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Proyecto de Acuerdo 336 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 336 DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE INCLUYEN PSICORIENTADORES EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL PARA ATENDER LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL DISTRITO"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

JUSTIFICACIÓN

La educación Nacional ha venido sufriendo cambios en los últimos años y en particular la educación pública oficial en el contexto de Bogotá no ha sido ajena a dicho cambio. No obstante el cambio como erradamente se piensa ha tenido muchos componentes revolucionarios y que afectan positivamente el proceso educativo, pero en otros campos han sido negativos, porque ha privado a la escuela y a sus educandos de mecanismos y profesionales que coadyuvan el proceso educativo y es por ello que se debe replantear los desaciertos y seguir profundizando en los aciertos.

Lograr que la educación se reconozca como el eje del desarrollo humano, social, político, económico y cultural de la nación no es tarea fácil, dadas algunas resistencias y prevalencias de conceptos pedagógicos erráticos es por ello que mirar la escuela en su integridad deviene también en miradas particulares y puntuales que determinen derroteros claros hay la calidad y pertinencia.

Desde el concepto llano de "Derecho a la Educación" se pueden construir miles de hipótesis que reviertan su contenido metodológico y de contenidos, pero estas deben sufrir la catarsis necesaria y el contraste que solo la escuela en su cotidianidad puede brindar. De allí la importancia de confrontar la teoría con la praxis que en últimas puede evidenciar el grado más o menos alto de incidencia de las hipótesis en la construcción de escuela.

1. ASPECTOS GENERALES

Estudios recientes adelantados por organizaciones gubernamentales de educación y universitarias, muestran cifras preocupantes de deserción, violencia, repitencia académica de estudiantes en todos los grados y niveles; una de las explicaciones que se han encontrado sobre esta situación, señala la importancia de un adecuado proceso de orientación enfocado a las problemáticas propias de la escuela.

Lo anterior lleva a pensar que se requiere reorganizar los procesos y procedimientos en los contextos escolares por parte de los orientadores, para lograr una mayor cohesión de la escuela y la comunidad educativa; siendo el nodo de esta red los orientadores como consultores constructores de procesos reflexivos que dinamizan el rol de cada uno de los participantes de ella.

En el Decreto 1850 del 13 de Agosto de 2002 se señala que "todos los directivos docentes y docentes deben brindar orientación a sus estudiantes, en forma grupal e individual, con el propósito de contribuir a su formación integral…"; esto de por si no convierte a los docentes y directivos docentes en orientadores escolares sino en coadyuvantes del proceso educativo, en este sentido, se hace necesario que con la nueva estructura del servicio de orientación los docentes en general y orientadores en particular, implementen nuevas estrategias para la realización de las funciones de orientadores, en especial con el tema de la "orientación" que se requieren urgentemente en las Instituciones educativas dados lo altos índices descritos anteriormente y que revelan una crisis que los docentes y directivos docentes por si solos no pueden solucionar.

La orientación brindada por personal idóneo posibilita la forma integradora de construir equidad y a la vez de proponer más y mejor educación de calidad a los educandos quienes en los últimos años han optado por ser generadores de conflictos dado el escaso o nulo acompañamiento institucional a sus problemáticas como individuo y a sus trances como ente social.

Los ambientes propicios generan a la larga conductas adecuadas y la atención oportuna a su vez, es dinamizadora de propuestas resocializadoras cuando los cauces de lo normal están siendo avasallados.

Mucho se ha discutido sobre temas de violencia en la escuela y se ha puesto en la picota pública a los docentes y docentes directivos con el argumento de que su compromiso ha sido inferior a su papel como orientadores; en aras de una discusión seria, podemos advertir que esto en el fondo tiene una razón concreta, que los docentes no pueden por formación profesional ser orientadores y viceversa, dado que los roles enfrentados tienen un carácter eminentemente colaborativo y garante de la integralidad que se pretende en el proceso educativo.

Desempeñar la función tutorial o de orientación escolar, como punto de partida para ofrecer una Educación de calidad es en últimas una muy altruista forma de conectar esa realidad circundante con esas prácticas profesionales descritas en los currículos. Los temas que frecuentemente deben abordar los orientadores educativos son: la Educación en valores, la resolución de conflictos, la orientación educativa y profesional, la influencia de los medios de comunicación y la respuesta a los problemas de conducta y personalidad.

Como se puede ver estos temas no son de resorte del Docente ni del Directivo Docente, pues la SED en su afán de priorizar de forma tecnocrática en el tema educativo, no puede ceder este espacio a estos profesionales sino que debe repensar recuperar y reinvertir en psicorientadores de calidad, trayectoria y probada cualificación humana, quienes se deben hacer cargo de estas problemáticas que no son simples temas de presupuesto sino de algo más profundo y radical "Calidad Educativa"1 con un sentido eminentemente huimanista.

2. ANTECEDENTES

En el Departamento del Huila los profesores Especialistas en Educación Sexual, Orientación Educativa y Desarrollo Humano, los trabajadores sociales y los psicólogos que ejercen la docencia son los orientadores, conocidos tradicionalmente como psico-orientadores. Esto no quiere decir que estos profesionales en si sean los llamados a cubrir estas plazas, además debe contarse con profesionales que respondan al perfil desde su orientación profesional.

La Educación al igual que las otras ciencias, necesita a una persona que oriente la educación en el alumno y sus procesos mentales, socio afectivo y comunitario esto se advierte de acuerdo con lo anteriormente descrito. La presencia de un orientador escolar busca dinamizar los procesos educativos dedicándose principalmente a su complemento biosicosocial para lograr una educación integral.

Retomando el concepto de aprender – a aprender; es ahí donde el Orientador Escolar, asesora, guía, orienta a cada individuo de la comunidad educativa para que esta logre la actitud, las habilidades y destrezas para aprender por sí mismo, para entender su entorno, para innovar su presente y su futuro. El estudiante aprende a aprender y a desaprender en el contexto social, con un especial énfasis, articulando los procesos académicos y los procesos comunitarios.

La orientación es considerada como un proceso de aprendizaje cuyo eje se localiza en comprensión cognoscitiva consciente que el joven tenga las condiciones situacionales importantes y las relaciones entre el medio.

De lo anterior podemos aproximarnos a lo que es la formación de orientadores y puede representar, tomando como ejemplo el caso de los EEUU donde se aborda el tema de los modelos de formación utilizados y se analizan algunas clasificaciones y modelos: tradicional, competencial, reflexivo, humanístico, sistémico, de counseling, etc.

Seguidamente se plantea el siempre problemático tema del diseño del currículo formativo de los especialistas en orientación abordándolo desde la constatación de que los diferentes modelos de capacitación de los orientadores conllevan en la práctica una diferenciación de los requisitos de acceso y formativos, de los saberes exigidos, de los valores y actitudes a adquirir, así como de las habilidades y capacidades a lograr. Como datos básicos para el diseño del currículo formativo se analizan lo obtenidos por Watts en 1992 sobre 36 profesiones de orientadores en los países de la unión europea. A partir de ahí se plantea un proyecto de desarrollo profesional de orientadores escolares que abarca fundamentalmente el marco orientador y un programa de desenvolvimiento profesional en que se contempla su diseño, realización y evaluación.

3. MARCO JURÍDICO

Con base en el artículo 40 del decreto 1860/94 reglamentario de la ley 115 en todos los establecimientos educativos se prestará un servicio de orientación estudiantil que tendrá como objetivo general el de contribuir el pleno desarrollo de la responsabilidades de los educandos.

La legislación educativa colombiana presenta unos parámetros claros donde se mira la orientación escolar como el componente del currículo sin el cual es imposible dinamizar los procesos educativos, donde las estrategias pedagógicas tienen que ver con el desarrollo biosicosocial del alumno.

El orientador significa, denota, es humanista y atiende a padres de familia, estudiantes y comunidad a través de las visitas domiciliarias. Su quehacer socio-afectivo y laboral abarca el campo comunitario a través del Restaurante Escolar, Transporte Escolar, el Servicio Social y prestar los primeros auxilios con el botiquín que se ubica en su oficina, cuando en verdad la tiene, (un espacio carente de privacidad).

El orientador(a) visita los salones, asiste a reuniones con el consejo académico, atiende invitaciones de la Secretaría de Salud Municipal y departamental. El orientador(a) hace parte de la Red de Buen Trato, Escuelas Saludables, Comités de Prevención (niño trabajador, desplazados, drogadicción, abuso sexual).

Vale la pena resaltar la labor pedagógica y de Reeducación del Orientador Escolar como verdaderos amigos de los estudiantes y conciliadores de los conflictos Institucionales.

CONSTITUCIÓN NACIONAL

ART. 2º. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ART. 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

ART. 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

ART. 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

ART. 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

DECRETO 1850 DE 2002

6°. Servicio de orientación estudiantil. Todos los directivos docentes y los docentes deben brindar orientación a sus estudiantes, en forma grupal o individual, con el propósito de contribuir a su formación integral, sin que la dirección de grupo implique para el docente de educación básica secundaria y educación media una disminución de su asignación académica de veintidós (22) horas efectivas semanales.

No obstante, para apoyar el servicio de orientación estudiantil, en cumplimiento del artículo 40 del Decreto 1860 de 1994, las entidades territoriales certificadas podrán asignar los actuales orientadores escolares a las instituciones educativas, según los criterios que defina el Ministerio de Educación Nacional.

DECRETO 1860 DE 1994

ARTICULO 40º. SERVICIO DE ORIENTACION

En todos los establecimientos educativos se prestará un servicio de orientación estudiantil que tendrá como objetivo general el de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos, en particular en cuanto a:

a. La toma de decisiones personales;

b. La identificación de aptitudes e intereses;

c. La solución de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales;

d. La participación en la vida académica, social y comunitaria;

e. El desarrollo de valores, y

f. Las demás relativas a la formación personal de que trata el artículo 92 de la ley 115 de 1994.

PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN

-Objetivo: Nombrar en todas las instituciones del país personal especializado en orientación escolar y solución de conflictos.

Acciones

-Convocatoria y nombramiento de personas idóneas para el cargo de orientadores escolares de cada una de las instituciones educativas del país a partir del 2007

Metas

-Nombramiento de orientadores escolares por cada 500 estudiantes a partir del año 2007 y en cada año lectivo.

-Objetivo: Desarrollar programas encaminados a la prevención del consumo de psicoactivos y orientación sexual.

Acciones

-Realización de talleres. Nombramiento de orientadores escolares en cada institución.

Metas

-Desarrollo de programas que prevengan el consumo de psicoactivos en los jóvenes y niños, igualmente en orientación sexual, durante cada año lectivo a partir del 2007 y de manera continua.

Mecanismos de seguimiento

-Reducción del consumo de psicoactivos en la población joven. Atención a niños y jóvenes con problemas al respecto. Disminución de embarazos y enfermedades de transmisión sexual en adolescentes.

DECRETO 1421 DE 1993

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

4. MARCO FISCAL

Dada la importancia de este proyecto de acuerdo los rubros de los que dispone la Secretaría de Educación del Distrito corresponden a Servicios Personales Sueldos Personal de Nómina

Código 3 – 1 – 1 – 01

Código 3 – 1 - 1 – 01 – 01

No obstante es de aclarar que la inclusión en nómina de personal esta incluida en el presupuesto.

5. CONCLUSIONES

Las anteriores justificaciones y marcos de referencia evidencian la necesidad inaplazable de incluir en la nómina distrital a los Orientadores Educativos como parte del proceso educativo, dentro del esquema de Calidad Educativa, integral e inclusivo.

Cordialmente;

CELIO NIEVES HERRERA

CONCEJAL

PROYECTO DE ACUERDO No. ______ DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE INCLUYEN PSICORIENTADORES EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL PARA ATENDER LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL DISTRITO"

El Concejo de Bogotá D. C., en uso de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el decreto 1421 de 1993

ACUERDA

Artículo 1º. La Secretaría de Educación Distrital deberá nombrar psicorientadores en las Instituciones Educativas Oficiales con cargo a su nómina.

Artículo 2º. La SED establecerá los criterios particulares reglamentarios y escalafonares de dichos profesionales teniendo en cuenta el Escalafón Nacional Docente.

Artículo 3º. El personal que labora en la actualidad con la SED y cuya formación es de orientador educativo o equivalente, podrá ser asimilado dentro del escalafón docente al que pertenezca, en su beneficio siempre y cuando dicha asimilación implique mejora de sus condiciones salariales y laborales.

Articulo 4º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D. C. a los _____ del mes de ________ de 2008

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 EL MAGISTERIO ESPAÑOL Decano de la prensa no diaria. Fundado en 1866 N° 11.584 - 30 de abril de 2003.