Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 205 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/07/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/07/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4008 de julio 2 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 205 DE 2008

(Julio 01)

Derogado por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

"Por el cual se modifica el artículo 26 del Decreto Distrital No. 267 de 2007, y se dictan disposiciones en materia de certificación de vigencias normativas"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 3°, 6° y 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

CONSIDERANDO:Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 autoriza al Alcalde Mayor para asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.

Que el Decreto Distrital 267 de 2007 por el cual se adopta la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., asigna como una de las funciones de la Dirección Jurídica Distrital el apoyar al Alcalde Mayor de Bogotá, a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y a las demás entidades distritales en los asuntos jurídicos que éstos sometan a su consideración.

Que el artículo 2° del Decreto 581 de 2007, proferido por el Alcalde Mayor señala que corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., liderar la formulación, adopción, seguimiento y ejecución de las políticas para el fortalecimiento de la Gerencia Jurídica del Distrito en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico, así como mantener actualizada y compilada la normatividad del Distrito Capital, y que las entidades, y organismos distritales, de todos los niveles y sectores, incluidas las empresas de servicios públicos domiciliarios, oficiales o mixtas, los órganos de control y entes autónomos, deben implementar y dar cumplimiento a las políticas y directrices, que en materia de representación y defensa judicial adopte la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, consagró el derecho fundamental a todas las personas de presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

Que los diferentes despachos judiciales y la ciudadanía en general, constantemente elevan solicitudes y peticiones a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sobre la vigencia de los Decretos, Resoluciones, Directivas y Circulares proferidos por el señor Alcalde Mayor, los cuales deben responderse dentro de los términos fijados por la ley o la autoridad judicial, por lo que se requiere asignar esta función a la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO  1°.  Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 502 de 2009. Modificar el artículo 26 del Decreto Distrital No. 267 de 2007, adicionando una función a la Dirección Jurídica Distrital, el cual quedará así:

"Artículo 26°. Dirección Jurídica Distrital. Son funciones de la Dirección Jurídica Distrital, las siguientes:

a. Apoyar al Alcalde Mayor de Bogotá, a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y a las demás entidades distritales en los asuntos jurídicos que éstos sometan a su consideración;

b. Orientar el ejercicio de las funciones asignadas a la Subdirección de Conceptos, de Gestión Judicial, de Estudios y de Personas Jurídicas;

c. Definir y orientar las políticas de defensa judicial de la Secretaría General y de la Administración Distrital;

d. Orientar la realización de los estudios en el campo jurídico, requeridos por la Secretaría General para fortalecer tanto la gestión jurídica como la defensa judicial en el sector central de la Administración Distrital;

e. Orientar y supervisar la función de registro, vigilancia y control de las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las instituciones de utilidad común cuyo control sea competencia del Distrito Capital y resolver los recursos de ley contra los actos administrativos proferidos por la Subdirección de Personas Jurídicas.

f. Certificar las vigencias normativas sobre los Decretos, Resoluciones, Directivas y Circulares proferidos por el Alcalde Mayor, siempre que esta competencia no corresponda a otra autoridad, y se cumplan las previsiones contenidas en las disposiciones que regulen la materia".

ARTÍCULO 2°. Cuando la certificación sobre vigencias normativas, corresponda a Decretos, Resoluciones, Directivas y Circulares del Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, que traten temas específicos relacionados con las competencias y especialidades de los diferentes organismos y/o entidades distritales, incluidos los órganos de control, previo a resolver sobre la solicitud de vigencia, la Oficina Jurídica del respectivo organismo o Entidad emitirá concepto dirigido a la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., sobre la actualidad de la norma respectiva.

PARÁGRAFO. La Entidad, Organismo, o el órgano de control respectivo, deberá emitir el concepto de que trata el presente artículo, con destino a la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro del término improrrogable de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en su dependencia.

ARTICULO  3°. En el cumplimiento de las disposiciones anteriores, las entidades y organismos distritales, así como los órganos de control, deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones previstas en el Decreto 365 de 2007 y el numeral 2° del artículo del Decreto 595 de 2007.

ARTICULO 4°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente al artículo 26 del Decreto Distrital No. 267 de 2007.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de Julio de 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General