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Decreto 180 de 1971 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1971
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM01801971

DECRETO 180 DE 1971

(Febrero 19)

Derogado por el art. 11, Acuerdo Distrital 1 de 1975

"Por el cual se señala el Funcionamiento del Departamento Administrativo de Planeación del Distrito Especial de Bogotá"

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE Bogotá

En uso de sus atribuciones legales,

Ver el Decreto Distrital 365 de 2001

DECRETA:

ARTICULO 1 El Departamento Administrativo de Planeación Distritial de Bogotá, como dependencia directa del Alcalde Mayor del Distrito y entidad asesora del Concejo, es el organismo investigativo y de preparación, promoción, coordinación, evaluación y control de los planes, programas y Proyectos necesarios para el cumplimiento de las políticas de desarrollo económico, social, físico y administrativo del Distrito Especial de Bogotá.

ARTICULO 2 El Departamento Administrativo de Planeación, actuará en estrecha coordinación con las oficinas o unidades de Planeación de los Ministerios, Departamentos Administrativos y organismos descentralizados, Nacionales, Departamentales y Distritales y con los organismos de carácter privado cuyos planes y programas interesen a la ciudad.

ARTICULO 3 Son funciones del Departamento, las que adelantará por sus propios medios o mediante el uso de servicios de asesoría o consultoría las siguientes:

  1. Programar y realizar las investigaciones necesarias para la formulación de las políticas, los planes globales, los programas y proyectos que requiere el desarrollo integral del Distrito Especial de Bogotá y preparar los informes y las alternativas que se desprendan de los estudios realizados.
  2. Promover la participación activa de la comunidad para el señalamiento de las necesidades del desarrollo, la formulación, implementación y evaluación de planes mediante el establecimiento de eficientes canales de comunicación que permitan una efectiva participación de la ciudadanía en el proceso de desarrollo integral.
  3. Proponer a la Junta de Planeación las políticas de desarrollo integral necesarias en el Distrito.
  4. Preparar en colaboración con los organismos responsables de su ejecución, los planes globales en sus aspectos económicos, sociales, físicos y administrativos, determinando sistemas de financiación, especificaciones técnicas y prioridades de ejecución.
  5. Presentar al estudio de la Junta de Planeación el plan integral de desarrollo del Distrito Especial de Bogotá, junto con los programas y proyectos que lo conforman.
  6. Asesorar a los diferentes organismos distritales en la preparación de sus planes, programas y proyectos de inversión y en la elaboración de sus presupuestos.
  7. Estudiar y evaluar los planes y programas integrales de desarrollo a cargo de las entidades distritales, coordinándolos, cuando fuere del caso, con los planes y programas regionales y nacionales. Asimismo, conceptuar sobre la conveniencia de los estudios que proyectan contratar el Distrito y sus organismos descentralizados.
  8. Suministrar al Alcalde Mayor los informes ocasionales o periódicos que éste solicite acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo integral y asesorarlo en la preparación del informe que sobre la misma materia debe presentar anualmente al Concejo.
  9. Estudiar los planes de mejoramiento de las comunidades urbanas, de acuerdo con los objetivos de los planos de desarrollo, facilitándoles asistencia técnica, en los aspectos sociales, económicos, físicos, administrativos y legales.
  10. Preparar para la Administración Distrital estudios y conceptos sobre el comportamiento de los ingresos y gastos con el fin de orientar las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Administración.
  11. Colaborar con la Secretaría de Hacienda en la preparación de los anteproyectos de presupuesto anuales de rentas y gastos y de inversiones, así como en la programación de las modificaciones y adiciones que durante el año se hagan al presupuesto, especialmente en cuanto se refiera a los gastos de inversión y de desarrollo.
  12. Aprobar los planes y programas de la Empresa Distrital de Servicios Públicos.
  13. Prestar asesoría y colaboración a la Secretaría de Hacienda, en la preparación y de los documentos necesarios tendientes a obtener del Gobierno Nacional autorización para celebrar operaciones de crédito y preparar los conceptos que el Alcalde debe emitir sobre operaciones similares que proyecten celebrar los organismos distritales.
  14. Preparar en coordinación con la Secretaria de Obras Públicas y con base en el Plan General, los planes de aplicación o las etapas de realización del sistema vial de la ciudad, que hayan de ser ejecutadas con financiación de Pon dos Rotatorios, por el sistema de valorización.
  15. Preparar los planes de renovación y de reurbanización en los cuales la utilización del terreno sea inadecuada de acuerdo con los objetivos y principios del plan de desarrollo.
  16. Estudiar, revisar, aprobar y controlar según el caso, las destilaciones que afectan el uso general del suelo en el área del Distrito, especialmente las referentes a urbanizaciones, construcción de unidades habitacionales, conjuntos de vivienda, demarcaciones y especificaciones de construcción .
  17. Estudiar y aprobar los proyectos de subdivisión de la tierra, que deban ser sometidos a su consideración
  18. Prestar asistencia técnica a los barrios y asentamientos cuyo desarrollo ha ya sido incompleto, con el fin de obtener su habilitación legal.
  19. Señalar la política sobre prestación de servicios públicos y coordinar la acción de las diversas entidades distritales en la construcción de las redes correspondientes.
  20. Elaborar el plano de zonas verdes y comunales para la realización de las obras de construcción de parques, zonas verdes y obras institucionales, todo dentro del marco del plan de desarrollo.
  21. Realizar los estudios necesarios para recomendar a la Junta de planeación los lugares en que deban quedar situados los edificios o áreas de estaciona miento cuya construcción está a cargo del Fondo Rotatorio, respectivo y señalar los usos anexos de comercio o de servicios en el área de estas edificaciones.
  22. Preparar los proyectos de reglamentaciones urbanísticas y restricciones administrativas, para las diversas zonas del Distrito.
  23. Colaborar en la preparación de los proyectos de normas básicas y reglamentaciones sobre la carrera administrativa de los funcionarios del Distrito y en la elaboración de los Manuales respectivos.
  24. Revisar permanentemente las disposiciones sobre urbanismo, construcción, zonificación y tránsito y transporte a fín de mantenerlas actualizadas de conformidad a las nuevas técnicas empleadas por las estructuras sociales y administrativas de la época y preparar los proyectos de códigos respectivos.
  25. Conceptuar sobre el uso específico de terrenos y edificaciones, para efectos de la expedición de patentes de uso y funcionamiento.
  26. Preparar, para la publicación y conocimiento del público, los planes y normas que sobre desarrollo de la ciudad hayan sido adoptados para el Distrito Especial de Bogotá.
  27. Todas las demás que le han sido señaladas por disposiciones vigentes.

ARTICULO 4. La organización interna del Departamento Administrativo de planeación. Distrital de, Bogotá, será la siguiente

1. Dirección y Administración

1 Despacho del Director.

1.1. Secretaria General.

1.2. Centro de Comunicaciones.

1.3. Estudios Especiales.

II. Unidades Técnicas.

2 Unidad de planeación Integral.

2.1. Sub-Dirección de Desarrollo Social.

2.2. Sub-Dirección de Desarrollo económico.

2.3. Sub-Dirección de Desarrollo Físico.

2.4. Sub-Dirección de Desarrollo Administrativo.

2.5. Sub-Dirección de Asuntos Legales.

3. Sub-Dirección de Aplicación del Desarrollo Urbantrtico.

DEL DIRECTOR

ARTICULO 5. Son funciones del Director

a) Dirigir, coordinar y controlar los trabajos del Departamento a su cargo.

b) Dictar los actos, realizar las operaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones, celebrar los contratos que le hubiere delegado el Alcalde y refrendar con su firma los actos de este relacionados con la dependencia a su cargo.

c) Velar por la correcta aplicación de los planes y programas de desarrollo que se adopten para el real distrital y adelantar las gestiones necesarias para asegurar su oportuno cumplimiento.

d) Resolver los asuntos comprendidos en la delegación que el Alcalde le haya conferido, y proponer a o6ste las soluciones de aquellos asuntos, que dentro de su rama especifica, sean de competencia del Alcalde.

e) Coordinar las actividades de planeación que se desarrollan en el Distrito organismos públicos y privados.

f) Representar al Departamento ante las demás autoridades distritales, las entidades departamentales y nacionales, los institutos públicos y privados de planeación y fomento.

g) Determinar los aspectos en los cuales se requiera entrenamiento técnico y seleccionar el personal del Departamento que deba recibirlo dentro o fuera del país.

h) Presentar informes de las labores del Departamento al Alcalde, y a la Junta de Planeación, y al Concejo, cuando oíste se lo solicite.

i) Asistir a las sesiones del Concejo, con voz pero sin voto, teniendo la obligación de dar las informaciones que éste previamente le haya solicitado.

j) Las demás que se le atribuyan por reglamentos y disposiciones sobre la materia.

DE LOS SUBDIRECTORES, JEFES DE UNIDAD Y SECRETARIO GENERAL.

ARTICULO 6. Son funciones de los Subdirectores y Jefes de Unidad las siguientes:

a) Responder ante el Director del Departamento por el cumplimiento de las actividades de la Subdirección o unidad a su cargo.

b) Preparar el plan de trabajo de su dependencia respectiva,

c) Dirigir, supervisar, coordinar y controlar el trabajo de su dependencia.

d) Dirigir la programación y ejecución de las investigaciones y estudios necesarios para la preparación de los planes integrales de desarrollo.

e) Coordinar las actividades a su cargo con las demás dependencias del Departamento, y en su campo especializado con las que adelanten otros organismos en el Distrito Especial.

f) Absolver las consultas y rendir los conceptos que le ordene el Director.

g) Estudiar y evaluar los informes de sus subalternos y preparar informes periódicos para el Director.

h) Asistir al Comité interno de coordinación general y a los comités y juntas que le ordene el Director, y Las demás que le sean encomendadas por el Director del Departamento.

Son funciones del Secretario General las siguientes.

a) Responder ante el Director del Departamento por el cumplimiento de las actividades relacionadas con los servicios administrativos internos.

b) Preparar los planes de trabajo de la Secretaría.

c)Dirigir, supervisar, coordinar y controlar el trabajo de su dependencia.

d) Velar por el oportuno suministro de dotación y demás elementos de trabajo para todas las dependencias del Departamento y por la correcta prestación de los servicios de información, transporte, vigilancia, mantenimiento, correspondencia y archivo.

e) Atender las relaciones públicas del Departamento.

f) Organizar los servicios de bienestar social para los empleados y atender las relaciones laborales.

g) Velar por la cumplida aplicación del presupuesto de gastos asignados al De parlamento.

h) Absolver las consultas y rendir los conceptos que le ordene el Director.

i) Las demás que le sean encomendadas por el Director.

ARTICULO 7. El Comité Interno de Coordinación General estará formado por el Director, quien lo presidirá, el Jefe de Unidad de Planeación Integral, los Subdirectores, el Jefe del Centro de Comunicaciones y el Secretario General.

El Director podrá invitar a las reuniones del Comité a otros funcionarios del Departamento, cuando lo considere necesario para informar sobre asuntos específicos.

PARAGRAFO. Corresponde al Comité de Coordinación General la evaluación y coordinación de los programas específicos de trabajo y la integración de los esfuerzos para el cumplimiento de las actividades a cargo del Departamento.

DE LA DISTRIBUCION DE FUNCIONES POR DEPENDENCIAS

1.1. SECRETARIA GENERAL.

ARTICULO 8. La Secretaría General tiene a su cargo la organización , ejecución de los servicios administrativos del Departamento relacionados con selección, adiestramiento y bienestar social del personal; presupuesto y suministros; transportes, correspondencia, información administrativo duplicaciones y mecanografía, archivo, mantenimiento y vigilancia, y las relaciones públicas del departamento.

1.2. CENTRO DE COMUNICACIONES

ARTICULO 9. El Centro de Comunicaciones tendría a su cargo las comunicaciones entre la comunidad en sus diferentes niveles y el Departamento, con el fin de alcanzar una mayor participación de los distintos sectores urbanos en el proceso de planificación integral del Distrito.

La consecución de datos en función de la planeación integral y la clasificación de las fuentes de información. La sistematización y actualización periódica de los datos en los aspectos del desarrollo social, económico, físico, administrativo y legal.

La promoción y asesoría de la difusión de la información dentro del Departamento y en las dependencias distritales, y la organización de la documentación técnico científica de origen nacional y extranjero necesaria al Departamento para la preparación de los planes integrales de desarrollo

1.3. ESTUDIOS ESPECIALES

ARTICULO 10. Corresponde a la unidad de Estudios Especiales llevar a cabo las investigaciones, programas o proyectos que se re quieran en el Distrito por circunstancias especiales y que revistan un determinado carácter de urgencias a juicio del Director del Departamento. Estas actividades sólo podrán aplicarse a aspectos sectoriales y de proyectos económicos, sociales, físicos o administrativos.

2. UNIDAD DE PLANEACION INTEGRAL

ARTICULO 11. Corresponde a la Unidad de Planeación Integral preparar y coordinar las políticas sobre desarrollo; estudiar los planes sectoriales y conformar el plan integral de desarrollo para el Distrito Especial de Bogotá. Evaluar la ejecución del mismo y el cumplimiento de las metas señaladas, y coordinar los procedimientos de trabajo de las distintas dependencias técnicas del Departamento.

2.1 DESARROLLO SOCIAL

ARTICULO 12. Corresponde a la Sub-Dirección de Desarrollo Social, programar y realizar investigaciones sobre aspectos sociales y demográficos, elaborar los planes y determinar objetivos en las áreas, de desarrollo social tales como educación, salud, seguridad, vivienda, recreación, organización social, etc. de acuerdo a las necesidades presentes y futuras de la población las disponibilidades de ingreso familiar y los recursos de todo orden señalados en los planes económicos.

Establecer sistemas conducentes a promover la realización de los planes sociales y verificar su cumplimiento.

Prestar asistencia técnica a los barrios y asentamiento cuyo desarrollo haya sido incompleto, con el fin de obtener su habilitación en colaboración con las obras Sub-Direcciones del departamento.

2. 2. DESARROLLO ECONOMICO

ARTICULO 13. Corresponde a la Sub-Dirección de Desarrollo Económico programar y realizar investigaciones sobre la producción sectorial, la estructura del empleo, los niveles de ingreso, el estado de las finanzas distritales y la interpelación de estas con la economía regional y nacional. Elaborar los planes y programas de desarrollo económico de acuerdo con las política nacionales de desarrollo sectorial, regional y urbano.

Colaborar en la elaboración del presupuesto de inversiones y de gastos que se presente al Concejo. Coordinar y asesorar a las Secretarias, Departamentos Administrativos y demás organismos distritales en la preparación de sus planes, programa y proyectos de inversión y en la elaboración de sus presupuestos. Verificar que la ejecución del presupuesto se cumpla en función de los planes de desarrollo y prepara estudios y conceptos sobre el comportamiento de los ingresos y gastos con el fin de orientar las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la administración.

Coordinar, analizar y controlar los planes a su cargo.

2. 3. DESARROLLO FISICO

ARTICULO 14. Corresponde a la SubDirección de Desarrollo Físico realizar investigaciones y levantamientos sobre el medio físico y preparar los planes de desarrollo general y sectorial, de carácter físico, para el rea distrital, en lo relativo a usos del terreno, obras de infraestrutura, equipamiento comunal y sistema vial de la ciudad, en coordinación con las dependencias distritales.

Redactar proyectos de normas y estatutos de carácter general y sectorial necesaria para atender al desarrollo físico del Distrito y establecer sistemas Conducentes a promover la realización de los planes.

Realizar estudios pormenorizados sobre mejoramiento y regulación de barrios y alineamiento viales en colaboración de las demás SubDirecciones especialmente con la de aplicación del Desarrollo Urbanístico.

2. 4 DESARROLLO ADMINISTRATIVO

ARTICULO 15. Corresponde a la sub-Dirección de Desarrollo Administrativo, estudiar y evaluar la organización administrativa distrital con miras a racionalizarla para dar cumplimiento eficaz a los distintos planes, programas y proyectos. Realizar estudios sobre distribución de funciones, organización, sistemas y procedimientos. Diseñar sistemas de coordinación para el mejor aprovechamiento de los recursos entre las distintas dependencias del Distrito, sus organismos descentralizados y las entidades públicas y privadas que participan en la elaboración y ejecución de planes.

Verificar, desde el punto de vista administrativo la concatenación de los cuerpos de norma que emita el departamento. Colaborar en la preparación del presupuesto anual de funcionamiento. Prestar asesoría en el campo del planeamiento administrativo en el área del Distrito Especial y su zona de influencia. Velar porque las medidas de organización y funcionamiento de la administración sean implantadas y promover su revisión periódica con el fin de ajustarlas a las nuevas circunstancias.

2. 5. ASUNTOS LEGALES

ARTICULO 16. Corresponde ala SubDirección de Asuntos Legales, compilar, codificar, analizar y conceptuar sobre las normas legales que afecten el desarrollo en el Distrito y revisarlas permanentemente. Asesorar al Departamento y a las demás entidades distritales en los aspectos jurídicos de la planeación. Preparar los proyectos de las disposiciones que permitan el desarrollo de los planes y programas y elaborar los proyectos de código respectivo. Establecer el fundamento legal de las disposiciones tendientes a poner en práctica la planeación integral.

Elaborar o revisar los proyectos de acuerdo, decretos, resoluciones y contratos que se produzcan en el Departamento.

2.6. APLICACION DEL DESARROLLO URBANISTICO

ARTICULO 17. Corresponde a la Sub-Dirección de Aplicación del Desarrollo Urbanístico, realizar el control del Desarrollo, Urbano y la aplicación de las normas respectivas en el área del Distrito. Determinar los requisitos detallados para el diseño de las áreas de extensión, mejoramiento y desarrollo urbano en armonía con los planes de desarrollo

Tramitar y aceptar las solicitudes de urbanizaciones y subdivisiones del terreno; expedir demarcaciones; colaborar en el otorgamiento de licencias de uso y patentes de funcionamiento. Estudiar, revisar, aprobar y controlar, según el caso, las demás destinaciones que afectan el uso general del suelo en el Crea del Distrito y mantener actualizados los planos cartográficos de la ciudad.

Coordinar la aplicación de la política sobre prestación de servicios públicos, y todas las actividades a su cargo con las demás SubDirecciones del Departamento y las entidades distritales.

Legalizar, de acuerdo a los estudios realizados por las SubDirecciones de Desarrollo Social y de Desarrollo Físico, los barrios y asentamiento cuyo desarrollo haya sido incompleto y controlar su desenvolvimiento futuro.

ARTICULO 18. Derógase el Decreto 973 de 1969.

ARTICULO 19. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E. a los nueve días del mes de 1971.

El Alcalde Mayor,

CARLOS ALBAN HOLGUIN

PATRICIO SAMPER GNECCO

Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital.