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Decreto 382 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/07/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/07/1995
Medio de Publicación:
Registro Distrital 995 del 31 de julio de 1995
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 382 DE 1995

(Julio 18)

Derogado tacitamente por el Decreto Distrital 485 de 1996

"Por el cual se determina la estructura interna y se establecen las funciones de las dependencias de la Secretaría de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, D.C."

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993.

DECRETA:

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA

ARTICULO 1. Para el cumplimiento de su objeto y el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Gobierno de Santa Fe de Bogota, D.C. tendrá la siguiente estructura interna:

1. Despacho de Secretario

1.1. Coordinación del Despacho

1.2. Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos.

1.3. Unidad de Prevención y Atención de Emergencias

1.4. Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá, D.C.

1.5. Consejo de Justicia.

1.6. Oficina de Control Interno

2. Subsecretaría

2.1. Coordinación de la Subsecretaría

2.2. Oficina Jurídica

2.3. División Administrativa y Financiera

2.4. División de Recursos Humanos

    1. División Cárcel Distrital

ARTICULO  2. FUNCIONES DEL SECRETARIO DE GOBIERNO. Son funciones del Secretario de Gobierno:

1. Formular la política general y evaluar y aprobar los planes y programas anuales de actividades de la Secretaría, conforme a los lineamientos que señale el Alcalde Mayor.

2. Proteger a las personas del territorio del Distrito Capital en sus derechos civiles y garantías sociales, conforme a la Constitución, las leyes y reglamentos.

3. Preservar el orden público y vigilar la aplicación de las normas de policía, de conformidad con la ley.

4. Garantizar el estudio, concepto y solución de los negocios de policía asignados a la Secretaría, de conformidad con la ley.

5. Dirigir el régimen de control carcelario y la reclusión de las personas, por orden de las autoridades con jurisdicción en el Distrito Capital.

6. Cooperar con las autoridades competentes para prevenir y conjurar calamidades públicas, a fin de dar protección a la vida, honra y bienes de los ciudadanos.

7. Garantizar el otorgamiento de permisos para las rifas, juegos y espectáculos dentro del territorio del Distrito, de conformidad con las normas pertinentes.

8. Otorgar permisos para la realización de marchas o concentraciones por vías o en sitios vías públicos.

9. Coadyuvar al cumplimiento de las normas establecidas en el Plan General de Desarrollo y en el Plan de Ordenamiento Físico del Distrito Capital.

10. Controlar el funcionamiento general de la Secretaría y verificar su conformidad con la política adoptada.

11. Proponer al Alcalde Mayor la creación, supresión o modificación de cargos y dependencias en la Secretaría, con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

12. Fijar las políticas de administración de personal de la Secretaría y las actividades de sus distintas dependencias y nombrar y remover, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, a los empleados de la Secretaría.

13. Atender las relaciones con el Concejo Distrital y asistir a las sesiones del mismo, cuando sea citado o cuando se discutan asuntos de interés para la Secretaría.

14. Dirigir, controlar y evaluar directamente la gestión del Subsecretario, Coordinador del Despacho, Director y Jefes de Oficina y, a través de estos, de los demás funcionarios y dependencias de la Secretaría.

15. Las demás que le señalen la ley, los Acuerdos, las disposiciones reglamentarias y las que le sean delegadas.

Ver el Decreto Distrital 526 de 1996

ARTICULO 3. FUNCIONES DE LA COORDINACION DEL DESPACHO.

Son funciones de la Coordinación del Despacho:

1. Coordinar y dar coherencia a los planes y programas de descentralización que impulsa la Alcaldía Mayor en las Alcaldías Locales.

2. Adelantar el seguimiento y evaluación general del proceso de descentralización y proponer los ajustes legales y de política que sean del caso.

3. Promover, con la colaboración de los organismos competentes, la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y desarrollar instrumentos que estimulen la creación de asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares comunitarias y juveniles, que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.

4. Elaborar las respuestas y atender los requerimientos que haga a la Secretaría el Concejo Distrital, lo mismo que coordinar con las diferentes dependencias y entidades de la Alcaldía Mayor la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a la consideración del mismo.

5. Las demás que le señalen la ley, los acuerdos, las disposiciones reglamentarias vías que le sean delegadas.

ARTICULO 4. DIRECCION DE RIFAS, JUEGOS Y ESPECTACULOS. La Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos cumplirá las funciones previstas en los Acuerdos 18 de 1989 y 10 de 1994, del Concejo Distrital, los Decretos 114 y 115 de 1988, p268 de 1990, 298 de 1992 y 1660 de 1994, del Gobierno Distrital, así como las contempladas en las demás disposiciones legales y reglamentarias que los modifiquen, amplíen o sustituyan.

ARTICULO 5. UNIDAD DE PREVENCION Y ATENCION DE EMERGENCIAS.

Son funciones de la Unidad de Prevención y Atención de Emergencias las establecidas en el Acuerdo 11 de 1987 y el Decreto 951 de 1994, del Gobierno Distrital, así como las contempladas en las demás disposiciones legales y reglamentarias que lo modifiquen, amplíen o sustituyan.

ARTICULO 6. CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE SANTA FE DE BOGOTA. El Cuerpo de Bomberos de Santa Fe de Bogota ejercerá las siguientes funciones:

1. Prevenir, controlar y extinguir incendios en todas sus manifestaciones.

2. Proteger la vida y bienes de los habitantes del Distrito Capital y de los demás lugares donde actúe.

3. Atender toda clase de calamidades públicas, en colaboración con las autoridades.

4. Las demás que se relacionen con las anteriores, para las cuales se necesiten los conocimientos técnicos o los recursos materiales que el Cuerpo Oficial de Bomberos posee.

ARTICULO 7. CONSEJO DE JUSTICIA. Son funciones del Consejo de Justicia:

1. Las previstas en el Acuerdo 18 de 1989 del Concejo Distrital.

2. Evaluar cualitativamente el trabajo de las lnspecciones de Policía.

3. Las demás que le sean atribuidas por leyes, acuerdos o reglamentos.

ARTICULO 8. OFICINA DE CONTROL INTERNO. La Oficina de Control Interno ejercerá las funciones previstas en el Decreto Distrital 304 de 1994 y la Resolución No. 334 del mismo año, de la Secretaría de Gobierno de Santa Fe de Bogota D.C., así como las que se establezcan en las disposiciones legales y reglamentarias que la modifiquen, amplíen o sustituyan.

ARTICULO 9. Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 153 de 1996. SUBSECRETARIA. Son funciones de la Subsecretaría:

1. Asesorar al Secretario de Gobierno en la definición de las políticas, planes y programas de la Secretaría y diseñar y someter a la aprobación del Secretario los programas de apoyo a la administración de justicia y atención de la jurisdicción policiva en el Distrito Capital.

2. Controlar el funcionamiento de los organismos de la administración de justicia policiva en el Distrito Capital.

3. Vigilar y controlar que el personal de la Subsecretaria cumpla las leyes, normas y procedimientos que regulen sus funciones.

4. Garantizar el desarrollo de los planes, proyectos y programas de la Subsecretaria y recomendar los ajustes necesarios, para que sus actividades se cumplan con eficacia y eficiencia.

5. Vigilar y controlar que la asesoría jurídica se preste en forma oportuna.

6. Asesorar al Secretario en el establecimiento de programas de bienestar y capacitación para los funcionarios de la Secretaría y vigilar su desarrollo.

7. Adoptar métodos confiables para la evaluación de la gestión de los funcionarios de la Subsecretaria, de los lnspectores de Policía, Comisarios de Familia y Corregidores de Policía.

8. Organizar y dirigir el establecimiento de mecanismos que faciliten el control ciudadano a la gestión de la Subsecretaria.

9. Organizar, dirigir y controlar los asuntos relacionados con la administración de los recursos humanos, financieros y físicos de la Secretaría.

10. Organizar y responder por el mantenimiento actualizado de los sistemas de información de la Secretaría, controlar su operación con el fin de conocer oportunamente la gestión de las distintas dependencias y de las localidades y realizar los ajustes del caso para mantener adecuados niveles de eficiencia y eficacia.

11. Vigilar y controlar que la Cancel Distrital reúna los requisitos de seguridad suficientes y ofrezca a los detenidos las condiciones que establecen las normas penitenciarias.

12. Las demás que le sean señaladas por la ley, decreto o reglamento o que le sean delegadas.

ARTICULO 10. COORDINACION DE LA SUBSECRETARIA. Son funciones de la Coordinación de la Subsecretaría:

1. Velar porque Inspecciones de Policía, Comisarías de Familia y Corregidurías de Policía cuenten con los recursos físicos y humanos que requieran para desempeñar sus funciones.

2. Evaluar, aplicando los métodos adoptados, el trabajo de los lnspectores de Policía, Comisarios de Familia y Corregidores de Policía en cuanto a cantidad de trabajo producido y consolidar los datos que sobre la calidad del mismo le suministre el Consejo de Justicia, para recomendar al Subsecretario y al Secretario los correctivos necesarios.

3. Las demás que le sean delegadas por el Alcalde Mayor, el Secretario o el Subsecretario.

ARTICULO 11. OFICINA JURIDICA. La Oficina Jurídica desempeñará las siguientes funciones:

1. Asesorar al Secretario de Gobierno, al Subsecretario, al Coordinador del Despacho, al Director, Jefes de Oficina y Jefes de División en el análisis y realización de trámites jurídicos y conceptuar acerca de los asuntos que sobre el particular le sean formulados.

2. Recopilar, divulgar y mantener actualizado el registro de las disposiciones de carácter legal y administrativo que afecten directa a indirectamente la gestión de la Secretaría.

3. Identificar los vacíos de orden legal y reglamentario y elaborar los proyectos que sean necesarios para llenarlos.

4. Dirigir, coordinar y controlar la difusión de normas y conceptos jurídicos, con el fin de unificar su aplicación.

5. Elaborar a revisar los proyectos de Acuerdo, Decretos, Resoluciones a actos administrativos, que se relacionen directamente con la Secretaría, distintos de los contemplados en el numeral 6 del artículo 12 del presente decreto, y supervisar su trámite ante las instancias competentes.

6. Actualizar y sistematizar los contratos mediante la elaboración de minutas y demás instrumentos que regulen la provisión de bienes y servicios y revisar y aprobar el texto definitivo de los mismos.

7. Adelantar las investigaciones que ordene el Secretario de Gobierno, relacionadas con el desempeño de los funcionarios de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

8. Coordinar con el Área Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, el suministro de los documentos requeridos para la defensa de los intereses del Estado en cabeza del Distrito Capital, en los procesos relacionados con la Secretaría de Gobierno.

9. Las demás que, relacionadas con la naturaleza de sus funciones, no estén atribuidas a otra dependencia.

ARTICULO 12. DIVISION DE RECURSOS HUMANOS. Son funciones de la División de Recursos Humanos:

1. Asesorar al Secretario y al Subsecretario en la adopción de las políticas de la administración y capacitación del recurso humano al servicio de la Secretaría.

2. Elaborar los planes, programas y proyectos que requiera la Secretaría en materia de selección y administración del recurso humano.

3. Proponer y desarrollar programas de capacitación, bienestar social y servicios médico-asistenciales para los funcionarios de la Secretaría y coordinarlos cuando se desarrollen en cooperación con otras entidades.

4. Adelantar y controlar las actividades asociadas con la administración de personal de la Secretaria, de conformidad con las normas legales y reglamentarias.

5. Elaborar la programación y velar par el oportuno suministro de los servicios auxiliares de cafetería, aseo y celaduría para el normal funcionamiento de las dependencias de la Subsecretaria.

6. Elaborar los proyectos de actos administrativos relacionados con el manejo de personal y garantizar que éstos cumplan con las normas laborales y de camera administrativa, aplicables a cada caso.

7. Adelantar los concursos para ingreso a ascenso a la camera administrativa y tramitar la inscripción de los funcionarios en la misma.

8. Las demás que se relacionen con la administración del recurso humano de la

Secretaría a que le sean delegadas.

ARTICULO 13. DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. La División Administrativa y Financiera estará encargada de:

1. Asesorar al Secretario en la definición de las políticas generales en materia de administración de recursos financieros y físicos, que garanticen su adecuado usa y permanente disponibilidad.

2. Suministrar a las distintas dependencias de la Secretaría de Gobierno y a las entidades locales los elementos que requieran para el desarrollo normal de sus actividades.

3. Elaborar los planes, programas y proyectos de la Secretaría en materia de administración de los recursos físicos y financieros.

4. Realizar los trámites necesarios para la obtención de los recursos financieros.

5. Velar porque la contabilidad de la Secretaría se mantenga actualizada y los Estados Financieros se presenten en las fechas respectivas, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

6. Adelantar las acciones necesarias para garantizar et pago oportuno de las obligaciones de la Secretaría.

7. Elaborar y ejecutar, en coordinación con las demás dependencias, et plan de compras de la Secretaría.

8. Elaborar y consolidar el presupuesto de la Secretaría y una vez aprobado, registrar y controlar su ejecución.

9. Coordinar con las demás Dependencias de la Secretaría el desarrollo de la interventoría en las obras y en las adquisiciones, para garantizar que los materiales que se usen y los elementos que ingresen cumplan con las especificaciones técnicas y de calidad requeridas.

10. Elaborar, con la asesoría de la Oficina Jurídica, los contratos necesarios para la obtención de los bienes y servicios requeridos por las dependencias de la Secretaría.

11. Las demás que, relacionadas con las anteriores, no estén atribuidas a otras dependencias o que le sean delegadas.

ARTÍCULO 14. DIVISIÓN DE CARCEL DISTRITAL. Son funciones de la División de la Cárcel Distrital las establecidas por las leyes, los decretos y demás normas que regulan el régimen penitenciario para los establecimientos carcelarios, y los que las modifiquen, amplíen o sustituyan.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA Y DEROGACIONES. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 2 del Decreto 397 de 1994.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de julio de 1995.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

ALICIA EUGENIA SILVA

Secretario de Gobierno

RAUL E. BARRAGÁN

Secretario General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 995 de Julio 31 de 1995.