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Proyecto de Acuerdo 324 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 324 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 374 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se dictan normas para garantizar la oferta de transporte público nocturno en Bogotá Distrito Capital."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el propósito fundamental de aumentar la calidad de vida de todos los habitantes de la cuidad, es importante el cubrimiento total del servicio publico de transporte en el distrito, por este motivo se propone la implementación de un servicio nocturno de transporte publico, para atender las necesidades de los habitantes que circulan por las calles en las horas de la noche y la madrugada.

Esta iniciativa abrirá la puerta a grupos poblacionales muy importantes en la ciudad sin excluir a otros que podrían verse beneficiados con este importante proyecto.

Entre estos grupos poblacionales encontramos aquel que utiliza el transporte público en las horas de la noche no sólo para su entretenimiento sino para trasladarse hacia sus viviendas luego de culminar sus actividades de trabajo. El beneficio con este proyecto, para estas personas radica en promover condiciones de accesibilidad y seguridad, ya que no existe para muchos de estos ciudadanos la posibilidad de pagar un medio de transporte individual y al no existir un servicio colectivo están obligados a desplazarse caminando desde su sitio de trabajo o entretenimiento a su hogar, exponiendo su integridad física.

Pero esta iniciativa no solo beneficiará a las personas que buscan un servicio público para su desplazamiento, por sus condiciones económicas, sino también a aquellos que utilizan su vehículo automotor para desplazarse de su sitio de entretenimiento a su hogar, ya que al existir un sistema nocturno de trasporte se reducirá considerablemente el índice de accidentalidad causado por conductores embriagados.

Es claro según estudios realizados en el 2005 por la Secretaria de Tránsito y Transporte, con el grupo de investigación vial sobre accidentes de tránsito, que el estado de embriaguez es un elemento determinante para la accidentalidad en Bogotá, esto lo demuestran las cifras que expondremos a continuación, donde se aprecia que uno de los mas altos índices de accidentalidad tiene su ocurrencia en las horas de la madrugada, y mas aún los días en los cuales los ciudadanos dedican las horas de la noche para su entretenimiento.

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Teniendo en cuenta los datos que arroja esta gráfica podemos discernir que a partir de la media noche los índices de accidentalidad se elevan considerablemente sobre todo los días sábados y domingos, días en los cuales los ciudadanos dedican su tiempo libre al entretenimiento nocturno.

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Teniendo en cuenta los datos que arroja esta grafica que expone la ocurrencia de los accidentes de transito frente a los días en los que ocurren sean estos viernes, sábados y domingos, se encuentra que la accidentalidad alcanza un nivel alto a las 2 de la mañana, hora en la cual los ciudadanos empiezan a desplazarse hacia sus hogares desde su sitio de trabajo o entretenimiento.

Dentro del grupo poblacional que utiliza el horario nocturno para su entretenimiento encontramos a los jóvenes quienes son los mayores consumidores de este, sin embargo lamentablemente también son los mayores damnificados en los índices de accidentalidad ya que según estadísticas realizadas por la Secretaría de Tránsito entre los años 2001, 2002, 2003 la tasa de lesionados y occisos la encabezan los jóvenes entre edades de 15 a 29 años, teniendo en la punta de la pirámide a los jóvenes entre 20 y 24 años con 11.203 jóvenes lesionados y occisos.

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Podemos entonces concluir que este proyecto traerá ventajas enormes tanto para la población joven en Bogotá ya que al existir un transporte público nocturno en Bogotá se reducirán considerablemente los accidentes donde se involucraran los jóvenes, además de prestarles un servicio importante ya que sería un transporte accesible para ellos.

Otro grupo poblacional que se beneficiaria es el de los trabajadores que realizan su labor en horario nocturno, quienes al salir de su trabajo no encuentran un transporte publico colectivo que los pueda trasladar hacia su hogar, teniendo que recurrir a costosos medios de transporte que hacen disminuir ostensiblemente sus ingresos, no permitiendo que exista una igualdad real y efectiva con los trabajadores del día que pueden transportarse a un bajo costo.

Otro problema que afecta a este grupo poblacional es la inseguridad ya que en el caso de no tener dinero tienen que recorrer caminando la distancia entre su lugar de trabajo y su hogar exponiendo de esa forma su vida.

Por estos motivos seria de gran utilidad el servicio de transporte nocturno para la ciudad de Bogotá.

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Se puede observar, que entre los fines del Estado se encuentra el de garantizar a sus integrantes la vida, la justicia, la igualdad, la libertad y la paz.

Nos permitimos citar algunos apartes del preámbulo de nuestro estatuto fundamental, como uno de los sustentos normativos inmediatos, para la fundamentación del proyecto.

"….con el fin de…. asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la Justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico,

Democrático y participativo…." (El subrayado es nuestro).

Se ha encontrado que en Distrito Capital, no existe una regulación expresa en materia del trasporte público nocturno, y esto conlleva a que no se garantizan plenamente los derechos de los ciudadanos capitalinos, pues en horarios nocturnos solo existen alternativas de movilidad, hasta las 11:00 pm. Quedando a partir de esta hora solo el servicio de de transporte publico individual (taxi), al cual no todas las personas pueden acceder, por su alto costo y el aumento por ocasión del horario.

Al observar el artículo, se puede entonces concluir que no se garantiza la igualdad, por cuanto no se brindan las posibilidades de acceso a la movilidad en condiciones reales para aquellos que se encuentran en una situación económica evidentemente desfavorable.

Podemos entonces concluir que no se garantiza la igualdad que en el artículo 13 se señala de la siguiente manera:

"Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y Oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o Familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición Económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y Sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan."

Uno de los fines del Estado es promover y garantizar la efectividad de los principios y derechos consagrados en la constitución.

"Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la Prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes Consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la Convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas Residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y Libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los Particulares."

Con estos mandatos constitucionales se evidencia entonces que el servicio público de transporte nocturno es una necesidad inherente para la consecución de la protección de los derechos fundamentales, en este caso más concreto, es el de la libertad de locomoción4 sin querer decir con esto que es el único derecho que se garantiza con la prestación del servicio.

"Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia."

Aparentemente se ve que ni el Legislador, ni el distrito han reducido la libertad de movilizarse, pero haciendo un análisis más profundo, se observa que para que exista una libertad, no solo se constituye en la abstención del Estado, sino también en brindar las herramientas al ciudadano (intervención positiva), para que sea desarrollado a cabalidad este derecho; la corte Constitucional en este caso concreto, consideró que la prestación del servicio público de transporte es una forma de garantizar el derecho fundamental a la "libre locomoción" y afirmó que "….es claro que el transporte juega un papel muy importante en el desarrollo social y económico y en la realización de los derechos fundamentales. Así, la libertad de movimiento y circulación (CP art. 24, Convención Interamericana art. 22, Pacto de Derechos Civiles y Políticos art. 12) presupone la existencia de formas y modos de transporte, pues mal podrían las personas transitar libremente por el territorio nacional, si la sociedad no les ofrece los medios para hacerlo."5

El servicio de transporte es un servicio público que además tiene una función económica, por eso en la misma sentencia citada con anterioridad (c-066/99) la corte anota que "es claro que la actividad misma del transporte constituye un servicio público, que ha de prestarse en forma permanente, regular y continua, dada la función económica que con ella se cumple y, además, por cuanto resulta indispensable para el desarrollo de las demás actividades de los usuarios, tanto si se trata del desplazamiento de mercancías de un lugar a otro, como en el transporte de pasajeros."

Legalidad del Proyecto:

El soporte primario en la ley 336 de 1996 "Estatuto Nacional de Transporte."

Artículo 57.- En el caso del transporte terrestre automotor, cuando se trate de servicios que se presten dentro de las áreas metropolitanas, o entre ciudades que por su vecindad generen alto grado de influencia recíproca, bajo la coordinación del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, cada autoridad municipal o distrital decidirá lo relacionado con la utilización de su propia infraestructura de transporte, a menos que por la naturaleza y complejidad del asunto, el Ministerio de Transporte asuma su conocimiento para garantizar los derechos del usuario al servicio público. Cuando el servicio sea intermunicipal, será competencia del Ministerio de Transporte.

La ley 105 de 1993

"Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones."

A esto se le suma la competencia que tiene el distrito capital por mandato constitucional artículo 322 CP. Y lo expuesto en el estatuto orgánico del distrito (decreto 1421/93)

Que la Ley 336 de 1996, Estatuto Nacional del Transporte, señala como prioridad esencial del Estado, la protección de los usuarios, al tiempo que le ordena exigir y verificar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad, dándole prioridad a la utilización de medios de transporte masivo.

Que la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre ha otorgado a los alcaldes municipales y distritales la calidad de autoridad de tránsito, la cual les faculta para intervenir dentro de la movilidad de personas y cosas dentro de su jurisdicción.

El Decreto ley 1421 de 1993 "Estatuto Orgánico de Bogotá" en su artículo 12 numeral 19 faculta al Concejo para dictar normas de tránsito y transporte.

EXPERIENCIAS INTERNACIONALES

A continuación se presentaran las experiencias que han desarrollado distintas ciudades en el mundo abanderadas en el tema de transporte público nocturno.

1. ZARAGOZA

En Zaragoza, ciudad española, se encuentra instituido el sistema de transporte publico nocturno llamado el búho bus este sistema es concebido como un servicio para los jóvenes después de salir de las fiestas, con frecuencias en sus rutas de 45 y 90 minutos con un valor por pasaje de un euro sin embargo a partir del 2006 el buhobus se constituyó en un servicio gratuito los fines de semana.

El sistema de transporte nocturno esta compuesto por siete líneas urbanas y cuatro rurales que unen el centro de la ciudad con todos los barrios, obteniendo así que 6.500 jóvenes utilicen este servicio cada fin de semana. La finalidad de su aplicación es "ser una medida instrumental para mejorar la seguridad vial" y ofrecer una "alternativa al uso de vehículo privado", el horario es desde la 1:00 A.M a las 6.00 A.M.

2. GRANADA

Este tema del transporte nocturno es una iniciativa que las regiones españolas han abordado con gran interés y es por ello que vemos que muchas ciudades han copiado el modelo del búho bus y o han adaptado a sus necesidades como es el caso de granada ciudad que toma en cuenta a los trabajadores nocturnos y les brinda la posibilidad de acceder a un transporte público colectivo al salir de sus trabajos, otra importante novedad que se introdujo en el transporte nocturno que se va a implantar en Granada es la presencia de vigilantes dentro de los autobuses.

3. BERLIN

Los transportes nocturnos circulan durante el siguiente horario: de 3.00 am a 4.30 am, los domingos circulan hasta las 07.00 am. Se distinguen ya que llevan una N seguida de un número que determina la ruta. Su frecuencia es de 30 minutos aunque en algunas zonas tiene una mayor frecuencia.

4. LONDRES

Estos autobuses circulan desde media noche hasta las 6 am y salen desde Trafalgar Square. Están identificados con una N delante del número. Normalmente pasan cada hora.

Al Igual que en las ciudades españolas mencionadas y Berlín, el valor del pasaje es de un euro.

5. MEXICO

En Ciudad de México, el Gobierno del Distrito Federal a través de la Red de Transporte de Pasajeros puso en marcha desde el 26 de mayo del año 2000, un nuevo programa de transportación nocturna de pasajeros.

Este proyecto de transporte está enfocado principalmente para brindar un servicio seguro y cómodo a todas las personas que por motivos de trabajo o diversión se ven en la obligada condición de trasladarse hacia sus destinos durante la madrugada en los fines de semana.

"Sin duda alguna es una buena idea del Gobierno de la Ciudad, pues por la demanda, lo extenso en la cobertura de sus rutas y la seguridad a bordo lo convierten en el mejor y más seguro Autobús Nocturno" de la Ciudad de México.

En casos de conflictos: En el Autobús Nocturno, los miembros de seguridad exhortan a los faltosos a guardar compostura acatando las peticiones de los policías.

CONSIDERACIONES

La entrada en funcionamiento del sistema Transmilenio en la ciudad, dio paso al desplazamiento de rutas de transporte público que perjudicaron en gran forma a muchos barrios en diferentes localidades e incluso en municipios cercanos a la ciudad.

Los horarios de la prestación del servicio de Transmilenio, no son consecuentes con las necesidades reales de transporte de la población.

El problema fundamental reside en la falta de transporte para las personas del sur que laboran en el norte de la ciudad, o viceversa, dado que las rutas existentes están autorizadas con un recorrido limitado que perjudica al usuario y al transportador pues el primero debe pagar 2 o 3 pasajes y el segundo se arriesga a la ilegalidad en la prestación del servicio.

Es pues claro que las rutas están estructuradas por una necesidad creada y sentida de la comunidad, donde las restricciones por parte de la policía de tránsito son notorias, sin considerar los riesgos en materia de seguridad, traslado de las personas entre otros.

Bogotá requiere de un verdadero estudio de transporte público que facilite la movilidad nocturna y brinde garantías en especial a las personas de los diferentes sectores.

Considerando la argumentación expuesta es fundamental la implementación por parte del distrito de un transporte publico nocturno que le de la posibilidad a los ciudadanos capitalinos de desarrollar a plenitud los derechos expuestos, además de reducir los índices de accidentalidad.

Ponemos en consideración el siguiente proyecto de Acuerdo ante el Honorable Concejo de Bogotá.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

El Concejo de Bogotá D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial los numerales 1º y 19º del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993

ACUERDA:

Articulo 1°. El presente Acuerdo tiene por objeto, garantizar la oferta de transporte público nocturno en el Distrito Capital.

Artículo 2°. La Secretaría de Movilidad, identificará y reglamentará los corredores viales nocturnos, los horarios, las tarifas, número de rutas y frecuencias respectivas, para garantizar el acceso de los ciudadanos a esta modalidad de transporte público.

Parágrafo: La Secretaría de Movilidad, dará prelación a las empresas que actualmente prestan el servicio de transporte nocturno, para la asignación de las rutas, y creará mecanismos de identificación a los vehículos que presten el servicio en los corredores nocturnos.

Artículo 3°. Una vez implementado el sistema integrado de transporte público, las empresas operadoras garantizarán el servicio de transporte nocturno.

Artículo 4°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Secretaria de movilidad, Grupo urbano de investigación vial accidentes de transito s.t.t, 2003.

2 Secretaria de movilidad, Grupo urbano de investigación vial accidentes de transito s.t.t, 2003.

3 Secretaria de movilidad, Grupo urbano de investigación vial accidentes de transito s.t.t, 2003.

4 Constitución Política de Colombia. Editorial Leyer.

5 Sentencia c-066 de 1999.