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Decreto 207 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/07/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/07/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4009 de julio 3 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 207 DE 2008

(Julio 03)

Derogado por el Decreto Distrital 600 de 2009

"Por el cual se establecen las tarifas de Transporte Público Colectivo en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal c) del artículo 1° del Decreto Ley 80 de 1987, los numerales 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Distrito Capital de Bogotá, organizar la actividad transportadora y tarifaria del servicio de transporte público colectivo de pasajeros en el territorio de su jurisdicción.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, las autoridades competentes, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas.

Qué mediante el Decreto Nacional 2660 del 29 de diciembre de 1998, se señalaron los criterios a tener en cuenta para la fijación de tarifas de servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros.

Que mediante las Resoluciones 4350 de 1998 y 392 de 1999, el Ministerio de Transporte estableció la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas de transporte público municipal distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

Que mediante el Decreto Distrital 315 de 2007, se estableció el modelo de gestión tarifaria para el servicio público colectivo e individual de pasajeros, y se señalaron los criterios a tener en cuenta para la actualización de las tarifas.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Subsecretaría de Política Sectorial, Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios, elaboró el informe técnico PM-04-PR-03 TPC 19-06-08, el cual dio como resultado la tarifa técnica actualizada al mes de Junio de 2008, para los grupos tarifarios.

Que el incremento del combustible utilizado por la mayoría del parque automotor del servicio público colectivo, es decir el diesel, ha presentado un comportamiento que excede el nivel de inflación, lo que repercute necesariamente en las tarifas, por tratarse de uno de los costos operacionales de mayor peso en la canasta de costos del transporte.

Que en mérito de lo expuesto;

DECRETA:

Artículo 1°. Establecer, para el servicio de Transporte Público Colectivo de pasajeros en Bogotá D.C., las siguientes tarifas:

GRUPO TARIFARIO*

TARIFA DIURNA

($)

TARIFA DOMINICAL, NOCTURNA Y FESTIVA

($)

BUS MAYOR A DIEZ (10) AÑOS

$1.100

$1.150

BUS MENOR O IGUAL A DIEZ (10) AÑOS

$1.200

$1.250

BUSETA MAYOR A DIEZ (10) AÑOS

$1.100

$1.150

BUSETA MENOR O IGUAL A DIEZ (10) AÑOS

$1.200

$1.250

MICROBÚS

$1.200

$1.250

*Clasificación según Registro Tarjetas de Operación, SDM-SIM

Artículo 2°. Para el cobro de las tarifas autorizadas, es requisito indispensable que los vehículos porten la calcomanía con los nuevos valores, la cual será suministrada por las empresas.

En el anexo Nº 1 de este Decreto se presentan las especificaciones técnicas de la calcomanía.

Artículo 3°. Para efectos del presente Decreto se entiende como horario nocturno el comprendido entre las veinte horas (20:00 horas) y las cinco horas (5:00 horas) del día siguiente.

Artículo 4°. La Secretaría Distrital de Movilidad será la Entidad encargada de velar por el estricto cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, para lo cual, efectuará operativos a través de la Policía Metropolitana de Tránsito; iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones legales correspondientes.

Artículo  5°. El presente Decreto rige a partir del 4 de julio de 2008, previa su publicación en el Registro Distrital y deroga el Decreto Distrital 319 de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. a los 3 días del mes de Julio de 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

LUIS BERNARDO VILLEGAS GIRALDO

Secretario Distrital de Movilidad

ANEXO Nº 1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA CALCOMANÍA

Para el cobro de las tarifas autorizadas, es requisito indispensable que los vehículos porten la calcomanía correspondiente a los nuevos valores, la cual será suministrada por las empresas.

Las siguientes son las especificaciones técnicas:

1. FORMA: Cuadrada, dividida por una diagonal que parte del vértice superior derecho al vértice inferior izquierdo.

2. TAMAÑO: 20 cm x 20 cm.

3. DISEÑO: Reborde blanco. El sector superior a la diagonal corresponde a la tarifa diurna y el sector inferior a la diagonal corresponde a la tarifa nocturna.

4. COLOR: Fondo blanco para el sector superior y negro para el sector inferior.

5. CARACTERÍSTICAS: En el sector del fondo blanco se imprimirá el signo pesos y la tarifa diurna en color negro, en el sector del fondo negro el signo pesos y la tarifa nocturna en color blanco.

6. UBICACIÓN: En la parte derecha del panorámico delantero y al lado de la puerta de entrada del vehículo.