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Proyecto de Acuerdo 323 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 323 DE 2008

"Por el cual se modifican algunos artículos del Acuerdo 110 de 2003 y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ASPECTOS GENERALES

La niñez

Factores como la auto confianza, autoestima, seguridad, capacidad de compartir, las habilidades intelectuales y sociales tienen sus raíces en las experiencias vividas durante la primera infancia en el seno familiar. Con el fortalecimiento de estos aspectos, se va abriendo paso a la perspectiva de género, se fortalece la participación del padre y la familia en la crianza y desarrollo integral infantil, que toma en consideración el conjunto de necesidades físicas, psíquicas, y sociales para desarrollar su potencial humano.

Para la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el bienestar humano, como propósito social, resulta de la elevación del nivel de vida, la realización de la justicia social y la ampliación de oportunidades para que la población pueda desarrollar sus capacidades superiores como ciudadanos sanos, educados, participantes.

En este contexto, es claro que el bienestar de las personas no se reduce a la supervivencia (ausencia de enfermedad y nutrición) o al acceso a bienes y servicios básicos (agua potable o atención primaria en salud), el bienestar se logra si los ciudadanos logran el despliegue de las capacidades humanas necesarias para disfrutar y participar de la vida social, de manera digna y realizando sus propios objetivos.

La protección de los derechos

Para garantizar el cumplimiento de los derechos de la niñez debe existir un trabajo mancomunado entre el Estado, la sociedad y la familia, quienes con trabajo en equipo y constante aúnan esfuerzos en pro de los cuidados y bienestar integral que demanda este sector poblacional.

La Constitución Nacional, plantea un criterio fundamental sobre los derechos de los niños y las niñas, que constituye un avance y puesta en marcha de las recomendaciones emanadas de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño; desde esta perspectiva, el cumplimiento de los derechos de la población infantil es un deber de todos.

Desde la perspectiva de derechos, el análisis de la situación de los menores de edad, no puede reducirse al inventario de cifras relacionadas con características demográficas, indicadores de escolaridad, nutrición, morbilidad o situaciones de riesgo; esta información es apenas una muestra que determina el grado de cumplimiento o vulnerabilidad de sus derechos.

En tal sentido, se hace menester fortalecer y apoyar los diferentes espacios de participación ciudadana en los cuales se trabaja en pro de la defensa, promoción, protección, respeto y garantía de los derechos de la niñez.

Estadísticas

Según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en Colombia, el 67% de la población menor de 6 años se encuentra en condiciones de pobreza y el 23, 37% en indigencia.

En Colombia trabajan más de 2.500.000 niños y niñas. De este total 1.700.000 son adolescentes entre 12 y 17 años y 800.000 son niños y niñas de entre 6 y 11 años. El 80% trabaja en el sector informal. 323.000 niños y niñas se encuentran trabajando en el servicio doméstico en hogares de terceros1.

En el año 2004 se denunciaron en todo el país 17.912 casos de Violencia sexual, de los cuales 14.434 corresponden a abusos contra personas menores de 17 años, lo que significa un incremento del 25.8% con respecto a los 11.883 casos reportados contra esta franja de edad en el año 2003. Afirma que cada día fueron denunciados en promedio 40 casos.

En los departamentos donde mayor número de casos se presentaron en el año 2004, fueron Valle del Cauca (1.521) y Cundinamarca sin incluir Bogotá (1.021), seguidos de Medellín (958), Cali (840), Cúcuta (408), Barranquilla (387), Ibagué (359) y Manizales (239).

La población menor de 10 años afectada por este delito se ha incrementado en un 20%, con un porcentaje mayor entre niños y niñas de 6 a 10 años (44%) seguido por el de 0 a 5 años (32%). Las mujeres continúan siendo la población más afectada (82%) con 14.369 dictámenes. Los agresores más frecuentes son los padrastros, con 1.295 casos, y los padres, con 1.047 casos2

NORMAS INTERNACIONALES

Convención Internacional sobre los derechos de la niñez

En noviembre de 1989 se promulgó la Convención de los Derechos de la niñez, como un valioso instrumento legal en la defensa los derechos de las niñas, los niños, las y los adolescentes. La gran mayoría de países del mundo lo han aprobado y ratificado, dentro de los cuales se encuentra Colombia.

Esta Convención constituye un compromiso de la comunidad internacional con la niñez y los adolescentes para proteger sus derechos civiles y políticos al igual que los de naturaleza económica, social y cultural.

Asimismo, representa un tratado internacional que reconoce los derechos de esta población en 41 artículos y establece en forma de ley internacional para los Estados Partes, la obligación de garantizar a todos los niños y niñas, sin ningún tipo de discriminación, el beneficio de una serie de medidas especiales de protección y asistencia; de acceso a la educación y atención médica, a las condiciones para desarrollar plenamente su personalidad, sus habilidades y talentos; de un ambiente propicio para crecer con felicidad, amor y comprensión, y la información sobre la manera de alcanzar sus derechos y ser parte del proceso de forma participativa.

A partir de esta Convención, el criterio éticamente aceptable, imperativo y universal para fundamentar las acciones de cualquier sector de la sociedad lacia los niños, y las niñas, es su reconocimiento como sujetos participantes, como interlocutores válidos plenos de derecho. Los principios básicos de no discriminación, universalidad e interés superior del niño y la niña están en la base de este imperativo.

El documento de Jamaica sobre políticas en favor de la niñez, los niños y las niñas se miran como seres con permanente potencialidad de cambio, entendiendo el desarrollo integral como el ejercicio de los derechos ciudadanos con la mayor calidad de vida posible, que permita la realización de las personas a lo largo de la vida.

En tal sentido, las instituciones públicas tienen el deber de constituirse en defensoras y garantes privilegiadas de los derechos de los niños, las niñas, los y las adolescentes, trabajando conjuntamente con toda la sociedad, estableciéndose una corresponsabilidad entre familia, sociedad y Estado, para hacer cumplir y respetar sus derechos.

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

En Colombia, siguiendo los lineamientos de la Convención, la Asamblea Nacional Constituyente reformó la Carta Magna e incluyó el criterio y los principios de protección integral de la niñez en su doble dimensión: Garantía de los derechos de los niños y protección en condiciones especialmente difíciles. Además, establece la responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, en la obligación de asistirlos y protegerlos para asegurar su desarrollo armónico integral en ejercicio pleno de sus derechos.

La iniciativa presentada a consideración del concejo capitalino encuentra el soporte constitucional y legal en las siguientes normas:

Constitución Política de Colombia

Artículo 13º

"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan."

Artículo 44º

"Son derechos fundamentales de los niños: La vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás".

Artículo 45º

"El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud".

Artículo 50º

"Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia".

Artículo 67º

"La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley".

Leyes

Ley 12 de 1991, Parte I.

Artículo 2º

1 ."Los Estados Partes en la presente Convención respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres, o de sus representantes legales.

2 .Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar que el niño sea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, de sus tutores o de sus familiares".

Artículo 3º

*"En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

*Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

*Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios e instalaciones responsables del cuidado o la protección de los niños se ajusten a las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, así como número de su personal, en relación con la existencia de una supervisión adecuada".

Acuerdos

Acuerdo 24 de 1993

Artículo 14º. Corresponde a la Veeduría delegada para la participación y los programas especiales:

a. De conformidad con la Constitución, la Ley y el presente Acuerdo promover la organización comunitaria para ejercer el seguimiento, evaluación y control de diseño y ejecución de las políticas públicas y de los planes y programas que ejecute la administración;

b. Velar porque las entidades encargadas de identificar y solucionar las necesidades sociales, económicas, culturales y de participación de las diversas comunidades del Distrito lo hagan mediante el fomento de formas asociativas y de organizaciones sociales y comunitarias, de acuerdo con lo señalado en el Plan de Desarrollo;

c. Propender porque las entidades del Distrito promuevan la participación ciudadana en el cumplimiento de sus respectivas funciones y competencias;

d. Velar porque los usuarios de los servicios públicos estén debidamente representados en los órganos de dirección de las entidades prestatarias de los mismos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

e. Sugerir al Veedor que solicite a las Entidades Distritales la realización de consultas previas y audiencias públicas cuando lo estime conveniente, de conformidad con las disposiciones vigentes;

f. Promover la organización y puesta en marcha de Centros de Información para la veeduría Ciudadana, tanto en las entidades públicas como en las Localidades Distritales;

g. Vigilar que las organizaciones sociales y las instituciones privadas vinculadas a programas de la Administración se sujeten en su actuación a los principios que rigen la función administrativa;

h. Adelantar campañas pedagógicas y de devolución acerca de los planes y proyectos que ejecute la administración, así como de los deberes y responsabilidad ciudadana;

i. Llevar el registro de las organizaciones sociales existentes en la ciudad;

j. Promover o realizar los estudios que le solicite el Veedor;

k. Adelantar el seguimiento y control de los programas especiales que diseñe y promueva la Veeduría;

l. Propender porque las diversas entidades distritales mejoren la atención a los usuarios;

m. Presentar los informes que le sean solicitados en desarrollo de sus funciones;

n. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

LOS CONSEJOS TUTELARES PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS EN EL DISTRITO CAPITAL

Qué son

Son organizaciones de carácter cívico y comunitario, creadas con el fin de promover y propiciar la participación Ciudadana para la promoción y defensa de los derechos de las niñas y los niños, como expresión del principio de corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado en el tema de la niñez.

Estos Consejos buscan sensibilizar y concienciar a la ciudadanía en general frente a los problemas que viven nuestros niños, niñas, y adolescentes, tendientes a generar la creación y promoción, de manera participativa, de una cultura en torno a la niñez.

Funciones

Dentro de las funciones de los consejos tutelares están la de prevenir, orientar y apoyar las acciones que se emprendan en favor de la defensa de los derechos de la población infantil, denunciar la vulneración de sus derechos, participar en la formulación y seguimiento de las políticas en el tema de la infancia, elaborar su propio plan de acción y rendir cuentas del desarrollo de su gestión a los habitantes de la localidad, entre otras.

Conformación

Están conformados por miembros de la comunidad quienes son integrantes de los Consejos Tutelares locales y del distrital. La Veeduría Distrital como Coordinadora Operativa del Consejo Tutelar Distrital tiene la responsabilidad de asegurar la interlocución entre estos consejos.

El Consejo Tutelar Distrital, es un espacio de interrelación entre los 20 Consejos Tutelares Locales, está conformado por un delegado de cada uno de los mismos y su objetivo fundamental es liderar la Red de Consejos Tutelares.

Desde cuándo están funcionando

Los consejos tutelares existían y venían funcionando antes de ser reglamentados en el Acuerdo 110 de 2003 del Concejo de Bogotá.

El Plan de Desarrollo Distrital 2001 – 2004 "Bogotá Para Vivir Todos del Mismo Lado", por medio de la Veeduría Distrital, impulsó la creación de los Consejos Tutelares de los derechos de la niñez como un espacio de participación y control social para promover la defensa de los derechos de las niñas y los niños en la ciudad, como expresión del principio de corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado frente a la niñez.

En la actualidad, la ciudad cuenta con una red de 20 Consejos Tutelares, uno en cada localidad, con sus respectivos grupos de apoyo, como el Subcomité de infancia, para apoyar y fortalecer este trabajo.

Avances

La anterior administración y bajo el criterio de continuidad, el gobierno actual ha realizado esfuerzos por fortalecer el diseño y ejecución de acciones para garantizar el ejercicio y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en el marco de las definidas por la ley 1098 de 2006.

A partir de estas políticas, los Consejos Tutelares comienzan a trascender y a actuar sobre los contenidos expuestos. No puede haber duda alguna sobre la necesidad de promover la defensa de los derechos de la niñez a través de un control social visible, efectivo y constructivo en beneficio de la infancia.

A la fecha, hay vinculados aproximadamente 251 Consejeros y Consejeras Tutelares y 313 personas que pertenecen a los grupos de apoyo, los cuales han fortalecido su participación en escenarios distritales y locales de construcción, seguimiento y evaluación de políticas de infancia.

Problemática

Los Consejos tutelares para la defensa de los derechos de los niños y las niñas y los adolescentes presentan problemas de tipo económico, carencia de un espacio fijo en el cual se pueda interactuar con las entidades distritales y las demás organizaciones interesadas en el tema de la niñez, una alta rotación y deserción de los consejeros tutelares, ausencia de seguimiento al acompañamiento que prestan las entidades distritales para evaluar su gestión, no hay articulación interinstitucional, deficiencia en la comunicación, se presenta el plan de acción con los requerimientos necesarios para el buen desempeño del consejo tutelar pero lo que se aprueba es mínimo, lo cual presenta falencias que no permiten cumplir a calidad con las funciones del consejero tutelar.

IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de cada entidad competente en el tema, para el desarrollo de los programas dirigidos a atender lo concerniente al tema de infancia y adolescencia en el Distrito Capital y acorde a los rubros asignados en materia de participación, los cuales están articulados con las metas del Plan de Desarrollo Distrital.

La Necesidad de la Reforma

Respondiendo al interés de los consejeros tutelares, y por reformar el Acuerdo 110 de 2003, la Veeduría Distrital lideró un trabajo articulado entre el Departamento Administrativo de Bienestar Social, la Veeduría Distrital y una comisión de consejeros y consejeras designada por el Consejo Tutelar Distrital para trabajar articuladamente en la reforma de este Acuerdo. En el proceso se realizó una minuciosa lectura del Acuerdo 110, se identificaron fortalezas y debilidades y se analizó la experiencia local de los consejeros y consejeras tutelares.

Las entidades que acompañaron el proceso, asesoraron a la comisión de consejeros tutelares, teniendo en cuenta la importancia de posicionar aún mas estos grupos en el Distrito Capital, respondiendo así a las necesidades de la organización comunitaria.

La Veeduría Distrital, entidad que ha liderado, acompañado y asesorado el proceso de creación y fortalecimiento de los Consejos Tutelares, trabajó articuladamente con el Departamento Administrativo de Bienestar Social y la comisión del Consejo Tutelar Distrital en la propuesta de reforma, con el fin de responder al proceso en el que se encuentran los Consejos Tutelares actualmente y así detectar y corregir las deficiencias que presentan estos espacios de participación ciudadana que trabajan en beneficio de la población infantil en el Distrito Capital.

Sin embargo para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, es necesario que las comunidades también asuman responsabilidades, fortaleciendo los espacios de construcción de políticas de infancia y de seguimiento a las mismas, con el fin de generar reflexiones que incidan en el diseño e implementación de programas y proyectos para la población infantil.

En tal sentido, la propuesta de reforma al Acuerdo 110 de 2003, va en concordancia con las disposiciones legales, en materia de infancia y adolescencia, conforme a la Ley 1098 de 2006, además pretende definir el marco de organización, funcionamiento y financiación de los Consejos Tutelares y del Consejo Tutelar Distrital abriendo paso al crecimiento y sostenibilidad de la Red existente de Consejos Tutelares.

El importante papel que han venido desempeñando los Consejos Tutelares en el Distrito Capital, es necesario fortalecerlo y apoyarlo, toda vez, que esta figura de participación ciudadana, organizada y coordinada con la Administración Distrital, trabajen conjuntamente para erradicar la vulneración de los derechos de la niñez, y abran camino a la promoción, protección y garantía de los derechos de este importante sector de la población.

La Veeduría Distrital señala que "El Decreto 1421 de 1993, estableció en sus artículo 118 al 124 a la Veeduría Distrital dándole la calidad de un Organismo de control de carácter preventivo, encargada de defender los derechos de la comunidad ante la administración, verificar que se apliquen y ejecuten las disposiciones vigentes y ejercer un control preventivo sobre los actos de los servidores públicos del distrito, que goza para el desarrollo de sus funciones de autonomía administrativa y presupuestal."

De igual manera, que el Acuerdo 24 de 1993 establece "dentro de las funciones de la Veeduría Distrital, a través de la Delegada para la Participación y los Programas Especiales, las de promover la organización comunitaria para ejercer el seguimiento, evaluación control de diseño y evaluación de las políticas públicas y los planes y programas que ejecute la administración…"3

Finalmente, se quiere advertir que para el presente proyecto de Acuerdo, se tuvo en cuenta los conceptos emanados del Instituto de Participación y Acción Comunal sobre el mismo.

Por ello, presentamos ante el honorable Concejo capitalino esta propuesta, la cual, con el valioso apoyo de esta Corporación, será una herramienta que apoya y fortalece el trabajo de los consejeros tutelares en beneficio de la promoción, defensa y garantía de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en el en el distrito.

Atentamente,

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

El Concejo de Bogotá D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especiales la que le confieren los artículos 6, 8,10 y 12 numerales 1 y 10 del Decreto 1421 de 1993 

ACUERDA:

Artículo 1º. El Artículo 1° del Acuerdo 110 de 2003 quedará así:

Los Consejos Tutelares. Créanse los Consejos Tutelares de los derechos de los niños, las niñas, las y los adolescentes, como organizaciones de carácter cívico y comunitario con el fin de promover la defensa de los derechos de la niñez y los adolescentes, mediante la participación, concertación, control social, y vigilancia, a través de acciones solidarias de la familia, la sociedad y las autoridades e instituciones distritales y locales.

Artículo 2º. El Artículo 2° del Acuerdo 110 de 2003 quedará así:

Fundamentos de los Consejos Tutelares. Los Consejos Tutelares de los derechos de los niños, las niñas, las y los adolescentes se fundamentan en:

a. Los niños y las niñas, las y los adolescentes son sujetos de derechos.

b. La corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado en asistir y proteger a las niñas y los niños, las y los adolescentes para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

c. La prevalencia de los derechos de las niñas y los niños, las y los adolescentes.

d. La posibilidad de todas las personas de exigir el cumplimiento de los derechos de las niñas y de los niños, las y los adolescentes y la sanción de los infractores.

e. La familia, la sociedad y el Estado colombiano son democráticos.

f. El derecho y el deber de todas las personas de participar en las decisiones que las afectan y de ejercer el control social.

g. La obligación del Estado de contribuir a la organización, promoción y capacitación de las organizaciones sociales comunitarias, sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que se constituyan mecanismos democráticos para la participación, concertación y control de la gestión pública.

h. El reconocimiento del saber comunitario en la efectividad de la protección integral de los derechos de los niños y las niñas, las y los adolescentes.

Artículo 3º. El Artículo 3° del Acuerdo 110 de 2003 quedará así:

Conformación de los Consejos Tutelares Locales y Distrital. Cada localidad contará con un Consejo Tutelar conformado por un mínimo de siete (7) y un máximo de veintiún (21) personas.

Existirá un Consejo Tutelar Distrital de los derechos de los niños, las niñas, los y las adolescentes, conformado por un delegado de cada Consejo Tutelar Local.

Artículo 4º. El Artículo 7° del Acuerdo 110 de 2003 quedará así:

Grupos de apoyo de los Consejos Tutelares. Los Consejos Tutelares promoverán la conformación de grupos de apoyo en su respectiva localidad, integrados por niños, niñas, adolescentes, personas y organismos interesados en trabajar las temáticas de la niñez y la adolescencia. Los grupos de apoyo colaborarán con el cumplimiento de las funciones del Consejo Tutelar de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno.

Parágrafo: Se podrán conformar grupos de apoyo a los consejos tutelares por cada barrio, unidad de planeación Zonal (UPZ), unidad de planeación rural (UPR), corregimiento o vereda. El Consejo Tutelar de cada localidad se reunirá con los grupos de apoyo respectivos, según su dinámica y de acuerdo con las necesidades del plan de acción.

Artículo 5º. El Artículo 4° del Acuerdo 110 de 2003 quedará así:

Calidades para ser Consejero o Consejera Tutelar. Puede ser consejero o consejera tutelar toda persona mayor de nueve (9) años que:

a) Sea habitante de la localidad, o realice una actividad permanente en beneficio de la misma.

b) No esté o haya estado incurso en procesos judiciales con sentencia ejecutoriada por delitos de violencia intrafamiliar, violencia y explotación sexual e inasistencia alimentaría contra los niños, las niñas, los y las adolescentes.

c) Goce del reconocimiento y respeto de su comunidad.

Parágrafo. Quien aspire a ser consejero o consejera tutelar, deberá reunir las calidades señaladas en este artículo, cumplir con los procedimientos exigidos en el presente acuerdo y en el reglamento interno de cada consejo tutelar. Asimismo, deberá asistir a las reuniones del respectivo consejo al menos durante los tres  meses previos a su elección.

Artículo 6º. El Artículo 5° del Acuerdo 110 de 2003 quedará así:

Funciones de los Consejos Tutelares de los derechos de los niños, las niñas, los y las adolescentes. Corresponde a los Consejos Tutelares, cumplir las siguientes funciones:

1. Participar en la formulación y el seguimiento de políticas y en la planeación del desarrollo en el tema de niñez y adolescencia.

2. Orientar y apoyar a los niños, las niñas y adolescentes, o a los adultos encargados de su cuidado, cuando se presenten casos de vulneración de los derechos, acerca de las autoridades competentes y de los mecanismos para su protección.

3. Ejercer acciones comunicativas, pedagógicas, y de prevención.

4. Denunciar y promover la denuncia, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Personería Distrital, por mandato del Artículo 210 de la Ley 1098 de 2006.

5. Encargarse de su organización y funcionamiento interno.

Artículo 7º. El Artículo 8° del Acuerdo 110 de 2003 quedará así:

Período. Los consejeros y consejeras tutelares locales y distritales, tendrán un período de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos para el siguiente período.

Parágrafo Transitorio. El período para los actuales consejeros y consejeras locales y distritales, estará vigente hasta el 30 de abril del año siguiente al de la aprobación del presente Acuerdo.

Artículo 8º. El Artículo 10° del Acuerdo 110 de 2003 quedará así:

La Administración Distrital en cabeza del Instituto de Participación y Acción Comunal (IDPAC), reglamentará lo correspondiente a la elección de los miembros de los Consejos Tutelares y sus grupos de apoyo, como de sus reemplazos, de conformidad con lo establecido por la Ley 1098 de 2006.

Artículo 9º. Secretaría Operativa. La Secretaría Operativa del Consejo Tutelar Distrital y local la ejercerá la Veeduría Distrital y como tal debe desarrollar las siguientes acciones:

a. Asesorar a la red de consejos tutelares en los procesos de control social adelantados en el marco de sus funciones.

b. Convocar por los medios requeridos a la red de consejos tutelares, cuando sea necesario.

c. Desarrollar acciones para el fortalecimiento y ejecución de los planes de acción de los Consejos Tutelares.

d. Divulgar la gestión de los Consejos Tutelares y de la Veeduría Distrital, a los medios de comunicación y a la comunidad en general.

Artículo 10º. El Artículo 12° del Acuerdo 110 de 2003 quedará así:

Recursos y apoyo para los Consejos Tutelares. La Administración Distrital destinará los recursos necesarios para el funcionamiento, apoyo logístico, capacitación y ejecución de los planes de acción del Consejo Tutelar Distrital y de la red de los Consejos Tutelares.

Parágrafo 1°. La Veeduría Distrital apoyará solamente las actividades que se encuentren contempladas en los planes de acción de los Consejos Tutelares, que hayan sido de conocimiento del Consejo Tutelar Distrital.

Parágrafo 2°. Las Alcaldías Locales y los subcomités de infancia de los Consejos Locales de Política Social, apoyarán a los Consejos Tutelares en el desarrollo y ejecución de los planes de acción, respetando su autonomía y reglamento interno.

Artículo 11º. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en el acuerdo 110 de 2003.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 www.unicef.org.co

2 Según el Instituto Nacional de Medicina Legal – 2004.

3 Concepto de la Veeduría distrital / 02 de marzo de 2006.