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Proyecto de Acuerdo 342 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 342 DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE AMBIENTES DE ACOGIDA INTEGRAL FAMILIAR PARA ATENCION DE POBLACION ESCOLAR EN SITUACIÓN DE CRISIS SOCIO EMOCIONAL GRAVE"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Partiendo de la base que los niños, niñas y jóvenes de nuestro país son el futuro de nuestra nación, se hace necesario que la protección a la institución familiar por parte del Estado sea materializada de forma concreta en programas de políticas públicas que vayan en pro de los derechos y garantías constitucionales de los menores. Es así, como la Corte Constitucional a través de la Sentencia T- 1275 de 2005 plasma el concepto del rol que desempeña la familia para el desarrollo armónico e integral de los menores:

"La familia desempeña, por lo general, un papel fundamental en el desarrollo y protección de los menores. Son los nexos familiares los primeros que se construyen y a partir de los mismos se apropian niñas y niños del lenguaje, construyen su propio mundo y comienzan a relacionarse con el mundo que los rodea. Gran parte de la autoestima de los menores y de la seguridad en sí mismos depende de la forma como se tejan los vínculos familiares. Un niño rodeado del amor y del bienestar que le pueda brindar su familia suele ser un niño abierto a los demás y solidario. De ahí la necesidad de procurar un ambiente propicio para que los vínculos familiares se construyan con fundamento en condiciones positivas para el desarrollo integral de las niñas y de los niños y de ahí también la importancia que le confiere la Constitución a la protección de la familia".

La preocupación por la garantía de los derechos de los niños, niñas y jóvenes no sólo se presenta en el plano nacional, sino es de aclarar que este viene del ámbito internacional a través de la convención de los derechos de los niños adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el día 20 de noviembre de 1989. Por ello, encontramos que en la Constitución Política de Colombia de 1991 se plasmaron criterios y principios que deben ser tenidos en cuenta por las autoridades nacionales, municipales y distritales, los cuales son:

*Protección Integral: Reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos.

*Interés Superior: Los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los demás.

*Perspectiva de Género: se habla del concepto de niño, niña y adolescente. Así mismo se tiene en cuenta diferencias de edad, etnias, sociales, culturales y psicológicas.

Aunado a estos principios, establece también la responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, en la obligación de asistir y proteger a los niños, niñas y jóvenes para asegurar su desarrollo armónico integral en ejercicio pleno de sus derechos.

"La especial protección que la Constitución les confiere a los niños refleja de manera clara la necesidad de la sociedad colombiana de proporcionar a los niños las condiciones adecuadas para su desarrollo integral. Una sociedad que no repara en la importancia de garantizar que sus niños crezcan en un ambiente propicio para ejercer de modo pleno sus derechos, libres de carencias, de maltratos, de abandonos y de abusos, no sólo pone en duda su presente sino que siembra serias incertidumbres sobre lo que habrá de ser su futuro. Justamente por esa razón la Constitución compromete de manera solidaria a la familia, a la sociedad y al Estado para que, de consuno, colaboren con la debida realización de los derechos fundamentales de los niños"1.

No obstante, existen varios factores de riesgo que hacen de un niño, niña o adolescente vulnerable para enfrentar los avatares de la vida que todos los seres humanos tenemos. Algunos de estos factores es, el vivir en familias con déficit estructurales para la crianza (drogadicción, alcoholismo o prostitución), déficit afectivos y desesperanza aprendida. Cada uno de estos factores se refleja en los niños, niñas y jóvenes, como por ejemplo en: falta de hábitos, débil manejo de la frustración, débil manejo de responsabilidades de acuerdo a la edad por exceso o por defecto. Falta de expresiones afectivas de piel y estímulos cariñosos como formas de expresión afectiva. Trayendo como resultado la repetición de círculos de pobreza y baja autoestima, y en muchas ocasiones maltrato físico, verbal y psicológico, convirtiéndose estas en situaciones de crisis socio-emocionales graves.

CONDICIONES QUE LLEVARON A QUE EL PROBLEMA SE ESTE PRESENTANDO

Problemáticas sociales y de proyectos de vida familiar que afectan las condiciones de desarrollo integral digno de niños, niñas y adolescentes, como por ejemplo, al interior de las familias en donde existen:

*Padres o madres alcohólicos, o drogadictos.

*Padres o madres de familia o acudientes que abandonan la crianza adecuada de los hijos llevándolos a condiciones de vulnerabilidad social: Prostitución, pandillismo, soledad, déficit afectivos.

*Padres madres o acudientes maltratadotes que reinciden en esta situación y que son soterrados por la falta de denuncia de los integrantes de la familia por miedo.

Como consecuencia de lo anterior existen algunos niños, niñas y jóvenes con débil personalidad y baja autoestima, para enfrentar los problemas de la vida diaria, porque presentan débiles habilidades sociales y son objeto fácil para ser manipulados por la droga, el alcohol, la prostitución, las pandillas, etc.

A estos factores familiares se suman los escolares y los sociales, cuando los pares de compañeros desempeñan un papel importante en la estructuración de la personalidad y se ven enfrentados a: uso de apodos, trato verbal inadecuado, manipulación de subordinación, conductas vejatorias, agresiones físicas, manipulación psicológicas con términos comparativos o de infravaloración, aislamiento de amistades o chantaje como forma de control, teniendo supuestos amigos que no ayudan a proteger o crecer sanamente, llevándolos a toma de decisiones no asertivas, creando así un factor social como es el sentimiento de la soledad, en donde el niño, niña o joven perciben el rechazo no solo de la familia, sino también de los compañeros y no se siente aceptado en ningún grupo social, conllevándolo a vincularse a un grupo a través de manipulación afectiva, psicológica o de chantaje, para sentirse aceptado.

Estos niños, niñas y jóvenes, están en situación de riesgo por razones emocionales de configuración de la personalidad afectando su salud mental, la convivencia escolar y social; factores de riesgo que desembocan en crisis socio-emocionales graves, que encuentran en la escuela escenario propicio para su desarrollo. Estos problemas de convivencia, generalmente se remiten al coordinador de convivencia o al orientador escolar, comisarías de familia y Bienestar familiar en cada uno de los colegios y las localidades.

Algunos casos de situación de crisis socio-emocionales graves, son los siguientes:

Caso 1. Niña adolescente, de 12 años de edad, hija de madre cabeza de familia que es alcohólica y realiza maltrato verbal y psicológico a su hija. Llega borracha a la casa los fines de semana y en ocasiones entre semana. La niña permanece sola (no hay con quien comunicarse) porque vive con una abuela enferma con discapacidad física y mental, quien niega la problemática de alcohol de su hija. Una de las consecuencias de esta situación es el miedo que la niña le tiene a la mamá. La niña es poco expresiva. La niña tiene baja autoestima y no tiene un núcleo de apoyo para enfrentar el problema. La niña tiene una belleza propia de la edad. La niña presenta bajo rendimiento escolar y permanece en la calle hasta altas horas de la noche para no encontrase con su mamá borracha. La niña reporta que en ocasiones se queda donde una señora que le da regalos. No nombra quien es. Se remite el caso dos veces a ICBF, para protección inmediata y esta entidad responde que no puede atender a la niña en protección, porque la niña tiene un hogar en donde vivir. Se infiere falta de recursos para apoyar estos casos de cambio de ambiente de vida para la niña. A esto se suma que las EPS no atienden tratamientos prolongados y no tienen especialistas de psicoterapia.

Posibles consecuencias. Ser utilizada para trata de personas, caer en el alcoholismo, drogadicción o vincularse a grupos de la calle para sentirse protegida y acompañada. Es una niña vulnerable.

Caso 2. Joven adolescente de sexo masculino de 14 años de edad. Vive en situación económica difícil porque el padre del joven es apostador y agresor psicológico. No reconoce el problema. La madre se queda en casa de amigas para no seguir pasando hambre. La mamá le tiene miedo al esposo y es totalmente pasiva en enfrentar el problema. Hermana embarazada adolescente sin padre que responda. La situación ha afectado a otros integrantes de la familia porque el padre hipoteco la casa familiar de propiedad de la abuela del joven. El joven pertenece a un grupo de la calle en el cual se siente aceptado y tiene con quien hablar. Anda con navaja. Agredió con ella a un compañero de salón. Fue citado por la policía para responder por los hechos y a la fecha no se sabe en dónde esta. Desertó del colegio.

Las anteriores situaciones se convierten en casos de salud mental y de vida que son atendidos con paños de agua tibia por las entidades competentes, partiendo de la falta de presupuesto para atender POBLACIONES EN SITUACION DE CRISIS SOCIO-EMOCIONALES GRAVES, en donde es necesario previa valoración de la realidad en la que vive el niño, niña o joven, poder retirarlo del ambiente familiar, hasta que las condiciones cambien; y brindarle la protección, educación, y tratamiento psicológico o médicos. Además de la vinculación a actividades complementarias de recreación, artes, deportes y tecnológicas. En síntesis un ambiente de vida diaria positivo para desarrollarse como persona, fortalece las condiciones dignas de vida y restablece los derechos quebrantados, dando cumplimiento así a Ley de infancia.

Estos casos se pueden prevenir y tratar con programas de apoyo social las cuales son un factor de protección de niños, niñas y adolescentes. Programas estables que posibiliten relaciones interpersonales significativas para un individuo y que facilitan el funcionamiento psicológico y social para enfrentar los avatares de la vida.

Por consiguiente, los casos expuestos necesitan de forma urgente: UN CAMBIO DE AMBIENTE DE VIDA. Pero durante el tiempo en que las familias reconozcan y acepten el problema o inicien tratamientos especializados, como por ejemplo contra el alcoholismo o la drogadicción, los estudiantes necesitan un tratamiento de psicoterapia juvenil para fortalecer su autoestima y personalidad para enfrentar situaciones problema, durante un tiempo, en donde este niño, niña o adolescente debe continuar estudiando y realizar actividades extraescolares propias de los jóvenes en jornada contraria a la escolar, para fortalecer las relaciones interpersonales y proyecto de vida positivo que la familia no le brinda.

Por lo expuesto anteriormente, éste Proyecto de Acuerdo presenta una alternativa de solución para restaurar los derechos de estos niños, niñas y jóvenes, como es el programa de AMBIENTES DE ACOGIDA INTEGRAL FAMILIAR PARA ATENCION DE POBLACIONES ESCOLARES EN SITUACION DE CRISIS SOCIOEMOCIONAL GRAVES en cada localidad del Distrito Capital, los cuales se convertirán en alternativas de solución inmediatas para enfrentar las crisis socio emocionales derivadas de factores como: alcoholismo, drogadicción, maltrato intrafamiliar, abuso sexual, trata de personas, abandono de responsabilidades de los acudientes, redes de narcotraficantes barriales, etc.; que afectan la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes, llevándolos a condiciones frágiles que afectaran su futuro de vida negativamente.

Este programa de AMBIENTES DE ACOGIDA INTEGRAL se trabajará de manera coordinada con la Secretaria de Integración Social, específicamente con las Subdirecciones Locales para la Integración Social, esto en virtud a su fin social, pues estos han sido creados para atender las localidades que por sus condiciones socioeconómicas, presenten mayores índices de población con necesidades básicas insatisfechas, en condiciones de pobreza critica y/o en situación de exclusión social, con atención prioritaria a los niños, ancianos y a las mujeres cabezas de familia. En este mismo sentido participarán en este programa las Alcaldías Locales, las Comisarías de Familia, las Casas de Justicia y con la Policía de Infancia.

Cabe resaltar que este Proyecto de Acuerdo fue radicado bajo el número 233 de 2008 en las sesiones ordinarias de mayo y tuvo Ponencia Positiva por parte de los Honorables Concejales Ángela Benedetti y Severo Correa, los cuales resaltaron la importancia del Proyecto bajo los siguientes argumentos: "teniendo en cuenta la importancia que reviste para la ciudad la presente iniciativa, ya que pretende mejorar la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes que están dentro del proceso escolar en el Distrito Capital, nos permito rendir ponencia positiva al Proyecto de Acuerdo No. 233 de 2008"

II. ALCANCES Y PROPOSITOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

El alcance fundamental de este proyecto de Acuerdo es que los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en ambientes familiares negativos o en situación de vulnerabilidad, se les ofrezca una alternativa de vida positiva, en donde se dé aplicabilidad al programa de ambientes de acogida integral, para que estos menores puedan desarrollar su infancia y adolescencia de forma digna.

Los menores de edad son prioridad en las Políticas de una Nación. Nuestro país necesita de la atención de las problemáticas de forma contundente. Esta es la oportunidad que en Bogotá, se inicie el proceso de atención de problemáticas de crisis socio-emocionales familiares graves y brindar la oportunidad de vivir una niñez e infancia en condiciones plausibles y de alegría, porque la infancia se vive una sola vez.

Por lo anterior, necesitamos desarrollar programas que den cumplimiento a las Políticas Distritales de infancia, niñez y juventud, enmarcados dentro de la Ley de Infancia, en donde se diseñen programas de atención de casos con las intervenciones específicas individuales o grupales que requiera cada niño, niña o adolescente, o integrantes de la familia; con los equipos interdisciplinarios de profesionales de la salud, psicopedagogos, docentes y capacitadores en distintas áreas para fortalecer la personalidad de los escolares, en donde se puedan desarrollar proyectos de vida enfrentando adversidades con criterios de avanzar y romper círculos familiares negativos para favorecer su integridad personal. De esta forma se podrán rescatar a niños, niñas y adolescentes de ambientes familiares negativos, sin sustituir la escolarización en los colegios distritales, con el apoyo de los tratamientos requeridos, y permaneciendo como sitio de vivienda alterno, en su jornada de estudio contraria, en el AMBIENTE DE ACOGIDA INTEGRAL FAMILIAR.

Aunado a lo anterior es necesario establecer que a este Programa de Ambientes de Acogida Integral solo llegarán los niños, niñas y adolescentes remitidos por el Comisario de Familia o defensor del menor una vez se hayan realizado las respectivas remisiones y evaluaciones para determinar si el caso es pertinente. Todos los casos remitidos deben estar escolarizados en colegios distritales o de convenio.

De igual forma para la conformación de los equipos interdisciplinarios encargados de la atención a estos niños, niñas y jóvenes, dentro del Programa de AMBIENTES DE ACOGIDA INTEGRAL, en desarrollo de la Ley de Infancia y de las Políticas distritales, se tendrán en cuenta los nuevos enfoques que fortalecen el trabajo en equipo, entendido este como aquel que está organizado y conformado por profesionales y personas con distintos saberes y experiencias que son aportados para el logro de un objetivo común.

Esta propuesta se desenvuelve con la participación de los siguientes actores y en los espacios con que cuenta la Secretaria de Integración Social en las 20 localidades del Distrito Capital:

*Las niñas, niños y adolescentes en situación de crisis socio-emocional grave, como sujetos del proceso.

*Profesionales de las diferentes entidades del distrito que atienden a los niños, niñas y jóvenes.

*Estudiantes de últimos años de las Universidades Públicas y Privadas que adelantes estudios afines a la problemática presentada en este proyecto de acuerdo, en desarrollo de convenios de extensión a la comunidad, bajo la modalidad de trabajo social.

*Representantes de organizaciones sociales, que bajo la modalidad de trabajo social deseen vincularse voluntariamente, para participar en el proceso de implementación de los Ambientes de Acogida Integral.

Los espacios necesarios para el funcionamiento del Programa de AMBIENTES DE ACOGIDA INTEGRAL FAMILIAR PARA ATENCION DE POBLACIONES ESCOLARES EN SITUACION DE CRISIS SOCIOEMOCIONAL GRAVES, serán los inmuebles propiedad del Distrito Capital entre otros, específicamente las instalaciones de las Subsecretarias locales para la Integración Social de las 20 localidades del Distrito Capital, o en su defecto los inmuebles que en la actualidad no tienen ningún uso o se encuentran subutilizados, para lo cual el Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Público contribuirá en la identificación y destinación de los mismos en coordinación con la Secretaria de Integración Social.

III. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política

Colombia como Estado Social de Derecho debe garantizar el respeto a la dignidad humana y la prevalencia del interés general, por ello en el artículo segundo de la carta magna encontramos como uno de los fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. De igual forma corresponde al Estado reconocer sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Consagra en su artículo 11 el derecho fundamental a la vida, complementado a su vez por el artículo 12 que nos habla de la integridad personal.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos; en donde éstos últimos prevalecen sobre los derechos de los demás.

Leyes

Ley 1098 de 2006 Ley de Infancia

Los menores de edad, deben ser atendidos con prioridad, de acuerdo con el Código de la Infancia y Adolescencia.

Articulo 41. Obligaciones del Estado. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y Municipal. Deberá: (solo se transcriben algunos que sustentan el Proyecto de Acuerdo)

1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y ejecución de políticas publicas sobre infancia y adolescencia.

3. Garantizar la asignación de recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos.

4. Asegurar la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados.

23. Diseñar y aplicar estrategias para la prevención y el control de la deserción escolar y para evitar la expulsión de los niños, niñas y adolescentes del sistema educativo.

24. Fomentar el deporte. La recreación y las actividades de supervivencia y facilitar los materiales y útiles necesarios para su práctica regular y continuada.

25. Fomentar la participación en la vida cultural y en las artes, la creatividad y producción artística, científica y tecnológica de niños, niñas y adolescentes y consagrar recursos especiales para esto.

26. Prevenir y atender la violencia sexual, las violencias dentro de la familia, y el maltrato infantil y promover la difusión de los derechos sexuales y reproductivos.

27. Prestar especial atención a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de riesgo, vulneración o emergencia.

Esta enumeración es una justificación para la creación de programas especializados y que desde el Distrito Capital se generen recursos para establecer el PROGRAMA DE AMBIENTES DE ACOGIDA INTEGRAL FAMILIAR PARA ATENCION DE POBLACIONES ESCOLARES EN SITUACION DE CRISIS SOCIOEMOCIONAL GRAVES, para la atención especializada y el restablecimiento de derechos vulnerados, con el tratamiento especializado que requiera cada caso. Vinculando a los niños, niñas y adolescentes en condiciones familiares de crisis graves a tratamientos especializados y a actividades extracurriculares de artes, ciencias y recreación etc. para favorecer el desarrollo integral adecuado y generar proyectos de vida positivos.

Artículo 60. Vinculación a Programas de atención especializada para el reestablecimiento de derechos vulnerados. Cuando un niño, una niña o adolescente sea victima de cualquier acto que vulnere sus derechos de protección, de su integridad personal, o sea victima de un delito.

Parágrafo 1°. La especialización de los Programas debe definirse a partir de estudios diagnósticos que permitan determinar la naturaleza y el alcance de los mismos. Los programas deberán obedecer a las problemáticas sociales que afectan a los niños, niñas y los adolescentes y ser formulados en el marco de las políticas públicas de infancia y adolescencia dentro del sistema nacional de Bienestar Familiar.

Este artículo evidencia la necesidad de la creación de programas de atención especializada y que desde el Distrito capital se generen recursos para implementar el PROGRAMA DE AMBIENTES DE ACOGIDA INTEGRAL FAMILIAR PARA ATENCION DE POBLACIONES ESCOLARES EN SITUACION DE CRISIS SOCIOEMOCIONAL GRAVES, como un programa de atención especializada para el reestablecimiento de derechos vulnerados, con el tratamiento especializado que requiera cada caso.

Artículo 201. Definición de políticas públicas de infancia y adolescencia. Para los efectos de esta ley, se entienden por políticas públicas de infancia y adolescencia, el conjunto de acciones que adelanta el Estado, con la participación de la sociedad y de la familia, para garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes.

Las políticas públicas se ejecutan a través de la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de planes, programas, proyectos, y estrategias.

Decretos

Decreto-Ley 1421 de 1993

En el Articulo 12 contempla: Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

*Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Decreto 598 de 1999

Artículo 1º. Definición. Los Centros Operativos Locales C.O.L., son las instancias de Coordinación Administrativa y Operativa que el Departamento Administrativo de Bienestar Social ubica en Localidades de Santa Fe de Bogotá D.C., para organizar, gestionar y supervisar la adecuada y eficaz ejecución de Proyectos y Prestación de Servicios Sociales, que desarrollan las Unidades Operativas adscritas y aquellos que se ejecutan en asocio con operadores privados.

Parágrafo. Los programas y servicios que coordinen los Centros Operativos Locales, estarán dirigidos para los sectores de las Localidades que por sus condiciones socioeconómicas, presenten mayores índices de población con necesidades básicas insatisfechas, en condiciones de pobreza critica y/o en situación de exclusión social, con atención prioritaria a los niños, ancianos y a las mujeres cabezas de familia.

Artículo 2º. Ubicación. Los Centros Operativos Locales del Departamento Administrativo de Bienestar Social funcionarán en las siguientes Localidades: Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Suba, Usme (incorpora a Sumapáz), Kennedy, Usaquén, Santa Fe (Incorpora Candelaria), Tunjuelito, Bosa, Fontibón, Engativá, Barrios Unidos (Incorpora Teusaquillo), Mártires, Antonio Nariño (incorpora Puente Aranda), Rafael Uribe Uribe y Chapinero.

IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, es de precisar que el Programa de AMBIENTES DE ACOGIDA INTEGRAL, no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, toda vez que no se incrementará el Presupuesto General de Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación.

Para la actual vigencia fiscal, la Administración puede canalizar los recursos necesarios para la implementación de esta iniciativa a través de las siguientes instituciones y rubros presupuestales:

Secretaria de Integración Social: Eje Social. 3-3-1-12-01-02-4027 Construcción, remodelación y mantenimiento de plantas físicas, $ 25.193.655.000. 3-3-1-12-01-04 Restablecimiento de Derechos e Inclusión Social, $ 203.295.882.000. 3-3-1-12-01-04-0176 Alternativas de prevención integral con niñez, juventud y familia ante el uso indebido de sustancias psicoactivas, $ 4.192.872.000. 3-3-1-12-01-04-7310 Atención a personas vinculadas a la prostitución, $1.300.000.000, entre otros.

Cordialmente,

CELIO NIEVES HERRERA

Concejal de Bogotá

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el numeral 1, artículo 12., del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO 1º. La Administración Distrital a través de la Secretaría de Integración Social implementará, desarrollará y reglamentará el programa de AMBIENTES DE ACOGIDA INTEGRAL FAMILIAR PARA ATENCION DE POBLACIÓN ESCOLAR EN SITUACION DE CRISIS SOCIOEMOCIONAL GRAVE, para restaurar los derechos y la vida digna de niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO 2º. La Secretaría de Integración Social diseñará los programas de atención de casos con las intervenciones específicas individuales o grupales que requiera cada niño, niña o adolescente, o integrantes de la familia desde los equipos interdisciplinarios de profesionales de la salud y psicopedagógicos, para fortalecer su autoestima y que puedan desarrollar proyectos de vida enfrentando adversidades con criterios de avanzar y romper círculos familiares negativos para favorecer su integridad personal.

ARTÍCULO 3º. La Secretaría de Integración Social organizará los equipos interdisciplinarios de profesionales de salud mental y psicopedagogos, para la valoración y tratamientos de los casos remitidos por los colegios distritales o entidades que detectan casos de población de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad graves, que atentan contra la dignidad y sus derechos.

ARTÍCULO 4º. Para dar desarrollo al programa de Ambientes de Acogida Integral Familiar se trabajará con los niños, niñas y adolescentes escolarizados en colegios distritales o de convenio, remitidos por el Comisario de Familia o defensor del menor una vez se hayan realizado las respectivas remisiones y evaluaciones para determinar si el caso es pertinente o no.

ARTÍCULO 5º. La Secretaria de Integración Social suscribirá convenios con universidades públicas y privadas para que los estudiantes de últimos semestres realicen su trabajo social con estos niños, niñas y jóvenes en situación de crisis socio-emocional grave.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las organizaciones sociales interesadas en vincularse a este programa, recibirán el apoyo de la Secretaría de Integración Social con el propósito de facilitar su implementación.

ARTÍCULO 5º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Sentencia T1275 de 2005.M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.