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Proyecto de Acuerdo 465 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Proyecto de Acuerdo 465 de 2008

"Por el cual se Armoniza el Presupuesto Anual de Bogotá, Distrito Capital, de la vigencia fiscal 2008 al Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor"

Honorables Concejales:

De conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Decreto 714 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital y en cumplimiento de lo dispuesto en las normas orgánicas del Plan de Desarrollo, Ley 152 de 1994, el Acuerdo 12 de 1994 y el Acuerdo 63 de 2002, éste último modificado por el Acuerdo 190 de 2005, la Administración Distrital presenta a consideración del Concejo de Bogotá el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se Armoniza el Presupuesto Anual de Bogotá, Distrito Capital, de la vigencia fiscal 2008 al Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor".

Cabe señalar que el proceso de armonización presupuestal se realiza de conformidad con las normas orgánicas del Plan de Desarrollo y de Presupuesto y de manera particular en el Distrito Capital, con las arriba mencionadas. Igualmente, es pertinente precisar que el fundamento legal de este proceso tiene su origen desde la Constitución Política de 1991, premisas desarrolladas a través de Leyes Orgánicas expedidas por el Legislativo. A continuación se hace una breve reseña de los principales aspectos normativos.

I. ASPECTOS LEGALES

a). Constitución Política – Planes de Desarrollo y el Presupuesto

Artículo 341

" (...)

El Plan Nacional de Inversiones se expedirá mediante una ley que tendrá prelación sobre las demás leyes: en consecuencia, sus mandatos constituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de la expedición de leyes posteriores, con todo, en las leyes anuales de presupuesto se podrán aumentar o disminuir las partidas y recursos aprobados en la ley del plan. (...)" (negrilla fuera de texto).

Así mismo, para el cumplimiento de los principios propios de la función administrativa del Estado,1 la Carta Superior establece en los artículos 342 y 346 la concordancia y correspondencia que debe existir entre los planes de desarrollo y los presupuestos oficiales.

b). Leyes Orgánicas del Plan de Desarrollo y del Presupuesto

En la Ley 152 de 1994, Orgánica del Plan de Desarrollo, se definen algunos conceptos que se consideran importantes para comprender la coherencia que existe entre esta Ley y el Decreto 111 de 1996, que compila las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Es así como el artículo 7º de la citada Ley establece en el segundo inciso que, al emprender la ejecución de proyectos de largo plazo, antes de iniciarse otros, se procurará que los primeros tengan garantizada la financiación hasta su culminación.

Este criterio es concordante con el principio de la Planificación2 previsto en el Estatuto de Presupuesto y se considera fundamental, al establecer que deberá procurarse la financiación de las obras, adquisiciones, etc., que están pendientes de finalización hasta su culminación, antes de iniciarse otras.

Lo anterior se complementa con el principio de anualidad del presupuesto, contenido en los artículos 14 del Decreto 111 de 1996 y 13 del Decreto 714 de 19963:

"El año fiscal comienza el 1o. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción."

En este sentido la presupuestación, tal como está previsto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, se realiza de manera anual,4 sin perjuicio de que en el transcurso de la vigencia se puedan efectuar modificaciones.5

c). Estatuto de Planeación y Estatuto de Presupuesto del Distrito Capital

Con respecto a la armonización, el artículo 28 de la Ley 152 de 1994 establece:

"Armonización y sujeción de los presupuestos oficiales al Plan. Con el fin de garantizar la debida coherencia y armonización entre la formulación presupuestal y el Plan Nacional de Desarrollo, se observarán en lo pertinente las reglas previstas para el efecto por la Ley Orgánica del Presupuesto."

Así mismo, el artículo 44 señala:

"Armonización con los presupuestos. En los presupuestos anuales se debe reflejar el plan plurianual de inversión. Las asambleas y concejos definirán los procedimientos a través de los cuales los planes territoriales serán armonizados con los respectivos presupuestos."

Al respecto, el Concejo Distrital expidió el Acuerdo 12 de 1994,6 en cuyo artículo 17 se expresa la facultad que tiene la Administración para efectuar los ajustes que considere pertinentes:

"Dentro del marco de la política económica en general y fiscal en particular, el Presupuesto Distrital, deberá expresar y traducir en apropiaciones, los objetivos, metas y prioridades del Plan de Desarrollo.

Parágrafo. Una vez aprobado por parte del Alcalde Mayor el respectivo Plan de Desarrollo, la Administración podrá introducir al presupuesto de la respectiva vigencia los correspondientes ajustes que se crean necesarios para cumplir lo establecido en el presente artículo." (Negrilla fuera de texto)

Esta disposición refleja lo previsto en la Constitución respecto de la facultad que tiene la Administración para modificar al interior de los agregados las apropiaciones presupuestales, para lograr la concordancia entre el plan de desarrollo y el presupuesto, aplicando los procedimientos establecidos en el Decreto 714 de 1996 – Estatuto Orgánico de Presupuesto, que señala:

"Artículo 63. De las Modificaciones Presupuestales.

"Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones (...)".

Artículo 66. Aprobación de las Modificaciones.

"El Gobierno Distrital presentará al Concejo Distrital, Proyectos de Acuerdo sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por conceptos de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión (…)".

Los representantes legales de los Establecimientos Públicos incorporarán a sus respectivos Presupuestos las modificaciones presupuestales autorizadas". (Negrilla fuera de texto).

La jurisprudencia sobre el particular respalda lo expresado y ha manifestado la viabilidad para que el ejecutivo tenga la capacidad de efectuar modificaciones al presupuesto, señalando:

"(…) Ese tipo de traslados internos, que solo afectan el nexo del Decreto de liquidación del presupuesto, el cual como se dijo es el que contiene el presupuesto de cada entidad (sección), no modifican o alteran el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda de la respectiva entidad, por lo que habilitar a las autoridades administrativas de las mismas para efectuarlos, tal como lo hizo el legislador a través de la norma impugnada, en nada contraría el ordenamiento superior. (…)"

"(…) Es decir, que de acuerdo con la regulación orgánica de presupuesto, contenida en el correspondiente Estatuto y sus normas reglamentarias, cuando se trata de traslados presupuestales internos, esto es de operaciones a través de las cuales ‘(…) simplemente se varía la destinación del gasto entre numerales de una misma sección (rubros presupuestales de una misma entidad), el jefe del organismo o la junta o consejo directivo si se trata de un establecimiento público del orden nacional, están autorizados o para hacerlo mediante resolución o acuerdo respectivo’ " 7

Igualmente, en el Distrito Capital fue expedido por el Concejo de Bogotá el Acuerdo 63 de 2002, modificado por el Acuerdo 190 de 2005, que estipula:

"Artículo 1º. Armonización. Para todos los efectos del presente Acuerdo, se entiende por armonizar, el proceso mediante el cual se ajusta el Presupuesto Anual, en ejecución, al nuevo Plan de Desarrollo aprobado para el período constitucional correspondiente.

Parágrafo. El proceso de armonización presupuestal se realizará una vez se haya expedido el Plan de Desarrollo. Para tal efecto, el Alcalde Mayor deberá presentar a mas tardar en las sesiones ordinarias del mes de agosto a consideración del Concejo de Bogotá el respectivo Proyecto de Acuerdo, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital".

A la luz de las normas expuestas y conforme a las facultades que las mismas le confieren al Gobierno Distrital, las entidades, en el marco del proceso de armonización presupuestal 2008, expidieron los actos administrativos de modificaciones internas al presupuesto de la vigencia 2008.

Así mismo, el Gobierno Distrital atendiendo lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y en acatamiento de lo previsto en el Acuerdo 190 de 2005, somete a consideración del Concejo Distrital el Proyecto de Acuerdo de Armonización Presupuestal, el cual contiene unas modificaciones que consisten en una adición al presupuesto de ingresos y gastos, unos traslados presupuestales al Presupuesto de la vigencia 2008 y un artículo final que recoge todo el proceso de Armonización, tanto los contenidos en el presente Proyecto de Acuerdo como las modificaciones presupuestales internas realizadas por el Gobierno Distrital. Cabe mencionar que la información referente a lo ordenado en el artículo 2º del Acuerdo 63 de 2002, se acompaña con este Proyecto de Acuerdo.

De otra parte, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio –TRANSMILENIO S.A., adelantó los procesos y adjudicó los contratos para la construcción de la Fase III de Transmilenio, Troncales de la carrera 10 y de la calle 26, respaldados en las vigencias futuras del Gobierno Nacional y del Distrito aprobadas para el período 2011-2016. Teniendo en cuenta que las actuales condiciones del mercado financiero local e internacional, no ofrecen a la Empresa ventajas económicas para fondearse y dado que la Administración Central Distrital está en capacidad de apalancarle recursos, es procedente otorgarle un crédito de presupuesto8 para el pago de los anticipos según las etapas del contrato y de acuerdo con los procesos administrativos de adquisición de predios.

A continuación se hace una descripción de las modificaciones presupuestales.

II. ADICIÓN DE INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO ANUAL

Se propone una adición de recursos por $556.270 millones, discriminados así: $511.030 millones en la Administración Central; y $45.240 millones en los Establecimientos Públicos. (Cuadro 1).

Cuadro. 1

PROPUESTA DE ADICIÓN

PRESUPUESTO ANUAL DISTRITAL 2008

Millones de $

Detalle

Monto

I- Administración Central

511.030

II- Establecimientos Públicos

45.240

Total recursos

556.270

Elaboró: SHD-DDP-SFD

A continuación se explican las modificaciones propuestas en el Proyecto de Acuerdo.

1. ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL

1.1. ADICIÓN DE INGRESOS

En la Administración Central se adicionan $511.030 millones, según el siguiente detalle (Cuadro 2).

Cuadro. 2

ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL

PROYECTO DE ADICIÓN DE

RENTAS E INGRESOS 2008

Millones de $

ENTIDAD

Monto

I- ADMINISTRACION CENTRAL

511.030

Transferencias

84

- Otras Transferencias Nación

84

Recursos de Capital

510.946

- Rendimientos Financieros SGP Educación

4.873

- Otros Recursos de Capital

506.073

Los recursos se discriminan de la siguiente manera:

*Transferencias

Se adicionan $84 millones, procedentes del Ministerio de la Protección Social para la formulación de la política de envejecimiento y vejez en Bogotá D. C.

*Recursos de Capital

Se adicionan $510.946 millones, en los siguientes rubros:

Rendimientos Financieros $4.873 millones, correspondientes a rendimientos de los recursos del Sistema General de Participaciones componente Educación, generados a diciembre 31 de 2007, según certificación expedida por la Dirección Financiera de la Secretaría de Educación del Distrito.

Otros Recursos de Capital $506.073 millones, discriminados así: $40.136 millones, correspondientes al Reaforo del 2007 por el mayor recaudo de los Ingresos Corrientes frente al valor presupuestado; $42 millones, de la municipalidad de Roma para el fortalecimiento de las políticas locales de lucha contra la pobreza; $574 millones, provenientes del PNUD; y recursos de capital, para Transmilenio por $419.285 millones, Secretaría de Educación del Distrito $4.036 millones y Fondo Financiero Distrital de Salud $42.000 millones. (Cuadro 3).

Cuadro 3

OTROS RECURSOS DE CAPITAL

(REAFORO Y OTROS)

Millones de $

Otros Recursos de Capital

506.073

Reaforo 10% mayor recaudo de Ingresos Corrientes 2007 Fondos de Desarrollo Local.

40.136

Municipalidad de Roma (Secretaría Distrital de Integración Social)

42

Recursos PNUD (Personería)

574

Recursos de capital:

465.321

Transmilenio

419.285

Fondo Financiero Distrital de Salud

42.000

Secretaría de Educación

4.036

1.2. ADICIÓN DE GASTOS

En la Administración Central se apropian $511.030 millones, los cuales se detallan en el cuadro siguiente. (Cuadro 4).

Cuadro 4

ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL

ADICIÓN DE GASTOS 2008

Millones de $

I. ADMINISTRACIÓN CENTRAL

511.030

Personería

574

Secretaría Distrital de Hacienda

501.421

Transferencias para Inversión:

501.421

Fondos de Desarrollo Local

40.136

Fondo Financiero Distrital de Salud

42.000

Crédito de Presupuesto Transmilenio

419.285

Secretaría de Educación del Distrito

8.909

Secretaría Distrital de Integración Social

127

A continuación se explican las apropiaciones en cada una de las entidades.

PERSONERÍA

Se incorporan $574 millones en el Presupuesto de Inversión, para la "Protección y promoción de los derechos humanos", con el fin de lograr el cumplimiento de la meta de atender 302.500 familias con derechos vulnerados, a través de acceso a la justicia familiar y social y promoción y restitución de derechos.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

Se adicionan $501.421 millones, en Transferencias de Inversión discriminados así:

$419.285 para Transmilenio, con el fin de garantizar las inversiones de la Fase III, Troncales de la carrera 10 y de la calle 26.

$40.136 millones para los Fondos de Desarrollo Local, por concepto del 10% del reaforo del mayor recaudo de los Ingresos Corrientes frente al valor presupuestado en el 2007.

$42.000 millones, para el Fondo Financiero Distrital de Salud para los Hospitales San Juan de Dios y para atención a vinculados.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

Solicita adicionar $8.909 millones, de acuerdo con el siguiente detalle:

$7.000 Millones, para el Proyecto "Construcción y conservación de la infraestructura del sector educativo oficial". Los recursos se destinarán para la contratación y pago de los anticipos de: un nuevo colegio en la localidad de Bosa en la ciudadela El Progreso; la ampliación de los colegios Montebello y Juana Escobar; y las obras de reforzamiento de 4 colegios, Gran Yomasa, Santa Librada, INEM Francisco de Paula Santander y Alexander Fleming.

$1.700 millones, para el Proyecto "Transformación pedagógica para la calidad de la educación del sistema educativo oficial". Los recursos se destinarán para: evaluar las 356 instituciones oficiales y constituir la línea base 2008; proponer una nueva organización que exige vincular ocho nuevas universidades que apoyen la labor de formación de docentes, asesoría y desarrollo curricular; y aumentar la cobertura de los procesos de formación de 10.000 estudiantes.

$209 Millones, para el proyecto "Cualificación profesional y ampliación del horizonte cultural de docentes, coordinadores y rectores de los colegios oficiales". Entre las estrategias de formación de docentes se llevan a cabo la de "Cátedra de Pedagogía" y "Maestros que aprenden de maestros". Para el desarrollo de la primera, se realizarán en el segundo semestre de este año 2 sesiones articuladas al desarrollo del "Foro Educativo 2008 Evaluación integral para la calidad de la educación". Para la otra, se harán talleres a cargo de docentes del Distrito cuyas iniciativas hayan sido seleccionadas como las de mayor calidad por la Secretaría de Educación.

SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

Se apropian $127 millones, desagregados así: $84.3 millones "Para la atención integral por la garantía de los derechos para una vejez digna en el Distrito Capital - Años dorados", en el marco de la formulación de la política de envejecimiento y vejez. Los restantes $42.3 millones, se destinarán para la "Investigación y desarrollo para la generación de conocimiento social y fortalecimiento de la innovación tecnológica".

2. ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

2.1. ADICIÓN DE INGRESOS Y GASTOS

La adición de Ingresos y Gastos en los Establecimientos Públicos asciende a $45.240 millones, de los cuales $3.240 millones corresponden a Ingresos Corrientes del Instituto Distrital de Recreación y Deporte –IDRD y $42.000 millones a Transferencias de la Administración Central para el Fondo Financiero Distrital de Salud. (Cuadro 5).

Cuadro 5

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

ADICIÓN DE INGRESOS Y GASTOS 2008

Millones de $

II- ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Monto

Ingresos Corrientes

3.240

Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD

3.240

Transferencias de la Administración Central

42.000

Fondo Financiero Distrital de Salud

42.000

TOTAL INGRESOS

45.240

GASTOS

45.240

INVERSIÓN

45.240

TOTAL GASTOS E INVERSIONES

45.240

A continuación, brevemente se explica la modificación presupuestal, así:

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE-IDRD

Los recursos a adicionar en el Presupuesto de la vigencia 2008, provienen del mayor valor recaudado a junio 27 del presente año, por el rubro Fondo Cuenta de pagos compensatorios de cesiones públicas. Estos dineros se incorporarán en el Proyecto "Construcción, adecuación y mejoramiento de parques y escenarios", con destino a la adecuación de 9 parques de escala vecinal en diferentes localidades de la ciudad.

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

Solicita adicionar $42.000 millones, de los cuales $22.000 millones se incorporan al proyecto "Redes sociales y de servicios" para financiar compromisos del Hospital San Juan de Dios; y $20.000 millones para el proyecto "Atención a la población vinculada", para garantizar la prestación de servicios de salud a la población participante vinculada al SGSS, con acciones que se desarrollarán mediante la contratación de servicios de salud con las empresas sociales del estado ESE, adscritas a la SDS.

III. TRASLADOS PRESUPUESTALES

En las entidades del Presupuesto Anual se trasladan recursos por $12.067, los cuales se detallan en el cuadro siguiente:

Cuadro 6

TRASLADO PRESUPUESTAL

Millones de $

ENTIDADES

CONTRACRÉDITOS

CRÉDITOS

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

11.187

9.264

- Concejo (Funcionamiento)

1.300

- Personería (Inversión )

500

- Secretaría General (Inversión)

2.000

- Veeduría Distrital (Inversión)

500

- Secretaría Distrital de Hacienda (Funcionamiento e Inversión)

1.300

- Secretaría Distrital de Hacienda (Inversión)

802

- Secretaría de Educación (Inversión)

4.964

- Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (Inversión)

5.045

- Secretaría Distrital del Hábitat (Inversión)

4.040

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

879

2.803

- Jardín Botánico "José Celestino Mutis" (Inversión)

2.000

- Unidad Administrativa Especial de Catastro (Inversión)

803

Instituto Distrital de Turismo

879

TOTAL CREDITOS Y CONTRACREDITOS

12.067

12.067

A continuación se explican brevemente los recursos acreditados en cada entidad.

PERSONERÍA

Se apropian $500 millones, en el Proyecto "Fortalecer y mejorar la infraestructura física, tecnológica y del servicio de la Personería Distrital", con el fin de optimizar la prestación del servicio. Incluye la adecuación y dotación de muebles, y enseres, acometida eléctrica, planta eléctrica, cableado estructurado, planta telefónica, equipos y redistribución de espacio, de la sede que se abrirá a partir del segundo semestre.

SECRETARÍA GENERAL

Se incorporan $2.000 millones, según el siguiente detalle: $600 millones en el proyecto "Construcción, reforzamiento, restauración y dotación de la sede de la Alcaldía Mayor", para actividades de demolición en el marco de la segunda etapa de la Manzana Liévano y para reponer 5 vehículos; $600 millones, para el "Fortalecimiento de la comunicación pública"; $400 millones, para el "Fortalecimiento de la gestión pública del nuevo milenio"; y $400 millones para la "Gerencia jurídica integral y transparente en el Distrito Capital".

VEEDURÍA

Se incorporan $500 millones, de los cuales $300 millones se destinarán al proyecto "Consolidación de la Casa Ciudadana del Control Social y fortalecimiento del ejercicio cualificado del control social", para fortalecer su labor a través de talleres a organizaciones sociales, e iniciar programas de especialización en control social para 500 personas, entre otras acciones; y $200 millones, en el proyecto "Desarrollo y fortalecimiento de prácticas para un buen gobierno", para el diseño de metodologías del diagnóstico de factores que afectan la transparencia, sistema de quejas y reclamos y presencia en Supercades, entre otras acciones.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

Se apropian $1.300 millones en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento, Unidad Ejecutora 04 Fondo Cuenta Concejo de Bogotá, D. C., desagregados así: un mil cien millones ($1.100) en el rubro de "Arrendamientos", para financiar el alquiler comercial del parque automotor al servicio de los Concejales; y doscientos millones ($200), en el rubro "Información" para facilitar al ciudadano el acceso a la información institucional del Concejo (Medios y página WEB).

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

Se acreditan $4.964 millones, de la siguiente manera:

$1.886 Millones, para el proyecto "Dotación de la infraestructura educativa y administrativa de la Secretaría de Educación Distrital". Es necesario adquirir equipos de cómputo para la entidad.

$337 Millones, para el proyecto "Administración de la red de participación educativa de Bogotá- REDP". Se necesita adecuar a los parámetros técnicos en los colegios, los elementos para alcanzar una conectividad de 1 megabite. De otra parte, se debe empezar a dar cumplimiento a la meta del Plan de reducir a 16 el número de niños por computador.

$2.000 Millones, para el proyecto "Jóvenes con mejor educación media y mayores oportunidades en educación superior". La SED con el fin de desarrollar el proceso de articulación de la educación media con la superior, ha suscrito un Convenio Interadministrativo de asociación y cooperación con la Universidad Distrital, para implementar la educación técnica y tecnológica. Los recursos se requieren para garantizar el sostenimiento y graduación de 640 nuevos admitidos a las carreras tecnológicas, ampliando la cobertura de escolares, al pasar de 5.945 jóvenes a 6.585, articulando en 60 colegios la educación superior con los programas de educación media.

$500 Millones, para el proyecto "Promover los derechos humanos, la participación y la convivencia en el sistema educativo oficial". Los recursos se destinarán a financiar estrategias que permitan proteger y garantizar los derechos humanos, la convivencia y la seguridad en la escuela. Una de estas estrategias es implementar "Zonas de educación prioritaria" en las que se atienda de manera integral el colegio y su entorno, para lo cual se planea conformar 10 zonas. La violencia dentro y fuera de los colegios pone en peligro la convivencia con manifestaciones como venta de drogas, pandillismo, amenazas, agresión física o armada, etc.

$41 Millones, para el proyecto "Cualificación profesional y ampliación del horizonte cultural de docentes, coordinadores y rectores de los colegios oficiales".

$200 Millones, para el proyecto "Inclusión social de la diversidad y atención a población vulnerable en la escuela", para profundizar el conocimiento de las dinámicas juveniles, consolidar un sistema educativo que promueva el encuentro intercultural e intergeneracional entre los jóvenes. Se formará una red de jóvenes en cada una de las localidades que trabajará en temas de investigación, para atender 60.000 estudiantes con procesos de formación y mejorar la inclusión en los colegios.

JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

Se apropian recursos por $2.000 millones, de la siguiente manera:

$210 Millones, para el proyecto "Investigación y formación para el aprovechamiento de los usos potenciales de especies vegetales andinas y exóticas de clima frío a través de cultivos urbanos". Iniciar las investigaciones en tecnologías aplicadas en agricultura urbana.

$300 Millones, para el proyecto "Procesos de educación y cultura para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad del Distrito Capital", para garantizar la atención de visitantes al Jardín Botánico mediante la realización de las diferentes actividades educativas y culturales que se requieran.

$100 Millones, para el proyecto "Restauración, rehabilitación y/o recuperación ecológica de áreas alteradas en el Distrito Capital y la Región" para estructurar y definir las estrategias de intervención, investigación y propagación de material vegetal.

$500 Millones, para el proyecto "Planificación y fomento de la arborización de la ciudad, para un mejor hábitat" a fin de continuar con la siembra de árboles y mantenimiento del arbolado antiguo.

$134 Millones, para el proyecto "Uso sostenible de los recursos vegetales del Distrito Capital y la Región". Se busca consolidar los paquetes tecnológicos para las especies potenciales de uso industrial, alimentario y medicinal, entre otros.

$400 Millones, para el proyecto "Conservación de la Flora de Bosque andino y páramo del Distrito Capital y la Región", para seguir con las investigaciones sobre recurso florístico y garantizar el enriquecimiento y mantenimiento del material genético, que conforman las colecciones vivas y de referencia.

$50 Millones, para el proyecto "Procesos de comunicación para el posicionamiento y fortalecimiento institucional del Jardín Botánico José Celestino Mutis", para apoyar los procesos de comunicación y mercadeo.

$306 Millones, para el proyecto "Fortalecimiento institucional del Jardín Botánico José Celestino Mutis", con destino a la implementación de los sistemas de mejoramiento institucional /Sistema de Gestión de Calidad y Modelo Estándar de Control Interno – MECI.

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO

Solicita incorporar $803 millones, de conformidad con lo dispuesto por el CONFIS en su reunión No. 7 del 15 de junio de 2008, donde definió que las actividades o temas correspondientes al cálculo del índice de valoración Inmobiliaria (IVIUR) que estaban bajo la competencia de la Secretaría Distrital de Hacienda serán asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Catastro – UAEC.

IV. APROPIACIONES ARMONIZADAS PARA LA ATENCIÓN A LA POBLACIÓN DESPLAZADA

En cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, se anexa la información por Entidades y montos presupuestales destinados para la atención de la población desplazada.

V. APROPIACIONES ARMONIZADAS PARA LA ATENCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, EN EL MARCO DE LA LEY 1098 DE 2006

Conforme a lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006 y en el Artículo 34 del Acuerdo Distrital 308 de 2008, se adjunta la información por Entidades y montos presupuestales destinados para la atención de la niñez y la adolescencia.

Por último, en el transcurso del debate del Proyecto de Acuerdo, el Gobierno Distrital presentará por sectores los Productos, Metas y Resultados obtenidos en cada una de las entidades con los recursos ejecutados a mayo 31 de 2008 y la programación de los mismos a diciembre 31 de la presente vigencia.

En los anteriores términos señores Concejales, se somete a consideración de esa Honorable Corporación el Proyecto de Acuerdo, "Por el cual se Armoniza el Presupuesto Anual de Bogotá, Distrito Capital, de la vigencia fiscal 2008 al Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor".

De los Honorables Concejales,

SAMUEL MORENO ROJAS

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

Secretario Distrital de Hacienda

ACUERDO DE 2008

"Por el cual se Armoniza el Presupuesto Anual de Bogotá, Distrito Capital, de la vigencia fiscal 2008 al Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por el artículo 17 del Acuerdo 12 de 1994, artículo 1º del Acuerdo 190 de 2005, artículo 3º del Acuerdo 63 de 2002, los artículos 63 y 66 del Decreto 714 de 1996, las demás normas vigentes y,

CONSIDERANDO:

Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto 714 de 1996 y las normas orgánicas del Plan de Desarrollo, Ley 152 de 1994 y particularmente en el Distrito Capital el Acuerdo 12 de 1994, establecen la concordancia que deberá guardar el Presupuesto Anual del Distrito Capital con los contenidos del Plan de Desarrollo.

Que el artículo 17 del Acuerdo 12 de 1994 establece " (...) el presupuesto Distrital, deberá expresar y traducir en apropiaciones los objetivos, metas y prioridades del Plan de Desarrollo". Así mismo, faculta a la Administración para introducir al presupuesto los ajustes correspondientes.

Que mediante el Acuerdo No. 302 del 24 de diciembre de 2007, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2008, el cual fue liquidado según Decreto 597 del 27 de diciembre de 2007.

Que mediante el Acuerdo No. 308 del 9 de junio de 2008, se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008-2012 "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor".

Que el artículo 2º del Acuerdo 63 de 2002 establece el contenido del Proyecto de Acuerdo de Armonización, información que organizada por sectores y entidades en trece (13) carpetas, hacen parte integral del presente Acuerdo, cada una con la siguiente información: 1) Solicitud de la Entidad; 2) Formato de Armonización; 3) Relación de Obras Inconclusas; 4) Justificación Económica; 5) Concepto de la Secretaría Distrital de Planeación; 6) Concepto de la Dirección Distrital de Presupuesto; 7) Acto Administrativo y 8) Ejecuciones Presupuestales 2004-2007.

Que de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto (artículo 63 literal a), las Entidades Distritales efectuaron los ajustes presupuestales de su competencia, previo visto bueno de las Secretarías Distritales de Planeación y de Hacienda, mediante los actos administrativos que a continuación se detallan:

Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto 714 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, el Gobierno Distrital presentará al Concejo Distrital, Proyectos de Acuerdo sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por conceptos de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión.

Que en acatamiento de lo establecido en el Parágrafo 1, Artículo 1º, del Acuerdo 190 de 2005, el proceso de armonización presupuestal se realizará una vez se haya expedido el Plan de Desarrollo y para tal efecto el Alcalde Mayor deberá presentar, a mas tardar en las sesiones ordinarias del mes de agosto, a consideración del Concejo de Bogotá, el respectivo proyecto de Acuerdo, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1º. En el marco del Plan de Desarrollo 2008-2012 "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor" y con el fin de garantizar las inversiones que demanda la Fase III de la troncal de Transmilenio, el Gobierno Distrital podrá otorgar créditos de Presupuesto a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio –TRANSMILENIO S.A. durante la presente vigencia fiscal, siempre y cuando estas operaciones le representen al Distrito ventajas económicas y financieras de acuerdo con las condiciones del mercado.

ARTÍCULO 2º. ADICION DE INGRESOS. Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal 2008, en el marco del proceso de armonización presupuestal al Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", en la suma de quinientos cincuenta y seis mil doscientos setenta millones doscientos ochenta y un mil trescientos cuarenta y nueve pesos ($556.270.281.349) moneda corriente, según el siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

2 1

Ingresos Corrientes

0

0

0

2 2

Transferencias

0

84.268.378

84.268.378

2 4

Recursos de Capital

510.946.049.754

0

510.946.049.754

Total Adición Rentas e Ingresos Administración Central

510.946.049.754

84.268.378

511.030.318.132

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

201. Fondo Financiero Distrital de Salud - FFDS

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

2 1

Ingresos Corrientes

0

0

0

2 2

Transferencias

0

42.000.000.000

42.000.000.000

2 4

Recursos de Capital

0

0

0

Total Adición Rentas e Ingresos

0

42.000.000.000

42.000.000.000

211 Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

2 1

Ingresos Corrientes

3.239.963.217

0

3.239.963.217

2 2

Transferencias

0

0

0

2 4

Recursos de Capital

0

0

0

Total Adición Rentas e Ingresos

3.239.963.217

0

3.239.963.217

Total Adición Rentas e Ingresos Establecimientos Públicos

3.239.963.217

42.000.000.000

45.239.963.217

Total Adición de Rentas e Ingresos Presupuesto Anual

556.270.281.349

ARTÍCULO 3º. ADICION DE GASTOS. Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2008 en el marco del proceso de armonización presupuestal al Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", en la suma de quinientos cincuenta y seis mil doscientos setenta millones doscientos ochenta y un mil trescientos cuarenta y nueve pesos ($556.270.281.349) moneda corriente, según el siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE GASTOS E INVERSIONES

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

102. Personería de Bogotá, D.C.

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3 1

Gastos de Funcionamiento

0

0

0

3 2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3 3

Inversión

573.753.536

0

573.753.536

Total Adición Gastos e Inversiones

573.753.536

0

573.753.536

111. Secretaría Distrital de Hacienda

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3 1

Gastos de Funcionamiento

0

0

0

3 2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3 3

Inversión

501.420.866.046

0

501.420.866.046

Total Adición Gastos e Inversiones

501.420.866.046

0

501.420.866.046

112. Secretaría de Educación del Distrito

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3 1

Gastos de Funcionamiento

0

0

0

3 2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3 3

Inversión

8.909.167.753

0

8.909.167.753

Total Adición Gastos e Inversiones

8.909.167.753

0

8.909.167.753

122. Secretaría Distrital de Integración Social

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3 1

Gastos de Funcionamiento

0

0

0

3 2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3 3

Inversión

42.262.419

84.268.378

126.530.797

Total Adición Gastos e Inversiones

42.262.419

84.268.378

126.530.797

Total Adición Gastos e Inversiones Administración Central

510.946.049.754

84.268.378

511.030.318.132

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

201. Fondo Financiero Distrital de Salud - FFDS

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3 1

Gastos de Funcionamiento

0

0

0

3 2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3 3

Inversión

0

42.000.000.000

42.000.000.000

Total Adición Gastos e Inversiones

0

42.000.000.000

42.000.000.000

211. Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3 1

Gastos de Funcionamiento

0

0

0

3 2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3 3

Inversión

3.239.963.217

0

3.239.963.217

Total Adición Gastos e Inversiones

3.239.963.217

0

3.239.963.217

Total Adición Gastos e Inversiones Establecimientos Públicos

3.239.963.217

42.000.000.000

45.239.963.217

Total Adición de Gastos e Inversiones Presupuesto Anual

556.270.281.349

ARTÍCULO 4º. TRASLADO PRESUPUESTAL. Trasladar en el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, de la vigencia fiscal 2008, en el marco del proceso de armonización presupuestal al Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", la suma de doce mil sesenta y seis millones seiscientos noventa y tres mil pesos ($12.066.693.000), según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

100. Concejo de Bogotá, D.C.

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3 1

Gastos de Funcionamiento

1.300.000.000

0

1.300.000.000

3 2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3 3

Inversión

0

0

0

Total Gastos e Inversiones

1.300.000.000

0

1.300.000.000

111. Secretaría Distrital de Hacienda

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3 1

Gastos de Funcionamiento

0

0

0

3 2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3 3

Inversión

802.500.000

0

802.500.000

Total Gastos e Inversiones

802.500.000

0

802.500.000

117. Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3 1

Gastos de Funcionamiento

0

0

0

3 2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3 3

Inversión

5.045.121.000

0

5.045.121.000

Total Gastos e Inversiones

5.045.121.000

0

5.045.121.000

118. Secretaría Distrital del Hábitat

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3 1

Gastos de Funcionamiento

0

0

0

3 2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3 3

Inversión

4.039.872.000

0

4.039.872.000

Total Gastos e Inversiones

4.039.872.000

0

4.039.872.000

Total Contracréditos Administración Central

11.187.493.000

0

11.187.493.000

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

221. Instituto Distrital de Turismo

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3 1

Gastos de Funcionamiento

0

0

0

3 2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3 3

Inversión

0

879.200.000

879.200.000

Total Gastos e Inversiones

0

879.200.000

879.200.000

Total Contracréditos Establecimientos Públicos

0

879.200.000

879.200.000

Total Contracréditos Presupuesto Anual

12.066.693.000

CRÉDITOS

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

102. Personería de Bogotá, D.C.

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3 1

Gastos de Funcionamiento

0

0

0

3 2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3 3

Inversión

500.000.000

0

500.000.000

Total Gastos e Inversiones

500.000.000

0

500.000.000

104. Secretaría General

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3 1

Gastos de Funcionamiento

0

0

0

3 2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3 3

Inversión

2.000.000.000

0

2.000.000.000

Total Gastos e Inversiones

2.000.000.000

0

2.000.000.000

105. Veeduría Distrital

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3 1

Gastos de Funcionamiento

0

0

0

3 2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3 3

Inversión

500.000.000

0

500.000.000

Total Gastos e Inversiones

500.000.000

0

500.000.000

111. Secretaría Distrital de Hacienda

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3 1

Gastos de Funcionamiento

1.300.000.000

0

1.300.000.000

3 2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3 3

Inversión

0

0

0

Total Gastos e Inversiones

1.300.000.000

0

1.300.000.000

112. Secretaría de Educación del Distrito

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3 1

Gastos de Funcionamiento

0

0

0

3 2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3 3

Inversión

4.964.193.000

0

4.964.193.000

Total Gastos e Inversiones

4.964.193.000

0

4.964.193.000

Total Créditos Administración Central

9.264.193.000

0

9.264.193.000

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

218 Jardín Botánico José Celestino Mutis

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3 1

Gastos de Funcionamiento

0

0

0

3 2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3 3

Inversión

0

2.000.000.000

2.000.000.000

Total Gastos e Inversiones

0

2.000.000.000

2.000.000.000

226. Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3 1

Gastos de Funcionamiento

0

0

0

3 2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3 3

Inversión

0

802.500.000

802.500.000

Total Gastos e Inversiones

0

802.500.000

802.500.000

Total Créditos Establecimientos Públicos

0

2.802.500.000

2.802.500.000

Total Créditos Presupuesto Anual

12.066.693.000

ARTÍCULO 5º. Con los ajustes presupuestales efectuados por las entidades Distritales y la presente modificación presupuestal, se Armoniza el Presupuesto Anual de Bogotá, Distrito Capital, de la vigencia 2008 al Plan de Desarrollo 2008-2012 "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", así:

ADICIÓN DE RENTAS E INGRESOS

Entidad

Monto en Pesos $

I. ADMINISTRACIÓN CENTRAL

511.030.318.132

1. Transferencias

84.268.378

2. Recursos de Capital

510.946.049.754

II. ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

45.239.963.217

1. Ingresos Corrientes

3.239.963.217

2. Transferencias

42.000.000.000

TOTAL ADICIÓN RENTAS E INGRESOS PRESUPUESTO ANUAL

556.270.281.349

ADICIÓN DE GASTOS E INVERSIONES

Entidad

Monto en Pesos $

I. ADMINISTRACIÓN CENTRAL

511.030.318.132

2. Inversión

511.030.318.132

II. ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

45.239.963.217

1. Inversión

45.239.963.217

TOTAL ADICIÓN GASTOS E INVERSIONES PRESUPUESTO ANUAL

556.270.281.349

TRASLADO PRESUPUESTAL

Entidades

Contracréditos

Créditos en Pesos $

I. ADMINISTRACIÓN CENTRAL

11.187.493.000

9.264.193.000

1. Funcionamiento

1.300.000.000

1.300.000.000

Concejo

1.300.000.000

0

Secretaría Distrital de Hacienda

0

1.300.000.000

2. Inversión

9.887.493.000

7.964.193.000

Personería

0

500.000.000

Secretaría General

0

2.000.000.000

Veeduría Distrital

0

500.000.000

Secretaría Distrital de Hacienda

802.500.000

0

Secretaría de Educación Distrital

0

4.964.193.000

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

5.045.121.000

0

Secretaría Distrital del Hábitat

4.039.872.000

0

II. ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

879.200.000

2.802.500.000

1. Inversión

879.200.000

2.802.500.000

Jardín Botánico José Celestino Mutis

0

2.000.000.000

Instituto Distrital de Turismo

879.200.000

0

Unidad Administrativa Especial de Catastro

0

802.500.000

TOTAL CRÉDITOS Y CONTRACRÉDITOS

12.066.693.000

12.066.693.000

MODIFICACIONES PRESUPUESTALES

ARTÍCULO 6º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Artículo 209 de la Constitución Política.

2 El Presupuesto General de la Nación deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Nacional de Inversiones, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones.

3 Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital.

4 Artículos 7, 15 y 21 del Decreto 714 de 1996.

5 Artículos 63 a 71 del Decreto 714 de 1996.

6 "Por el cual se establece y se reglamenta la formulación, aprobación, ejecución y evaluación del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas de Bogotá D. C. y se dictan otras disposiciones complementarias."

7 Corte Constitucional C- 772 de 1998.

8 Artículo 65 del Decreto 714 de 1996.