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Decreto 160 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/03/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/04/1994
Medio de Publicación:
Registro Distrital 841 de Abril 5 de 1994
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 160 DE 1994

(30 de marzo)

por medio del cual se dictan normas para la liquidación de la Empresa distrital de Servicios Públicos, EDIS.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en particular de las facultades especiales que le confiere el Acuerdo 41 de 1993,

Ver el Acuerdo Distrital 41 de 1993

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Los bienes de propiedad de la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS, tienen el carácter de bienes fiscales y los que no lo eran antes lo adquieren en virtud del presente Decreto. En consecuencia, podrán ser enajenados o transferidos a otras entidades públicas o a terceros a cualquier títuloEl Consejo de Estado declaró la NULIDAD del texto subrayado, mediante Sentencia de octubre 24 de 1996, Exp 3944.

De acuerdo con las disposiciones urbanísticas vigentes para las áreas o zonas en las que se encuentren ubicados, el Departamento Administrativo e Planeación Distrital dará el uso que corresponda a los bienes inmuebles de propiedad de la Empresa.

ARTÍCULO 2º. Los bienes inmuebles de propiedad de la EDIS que se requieran para la prestación de los servicios actualmente a cargo de la Empresa, serán transferidos a título gratuito al Distrito que los entregará conforme a lo que sobre el particular convenga en los respectivos contratos de concesión. Igualmente podrán ser transferidos al Distrito, también a título gratuito, cuando éste los necesite para el cumplimiento de sus atribuciones.

En caso de que no se requieran para los efectos señalados en el inciso anterior, podrán ser vendidos a entidades distritales o a particulares o ser entregados a otras entidades distritales a título de dación en pago.

Ver Decreto Distrital 782 de 1994

ARTÍCULO 3º. La venta de inmuebles y su dación en pago a entidades distritales se hará mediante negociación directa entre los representantes legales de la Empresa Distrital de Servicios Públicos y la otra entidad interesada.

ARTÍCULO 4º. La enajenación de inmuebles a particulares se hará previo avalúo comercial practicado por la Corporación Lonja de propiedad Raíz de Bogotá. Si ésta no lo realizare, se solicitarán no menos de dos (2) avalúos a firmas especializadas.

Una vez practicados el avalúo o los avalúos a que se refiere el inciso anterior, el inmueble se ofrecerá en subasta pública y su precio base será el correspondiente al avalúo comercial más alto. El Alcalde Mayor reglamentará el procedimiento de la subasta.

Si no hubiere postores en la subasta, o si la empresa considerare inconvenientes las propuestas presentadas, se podrá realizar una segunda subasta o transferir el inmueble al distrito por el precio del avalúo más alto.

ARTÍCULO 5º. El parque automotor de propiedad de la Empresa que no se transfiera a cualquier título a entidades distritales se rematará a través del martillo del Banco Popular.

Los demás bienes de propiedad de la misma que requieran las entidades distritales para la prestación de los servicios y el ejercicio de las funciones a su cargo serán transferidos a éstas a título gratuito.

Los bienes muebles que no tuvieren el destino a que se refiere el inciso anterior, serán rematados mediante el sistema de martillo del Banco popular. Si éste no los subastare, su venta se hará mediante contrato de encargo fiduciario que se celebrará con cualquier entidad financiera debidamente autorizada para el efecto y que se halle vigilada por la Superintendencia Bancaria. Si de todas maneras el remate no fuere posible, serán vendidos en subasta pública que reglamentará el Alcalde Mayor.

El Gerente clasificará el parque automotor y los demás bienes muebles de acuerdo con su estado y posibilidades de comercialización.

ARTÍCULO 6º. La venta de las acciones que posea la Empresa en sociedades de cualquier índole se sujeta a las previsiones del respectivo contrato social. Si tales previsiones no existieren, se ofrecerán en subasta pública, previa práctica de dos avalúos comerciales.

ARTÍCULO 7º. Con el fin de recuperar los bienes de propiedad de la EDIS que se hallaren en poder de terceros, el Gerente podrá celebrar los contratos y convenios a que hubiere lugar. Con el mismo propósito podrá celebrar las transacciones y conciliaciones correspondientes.

ARTÍCULO 8º. El Distrito o la Empresa, según el caso, venderán las plazas de mercado y galerías comerciales de su propiedad a las cooperativas o entidades que constituyan o hayan constituido los comerciantes usuarios de las mismas y que garanticen el mejoramiento y ampliación de aquéllas y la prestación eficiente del servicio a su cargo. Para tal fin, se solicitará a la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá el correspondiente avalúo comercial. Si ésta no lo practicare, se solicitarán no menos de dos (2) avalúos a firmas especializadas.

Los contratos a que se refiere el inciso anterior se celebrarán directamente con la cooperativa o entidad interesada.

Si los comerciantes usuarios de las plazas no tuvieren interés en adquirirla, éstas se ofrecerán en venta mediante pública subasta, conforme a lo prescrito en el artículo cuarto de este Decreto.

La Empresa transferirá al Distrito a título gratuito las plazas de mercado y galerías comerciales que tengan valor histórico o arquitectónico. El Distrito garantizará su conservación directamente o a través de una entidad especializada.

PARÁGRAFO. El Distrito Capital sustituye a la Empresa en los contratos que ésta haya celebrado por conducto de las respectivas autoridades locales para la administración y manejo de plazas de mercado y galerías comerciales. En consecuencia, una vez terminados los contratos celebrados en virtud del programa de descentralización con cooperativas de comerciantes u otras entidades sociales, las plazas y galerías serán restituidas al Distrito. Lo dispuesto en este parágrafo se entiende ordenado sin perjuicio de que las plazas y galerías se vendan antes de la terminación de dichos contratos, conforme a lo previsto en este mismo artículo.

NOTA: El Consejo de Estado declaró la NULIDAD del artículo 8°, mediante Sentencia de octubre 24 de 1996, Exp 3944.

ARTÍCULO 9º. Los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Empresa que no hubieren sido cedidos o enajenados al momento de terminar el proceso de liquidación de aquélla, serán transferidos en su totalidad al Distrito Capital, que asumirá desde ese momento su administración y manejo y que podrá venderlo con el propósito de incrementar los recursos del Fondo-Cuenta de Pasivos. Ver Decreto Distrital 782 de 1994

ARTÍCULO 10. El Alcalde Mayor y los representantes legales de las entidades distritales descentralizadas podrán transferir a título gratuito a la Empresas de Servicios Públicos, EDIS, la propiedad de los bienes, muebles o inmuebles, que ésta utiliza actualmente y sobre los cuales ejerce posesión o tenencia o realiza actos de administración y manejo, si dicho traspaso facilita el proceso de liquidación y el cubrimiento de las obligaciones a cargo de la Empresa.

También podrán el Alcalde y los representantes legales citados vender a terceros esos mismos bienes e incrementar con su valor los recursos del Fondo-Cuenta de Pasivos.

ARTÍCULO 11. De acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, el Gerente podrá conciliar las peticiones de los ex - trabajadores de la Empresa que hubieren iniciado acciones judiciales de carácter laboral en contra de ésta.

ARTÍCULO 12. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de marzo de 1994.

JAIME CASTRO,

Alcalde Mayor.

ALEJANDRO GAMBOA ALDER,

Secretario General.

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 841 de Abril 5 de 1994