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PROYECTO DE ACUERDO No. 325 DE 2008 "Por medio del cual se crea la red de casas de refugio para mujeres, sus hijos(as) y/o menores de edad a cargo, víctimas de violencia intrafamiliar y/o sexual en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Consideraciones Generales Las cifras del maltrato a la mujer son cada vez mas alarmantes, en el año 2006 para Bogotá informaban la existencia de 6.649 casos de violencia física, 4.300 contra mujeres1. La mujer que afronta el maltrato y carece de los recursos económicos y del apoyo del Estado para no permitir este atropello en contra de sus derechos, se ve sometida a esta situación de manera repetitiva, por no contar con un lugar seguro para ella y su grupo familiar o personas a su cargo. Esta situación hace que las mujeres se encuentran en mayor riesgo de muerte por el maltrato a que son sometidas, situación que amerita la creación de casas de refugio especializadas, que acojan y protejan a la mujer maltratada, hasta tanto no se haya presentado una conciliación con el agresor o encuentre un nuevo hogar. Algunas Estadísticas
Según estadísticas de Medicina Legal en Bogotá se evidencia que el 88.93% de los casos de maltrato en el Distrito afectan a las mujeres, y solo un 11.07% a los hombres. En el periodo Enero – Abril de 2007 se presentaron 3802 víctimas femeninas de maltrato ante esta entidad. De igual manera, Bogotá suma el 29.1% de las estadísticas nacionales de maltrato de pareja.
Las cifras de maltrato en mujeres por diferentes familiares representa el 62.73% contra un 37.27% de los hombres. El maltrato a mujeres en Bogotá por diferentes familiares es un 17.36% del estimativo nacional. Experiencias Internacionales En España Cada una de las 17 comunidades autónomas y las 2 ciudades autónomas cuenta con una Red de Casas-Refugio con servicios de atención y centro de recepción de casos vía telefónica. Recogen confidencialmente consultas sobre violencia contra las mujeres, alrededor de 350 llamadas diarias, dato aportado por la Secretaria General de Políticas de Igualdad desde el 3 de septiembre y hasta el 11 de Noviembre del 2007 ante la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Solo en la ciudad de Menorca, una de las islas más pequeñas del Archipiélago Balear en España, atendió 17 víctimas a septiembre de 2007 y Málaga ya cuenta con 71 de estas casas-refugio. Esta iniciativa comenzó en 1998, y su puesta en marcha se extendió hasta 2004, año desde el cual todas las municipalidades cuentan con casas- refugio2. En Alemania La Asociación de Protección a Menores generó una red en los Países Europeos e Inglaterra en donde existan casas-refugio para brindar ayuda en cualquier país a las personas nacionales y extranjeras que sufran situaciones de maltrato3. Impacto Fiscal De conformidad con lo establecido en el artículo Séptimo de la ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de cada entidad competente en el tema, para el desarrollo de los programas dirigidos a prevenir y erradicar el maltrato hacia la mujer y que son financiados por el Distrito, los cuales están articulados con las metas y los ejes del Plan de Desarrollo Distrital. Por lo anterior, la presente iniciativa no genera gastos que afecten las finanzas del Distrito como lo establece la Ley. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD Constitución Política de Colombia "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". "El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad". "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados". ARTICULO 13 "La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia". Leyes Ley 248 de 1995. "Por medio de la cual se aprueba la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer", suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994. ARTÍCULO 3 "Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado". ARTÍCULO 6 El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye entre otros: a) El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y b) El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. (Subrayado fuera de texto) ARTÍCULO 10. Con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en los informes nacionales a la comisión interamericana de mujeres, los Estados partes deberán incluir información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, para asistir a la mujer afectada por la violencia, así como sobre las dificultades que observen en la aplicación de las mismas y los factores que contribuyan a la violencia contra la mujer. (Subrayado fuera de texto) ARTÍCULO 3 Para la interpretación y la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta los siguientes principios: …" b) Toda forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y por lo tanto, será prevenida, corregida y sancionada por las autoridades públicas; c) La oportuna y eficaz protección especial a aquellas personas que en el contexto de una familia sean o puedan llegar a ser víctimas, en cualquier forma, de daño físico o síquico, amenaza, maltrato, agravio, ofensa, tortura o ultraje, por causa del comportamiento de otro integrante de la unidad familiar; …" Normas Internacionales "LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA" Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones, del 9 de junio de 1994, en Belem do Para, Brasil - Entrada en vigor el 5 de marzo de 1995. ARTÍCULO 2 Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra. ARTÍCULO 3 "Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado". ARTÍCULO 6 El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: a. El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación. b. El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones. c. Estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. Consideraciones Finales Los anteriores argumentos estadísticos y jurídicos desde el ámbito local hasta el internacional, permiten evidenciar que las diferentes formas de violencia en contra de la mujer, demandan de los gobiernos el fortalecimiento de las diferentes acciones que a la fecha se han implementado, toda vez que las cifras de maltrato a la mujer no disminuyen, sino que con el paso de los años su tendencia es creciente. Por ello, se hace necesario que las diferentes instancias del orden Distrital, nacional e internacional trabajen de manera articulada para hacer eficientes y oportunos el reto acabar con el maltrato hacia la mujer. Es así, que presentamos a consideración del Honorable Concejo Capitalino el presente Acuerdo, que busca crear las casas de refugio para brindarle protección a las mujeres y sus hijos víctimas de maltrato y violencia en el Distrito, todo con el ánimo de unificar esfuerzos y obtener soluciones efectivas que erradiquen este problema. La propuesta está enmarcada en el Plan de Desarrollo Distrital, "Bogotá Positiva", recientemente aprobado en el objetivo estructurante "Ciudad de Derechos", el cual, dentro de su programa "Bogotá positiva con las mujeres y la equidad de género", plantea como meta de proyecto, poner en operación 4 casas de refugio para atender a las madres y sus hijos por motivo de violencia intrafamiliar o violencia sexual, lo que avala la aprobación del presente Acuerdo. Las casas de refugio estarían ubicadas en las localidades donde mayor prevalencia exista de esta problemática, y paulatinamente, de acuerdo a la voluntad política y los presupuestos requeridos, se irán abriendo más centros de acogida temporal en el resto de localidades, para consolidar la red propuesta en el articulado.
ÁNGELA BENEDETTI VILLANEDA Concejal de Bogotà D.C. EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numerales 1° y 10° del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA ARTÍCULO 1°. CREACIÓN: Créase la red de casas de refugiio para mujeres, sus hijos(as) y/o menores de edad a cargo, víctimas de violencia intrafamiliar y/o sexual en el Distrito Capital.Parágrafo 1: La reglamentación y puesta en marcha de esta red será de competencia de la Secretaría de Integración Social. Parágrafo 2: Los casas de refugio de acogida temporal que conforman la red, se implementarán de manera prioritaria en las localidades que registran mayor número de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. ARTÍCULO 2º. OBJETIVO: su fin primordial es proteger la vida y proporcionar la satisfacción de las necesidades básicas de mujeres, sus hijos(as) y/o menores de edad a cargo, que requieran una protección especial, dada la imposibilidad de continuar viviendo en sus lugares de residencia, por las razones asumidas en el artículo 1°. ARTÍCULO 3º. CRITERIOS DE ATENCIÓN: El servicio será gratuito y garantizará las condiciones básicas de subsistencia. Los componentes de atención deberán incluir, el aspecto social, sicológico, ocupacional, nutricional y de salud. Habiendo niños y niñas en edad escolar, se les brindarán las condiciones necesarias para que continúen vinculados a su proceso educativo o ingresen al mismo. El modelo de atención sicológica, se hará extensivo al agresor. ARTÍCULO 4°. SEGUIMIENTO: La red de casas de refugio, evaluará el impacto de la intervención realizada mediante el seguimiento de los casos atendidos, en aras de hacer recomendaciones o adoptar las medidas a que haya lugar. ARTICULO 5º. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Datos de comunicado de prensa, Secretaria de Salud y Secretaria de Educación, Julio 26 de 2007, Bogotá2 cmisapp.ayto-zaragoza.es/ciudad/sectores/mujer/ficha_Tramite?id=3109, www.fsyc.org/proyectos/mujeres/1f9c4899c5009c908.html, www.ayto-valencia.es/ayuntamiento/Infociudad_accesible.nsf/vDocumentosWebListado/CD1EA3113769FB39C12572C20023BD9A?OpenDocument&bdOrigen=&idapoyo=&nivel=11&lang=13 www.kinderschutz-zentren.de, www.kidsinfo-gewalt.de/es/frauenhaus.htm. |