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Decreto 209 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/04/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/05/1995
Medio de Publicación:
Registro Distrital 967 de mayo 4 de 1995.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 209 DE 1995

(Abril 26)

Por el cual se asignan unas funciones relacionadas con la liquidación de la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS "EDIS" en liquidación.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en particular de las conferidas en el Acuerdo 41 de 1993.

Ver Acuerdo Distrital 41 de 1993 , Ver  Decreto Distrital 495 de 1996

DECRETA:

ASIGNACION DE FUNCIONES

ARTICULO 1. Asígnanse al Coordinador General de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos las funciones de Administrador de los bienes que a dicha Unidad deberá entregar el Gerente Liquidador de la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS en liquidación. El Coordinador General de la Unidad Ejecutiva asignará la custodia y manejo físico de los bienes recibidos a un funcionario de nivel profesional de la Unidad.

ARTICULO 2. En concordancia con lo estipulado en el artículo 7. TRANSITORIO del Decreto 782 del 30 de noviembre de 1994, dentro de los cinco (5) meses siguientes al recibo de los bienes, recomendará al Alcalde Mayor la destinación de los mismos y ejecutará en nombre del Distrito las decisiones correspondientes.

ARTICULO 3. Toda operación que se realice sobre cualquier bien de la EDIS en liquidación, se ejecutará conforme con lo estipulado en el Acuerdo 41 de 1993, y en el Decreto 160 del 30 de marzo de 1994.

ARTICULO 4. Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 403 de 2018. Los archivos de la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS en liquidación serán recibidos y administrados por el Coordinador General de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, quien queda facultado para expedir las certificaciones y atender las demás gestiones relacionadas con ellos. El Coordinador General de la Unidad Ejecutiva asignará la custodia y manejo físico de los archivos recibidos, a un funcionamiento de nivel profesional de la Unidad.

ARTICULO 5. La Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor se encargará de atender los negocios judiciales y extrajudiciales en curso y los futuros que se deriven de la liquidación de la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS en liquidación, para lo cual recibirá bajo inventario la documentación pertinente.

Ver  Decreto Distrital 854 de 2001.

ARTICULO 6. El coordinador General de la Unidad Ejecutiva, administrará y vigilará en nombre del Distrito Capital los contratos que a 31 de diciembre de 1994 se encontraban en ejecución en la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS en liquidación. Para el efecto nombrará los interventores del caso, y presentará informes periódicos sobre su ejecución al Alcalde Mayor. Se exceptúan los contratos suscritos por la EDIS en liquidación para atender asuntos jurídicos, cuya supervisión será ejercida por la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

ARTICULO 7. Las liquidaciones de los servidores de la EDIS desvinculados después del 31 de diciembre de 1994, y las reliquidaciones de aquellos desvinculados antes del 31 de diciembre de 1994, será responsabilidad de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, por medio del funcionario que para el efecto designe el Coordinador General de la Unidad.

ARTICULO 8. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 9 del Decreto 157 del 25 de marzo de 1994, la Caja de Previsión Social de Santa Fe de Bogotá, D.C., o la entidad que haga sus veces, además del reconocimiento y pago de las pensiones de Ley, administrará, reconocerá y pagará las pensiones a que tienen derecho los servidores de la EDIS en liquidación que cumplieron con los requisitos estipulados en la Convención Colectiva de Trabajo y las correspondientes sustituciones pensionales.

Para el efecto, la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS en liquidación, entregará a la Caja de Previsión Social de Santa Fe de Bogotá, D.C., toda la información pertinente. La Secretaría de Hacienda garantizará a la Caja el suministro oportuno de los recursos, y lo hará con cargo a los recursos del Fondo - Cuenta de Pasivos.

PARAGRAFO: Para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto, se suscribirá un convenio entre la Secretaría de Hacienda y la Caja de Previsión Social de Santa Fe de Bogotá, D.C., en el que se establezcan los parámetros para cancelar las obligaciones.

ARTICULO 9. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los 26 Abril 1995

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

CARMENZA SALDIAS BARRENECHE

Alcalde Mayor

Secretaría de Hacienda

JAIME EDUARDO VELEZ RAMIREZ

LUZ STELLA CARDOZO LUNA

Coordinador General

Gerente

Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos

Caja de Previsión Social del Distrito

RAUL BARRAGAN NORIEGA

Secretario General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 967 de mayo 4 de 1995