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Acuerdo 3 de 2008 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
09/05/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/05/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3985 de mayo 22 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 003 DE 2008

(Mayo 09)

Por el cual se modifican los Estatutos de La Caja de la Vivienda Popular, Acuerdo 002 de 2001

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR,

En uso de las atribuciones legales y en especial las que le confieren los Acuerdos 20 de 1942, 15 de 1959, del Decreto 1421 de 1993 y el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que los Acuerdos 20 de 1942 y 15 de 1959, emanados del Concejo de Bogotá, por medio de los cuales se creó La Caja de la Vivienda Popular, consagran que la dirección de la Entidad estará a cargo de la Junta Directiva.

Que según lo consagrado en el artículo 72 de la Ley 489 de 1998 la dirección y administración de los establecimientos públicos estarán a cargo de un consejo directivo y un director, por tal motivo es necesario modificar la denominación de Junta Directiva a Consejo Directivo en la entidad y de Gerente General a Director General.

Que según lo consagrado en el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998, es función del Consejo Directivo adoptar los estatutos internos de la Entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

Que mediante el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, expedido por el Honorable Concejo de Bogotá, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital y se expiden otras disposiciones", consagra en el artículo 114 la integración del Sector Hábitat, con la Secretaría Distrital del Hábitat como cabeza del Sector y La Caja de la Vivienda Popular como entidad adscrita.

Que los actuales Estatutos de La Caja de la Vivienda Popular, consagrados en el Acuerdo 002 de 2001, se deben modificar para adecuarlos al nuevo marco jurídico y administrativo del Distrito Capital, en especial al Acuerdo 257 de 2006.

Que en virtud de lo anterior,

ACUERDA:

Modificar los estatutos de La Caja de la Vivienda Popular, los cuales quedarán así:

CAPÍTULO PRIMERO

NATURALEZA JURIDICA, OBJETO Y REGIMEN LEGAL

ARTÍCULO 1°.- NATURALEZA JURIDICA.- La Caja de la Vivienda Popular es un Establecimiento Público del Distrito Capital, adscrito a la Secretaria Distrital del Hábitat, dotado de personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa.

ARTÍCULO 2°.- OBJETO.- La Caja de Vivienda Popular es la entidad del Distrito Capital que con un alto compromiso social contribuye al desarrollo de la política del Hábitat, a través del mejoramiento de barrios, reasentamiento de hogares, titulación de predios y mejoramiento de vivienda, mediante la participación ciudadana y un talento humano efectivo, con el propósito de elevar la calidad de vida de las comunidades más vulnerables y la construcción de una mejor ciudad integrada a la región.

ARTÍCULO 3°.- REGIMEN LEGAL.- Los actos que La Caja de la Vivienda Popular realice en desarrollo de sus actividades estarán sujetos a las normas del derecho público y a la jurisdicción contencioso administrativa.

CAPÍTULO SEGUNDO

FUNCIONES Y FACULTADES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

ARTÍCULO 4°.- FUNCIONES.- La Caja de la Vivienda Popular tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a. Reasentar las familias que se encuentren en Alto Riesgo No mitigable en concordancia con la política de hábitat del Distrito y la priorización de beneficiarios establecida por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaria de Gobierno.

b. Realizar el acompañamiento técnico, social y jurídico a las familias que priorice la Secretaria Distrital del Hábitat dentro del programa de mejoramiento de Vivienda.

c. Realizar el acompañamiento técnico, social y jurídico a las comunidades que requieran intervención física de su territorio en el marco del programa de titulación predial.

d. Ejecutar las obras de intervención física a escala barrial que han sido priorizados por la Secretaría Distrital del Hábitat en el marco del programa de mejoramiento integral de barrios.

e. Desarrollar sus programas buscando la coordinación y complementación con otras instituciones públicas o privadas.

f. Coordinar con la Secretaria Distrital del Hábitat la financiación de los planes y proyectos que desarrolla.

g. Promover o contratar la construcción de viviendas de tipo individual o colectivo para el cumplimiento de los programas a su cargo.

h. Adelantar la compra de los inmuebles que se requieran para la construccion de viviendas en desarrollo de los programas institucionales asignados a la Entidad.

i. Realizar gestiones de carácter social a fin de facilitar el acceso de los usuarios a los programas que adelante la entidad.

j. Ejecutar en coordinación con las entidades públicas del orden nacional y Distrital la implementación de los instrumentos técnicos y financieros definidos en la política de vivienda de interés social.

k. Colaborar con la Secretaria del Hábitat en la formulación de políticas y la adopción de planes, programas y proyectos referentes a la vivienda de interés social en particular lo relativo al reasentamiento por Alto Riesgo No Mitigable, la titulación predial, el Mejoramiento de Vivienda, el Mejoramiento Integral de Barrios.

l. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas y delegadas por el Alcalde Mayor y la Secretaría Distrital del Hábitat mediante disposiciones legales, y que correspondan a la naturaleza de la entidad, así como las funciones que le señale los Acuerdos del Honorable Concejo de Bogotá u otras disposiciones legales.

Adicionado por el art. 1, Acuerdo 008 de 2020.<El texto adicionado es el siguiente> n) Prestar el apoyo técnico a los interesados en adelantar el reconocimiento de las viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, así como en los trámites de expedición de licencias de construcción y de aprobación de otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat.

o) Tramitar, estudiar, y resolver las solicitudes de reconocimiento de edificaciones de viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados urbanísticamente y las licencias de construcción, así como la aprobación de otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat

CAPÍTULO TERCERO

DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

ARTÍCULO 5°.- ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.- La dirección y administración de La Caja de la Vivienda Popular estarán a cargo del Consejo Directivo y del Director General, de conformidad con lo señalado en el artículo 72 de la ley 489 de 1998.

ARTÍCULO 6°.- MARCO GENERAL DE ACCION DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN.- A los órganos de administración relacionados en el artículo anterior les corresponde desarrollar las funciones que se establecen en estos mismos estatutos, no obstante, para cubrir los eventuales vacíos y como mecanismo de interpretación de las normas aquí previstas, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a. Al Consejo Directivo le corresponde: Fijar las políticas generales para el cumplimiento de los fines de la entidad, determinar las directrices que orienten la administración de los recursos, bienes y derechos que integren el patrimonio de ella y para cabal cumplimiento de sus obligaciones.

b. Al Director General le corresponde: Representar legalmente la entidad, ejecutar o hacer ejecutar las determinaciones del Consejo Directivo, realizar las acciones y expedición de actos administrativos, así como la celebración de contratos necesarios, para cumplir con el objeto de La Caja de la Vivienda Popular y representar a la entidad judicial o extrajudicialmente, pudiendo designar los apoderados que demanden la mejor defensa de los intereses de la entidad.

CAPÍTULO CUARTO

EL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 7°.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.- El Consejo Directivo de La Caja de la Vivienda Popular estará integrada por el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, quien la presidirá y cinco (5) miembros designados libremente por el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., de conformidad con lo previsto por el inciso 2° del artículo 56 del Decreto 1421 de 1993.

PARÁGRAFO: El Director General de La Caja de la Vivienda Popular asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 8°.- DELEGADO DEL ALCALDE.- El Alcalde Mayor podrá nombrar un delegado para que en su ausencia lo represente en el Consejo Directivo, con todas las responsabilidades y facultades inherentes a su calidad de miembro y presidente del mencionado órgano de administración.

ARTÍCULO 9°.- PARTICIPACIÓN DE PARTICULARES.- Los particulares que integren el Consejo Directivo de La Caja de la Vivienda Popular no podrán ser miembros de otro Consejo Directivo a nivel Distrital, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ARTÍCULO 10°.- RESPONSABILIDAD, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros del Consejo Directivo de La Caja de la Vivienda Popular están sujetos al régimen de inhabilidades, responsabilidades, e incompatibilidades que la ley establece para los miembros de los Consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional.

PARÁGRAFO: Los particulares que integren el Consejo Directivo de La Caja de la Vivienda Popular aunque ejercen funciones públicas, no adquieren la calidad de empleados públicos. No obstante su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las leyes de la materia y por lo dispuesto en estos estatutos, de conformidad con lo establecido por el artículo 74 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO 11°.- REUNIONES, SESIONES Y QUÓRUM.- El Consejo Directivo de La Caja de la Vivienda Popular se reunirá de manera ordinaria una vez cada dos meses. También se reunirá de manera extraordinaria cuando así lo disponga el mismo Consejo Directivo o sea convocada por el Alcalde Mayor, su Delegado o por el Director General.

El Consejo Directivo de La Caja de la Vivienda Popular se reunirá en la sede de la Entidad o en lugar a donde sea convocada por su Presidente, también podrá sesionar virtualmente cuando las condiciones lo requieran y podrá sesionar válidamente con la presencia de cuatro (4) de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes. En caso de empate decidirá el voto del Alcalde Mayor o su delegado.

ARTÍCULO 12°.- SECRETARÍA.- Corresponderá al Subgerente Administrativo y Financiero de la Caja de la Vivienda Popular o quien haga sus veces, ejercer la secretaría del Consejo Directivo, redactar, custodiar y expedir copia de las actas y los Acuerdos que se produzcan.

ARTÍCULO 13°.- DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS QUE EXPIDA EL CONSEJO DIRECTIVO.- Los actos o decisiones que tome el Consejo Directivo, en ejercicio de cualquiera de las funciones, se denominarán ACUERDOS DEL CONSEJO DIRECTIVO y se enumerarán con indicación de día, mes y año en que se expidan. De lo ocurrido en las sesiones del Consejo Directivo se dejará constancia en actas que serán aprobadas por el mismo Consejo, en la propia reunión o en la siguiente, a partir de cuyo momento tendrán fuerza obligatoria. En dichas actas deberá indicarse su número, lugar, fecha y hora de la reunión, relación de los miembros asistentes y de los invitados según sea el caso, la relación de los asuntos tratados y las decisiones adoptadas.

Los Acuerdos que se expidan como resultado de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo se numerarán en forma consecutiva anualmente y requerirán para su validez de la firma del Presidente y del Secretario del Consejo.

ARTÍCULO 14°.- FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.- Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:

a. Formular las políticas generales de la Entidad y verificar que ellas se ajusten armónicamente a las previsiones del Plan de Desarrollo Distrital y del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y la legislación vigente.

b. Expedir, adicionar y reformar los estatutos de La Caja de Vivienda Popular.

c. Adoptar la estructura organizacional de la Entidad, establecer las funciones de sus dependencias, determinar la planta de personal, los grados de remuneración y la clasificación de los empleos

d. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y de gastos de la Entidad o las modificaciones a los mismos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

e. Avalar las modificaciones del presupuesto de ingresos y de gastos de la Entidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

f. Analizar y evaluar los informes financieros y los de ejecución presupuestal presentados por el Director General y emitir conceptos sobre los mismos y sugerencias para mejorar el desempeño institucional.

g. Verificar que el desempeño de la Entidad corresponda a las políticas generales adoptadas por el Consejo, con fundamento en los informes que por solicitud de la misma o de oficio emita el Director General.

h. Autorizar la participación de La Caja de Vivienda Popular en entidades públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines y objeto social.

i. Delegar en el Director General el ejercicio de algunas de sus funciones, conforme a la ley.

j. Ejercer las demás funciones que por su naturaleza o disposición legal le corresponda.

CAPÍTULO QUINTO

EL DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 15°.- DIRECTOR GENERAL.- La Caja de la Vivienda Popular tendrá un Director General, quien ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Entidad y la administración de la misma. El Director General será de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde Mayor.

Para ocupar el empleo de Director General se requiere cumplir con los requisitos exigidos en el manual específico de funciones y competencias laborales vigente.

ARTÍCULO 16°.- RESPONSABILIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- El Director General está sujeto al régimen de inhabilidades, responsabilidades, e incompatibilidades previsto en la ley.

ARTÍCULO 17°.- FUNCIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR.- Además de las funciones y facultades inherentes a la calidad de representante legal de la Entidad, al Director General le corresponde:

a. Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones legales aplicables a la Entidad de acuerdo con las facultades concedidas en la ley y las determinaciones del Consejo Directivo.

b. Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de la misión de la Entidad.

c. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias al Consejo Directivo.

d. Preparar y presentar para su aprobación oportuna por parte del Consejo Directivo, el anteproyecto de presupuesto anual, de acuerdo con las políticas generales fijadas por dicho organismo.

e. Presentar al Consejo Directivo, cuando ésta se lo solicite y por lo menos una vez al año, el informe de gestión y de rendición comprobada de las cuentas del periodo respectivo, conforme a la ley

f. Rendir ante el Consejo Directivo los informes sobre el estado y ejecución de los programas de la Entidad.

g. Nombrar, dar posesión y remover al personal de la Caja de la Vivienda Popular, de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia.

h. Ordenar los gastos, expedir los actos administrativos y celebrar, de acuerdo con su competencia, los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad.

i. Representar legalmente a la Entidad en los asuntos judiciales y extrajudiciales, y en ejercicio de esta facultad constituir apoderados para que la representen.

j. Someter a consideración del Consejo Directivo, las modificaciones de estatutos, plantas de personal, escala salarial y funciones de las dependencias para su normal funcionamiento.

k. Ejecutar las políticas, planes y programas generales de la Entidad que sean designados por el Consejo Directivo, la Secretaría Distrital del Hábitat o el Distrito Capital.

l. Verificar la correcta aplicación de los recursos y el debido mantenimiento, custodia, y utilización de los bienes de la Entidad.

m. Fijar los lineamientos para la ejecución de los programas operativos de la Caja de la Vivienda Popular.

n. Formular las políticas, planes y programas relacionados con la administración de los recursos humanos, financieros y físicos de la entidad.

o. Adoptar el Sistema Integral de Gestión de la Caja de Vivienda Popular y responder por la eficacia de su funcionamiento.

p. Modificado por el art. 2 , Acuerdo 008 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Adoptar los manuales específicos de funciones y competencias laborales, y el de procesos y procedimientos, así como los instructivos, formatos, reglamentos operativos y/o procedimientos internos que permitan el correcto funcionamiento y cumplimiento de la misión de la entidad.

El texto anterior era el siguiente:

p) Adoptar los manuales específicos de funciones y competencias laborales, y el de procesos y procedimientos que permitan el correcto funcionamiento de la entidad.

q. Adoptar las medidas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la Entidad.

r. Las demás inherentes al cargo y establecidas en la Ley.

Adicionado por el art. 2, Acuerdo 008 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente> s) Expedir los actos administrativos mediante los cuales se resuelva las solicitudes de reconocimiento de edificaciones de viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados urbanística y las licencias urbanísticas de construcción, así como aprobación otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat.

ARTÍCULO 18°.- Modificado por el art. 3 , Acuerdo 008 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Los actos o decisiones que expida el Director, en ejercicio de sus funciones podrán denominarse resoluciones, circulares o directivas, , según la naturaleza de la función, los cuales se enumerarán sucesivamente por año con indicación del día, mes y año en que se expidan.

El texto anterior era el siguiente:

Artículo 18°. Denominación de los actos que expida el director.- Los actos o decisiones que expida el Director, en ejercicio de sus funciones se denominan Resoluciones, las cuales se enumerarán sucesivamente por año con indicación del día, mes y año en que se expidan.

 CAPÍTULO SEXTO

CONTRATACIÓN Y PERSONAL

ARTÍCULO 19°.- COMPETENCIA PARA CELEBRAR CONTRATOS.- La competencia y responsabilidad en la celebración de los contratos a nombre de La Caja de la Vivienda Popular, estará a cargo del Director General, quien podrá delegarla, bajo los parámetros establecidos por la normatividad vigente.

ARTÍCULO 20°.- PROHIBICIÓN ESPECIAL.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto Ley 1421 de 1993, se prohíbe al Consejo Directivo de La Caja de la Vivienda Popular y a sus miembros individualmente considerados, intervenir en la tramitación o en la adjudicación de contratos de la entidad.

ARTÍCULO 21°.- REGIMEN DE CONTRATACIÓN.- Los contratos que requiera celebrar La Caja de la Vivienda Popular se sujetarán a los principios y reglas previstos, en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en las leyes que lo reglamentan y a las demás disposiciones que la adicionen, deroguen, reglamenten o modifiquen.

ARTÍCULO 22°. REGIMEN DE PERSONAL.- Las personas que se vinculen a La Caja de la Vivienda Popular tendrán el carácter de empleados públicos en los términos establecidos en la ley, razón por la cual la vinculación y retiro de los empleados de La Caja de la Vivienda Popular se regirá por las disposiciones legales vigentes.

Tienen el carácter de empleados públicos de libre nombramiento y remoción además del Director General, aquellos cargos que por disposición legal se establecen en la planta de personal de la Entidad.

El Director General será nombrado por el Alcalde Mayor de Bogotá. Los demás empleados públicos serán nombrados por el Director General de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 23°.- VINCULACION DEL PERSONAL.- Los empleados públicos de libre nombramiento y remoción se vincularán mediante Resolución administrativa y deberán posesionarse en sus respectivos cargos. Los empleados públicos cuyos cargos sean de carrera administrativa se vincularán mediante procesos de selección o concurso de conformidad con lo establecido en la Constitución y en las normas de carrera administrativa vigentes.

CAPÍTULO SÉPTIMO

REGIMEN PATRIMONIAL

ARTÍCULO 24°.- PATRIMONIO.- Hacen parte del patrimonio de La Caja de la Vivienda Popular:

a. Las partidas que con destino a La Caja de la Vivienda Popular se incluyan en el presupuesto Distrital.

b. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

c. Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título, gratuito u oneroso.

d. Las donaciones y aportes de entidades públicas y privadas.

e. Los recursos generados por la venta o prestación de bienes y servicios.

f. Los demás recursos que determinen las leyes.

PARÁGRAFO.- El patrimonio de La Caja de la Vivienda Popular será destinado de modo exclusivo a la prestación de los servicios a su cargo y a la atención de las responsabilidades que le asignen.

ARTÍCULO 25°.- ESTADOS FINANCIEROS.- El balance general de fin del ejercicio, el Estado de Actividad Financiera, Economica y Social junto con las Notas y el informe del Director General, se presentará a consideración del Consejo Directivo.

CAPÍTULO OCTAVO

CONTROL FISCAL Y SISTEMAS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 26°.- COMPETENCIA PARA EJERCER EL CONTROL FISCAL.- El control de la gestión fiscal estará a cargo de la Contraloría Distrital, según los parámetros y procedimientos establecidos en el Capitulo I del Título VII del Decreto Ley 1421 de 1993, de conformidad con lo establecido en la ley.

ARTÍCULO 27°.- SISTEMAS DE GESTION - La Caja de la Vivienda Popular, adoptará los sistemas de gestión establecidos por la ley de acuerdo con las normas que los reglamenten.

CAPÍTULO NOVENO

PERÍODO DE TRANSICIÓN

ARTÍCULO 28° - El Director General dispone de quince (15) días hábiles a partir de la expedición del presente acuerdo, para adelantar los trámites administrativos requeridos para adoptar e implementar las modificaciones aquí aprobadas.

ARTÍCULO 29° - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los nueve (9) días del mes mayo de 2008.

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Presidente

ISABEL DÍAZ OLIVARES. PRESIDENTE

Secretaria

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3985 de mayo 22 de 2008.