad de las decisiones políticas, técnicas, económicas, sociales, ambientales y jurídicas que se adopten.

ARTÍCULO 3. FUNCIONES: La Mesa de Concertación Social tendrá entre otras las siguientes funciones:

a. Promover una amplia participación ciudadana en los procesos de formulación, diseño y ejecución del proyecto Metro en el DC.

b. Propender porque las decisiones tomadas en las diferentes etapas del proyecto se basen y fundamenten en la concertación entre los diferentes actores.

c. Representar a la comunidad y a los demás actores sociales ante el Comité Sectorial de Movilidad.

d. Desarrollar funciones de veeduría en los términos de la ley 850 de 2003.

e. Adelantar sondeos, encuestas, foros, reuniones con grupos focales y en general todo tipo de actividad organizada para identificar y recoger las inquietudes y propuestas de la comunidad a la que representan.

f. Crear la Casa de Control Social al Proyecto Metro.

g. Acordar con la administración distrital y con los contratistas que ella seleccione, la metodología a utilizar para debatir las decisiones que se hayan de adoptar.

h. Adoptar su propio reglamento.

ARTÍCULO 4. Conformación: La Mesa de Concertación estará integrada por los representantes elegidos autónomamente, por cada una de las siguientes instancias, instituciones y organizaciones reconocidas legalmente

*Un representante de los industriales y comerciantes

*Un representante de las empresas de bienes y servicios

*Un representante de los microempresarios, pequeñas y mediana empresa (pymes) y artesanos.

*Un representante de los comerciantes informales y trabajadores independientes.

*Un representante del Transporte Público colectivo e individual.

*Un representante de las asociaciones de vivienda.

*Un representante de las asociaciones de usuarios de Servicios Públicos.

*Un representante de los medios de comunicación.

*Un representante de las universidades públicas.

*Un representante de las universidades privadas.

*Un representante del Consejo Distrital de Cultura.

*Un representante de las instituciones de investigación y desarrollo tecnológico.

*Un representante de las instituciones de educación técnica y tecnológica.

*Un representante de las organizaciones ambientales.

*Un representante de las Juntas de Acción Comunal de la Zona de influencia del Proyecto.

*Un representante de los adultos mayores y pensionados.

*Un delegado del consejo distrital de juventud.

*Un representante de la Población con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales.

*Dos representantes del Concejo de Bogotá D.C

*Dos representantes de los Ediles.

*Un delegado por los Comités de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros en Bogotá.

ARTÍCULO 5. APOYO: La Administración Distrital garantizará el apoyo necesario para el desarrollo debido de las actividades relacionadas con la conformación y funcionamiento de la Mesa de Concertación Social para la formulación, diseño y ejecución del proyecto Metro en el Distrito Capital.

ARTÍCULO TRANSITORIO: La primera actividad del contratista consultor que realizará los diseños y primeros estudios, será identificar las necesidades, expectativas y propuestas de la comunidad, sin lo cual no podrá presentar avance alguno.

La administración Distrital y el impulsor del proyecto antes de la presentar los productos parciales y el producto final de la consultoría, deberán anunciarlo en un periódico y deberán publicar en internet el proyecto de documento que la contenga, para que los ciudadanos y organizaciones en un plazo de 60 días hagan llegar las observaciones al mismo.

El responsable deberá analizar y responder a estas observaciones, antes de adoptar la decisión final, y en particular dará a conocer las razones por las cuales no fueron aceptadas

ARTÍCULO 6. VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 http://www.movilidadbogota.gov.co/contenido.asp?plantilla=1&pag_id=1484&pub_id=797&cat_id=61

2 http://www.auch.cl/forum/topic.asp?TOPIC_ID=65944

3 http://aquilagente.blogspot.com/2007/06/con-cacerolazo-dan-conocer-alianza.html

4 http://eadminblog.net/post/2006/05/09/en-metro-bilbao-saben-escuchar

5 Ciudadanía y espacio público. Revista Ambiente y Desarrollo - Septiembre 1998 VOLXIV-Nº 3, pp. 13-22 (ISSN 0716 - 1476). p 13. http://www.cipma.cl/RAD/1998/3_Borja.pdf

6 Bogotá como vamos. Iniciativa para la promoción de la participación ciudadana en Colombia. Por una gestión democrática de la ciudad. Estrategias para promover la participación ciudadana en Bogotá. Documento elaborado por Fabio Velásquez y Esperanza González, de Foro Nacional por Colombia.

7 Ética Mínima. 12 edición. 2007. p. 156