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Decreto 209 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/07/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/07/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4009 de julio 3 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 209 DE 2008

(Julio 03)

Derogado por el Decreto Distrital 599 de 2009

"Por el cual se fija la tarifa del Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros - Sistema Transmilenio – en el Distrito Capital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal c) del artículo 1° del Decreto Ley 80 de 1987, los numerales 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido por el literal c) del artículo 1º del Decreto Ley 80 de 1987, corresponde a los municipios y al Distrito Capital, fijar las tarifas del transporte terrestre urbano y suburbano, de pasajeros y mixto, cuando no sea subsidiado por el Estado.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, las autoridades competentes, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas.

Que el inciso 1° del artículo 10° del Decreto Distrital 831 de 1999, establece que: "La tarifa al usuario por el uso del servicio de transporte público masivo de pasajeros, bajo la modalidad terrestre automotor, será integrada, debiendo cumplir con principios de autosostenibilidad y costeabilidad de la tarifa, y se instrumentará mediante la determinación de una tarifa técnica equilibrada que incorporará la canasta de costos de la operación del Sistema Transmilenio, y que tendrá en consideración el volumen de usuarios del mismo".

Que la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A.- ha realizado los estudios técnicos y económicos correspondientes, los cuales fueron puestos a consideración de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante memorando SDM-DESS-30410, la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios recomendó a la Subsecretaría de Política Sectorial de la Secretaría Distrital de Movilidad, el incremento de la tarifa al usuario del servicio público de transporte masivo del Sistema Transmilenio a mil quinientos pesos ($1.500) moneda corriente.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. La tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del Sistema Transmilenio, será de mil quinientos pesos ($1.500) moneda corriente.

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir del 4 de julio de 2008, previa su publicación en el Registro Distrital y deroga el Decreto 318 de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. a los 3 días del mes de Julio de 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

LUIS BERNARDO VILLEGAS GIRALDO

Secretario Distrital de Movilidad