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Decreto 175 de 1976 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/02/1976
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/01/1977
Medio de Publicación:
Registro Distrital 276 de enero 5 de 1977.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 175 DE 1976

(Febrero 27)

Derogado por el art. 39, Decreto Distrital 546 de 2007

"Por el cual se crea la Comisión de Protección al Medio Ambiente para el Distrito Especial de Bogotá".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.E.

En uso de sus facultades y

CONSIDERANDO:

1º. Que el Presidente de la República expidió el Decreto Ley No. 2811 de 1.974 o Código de Recursos Naturales y Protección al Medio Ambiente.

2º. Que en el Artículo No. 6 de dicho Código establece que el Presidente de la República delegará su aplicación en los Gobiernos Seccionales o en las entidades especializadas.

3º. Que el Distrito Especial debe considerarse como una unidad territorial específica para la aplicación del Código.

4º. Que se hace necesaria la estructuración y ejecución de una política ambiental en el Distrito Especial y su área de influencia, de acuerdo al Código de Recursos Naturales, antes de que los problemas ambientales que soportan la ciudad se tomen irreversibles.

Ver el art. 7, Acuerdo Distrital 9 de 1990  , Ver el Acuerdo Distrital 19 de 1996 , Ver el Acuerdo Distrital 61 de 2002

DECRETA:

ARTICULO 1º. Créase la Comisión de Protección al Medio Ambiente para el Distrito Especial de Bogotá.

ARTICULO 2º. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Gobierno Distrital en la adopción, ejecución y control de las política, planes y programas sobre protección y mejoramiento al Medio Ambiente.

  2. Coordinar la ejecución de las políticas ambientales que se proponga el Distrito con las que se desarrollen en la Sabana de Bogotá, el Departamento de Cundinamarca y el territorio nacional.

  3. Estudiar la aplicación del Código de Recursos naturales y protección al Medio Ambiente dentro del Distrito Especial y su área de influencia ambiental y proponer las formas de organización institucional que requiera esta aplicación.

ARTICULO 3º. La Comisión estará integrada por los siguiente miembros:

  • El Secretario de Obras Públicas o su delegado

  • El Secretario de Salud o su delegado

  • El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado.

  • El Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá o su delegado.

ARTICULO 4º. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión estará a cargo de la Secretaría de Obras Públicas.

ARTICULO 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a los 27 días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y seis (1976).

LUIS PRIETO OCAMPO

DANIEL MAZUERA GOMEZ

Alcalde Mayor

Secretario de Gobierno

CARLOS EDUARDO BALEN Y VALENZUELA

Secretario de Obras Públicas

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 276 de enero 5 de 1977.