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Concepto 35 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/02/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/2008
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá, D.C.

Concepto 035 de 2008

Febrero 28 de 2008

Doctora

Deidamia García Quintero

Subsecretaria de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano

Secretaría Distrital de Gobierno

Ciudad

Radicación 2-2008-9527

Asunto: Concepto Inhabilidad Alcalde Local. Radicación No. 1-2008-7137.

Ver el Concepto de la Sec. General 08 de 2008

Respetada doctora Deidamia:

En atención a su oficio N° 2008-624-002902-1, radicado según se cita en el asunto, mediante el cual allega la solicitud de concepto dirigida a esa Subsecretaría por la JAL de San Cristóbal, relativa a si algunos de los candidatos inscritos para la conformación de las ternas se encontrarían presuntamente en una causal de inhabilidad, le manifestamos:

Menciona en la comunicación que las referidas personas se encuentran en la actualidad en las siguientes situaciones:

*Contratista de prestación de servicios en Metrovivienda.

*Docente provisional en el Colegio Distrital Moralba Sur Oriental.

*Profesional Universitario 219-14 de la Secretaría de Integración Social

*Coordinador de compras del Hospital Nazareth I ESE.

De conformidad con la conversación telefónica sostenida con la Edil Gloria Castillo de la Localidad de San Cristóbal, se pregunta si las personas inscritas estarían dentro de la causal No. 4 del Artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993 que señala:

"Artículo. 66. Inhabilidades. No podrán ser elegidos ediles quienes:

…..4. Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel".

Al respecto es importante señalar que mediante Concepto con radicación No. 2-2008-5452 del 5 de Febrero de 2008, la Dirección Jurídica Distrital se pronunció sobre lo relativo a la inhabilidad señalada, pues era necesario precisar desde cuando se configura la inhabilidad, esto es, si es a partir de la inscripción de los candidatos o a partir del nombramiento por parte del Alcalde Mayor.

Dicha duda se presentó por cuanto el Decreto Ley 1421 de 1993 en el tema de inhabilidades para ser Alcalde Local se remite a las contempladas para los Ediles en el mismo Estatuto Orgánico, señalándose para este caso que la misma se configura a partir de la inscripción de la candidatura.

En dicho concepto se precisó lo siguiente:

(…)

1. El Concepto 5 de 2005 continúa vigente, pues con fundamento en la Jurisprudencia del Consejo de Estado, la inhabilidad a que se refiere el artículo 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, se predica desde el momento de la designación y no desde la inscripción; por consiguiente estas dos fechas no son asimilables.

2. Al tenerse en cuenta que la designación es la fecha límite para conocer la inhabilidad por la causal referida y al no existir plazo previsto en el Decreto Distrital 11 de 2008 y la Circular 2 de 2008 expedida por el Secretario Distrital de Gobierno, para que el Alcalde Mayor realice la designación; no le es viable a este Despacho entrar a señalar una fecha por cuanto la fecha de nominación de los Alcaldes Locales es potestad exclusiva del Alcalde Mayor.

3. En consecuencia, el estudio de la inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, resulta procedente en el momento de designación del Alcalde Local.

4. En el caso de miembros que integraron juntas administradoras locales hasta el 31 de diciembre de 2007, se debe tener en cuenta que tal inhabilidad se configura hasta el 31 de marzo de 2008; en este caso si la designación se realiza con anterioridad al 1 de abril del presente año, los posibles candidatos estarían inscritos dentro de una causal de inhabilidad."

En este orden de ideas, si la designación se realiza dentro del mes siguiente a la terminación de la conformación de las ternas por parte de las JAL, esto es, en el mes de abril de 2008, las personas que a la fecha se encuentren desempeñando el cargo de empleado público o tengan contrato de prestación de servicios vigente, se encontrarían inhabilitadas por cuanto los cobijaría el presupuesto de los tres meses anteriores, previstos en el numeral 4 del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Finalmente, es importante señalar que de acuerdo con la autonomía de los sectores administrativos y lo reglado en el Decreto Distrital 539 de 2006 la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Gobierno es la encargada de estudiar y conceptuar sobre las peticiones relacionadas con las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a dicha entidad.

No obstante lo anterior, es del caso recordarle, para futuras ocasiones, que las solicitudes de conceptos a otras entidades tanto del orden nacional como distrital deben contener entre otros, los antecedentes del tema y el pronunciamiento que sobre el mismo se haya emitido por parte de la oficina jurídica de la respectiva entidad, cuando existan diferencias en la interpretación y en el análisis respectivo, de conformidad con lo señalado en los Decretos Distritales 3651 y 5812 de 2007.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

MANUEL ÁVILA OLARTE

Directora Jurídica Distrital

Subdirector de Conceptos

Copia Información:

Edil Armando Ruiz Calderón, Presidente Provisional, JAL San Cristóbal.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Por medio del cual se regula la emisión de actos administrativos, conceptos, solicitudes y traslados de las Entidades Distritales y se dictan otras disposiciones.

2 Por el cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, y se efectúan unas delegaciones y asignaciones de funciones del Alcalde Mayor en materia de representación judicial de Bogotá D.C.

Anexo: Concepto No. 2-2008-5452 en 6 folios.

Proyectó: Zulma Rojas Suárez

Revisó: Manuel Ávila Olarte

Revisó: Amparo León Salcedo

Aprobó: Martha Y. Veleño Quintero