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Convenio Interadministrativo 7 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/07/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/07/2008
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Ministerio del Interior y de Justicia

Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

República de Colombia

 

2214300-007-2008

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA.

Entre los suscritos a saber: FABIO VALENCIA COSSIO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.288.000 expedida en la ciudad de Medellín, en su calidad de MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, según Acta de Posesión 1820 del 26 de junio de 2008, facultado para contratar por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, quien obra en nombre y representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, que para los efectos del presente convenio en adelante se denominará EL MINISTERIO, por una parte, y por la otra parte, YURI CHILLÁN REYES, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.474.711 de Bogotá D.C., con domicilio en Bogotá D.C., actuando en su calidad de SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., nombrado mediante el Decreto No. 001 de 2008 y posesionado mediante el acta No. 017 del 2 de enero de 2008, con facultades legales para suscribir este documento, según el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y el artículo 2º de la Resolución 041 de 2008 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., que para efectos del presente convenio se denominará SECRETARÍA GENERAL, hemos acordado celebrar el presente Convenio Interadministrativo de Cooperación, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el pasado 7 de mayo de 2008 se suscribió el Convenio Interadministrativo de Asociación entre el Ministerio del Interior y de Justicia y Bogotá, Distrito Capital, con el fin de fortalecer la Gerencia Jurídica Pública. 2) Que dentro del citado convenio acordaron fortalecer, desarrollar, compartir e implementar sistemas de información jurídica que suministren herramientas gerenciales al gerente jurídico público. 3) Que la SECRETARÍA GENERAL ha diseñado, desarrollado e implementado el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJWEB Bogotá, en una plataforma Web, el cual permite: realizar el seguimiento de las causas judiciales de la Administración, desde la presentación de la demandas ante la jurisdicción hasta la realización del respectivo pago en el evento de que la entidad pública resultare condenada y suministra información para análisis jurisprudencial. 4) Que el SIPROJ WEB es utilizado por las 72 entidades públicas de Bogotá, como una herramienta de gerencia jurídica pública en el apoyo de la defensa judicial y prevención del daño antijurídico. 5) Que el SIPROJ WEB cuenta además con un módulo que permite hacer la calificación de cada causa judicial, y calcular el contingente judicial, esto es, la provisión de recursos en cada vigencia fiscal. 6) Que el sistema SIPROJWEB Bogotá cuenta con los módulos de: Procesos Judiciales, Tutelas, Procesos Penales, Conciliaciones, Pago de Sentencias, Jurisprudencia, Contingencia Judicial; Que el SIPROJ WEB mereció ser galardonado en el año 2007 con el Premio Nacional de Alta Gerencia; 7) Que el Departamento Administrativo de la Función Pública ha conocido y evaluado el alcance de las funcionalidades y la utilidad del Sistema de Información de Procesos Judiciales implementado en Bogotá, el cual brinda apoyo a la gestión de la defensa judicial del Estado, concluyendo que de dicho sistema facilita y permite hacer más eficientes y eficaces las estrategias de defensa y prevención del daño antijurídico en todas las esferas de la administración pública. 8) Que el Departamento Administrativo de la Función Pública otorgó al SIPROJWEB el Premio Nacional de Alta Gerencia en el año 2007. 9) Que el MINISTERIO ha desarrollado el sistema de información del Estado LITIGOB, actualmente en etapa de ajuste para ser implementado, cuya finalidad es contar con una herramienta que permita establecer un control de alarmas del estado de los procesos en contra de la Nación. 10) Que es interés de las partes compartir los desarrollos tecnológicos del manejo de procesos judiciales, en desarrollo de los principios de coordinación y colaboración armónica en el cumplimiento de las funciones administrativas que les ha señalado la Ley. 11) Que el MINISTERIO deberá contar con la infraestructura técnica necesaria para poner en funcionamiento el Sistema de Información de Procesos Judiciales –SIPROJWEB- al servicio de las entidades del orden nacional y territorial que lo requieran. 12) Que el MINISTERIO puede aportar al mejoramiento y actualización del Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJWEB, mediante propuestas de nuevos requerimientos funcionales que serán recibidos, evaluados, y de ser el caso, aprobados y desarrollados por la SECRETARÍA GENERAL, para que puedan ser compartidas por todos los organismos del Estado. 13) Que de conformidad con los artículos 113 y 209 de la Constitución Política, los órganos del Estado si bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines, y además deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de sus fines. 14) Que en virtud del principio de coordinación y colaboración, de que trata el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones para lograr los fines y cometidos estatales. 15) Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y se requieran para el cumplimiento de los fines estatales. 16) Que la SECRETARÍA GENERAL, ha considerado viable autorizar al MINISTERIO el uso de una copia del software del Sistema de información de Procesos Judiciales SIPROJWEB para que se realice la interoperatividad con los desarrollos del LITIGOB desarrollado por el MINISTERIO con el fin de obtener unos sistemas interoperativos de Información Litigiosa del Estado. 17) Que la SECRETARÍA GENERAL mantiene la propiedad sobre las fuentes del Sistema de Información de Procesos Judiciales –SIPROJWEB BOGOTÁ-. 18) Que el MINISTERIO mantiene la propiedad de las fuentes del Sistema LITIGOB. 19) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Decreto Nacional 2474 de 2008 y el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, este convenio se celebrará directamente. 20) Que por lo expuesto anteriormente, las partes acuerdan las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: El presente convenio tiene como objeto la cooperación interinstitucional en virtud de la cual la SECRETARÍA GENERAL facilitará una copia del software del Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJWEB al MINISTERIO y éste a su vez facilitará una copia del Sistema LITIGOB, con el propósito de compartir los desarrollos tecnológicos y se pueda realizar la intreroperatividad de los dos sistemas de información, que mediante plataforma Web permita conocer los procesos que cursan en contra de las entidades públicas, realizar su seguimiento y analizar los fallos judiciales, con el fin de lograr la optimización de la gerencia jurídica pública en el apoyo de la defensa judicial y la prevención del daño antijurídico. CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 2.1) La SECRETARÍA GENERAL entregará, con autorización exclusiva para el uso previsto en la cláusula anterior, una copia del software del Sistema de Información SIPROJWEB. 2.2) El MINISTERIO a su cargo efectuará la interoperatividad de los sistemas con el fin de desarrollar el Sistema Único de Información Litigiosa del Estado. 2.3) Las partes deben informarse inmediatamente acerca de cualquier actividad dolosa, usurpación, uso indebido, o infracciones efectuadas a las aplicaciones objeto de este convenio, por parte de sus servidores o de terceros. 2.4) El MINISTERIO no podrá ceder en forma total o parcial el aplicativo recibido, sin la previa autorización expresa y escrita de la SECRETARÍA GENERAL. 2.5) El MINISTERIO designará un equipo de trabajo encargado de recibir el SIPROJWEB BOGOTÁ. 2.6) Las partes apoyarán al equipo técnico que realizará la interoperatividad de los aplicativos 2.7) EL MINISTERIO recibirá e instalará el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ WEB BOGOTÁ que entregue la SECRETARÍA GENERAL. 2.8) EL MINISTERIO dispondrá del motor de base de datos ORACLE en la Versión 10 G y el Release 2, un equipo servidor de base de datos y un equipo servidor de aplicaciones, requeridos para la instalación y configuración del Sistema de Información de Procesos Judiciales. 2.9) EL MINISTERIO instalará los programas ejecutables y la base de datos en sus equipos, tanto en el servidor de datos como en el servidor de aplicaciones. 2.10) EL MINISTERIO cargará los datos adicionales que requiera el Sistema de Información de Procesos Judiciales recibido de la SECRETARÍA GENERAL. 2.11) EL MINISTERIO proveerá y mantendrá la infraestructura tecnológica necesaria y suficiente en los servidores de datos, servidores de aplicaciones, estaciones cliente, además de la infraestructura de comunicaciones (Internet) con un ancho de banda que permita garantizar el desempeño óptimo del Sistema de información de Procesos Judiciales. 2.12) EL MINISTERIO aplicará los cambios que sean necesarios en nuevas versiones del Sistema de Información de Procesos Judiciales liberadas por la SECRETARÍA GENERAL, teniendo en cuenta que las versiones pueden diferir con el tiempo debido al mejoramiento continuo del sistema de información. 2.13) En caso de que EL MINISTERIO considere necesario utilizar la información existente a nivel de la base de datos del Sistema de Información de Procesos Judiciales, para generar nuevas estadísticas y reportes de acuerdo con sus necesidades particulares, podrá hacerlo siempre y cuando no altere en forma alguna la estructura original de dicha base. 2.14) Mantener el nombre del sistema, los créditos de los autores y el escudo de Bogotá D.C., tal como aparece en la versión que se recibe. CLÁUSULA TERCERA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución de este convenio es de cuatro (04) años contados a partir de la firma del Acta de Iniciación. CLÁUSULA CUARTA: CONTROL Y VIGILANCIA: La vigilancia y el control de la ejecución del presente convenio por parte de la SECRETARÍA GENERAL estará a cargo del(a) Director(a) Jurídico(a) Distrital y por parte del MINISTERIO será ejercida por del(a) Director(a) de Defensa Judicial de la Nación, o por las personas que ellos designen para el efecto. PARÁGRAFO: Los funcionarios que en representación de las partes ejercerán la vigilancia y control del convenio, deberán verificar personal y periódicamente, por lo menos cada dos (2) semanas, la ejecución idónea y oportuna del mismo. CLÁUSULA QUINTA.- GRATUIDAD: El convenio se realizará a título gratuito y no causa erogación para ninguna de las partes. PARÁGRAFO: En  caso que el estudio sobre la interoperatividad de los sistemas establezca la necesidad de asumir algunos costos y gastos, éstos deberán ser evaluados previamente por el MINISTERIO para tomar la mejor decisión, dejando la salvedad que la SECRETARÍA GENERAL no correrá con ningún gasto para la interoperatividad del Sistema. CLÁUSULA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA: Ninguna de las partes ni su personal podrán revelar información confidencial o de propiedad de alguna de ellas, relacionada con el convenio y sus productos, las bases de datos, los servicios, o las actividades u operaciones de la misma sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. La confidencialidad será continua y no vencerá por terminación del Convenio. PARÁGRAFO: Las partes podrán dar información confidencial únicamente a aquellas personas que deban ser informadas y solamente en el límite necesario para que sean llevadas a cabo las finalidades del Convenio. CLÁUSULA SÉPTIMA.- CESIÓN: El presente convenio no podrá cederse en todo ni en parte, por ninguna de las partes sin autorización previa y escrita de las otras. CLÁUSULA OCTAVA.-RESPONSABILIDAD: Las responsabilidades que mediante este Convenio contraen las partes no las hace solidariamente responsables ante terceros. En consecuencia, cada parte será responsable únicamente de las obligaciones que cada una de ellas asume en este Convenio. CLÁUSULA NOVENA.- PERFECCIONAMIENTO: Para todos los efectos legales, el presente Convenio se perfeccionará con la suscripción de las partes, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA.- LIQUIDACIÓN: El presente convenio se liquidará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual del presente convenio es la ciudad de Bogotá D.C., para constancia se firma el 18 de Julio de 2008.

FABIO VALENCIA COSSIO

YURI CHILLÁN REYES

Ministro del Interior y de Justicia

Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

TESTIGOS

 SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C. 

GUILLERMO FRANCISCO REYES GONZÁLEZ

FERNANDO GRILLO RUBIANO

Viceministro de Justicia

Director Departamento Administrativo de la Función Pública