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Decreto 153 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 153 DE 1996

DECRETO 153 DE 1996

(Marzo 7)

"Por el cual se adiciona el artículo 9 del Decreto 382 de 1995".

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: El artículo noveno del Decreto 382 de 1995, quedará así:

ARTICULO NOVENO. SUBSECRETARIA: Son funciones de la Subsecretaria:

1. Asesorar al Secretario de Gobierno en la definición de las políticas, planes y programas de la Secretaría y diseñar y someter a la aprobación del Secretario los programas de apoyo a la administración de justicia y atención de la jurisdicción

policiva en el Distrito Capital.

2. Controlar el funcionamiento de los organismos de la administración de justicia policiva en el Distrito Capital.

3. Vigilar y controlar que el personal de la Subsecretaria cumpla las leyes, normas y procedimientos que regulen sus funciones.

4. Garantizar el desarrollo de los planes., proyectos y programas de la Subsecretaria y recomendar los ajustes necesarios, para que sus actividades se cumplan con eficacia y eficiencia.

5. Vigilar y controlar que la asesoría jurídica se preste en forma oportuna.

6. Asesorar al Secretario en el establecimiento de programas de bienestar y capacitación para los funcionarios de la Secretaría y vigilar su desarrollo.

7. Adoptar métodos confiables para la evaluación de la gestión de los funcionarios de la Subsecretaria, de los Inspectores de Policía, Comisarios de Familia y Corregidores de Policía.

8. Organizar y dirigir el establecimiento de mecanismos que faciliten el control ciudadano a la gestión de la Subsecretaría.

9. Organizar, dirigir y controlar los asuntos relacionados con la administración de los recursos humanos, financieros y físicos de la Secretaria.

10. Organizar y responder por el mantenimiento actualizado de los sistemas de información de la Secretaría, controlar si operación con el fin de conocer oportunamente la gestión de las distintas dependencias y de las localidades y realizar los ajustes del caso para mantener adecuados niveles de eficiencia y eficacia.

11. Vigilar y controlar que la Cárcel Distrital reúna los requisitos de seguridad suficientes y ofrezca a los detenidos las condiciones que establecen las normas penitenciarias.

12. Conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Secretaria de Gobierno, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales vigentes.

13. Las demás que le sean señaladas por la ley, decreto reglamento o que le sean delegadas.

ARTICULO SEGUNDO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

ALICIA EUGENIA SILVA

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1125 de marzo 7 de 1996.