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2214200 Bogotá, D.C. Concepto 038 de 2008 Marzo 03 de 2008 Doctora CAROLINA SÁNCHEZ BOHÓRQUEZ Directora de Seguimiento y Análisis Estratégico Secretaría de Gobierno Ciudad. Radicación 2-2008-9872 Asunto: Comentarios Proyecto de Acuerdo 77 de 2008 – Facilidad de Pago Conductores Infractores. Radicación No. 1-2008-7462. Su Oficio No. 2008-624-003033-1. Ver el Concepto de la Sec. General 50 de 2008 Recibí la solicitud del asunto mediante el cual solicita comentarios al Proyecto de Acuerdo No. 77 de 2008 "Por medio del cual se establece la facilidad de pago a los conductores de servicio público o privado en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones" presentado por la Concejal Liliana Guaquetá de Diago. Siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto Distrital 145 de 2004, mediante el cual se señalan las directrices y el procedimiento para el análisis de los proyectos de Acuerdo que se encuentren en discusión, en los siguientes términos nos permitimos efectuar los siguientes comentarios: Objeto del Proyecto de Acuerdo El Proyecto de Acuerdo tiene por objeto establecer a los conductores infractores la oportunidad de pago de las multas y comparendos impuestos a éstos a favor del Distrito Capital; para ello se implementarán y desarrollarán estrategias de recaudo, así como el procedimiento respectivo. También contempla que los contribuyentes que cumplan con la facilidad de pago deberán liquidar y pagar con cada cuota el 75% del interés moratorio determinado en el normatividad vigente, so pena de para el 100% de dicho interés. De igual forma se señalan las siguientes obligaciones para la Secretaría de Movilidad: *Coordinar con la Secretaría de Hacienda la implementación y desarrollo de la estrategia de recaudo. *Adelantar la estrategia requerida para unificar las bases de datos acorde con el "Sistema Integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de Tránsito SIMIT". *Presentar al Concejo de Bogotá un informe de seguimiento a partir del primer trimestre de sanción del Proyecto de Acuerdo. Competencia del Concejo Distrital La Ley 769 de 2002 "Por medio del cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" señala en los artículo 159 y 160 que la ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Y su destinación se hará para los planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible y seguridad Vial. En este orden de ideas, a pesar que el Concejo de Bogotá, no es la autoridad para imponer la sanción y su posterior cobro, sí le es posible definir el marco organizativo, financiero y demás aspectos relacionadas con las funciones de las autoridades de transporte competentes en el Distrito en desarrollo de la función contenida en el numeral 19 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 que señala: "Artículo 12. Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la Ley: … 19. Dictar normas de Tránsito y Transporte" Sin embargo, esta Dirección advierte que el análisis específico en lo que respecta a las obligaciones contenidas en el Proyecto de Acuerdo deben ser evaluadas directamente por la Secretaría de Movilidad, entidad coordinadora del Proyecto. De la misma manera el estudio presupuestal y de impacto en la materia deberá rendirse por parte de la Secretaría de Hacienda. Cordialmente,
Proyectó: Zulma Rojas Suárez Revisó: Manuel Ávila Olarte |